Cese de actividad parcial en 2026: requisitos, umbrales y evidencias

¿Tus ingresos han caído en picado pero tu negocio no está totalmente cerrado? Existe el cese de actividad parcial: te permite cobrar prestación mientras mantienes la actividad (en supuestos concretos) sin darte de baja en RETA. El cese de actividad parcial exige cuadrar umbrales y demostrarlo con un expediente contable sólido (memoria, ventas, rendimientos, deudas/anexos). El régimen está regulado en los artículos 327 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).
El cese parcial permite mantener la actividad y cobrar la prestación sin darte de baja en el RETA, siempre que acredites los umbrales de caída de ingresos y actividad que exige la norma.
✓ Sin baja en el RETA ni cierre del negocio
✓ Cuantía: 50 % o 70 % de tu base reguladora según el supuesto
✓ Se solicita directamente ante tu mutua colaboradora
Qué es el cese parcial (y en qué se diferencia del total)
- La ley admite cese definitivo o temporal. Dentro del temporal, puede ser total (paras del todo) o parcial (reduces actividad bajo condiciones). En el temporal total o parcial no hay baja en el régimen.
- En determinados supuestos, la prestación es compatible con seguir trabajando, siempre que tus rendimientos netos mensuales mientras cobras no superen el SMI o tu base de cotización si fuera inferior.
Las 3 vías de cese parcial que reconoce la norma
1) Por motivos económicos con plantilla (epígrafe 4.º)
Debes reducir el 60% de la jornada de todo el personal o suspender el 60% de los contratos y, además:
- En los dos trimestres previos a la solicitud, tus ingresos/ventas caen un 75% respecto a los mismos periodos del año anterior, y
- Tus rendimientos netos mensuales en esos trimestres no alcanzan el SMI (o la base si es inferior).
Se comunica a la autoridad laboral y el derecho nace el mes siguiente a esa comunicación.
Evidencias: comunicación a la autoridad laboral, cuadro de ventas de los 2T previos, libros/modelos (IVA/IRPF), nóminas/ERTEs para el 60%.
2) Autónomos sin trabajadores (epígrafe 5.º)
Si no tienes asalariados, puedes pedirlo cuando:
- Mantienes deudas exigibles con acreedores por >150% de tus ingresos ordinarios/ventas durante dos trimestres consecutivos, y
- Esos ingresos/ventas muestran una caída del 75% frente a los mismos periodos del año anterior.
Evidencias: relación de deudas exigibles (vencidas/no atendidas), balances, libros/modelos IVA/IRPF que prueben la caída del 75%.
3) Por fuerza mayor (parcial)
Hay fuerza mayor parcial cuando la interrupción afecta a un centro o sector, existe declaración de emergencia de la autoridad y hay caída del 75% de ingresos; además, tus ingresos mensuales no alcanzan el SMI (o tu base si es inferior). Requiere, además, acuerdo de la administración competente.
Evidencias: acuerdo/acta de emergencia, certificación municipal/sectorial, cuadro de ingresos 2T, acuerdo administrativo específico.
Cuantía y compatibilidades en el parcial
- Cuantía: con carácter general, 70% de tu base reguladora; en el parcial por fuerza mayor y en los epígrafes 4.º y 5.º la prestación es del 50%. La cuantía mínima (IPREM) no se aplica en estos supuestos.
- Compatibilidad: en fuerza mayor parcial puedes seguir con la actividad si tus rendimientos netos no superan el SMI (o tu base si es inferior).
¿Cuánto tiempo se cobra? Depende de los meses cotizados por cese en los últimos 48 meses (escala 4–24 meses).
Tabla exprés de umbrales (úsala para autochequear)
| Vía | Umbral de actividad | Umbral de ingresos | Otros requisitos clave |
|---|---|---|---|
| Económicos con plantilla (4.º) | Reducir 60% jornada de toda la plantilla o suspender 60% contratos | –75% ventas/ingresos (2 trimestres previos) y rendimientos < SMI (o base) | Comunicación a autoridad laboral |
| Sin trabajadores (5.º) | — | –75% ventas/ingresos (2 trimestres) y deudas exigibles >150% de ingresos de esos trimestres | — |
| Fuerza mayor parcial | Interrupción de centro/sector con emergencia oficial | –75% e ingresos mensuales < SMI (o base) | Acuerdo de la admin. competente |
Cuánto cobrarías: un ejemplo con números reales
La cuantía depende de tu base reguladora, calculada como la media de las bases de cotización por cese de los 12 meses anteriores al inicio del cese parcial. En los epígrafes 4.º y 5.º la prestación es el 50 % de esa base; en fuerza mayor parcial es el 70 %. En ninguno de estos supuestos se aplica la cuantía mínima del IPREM.
Ejemplo — autónomo sin trabajadores (epígrafe 5.º) con base de cotización de 1.200 €/mes:
- Base reguladora mensual: 1.200 €
- Prestación al 50 %: 600 €/mes
- Compatible con seguir facturando si los rendimientos netos no superan el SMI vigente
- Duración máxima con más de 48 meses cotizados: 24 meses
Si la base fuera de 900 €/mes, la prestación sería de 450 €/mes. Quien cotice por la base mínima recibirá un importe más reducido, algo que conviene calcular antes de decidir si la solicitud compensa económicamente.
Documentación que te van a pedir (por vía)
4.º – Con plantilla
- Comunicación a autoridad laboral de la medida.
- Libros y modelos que acrediten el –75% (IVA/IRPF).
- Nóminas/ERTEs o cuadrante que refleje el 60%.
5.º – Sin plantilla
- Relación de deudas exigibles (>150% ingresos en 2T).
- Libros y modelos que acrediten el –75%.
Fuerza mayor parcial
- Acuerdo de la administración competente + documentos de emergencia.
- Prueba del –75% e ingresos < SMI (o base).
Procedimiento y plazos clave
- Se solicita ante tu mutua. En el parcial (fuerza mayor), el derecho nace cuando queda acreditada la fuerza mayor; en 4.º cuando se comunica a la autoridad laboral; en 5.º el primer día del mes siguiente a la solicitud.
- Duración: según meses cotizados (ver tabla oficial).
Cómo solicitar el cese parcial paso a paso
El trámite se realiza ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que estás asociado en el RETA, no ante el INSS directamente. Estos son los pasos habituales:
- Identifica el supuesto que te corresponde (4.º, 5.º o fuerza mayor parcial) usando la tabla de umbrales de esta guía.
- Reúne la documentación específica del supuesto: modelos 303 o 130/131 de los dos trimestres de referencia, libros de registro, y —si tienes plantilla— la comunicación a la autoridad laboral.
- Descarga el impreso oficial de solicitud de prestación por cese de actividad de tu mutua y cumplimenta todos los campos, indicando expresamente la modalidad parcial.
- Presenta la solicitud en la sede de tu mutua o por sede electrónica si dispones de certificado digital o Cl@ve. Guarda siempre el resguardo o acuse de recibo.
- La mutua resuelve en el plazo legal (habitualmente 30 días hábiles). Puede pedir documentación adicional antes de resolver. Si deniega, tienes 30 días para presentar reclamación previa ante el INSS.
El pago de la prestación lo gestiona la mutua y se ingresa mensualmente en la cuenta bancaria que hayas indicado. La duración —según tu escala de cotizaciones— figura en la resolución de reconocimiento.
Cese parcial y otras prestaciones: compatibilidades e incompatibilidades
Una duda frecuente es si el cese parcial es compatible con otras ayudas o prestaciones. Estos son los puntos clave:
- Compatible con seguir cotizando en el RETA: durante el cese parcial sigues de alta y cotizas (mediante el convenio especial), lo que protege tu futura pensión de jubilación y otros derechos.
- Incompatible con otra prestación de cese simultánea: no puedes cobrar cese parcial y cese total al mismo tiempo. Tampoco es compatible con la prestación de incapacidad temporal si la baja cubre la misma actividad.
- Compatible con ayudas públicas a empresas (subvenciones, aplazamientos de cuotas) siempre que no se trate de prestaciones sustitutivas de la misma situación. Consulta con tu mutua si tienes alguna ayuda específica que pueda solaparse.
- No computa como año cotizado para la jubilación igual que un año activo, pero el convenio especial mantiene la cotización mínima para evitar lagunas de cotización que puedan reducir tu pensión futura.
Cese parcial frente al cese total: cuándo elegir uno u otro
Muchos autónomos con una caída brusca de ingresos dudan entre solicitar el cese total o el parcial. La elección correcta depende principalmente de si piensas mantener algo de actividad y de si cumples los umbrales específicos de cada modalidad.
Opta por el cese total si has cerrado definitivamente o suspendido toda la actividad, si no tienes perspectiva de recuperación a corto plazo, o si la cuantía del 70 % de tu base en el cese total resulta superior a lo que recibirías con el 50 % del parcial. El cese total exige baja en el RETA y cierre real del negocio.
Opta por el cese parcial si mantienes parte de tu actividad, si tienes contratos o clientes activos que no quieres perder, o si la situación puede revertirse con tiempo. El cese parcial no exige baja en el RETA y es compatible con seguir facturando por debajo del umbral del SMI, lo que lo convierte en la opción más flexible en situaciones de transición.
Un aspecto relevante: si solicitas el cese parcial y la situación no mejora, puedes convertirlo en cese total dirigiéndote a tu mutua. El tiempo ya consumido en el parcial descuenta de la duración disponible para el total, según la escala de cotizaciones que tengas acumuladas.
En cualquier caso, tanto el cese total como el parcial son prestaciones del sistema público de protección por cese de actividad, financiadas con las cuotas de cese que todo autónomo abona mensualmente junto al resto de su cotización al RETA. Que no conozcas esta prestación no significa que no tengas derecho a ella: es tuya y está pagada.
Tabla completa de duración de la prestación según meses cotizados
El tiempo que puedes cobrar el cese parcial depende de los meses que hayas cotizado con cobertura de cese de actividad en los últimos 48 meses. Esta es la escala oficial establecida en la LGSS:
| Meses cotizados (últimos 48) | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 meses | 2 meses |
| De 18 a 23 meses | 3 meses |
| De 24 a 29 meses | 4 meses |
| De 30 a 35 meses | 6 meses |
| De 36 a 42 meses | 8 meses |
| De 43 a 47 meses | 10 meses |
| 48 meses o más | 12 meses |
Nota: en determinadas situaciones de fuerza mayor o cuando el cese afecte a autónomos con trabajadores en ERTE, la duración puede computarse de forma diferente. Consulta la tabla actualizada con tu mutua, ya que la normativa puede modificar estos plazos.
Plazos importantes que debes conocer antes de solicitar
El cese parcial tiene plazos distintos según el supuesto, y un error en los tiempos puede implicar perder días o meses de prestación. Estos son los más relevantes:
- Epígrafe 4.º (con plantilla): el derecho nace cuando se comunica la medida a la autoridad laboral competente. Cuanto antes se comunique, antes empieza a computar el período.
- Epígrafe 5.º (sin plantilla): el derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud ante la mutua. No tiene efecto retroactivo, por lo que conviene no demorar la presentación.
- Fuerza mayor parcial: el derecho nace cuando queda acreditada la situación de fuerza mayor por parte de la autoridad competente.
- Plazo de resolución de la mutua: habitualmente 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa. Si la mutua no resuelve en plazo, el silencio administrativo es negativo, lo que permite recurrir.
- Reclamación previa ante el INSS: si la mutua deniega la prestación, tienes 30 días para presentar reclamación previa al INSS como paso previo a la vía judicial.
Si te deniegan el cese parcial: qué puedes hacer
Una denegación no es el fin del proceso. La mayoría de las denegaciones tienen causa formal (documentación incompleta o supuesto incorrecto) y pueden revertirse con la documentación adecuada. Estos son los pasos si tu mutua deniega la solicitud:
- Lee la resolución de denegación con atención. La mutua debe indicar el motivo concreto. Si es un error documental, puedes subsanarlo y volver a solicitar sin necesidad de recurrir.
- Presenta reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación. Este paso es obligatorio antes de poder acudir a la vía judicial.
- Si el INSS también deniega, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para presentar la demanda es de 30 días desde la resolución del INSS o desde que se entienda denegada por silencio administrativo.
- Guarda todos los acuses de recibo y resoluciones. Estos documentos son esenciales para cualquier recurso posterior y para demostrar la fecha en que presentaste cada solicitud.
Las reclamaciones previas por cese de actividad tienen una tasa de éxito apreciable cuando la denegación fue por error documental o interpretación errónea del supuesto, así que no descartes esta vía si estás convencido de que cumples los requisitos.
Errores más habituales al tramitar el cese parcial
La mayor parte de las denegaciones del cese parcial tienen su origen en errores documentales o en la confusión del supuesto aplicable. Los más frecuentes:
- No documentar la caída del 75 % con los modelos fiscales correctos. Los modelos 303 (IVA trimestral) y 130/131 (IRPF fraccionado) son la prueba principal. Los ingresos estimados sin soporte formal no son válidos para acreditar el umbral.
- Confundir el supuesto aplicable. Si tienes asalariados usa el 4.º; si no los tienes, el 5.º. Presentar la documentación del supuesto equivocado provoca denegación o retrasos de meses en la resolución.
- Tener deudas con la Seguridad Social o la AEAT en el momento de la resolución. El requisito de estar al corriente se comprueba tanto en la solicitud como en la resolución. Una deuda sobrevenida puede suspender la prestación.
- No justificar los rendimientos durante la percepción. La mutua puede exigirte justificación periódica de que no superas el umbral del SMI. Sin esa justificación la prestación puede suspenderse.
- Presentar la solicitud tarde. En el epígrafe 5.º el derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud, sin efecto retroactivo. Cada semana de retraso equivale a prestación no percibida.
Un expediente incompleto es la causa más frecuente de denegación del cese parcial. Verifica que tienes los modelos 303 o 130/131 de los dos trimestres de referencia y que la caída de ingresos queda acreditada en tu contabilidad.
✓ Modelos 303 / 130-131 comparativos con el año anterior
✓ Libros de registro de ingresos y gastos actualizados
✓ Sin deudas con la TGSS ni la AEAT
Lo que debes llevarte claro antes de solicitar el cese parcial
El cese de actividad parcial es una de las prestaciones menos conocidas del sistema de protección de los autónomos, pero también una de las más útiles en situaciones de contracción del negocio sin cierre total. Antes de presentar tu solicitud, repasa mentalmente estos puntos:
- Tienes claro en qué supuesto (4.º, 5.º o fuerza mayor parcial) encajas.
- Dispones de los modelos 303 o 130/131 de los dos trimestres de referencia que demuestran la caída del 75 %.
- Estás al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Has cotizado al menos 12 meses con cobertura de cese en los últimos 48.
- Conoces el umbral del SMI que no debes superar con tus rendimientos netos mientras percibes la prestación.
Si cumples todos estos puntos, la solicitud ante tu mutua es un trámite perfectamente viable y bien documentado. El cese parcial existe precisamente para proteger a quienes siguen adelante cuando la actividad flojea: no lo dejes pasar si tienes derecho a él.
Calculadora de cese de actividad
Calcula cuánto cobrarías de prestación y durante cuánto tiempo según tus meses cotizados y base de cotización.
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Cómo documentar la caída del 75 % de ingresos con los modelos 303 y 130/131 para que la mutua acepte tu expediente.
Leer guía completa →Reclamación previa a la mutua por cese de actividad
Si la mutua te deniega el cese parcial o total, guía paso a paso para presentar la reclamación previa y recuperar tu prestación.
Leer guía completa →Preguntas frecuentes sobre el cese de actividad parcial
¿Tengo que cerrar el local o darme de baja en el RETA?
No. En el cese temporal —tanto total como parcial— no se exige la baja en el RETA ni el cierre del negocio. La diferencia con el cese definitivo es que la actividad se mantiene (reducida o interrumpida parcialmente) mientras se percibe la prestación.
¿Puedo seguir facturando mientras cobro el cese parcial?
Depende del supuesto. En los epígrafes 4.º y 5.º y en la fuerza mayor parcial la prestación es compatible con mantener la actividad, siempre que los rendimientos netos mensuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional vigente (o la base de cotización si fuera inferior). Superado ese límite, la prestación se suspende.
¿La prestación es del 70 % o del 50 %?
En los epígrafes 4.º y 5.º y en la fuerza mayor parcial la prestación es del 50 % de la base reguladora, sin cuantía mínima por IPREM. El 70 % aplica en el cese total convencional, no en el parcial.
¿Qué ocurre si mis ingresos suben durante el período de cese parcial?
Si los rendimientos netos mensuales superan el umbral del SMI durante la percepción, debes comunicarlo a tu mutua. La prestación se suspende desde ese momento. Ocultar el incremento puede obligar a devolver las cantidades percibidas indebidamente más los recargos correspondientes.
¿Puede el cese parcial convertirse en cese total?
Sí. Si la situación empeora y se cumplen los requisitos del cese total, puede solicitarse el cambio de modalidad ante la mutua. El período ya consumido de cese parcial se descuenta del tiempo total disponible de prestación según la escala de cotizaciones acumuladas.
Requisitos generales para acceder al cese parcial
Antes de identificar en qué supuesto encajas, comprueba que cumples los requisitos comunes que exige el artículo 330 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) para cualquier modalidad de cese de actividad:
- Estar dado de alta en el RETA y al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si tienes deudas, deben regularizarse antes de la resolución de la solicitud.
- Haber cotizado al menos 12 meses con la cobertura de cese de actividad, continuados e inmediatamente anteriores al cese parcial.
- No haber agotado el período máximo de percepción de la prestación por cese reconocido en función de los meses cotizados.
- Suscribir el convenio especial de cotización con la Seguridad Social durante el período de percepción de la prestación.
Si tienes trabajadores a tu cargo (epígrafe 4.º), además debes acreditar que estás al corriente en el abono de sus salarios y seguros sociales en los dos últimos trimestres.