Cese de actividad parcial en 2025: requisitos, umbrales y evidencias

Cese de actividad parcial reducción de jornada y caída de ingresos

¿Tus ingresos han caído en picado pero tu negocio no está totalmente cerrado? Existe el cese de actividad parcial: te permite cobrar prestación mientras mantienes la actividad (en supuestos concretos) sin darte de baja en RETA. Si quieres que lo preparemos por ti, infórmate de todo desde la página de Cese de actividad.


Qué es el cese parcial (y en qué se diferencia del total)

  • La ley admite cese definitivo o temporal. Dentro del temporal, puede ser total (paras del todo) o parcial (reduces actividad bajo condiciones). En el temporal total o parcial no hay baja en el régimen.
  • En determinados supuestos, la prestación es compatible con seguir trabajando, siempre que tus rendimientos netos mensuales mientras cobras no superen el SMI o tu base de cotización si fuera inferior.

¿Quieres saber si cumples el parcial? Te lo revisamos y te decimos sí o no en 48h


Las 3 vías de cese parcial que reconoce la norma

1) Por motivos económicos con plantilla (epígrafe 4.º)

Debes reducir el 60% de la jornada de todo el personal o suspender el 60% de los contratos y, además:

  • En los dos trimestres previos a la solicitud, tus ingresos/ventas caen un 75% respecto a los mismos periodos del año anterior, y
  • Tus rendimientos netos mensuales en esos trimestres no alcanzan el SMI (o la base si es inferior).
    Se comunica a la autoridad laboral y el derecho nace el mes siguiente a esa comunicación.

Evidencias: comunicación a la autoridad laboral, cuadro de ventas de los 2T previos, libros/modelos (IVA/IRPF), nóminas/ERTEs para el 60%.


2) Autónomos sin trabajadores (epígrafe 5.º)

Si no tienes asalariados, puedes pedirlo cuando:

  • Mantienes deudas exigibles con acreedores por >150% de tus ingresos ordinarios/ventas durante dos trimestres consecutivos, y
  • Esos ingresos/ventas muestran una caída del 75% frente a los mismos periodos del año anterior.

Evidencias: relación de deudas exigibles (vencidas/no atendidas), balances, libros/modelos IVA/IRPF que prueben la caída del 75%.


3) Por fuerza mayor (parcial)

Hay fuerza mayor parcial cuando la interrupción afecta a un centro o sector, existe declaración de emergencia de la autoridad y hay caída del 75% de ingresos; además, tus ingresos mensuales no alcanzan el SMI (o tu base si es inferior). Requiere, además, acuerdo de la administración competente.

Evidencias: acuerdo/acta de emergencia, certificación municipal/sectorial, cuadro de ingresos 2T, acuerdo administrativo específico.


Cuantía y compatibilidades en el parcial

  • Cuantía: con carácter general, 70% de tu base reguladora; en el parcial por fuerza mayor y en los epígrafes 4.º y 5.º la prestación es del 50%. La cuantía mínima (IPREM) no se aplica en estos supuestos.
  • Compatibilidad: en fuerza mayor parcial puedes seguir con la actividad si tus rendimientos netos no superan el SMI (o tu base si es inferior).

¿Cuánto tiempo se cobra? Depende de los meses cotizados por cese en los últimos 48 meses (escala 4–24 meses).

Que te lo aprueben a la primera: preparamos el expediente parcial completo


Tabla exprés de umbrales (úsala para autochequear)

VíaUmbral de actividadUmbral de ingresosOtros requisitos clave
Económicos con plantilla (4.º)Reducir 60% jornada de toda la plantilla o suspender 60% contratos–75% ventas/ingresos (2 trimestres previos) y rendimientos < SMI (o base)Comunicación a autoridad laboral
Sin trabajadores (5.º)–75% ventas/ingresos (2 trimestres) y deudas exigibles >150% de ingresos de esos trimestres
Fuerza mayor parcialInterrupción de centro/sector con emergencia oficial–75% e ingresos mensuales < SMI (o base)Acuerdo de la admin. competente

Documentación que te van a pedir (por vía)

4.º – Con plantilla

  • Comunicación a autoridad laboral de la medida.
  • Libros y modelos que acrediten el –75% (IVA/IRPF).
  • Nóminas/ERTEs o cuadrante que refleje el 60%.

5.º – Sin plantilla

  • Relación de deudas exigibles (>150% ingresos en 2T).
  • Libros y modelos que acrediten el –75%.

Fuerza mayor parcial

  • Acuerdo de la administración competente + documentos de emergencia.
  • Prueba del –75% e ingresos < SMI (o base).

Procedimiento y plazos clave

  • Se solicita ante tu mutua. En el parcial (fuerza mayor), el derecho nace cuando queda acreditada la fuerza mayor; en 4.º cuando se comunica a la autoridad laboral; en 5.º el primer día del mes siguiente a la solicitud.
  • Duración: según meses cotizados (ver tabla oficial).

Nos encargamos de todo: cálculo, pruebas, anexos y te lo damos listo para presentar.


FAQ rápidas

¿Tengo que cerrar el local?

No: en temporal total o parcial no se exige baja ni cierre, salvo otros supuestos.

¿Puedo seguir facturando?

En fuerza mayor parcial, sí, si tus rendimientos netos mientras cobras no superan el SMI (o tu base si es inferior).

¿La prestación es del 70% o del 50%?

En 4.º, 5.º y fuerza mayor parcial: 50% de tu base reguladora y sin mínimos por IPREM.

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