Calculadora de cese de actividad de autónomos 2026: cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo

Con esta calculadora del cese de actividad (el «paro del autónomo») sabrás en segundos cuánto cobrarías al mes y durante cuántos meses. Introduce tu base de cotización y los meses cotizados y verás el resultado al instante. La cuantía es, con carácter general, el 70 % de tu base reguladora, con topes según el IPREM. Más abajo tienes cómo se calcula, un ejemplo resuelto y los errores que conviene evitar.
Calculadora del cese de actividad 2026
Rellena tus datos y pulsa Calcular. El cálculo se hace en tu propio navegador: no se envía ni se guarda nada. Puedes imprimir o guardar el resultado en PDF al final.
⚠ Cálculo orientativo, no vinculante. Datos vigentes en 2026: IPREM mensual 600 € incrementado en 1/6 (700 €) para los topes, según el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe oficial lo fija tu mutua.
Cuantía: 70 % de tu base reguladora (media de las bases de los últimos 12 meses).
Topes 2026 (sin hijos): entre 560 € y 1.225 €/mes · con 1 hijo hasta 1.400 € · con 2 o más hasta 1.575 €.
Duración: de 4 a 24 meses según los meses cotizados por cese.
Plazo para pedirla: hasta el último día del mes siguiente al cese, ante tu mutua.
Cómo se calcula tu prestación (base legal)
La prestación por cese de actividad se calcula en tres pasos: tu base reguladora, el porcentaje que se le aplica y los topes del IPREM. Así es como lo hace la mutua.

- Base reguladora (BR): es la media de tus bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Porcentaje: 70 % de la BR con carácter general. En el cese parcial o por fuerza mayor parcial es el 50 % y no se aplican topes.
- Topes (sobre el IPREM mensual incrementado en 1/6 = 700 €/mes en 2026):
- Máximos: 175 % → 1.225 € (sin hijos), 200 % → 1.400 € (1 hijo), 225 % → 1.575 € (2 o más hijos).
- Mínimos: 80 % → 560 € (sin hijos) o 107 % → 749 € (con hijos). El mínimo no se aplica si cotizabas por una base inferior a la mínima del RETA.
Base legal: artículos 338 (duración) y 339 (cuantía y topes) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ley General de la Seguridad Social). IPREM 2026 prorrogado: 600 €/mes. Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y BOE, datos vigentes en 2026.
Ejemplo resuelto paso a paso
Marta es autónoma, no tiene hijos a cargo y cesa su actividad por pérdidas. Su base media de cotización de los últimos 12 meses es de 1.300 € y ha cotizado por cese 26 meses.
- Cuantía base: 70 % de 1.300 € = 910 €/mes.
- Topes (sin hijos): mínimo 560 € y máximo 1.225 €. Los 910 € están dentro del rango, así que se mantienen.
- Duración: con 26 meses cotizados (tramo 24-29) le corresponden 8 meses.
- Total aproximado: 910 € × 8 = 7.280 €.
Si Marta tuviera una base de 2.000 €, el 70 % serían 1.400 €, pero al no tener hijos se le aplicaría el tope máximo de 1.225 €/mes.
¿Durante cuántos meses se cobra?
La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los últimos 48 meses anteriores a la situación legal de cese:
| Meses cotizados por cese | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 meses |
| De 18 a 23 | 6 meses |
| De 24 a 29 | 8 meses |
| De 30 a 35 | 10 meses |
| De 36 a 42 | 12 meses |
| De 43 a 47 | 16 meses |
| De 48 en adelante | 24 meses |
Requisitos para cobrar el cese de actividad
- Estar de alta en el RETA (o régimen de autónomos que te corresponda) y al corriente de pago. Si tienes una deuda, te invitan a pagarla en 30 días naturales para no perder el derecho.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Estar en una situación legal de cese y poder acreditarla documentalmente (pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del año, ejecuciones del 30 %, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, etc.).
- Suscribir el compromiso de actividad y mantener disposición para reincorporarte al mercado de trabajo.
- No tener la edad ordinaria de jubilación (salvo que no reúnas la cotización necesaria para la pensión).
✓ 12 meses cotizados por cese, continuados e inmediatamente anteriores.
✓ Situación legal de cese acreditada con documentación (no basta con alegarla).
✓ Al corriente de pago con la Seguridad Social (o regularizar en 30 días).
Cómo y cuándo solicitar la prestación
Calcular lo que te corresponde es el primer paso. Para cobrarla de verdad, hay que solicitarla en plazo y ante quien corresponde:
- Baja en el RETA: tramita la baja como autónomo ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Importass). En el cese parcial no hace falta darse de baja.
- Solicita a tu mutua: la prestación la gestiona la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales (no el SEPE). La mayoría permite hacerlo por su sede electrónica.
- Plazo: tienes hasta el último día del mes siguiente al del cese. Si lo presentas más tarde, te descuentan del total los días transcurridos desde la fecha límite.
- Resolución: la mutua resuelve en unos 30 días. Si te lo deniega, puedes presentar reclamación previa ante la propia mutua.
⚠ Cuidado con el plazo
No es un plazo de días sueltos: tienes hasta el último día del mes siguiente al cese. Cada día de retraso a partir de ahí se descuenta de la duración total de la prestación.
Errores frecuentes que te cuestan dinero
- Presentar fuera de plazo. Pasarte del último día del mes siguiente te resta días de prestación.
- No acreditar bien la causa. Decir que tienes pérdidas no basta: hay que demostrarlas con declaraciones fiscales y libros de ingresos y gastos.
- Tener deudas sin regularizar. Puedes solicitarla con deuda, pero hay que pagarla en los 30 días siguientes o deniegan.
- Confundir la entidad. El cese de actividad lo paga y gestiona la mutua, no el SEPE.
Guías relacionadas del cese de actividad
Acreditar pérdidas para el cese
Cómo demostrar el requisito de pérdidas superiores al 10 % con los documentos que la mutua acepta.
Leer guía completa →Cese del autónomo societario
Cuándo tiene derecho al paro el socio o administrador de una SL y cómo se acredita su situación.
Leer guía completa →Si la mutua te deniega el cese
Guía paso a paso de la reclamación previa ante la mutua para recurrir la denegación.
Leer guía completa →Cese de actividad y baja médica
Qué prevalece y qué pasa con tu prestación si estás de baja cuando cesas la actividad.
Leer guía completa →Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de cese de actividad en 2026?
El 70 % de tu base reguladora (la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses). En 2026 la cuantía queda entre 560 € y 1.225 €/mes si no tienes hijos a cargo; con hijos los topes suben hasta 1.400 € (1 hijo) o 1.575 € (2 o más).
¿Cuánto dura la prestación por cese de actividad?
Entre 4 y 24 meses, según los meses que hayas cotizado por cese en los últimos 48: 12-17 meses cotizados dan 4 de prestación; 24-29 dan 8; y con 48 o más se alcanza el máximo de 24 meses.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Es la media de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Sobre esa media se aplica el 70 % (o el 50 % en el cese parcial o por fuerza mayor parcial).
¿Qué pasa si mi base es muy alta o muy baja?
Se aplican topes referidos al IPREM mensual incrementado en una sexta parte (700 € en 2026). Si el 70 % supera el máximo, cobras el tope máximo; si queda por debajo del mínimo, cobras el mínimo, salvo que cotizaras por una base inferior a la mínima del RETA.
¿Hasta cuándo tengo plazo para solicitarla?
Hasta el último día del mes siguiente al del cese. Si la presentas más tarde, te descuentan del total los días transcurridos desde la fecha límite hasta la solicitud.
¿Quién paga el cese de actividad, el SEPE o la mutua?
Lo gestiona y paga la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales, no el SEPE. La mutua también cotiza por contingencias comunes mientras cobras la prestación.
¿Puedo cobrar el cese si sigo dado de alta como autónomo?
En el cese total no: debes haber cesado y darte de baja en el RETA. El cese parcial sí permite seguir de alta, con una cuantía del 50 % de la base reguladora y requisitos específicos de caída de ingresos.
¿El cese de actividad es compatible con la baja médica?
No se cobran a la vez. Si estás de baja por incapacidad temporal cuando cesas, la baja médica prevalece y el cese empieza cuando termina la IT. Tienes el detalle en la guía de cese de actividad y baja médica.
Seguir leyendo
Guía del cese de actividad
Requisitos, causas y proceso completo del paro del autónomo, paso a paso.
Leer guía completa →Acreditar pérdidas para el cese
Cómo demostrar el requisito de pérdidas con la documentación que pide la mutua.
Leer guía completa →Cese del autónomo societario
El caso especial del socio o administrador de una SL y cómo se acredita.
Leer guía completa →Cuánto cobro de baja siendo autónomo
Calcula tu prestación por incapacidad temporal como autónomo en 2026.
Leer guía completa →