Prestación por riesgo durante el embarazo: qué es, cuánto cobras y cómo pedirla (2026)

Si tu trabajo puede perjudicar tu embarazo —por esfuerzo físico, productos químicos, radiaciones o cualquier otro agente de riesgo— y tu empresa no puede cambiar tu puesto, tienes derecho a cobrar el 100% de tu base reguladora mientras dure esa situación. Sin espera. Sin periodo mínimo de cotización. Es la prestación por riesgo durante el embarazo, regulada en los artículos 186 y 187 de la LGSS (RD Leg 8/2015). Esta guía te explica cuándo aplica, cuánto cobras, cómo pedirla paso a paso y qué hacer si te la deniegan.

Mujer embarazada en reunión de oficina hablando con su responsable de RRHH sobre adaptación del puesto de trabajo

La condición clave es que el riesgo venga del puesto de trabajo, no de una patología médica ajena al trabajo. Si la empresa puede adaptar el puesto o asignarte otro compatible, el protocolo obliga a intentar esas soluciones primero. Solo cuando ninguna es posible se activa la suspensión del contrato y el derecho al subsidio.

¿Qué es exactamente el riesgo durante el embarazo?

El riesgo durante el embarazo es una situación protegida por la Seguridad Social que se activa cuando se cumplen tres condiciones a la vez: estás embarazada, tu puesto de trabajo conlleva un riesgo específico para tu embarazo (agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones ergonómicas, procedimientos del trabajo…), y no es posible —técnica u objetivamente— cambiarte a un puesto compatible con tu estado.

La base legal está en el artículo 186 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), con referencia al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). El desarrollo procedimental está en el Real Decreto 295/2009 (artículos 39 a 42).

Cuantía: 100% de la base reguladora desde el primer día
Sin periodo mínimo de cotización (contingencia profesional)
No consume el permiso de nacimiento (maternidad)
Base legal: arts. 186-187 LGSS + RD 295/2009 (arts. 39-42)

¿Cuándo tienes derecho? Requisitos

Los requisitos son menos exigentes que en otras prestaciones de la Seguridad Social:

  • Estar afiliada y en alta en la Seguridad Social (cualquier régimen) en la fecha de inicio de la suspensión del contrato. Si el empresario ha incumplido sus obligaciones de cotización, el principio de automaticidad te protige.
  • Sin cotización mínima. Al ser contingencia profesional, no hace falta haber cotizado un tiempo mínimo. Aunque lleves pocos días en la empresa, tienes derecho.
  • Que el riesgo sea laboral: tiene que derivar de agentes o condiciones del puesto de trabajo. No basta con que el médico considere el embarazo de alto riesgo por causas médicas ajenas al trabajo.
  • Que no haya puesto alternativo: la empresa debe haber intentado antes adaptar el puesto o asignarte otro compatible. Si hay adaptación posible, no hay derecho todavía.

⚠️ Riesgo laboral ≠ embarazo de alto riesgo médico

Si tu médico te da la baja porque tu embarazo tiene complicaciones médicas sin relación con el trabajo, lo que corresponde es una incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Esa baja cubre el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21. Solo cuando el riesgo deriva de las condiciones del puesto aplica la prestación por riesgo durante el embarazo al 100% desde el primer día sin espera.

¿Cuánto se cobra? La cuantía en 2026

La prestación equivale al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales (artículo 187 LGSS). Para una trabajadora a tiempo completo del Régimen General, esa base es la base de cotización del mes anterior al inicio de la suspensión, dividida entre el número de días naturales de ese mes.

Ejemplo práctico: si tu base de cotización en mayo fue 2.100 €, tu prestación diaria es 2.100 ÷ 31 = 67,74 €/día → aproximadamente 2.100 € brutos al mes antes de IRPF y cuotas obreras.

PrestaciónCuantíaDesde el 1.er díaCarencia mínima
Riesgo durante el embarazo100% base reguladora contingencias profesionales✅ SíNo (contingencia profesional)
IT enfermedad común60% días 4-20 / 75% desde día 21❌ No (3 días sin cobrar)180 días cotizados
Permiso de nacimiento (maternidad)100% base reguladora✅ SíVaría según edad y cotización

Fuente: arts. 186-187 LGSS (RD Leg 8/2015) + arts. 128-133 LGSS. Cuantías vigentes 2026.

¿Cuánto dura la prestación?

No hay un plazo máximo. La prestación dura todo el tiempo que persista la situación de riesgo. Se extingue cuando ocurre alguna de estas cosas:

  • El día anterior al inicio del permiso de nacimiento (baja de maternidad). Se encadenan sin interrupción: cuando nace el bebé, empieza automáticamente el permiso de nacimiento.
  • Cuando desaparece el riesgo (nuevo puesto compatible, cambio de condiciones de trabajo).
  • Por reincorporación al trabajo.
  • Por extinción del contrato por causas legales.
  • Por interrupción del embarazo.

Importante: la prestación por riesgo durante el embarazo no consume el permiso de nacimiento. Las 16 semanas del permiso de nacimiento empiezan a correr solo cuando nace el bebé, no cuando se inicia la prestación de riesgo. Es una diferencia fundamental frente a la baja por IT.

Cómo solicitar la prestación: paso a paso

El proceso tiene dos fases: primero hay que acreditar que existe riesgo laboral en el puesto, y después solicitar el subsidio económico. Quien gestiona la prestación es el INSS o la mutua colaboradora con la que la empresa tenga contratada la cobertura de contingencias profesionales.

Fase 1 — Certificar el riesgo laboral

  1. Informe médico del médico de cabecera (SPS) que acredite el embarazo y la fecha probable de parto.
  2. Certificado de la empresa con tu actividad, condiciones del puesto, categoría profesional y el riesgo específico identificado tras la evaluación de riesgos laborales.
  3. Con esos documentos, tú o la empresa solicitáis al INSS o a la mutua la certificación médica de existencia de riesgo en el puesto.
  4. Si se certifica el riesgo y la empresa confirma que no hay puesto alternativo compatible, la empresa declara la suspensión del contrato de trabajo.

Fase 2 — Solicitar el subsidio económico

  1. Presenta la solicitud de prestación ante la Dirección Provincial del INSS o ante la mutua correspondiente.
  2. Puedes hacerlo presencialmente en el CAISS más cercano o por la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
  3. La resolución debe notificarse en un plazo máximo de 30 días desde que la solicitud está completa. La notificación es exclusivamente por vía electrónica.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE/TIE vigente.
  • Certificado médico del SPS que acredite el embarazo.
  • Certificado de la empresa (actividad, condiciones del puesto, riesgo específico, inexistencia de puesto compatible).
  • Certificación médica del INSS/mutua que acredite el riesgo laboral.
  • Formulario de solicitud de la prestación.
  • Si eres autónoma: declaración de situación de actividad (plazo: 15 días desde la suspensión; renovar cada 6 meses).
Infografía con los 4 pasos para tramitar la prestación por riesgo durante el embarazo en España 2026

Puedes presentar la solicitud en el CAISS de tu provincia o por sede electrónica (con Cl@ve o certificado digital). La resolución máxima es de 30 días desde que la documentación está completa. Si superan ese plazo sin respuesta, entra en juego el silencio administrativo y puedes actuar.

1. Médico certifica embarazo → empresa certifica riesgo del puesto
2. INSS o mutua expide la certificación de riesgo laboral
3. Empresa suspende el contrato → tú solicitas el subsidio
Plazo de resolución: máximo 30 días · Notificación: solo por vía electrónica

¿Y si eres autónoma?

Las trabajadoras por cuenta propia (RETA) también tienen derecho a esta prestación, pero con algunas particularidades respecto a las trabajadoras por cuenta ajena:

  • Debes estar al corriente en el pago de cuotas. Es un requisito indispensable. Si hay deuda, te invitan a regularizarla antes de reconocer la prestación.
  • Presentar declaración de situación de actividad en los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad. Hay que renovarla cada 6 meses mientras dure la situación.
  • No hay empresa que certifique el riesgo: eres tú quien acredita la incompatibilidad de tu actividad con el estado de embarazo.
  • La gestiona la mutua con la que tengas contratadas las contingencias profesionales. Si solo tienes contingencias comunes, la gestiona el INSS.

Si te deniegan: qué hacer

La denegación puede producirse en dos momentos:

Si no expiden la certificación de riesgo (Fase 1): sin ese certificado no es posible acceder al subsidio. Puedes aportar documentacióm médica y técnica adicional o acudir a la Inspección de Trabajo si la empresa no ha realizado correctamente la evaluación de riesgos del puesto.

Si deniegan el subsidio (Fase 2): tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante la misma entidad. Es el paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Si la reclamación es desestimada o no hay respuesta en plazo, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el riesgo durante el embarazo

¿Cuánto se cobra en la prestación por riesgo durante el embarazo?

El 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, desde el primer día y sin periodo de carencia. Se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre los días naturales de ese mes.

¿Hace falta haber cotizado un mínimo para tener derecho?

No. Al ser una contingencia profesional, no existe periodo mínimo de cotización. Aunque lleves pocos días trabajando, tienes derecho si se cumplen los demás requisitos (alta en la Seguridad Social y riesgo laboral acreditado).

¿Puede solicitarla una embarazada con embarazo de alto riesgo médico?

No directamente. Si el embarazo es de alto riesgo por causas médicas ajenas al trabajo, lo que corresponde es una baja por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. La prestación por riesgo durante el embarazo solo aplica cuando el riesgo deriva de agentes o condiciones del puesto de trabajo.

¿Esta prestación consume el permiso de maternidad (nacimiento)?

No. Las 16 semanas del permiso de nacimiento no empiezan a correr hasta el parto. La prestación por riesgo durante el embarazo es previa e independiente. Cuando nace el bebé, la prestación de riesgo termina y comienza el permiso de nacimiento sin interrupción.

¿Quién paga la prestación, la empresa o la Seguridad Social?

La paga el INSS o la mutua colaboradora, no la empresa. Esta solo abona su parte proporcional de cotizaciones sociales. El subsidio lo gestiona el INSS o la mutua con la que la empresa tenga contratada la cobertura de contingencias profesionales.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo máximo de resolución es de 30 días desde que la solicitud está completa con toda la documentación. Las notificaciones se realizan exclusivamente por vía electrónica a través de la sede de la Seguridad Social.

¿Las autónomas pueden pedir esta prestación?

Sí, pero deben estar al corriente en el pago de cuotas y presentar una declaración de situación de actividad en los 15 días siguientes a la suspensión, renovable cada 6 meses. La gestiona la mutua con la que tengan contratadas las contingencias profesionales.

¿Qué hago si no me expiden la certificación de riesgo?

Puedes aportar documentación médica y técnica adicional para que el INSS o la mutua reconsideren. También puedes acudir a la Inspección de Trabajo si la empresa no ha realizado correctamente la evaluación de riesgos del puesto. Sin la certificación de riesgo, no es posible acceder al subsidio.

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