Baja por recaída tras el alta: plazos, cuantía y qué hacer en 2026

¿Recaída o baja nueva? La diferencia cambia lo que cobras y los días que te quedan. Que no te recorten la baja →

Te han dado el alta médica, pero tu cuerpo no está recuperado. O vuelves a trabajar y en días o semanas recaes con la misma enfermedad. Esto tiene un nombre en la Seguridad Social: baja por recaída. No es lo mismo que empezar una baja nueva, y confundirlos puede costar dinero y plazos. Esta guía explica con precisión qué es una recaída según la normativa española, cuánto cobras, quién te da la baja, cuántos días puedes estar y qué pasa en los casos más frecuentes en 2026.

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La regla de los 180 días: ¿recaída o baja nueva?

El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece cuándo la Seguridad Social considera que estamos ante una recaída:

Se entiende que existe recaída en el mismo proceso de incapacidad temporal cuando una nueva baja médica se produce por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales (aproximadamente 6 meses) posteriores al alta médica anterior.

Si se cumplen esas dos condiciones —misma patología y menos de 180 días desde el alta— la nueva baja no inicia un proceso nuevo: se reanuda el proceso anterior. Eso significa que los días de baja se siguen acumulando en el mismo contador y la base reguladora no cambia.

Si alguna de las dos condiciones falla —han pasado más de 180 días, o la enfermedad es claramente distinta— se considera una baja nueva: el contador vuelve a cero y se recalcula la base reguladora con las últimas cotizaciones.

✓ Plazo: 180 días naturales desde el alta para que compute como recaída (art. 169.2 LGSS)
✓ Requisito: misma o similar patología que la baja anterior
✓ Cuantía: misma base reguladora — no se recalcula
✓ Días: se acumulan al proceso anterior (el contador no se reinicia)

¿Cuánto cobras en una baja por recaída?

Al ser una reanudación del mismo proceso, la cuantía del subsidio de incapacidad temporal en una recaída es exactamente la misma que en la baja original. La base reguladora no se recalcula, porque jurídicamente es el mismo proceso que quedó interrumpido.

La base reguladora se calculó al inicio del proceso original a partir de las cotizaciones de los 12 meses previos. En la recaída, ese cálculo se mantiene sin modificaciones.

Los porcentajes aplicables son los de la incapacidad temporal estándar, según quién sea el responsable:

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral:

Del 4.º al 20.º día: el 60% de la base reguladora diaria, a cargo de la empresa. Del 21.º día en adelante: el 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. (Los tres primeros días no se percibe prestación salvo convenio colectivo que lo mejore.)

Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional:

Desde el primer día: el 75% de la base reguladora. En este caso la empresa paga el día del accidente y la Mutua paga desde el día siguiente.

En la recaída, el porcentaje que corresponde en cada tramo se calcula sobre la base reguladora del proceso original, que ya es fija. No hay sorpresas ni recálculos a la baja.

¿Cuántos días puedes estar de baja por recaída?

Aquí está la clave más importante que pocas personas conocen: los días de recaída se suman a los días del proceso anterior. No se reinicia ningún contador.

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogable hasta 545 días cuando se prevé curación. Si antes de llegar a los 365 días te dieron el alta y ahora estás de recaída, los días que ya llevabas de baja se cuentan junto a los nuevos días de recaída.

Ejemplo: llevabas 200 días de baja, te dieron el alta, y 60 días después (menos de 180) recaes. Tu nuevo proceso de recaída empieza en el día 201, no en el día 1. Te quedarán hasta 165 días más antes de llegar a los 365.

Recaída después de 545 días: ¿qué ocurre?

Si llevas más de 365 días de baja y el INSS ha prorrogado hasta los 545 días, la situación es especial. Al llegar a ese límite, el INSS debe pronunciarse sobre tu situación de dos formas posibles:

Opción A: el INSS emite una alta médica. Si recaes dentro de los 180 días por la misma patología, la recaída puede activarse, pero el INSS tiene competencia exclusiva para gestionar ese proceso, no tu médico de cabecera.

Opción B: el INSS propone incapacidad permanente. En ese caso el proceso de IT se cierra y la eventual recaída ya no computa como tal, sino que se evaluaría en el marco de la revisión del grado de incapacidad reconocido.

Si estás cerca de los 545 días y anticipas una recaída, es fundamental actuar con un abogado especialista en Seguridad Social, ya que los plazos y las consecuencias de cada alta son distintos según quién la emita.

¿Quién te da la baja por recaída? No te equivoques de médico

Esta es la pregunta que más errores genera en la práctica. El médico que te da la recaída depende de quién te dio el alta anterior. La normativa es clara y no da margen a la improvisación (arts. 170 y 171 LGSS).

1. Si el alta te la dio tu médico de cabecera o la Mutua

En este caso —el más habitual— tu médico de cabecera del Sistema Nacional de Salud puede emitir directamente el parte de baja por recaída. No necesitas ningún trámite previo adicional. Acude a tu médico de cabecera, explica que es la misma patología y que no han pasado 180 días desde el alta, y él gestiona el parte.

2. Si el alta te la dio la Inspección Médica del INSS

Cuando el alta la emitió el INSS (ya sea porque agotaste los 365 días prorrogados o porque el INSS anuló el parte de baja de tu médico), el proceso de recaída es diferente. Tu médico de cabecera puede solicitar la baja, pero el INSS tiene 30 días hábiles para confirmar o denegar esa nueva baja (art. 170.2 LGSS). Si el INSS no se pronuncia en ese plazo, la baja queda confirmada. Si la deniega, puedes impugnarla con reclamación previa.

3. Si te denegaron una incapacidad permanente y recaes

Si el proceso de IT se cerró porque el INSS denegó la incapacidad permanente (no porque te recuperaras), y ahora vuelves a estar incapacitado para trabajar, técnicamente puede ser una baja nueva si han pasado más de 180 días desde el cierre del proceso anterior. Pero si no han pasado, y la patología sigue siendo la misma, se puede argumentar recaída. Estos casos requieren análisis individualizado.

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Alta voluntaria y recaída

Si pediste el alta voluntaria (tú mismo solicitaste salir de la baja antes de estar curado) y dentro de los 180 días naturales vuelves a enfermar por la misma causa, la Seguridad Social puede reconocer la recaída igualmente.

La normativa no distingue entre alta por curación, alta por incomparecencia o alta voluntaria: lo relevante es el tiempo transcurrido y si la patología es la misma. Sin embargo, en la práctica los médicos pueden ser más exigentes en la documentación cuando el trabajador solicitó el alta voluntariamente, ya que en el expediente queda reflejado que declaró estar en condiciones de trabajar.

✓ Alta de médico de cabecera o mutua → médico de cabecera da la recaída directamente
✓ Alta del INSS → médico de cabecera solicita, INSS tiene 30 días para confirmar (art. 170.2 LGSS)
✓ Alta voluntaria → cabe recaída si es misma patología y menos de 180 días naturales
✓ Más de 180 días o distinta patología → baja nueva (base reguladora se recalcula)

¿Y si no debieron darte el alta? Impugnarla antes de recaer

Antes de plantearte si estás ante una recaída, conviene preguntarse si el alta original fue correcta. Si el alta la emitió la Inspección del INSS y crees que no estabas en condiciones de trabajar, tienes 11 días hábiles para impugnarla ante el INSS (reclamación previa) y, si esta se deniega, 30 días hábiles para impugnarla judicialmente ante el Juzgado de lo Social. Ganar una impugnación de alta significa que el proceso de IT nunca se interrumpió: los días transcurridos entre el alta impugnada y la nueva baja no cuentan como período de «fuera de baja», lo que puede ser muy relevante en términos de cuantía y duración máxima.

Preguntas frecuentes sobre la baja por recaída

¿Qué pasa si me dan el alta y tengo una recaída?

Si recaes dentro de los 180 días naturales por la misma o similar patología, la nueva baja se considera recaída: el proceso de incapacidad temporal se reanuda, la base reguladora no cambia y los días se acumulan al proceso anterior. Si han pasado más de 180 días o la enfermedad es distinta, se inicia un proceso nuevo.

¿Cuántas veces te puedes dar de baja por recaída?

La normativa no limita el número de recaídas. Puedes tener múltiples episodios de recaída siempre que cada uno cumpla las condiciones: misma o similar patología y menos de 180 días desde el alta anterior. El límite real no es el número de recaídas, sino la duración máxima acumulada del proceso (365 días, prorrogables a 545).

¿Cuánto se cobra en una baja por recaída?

La misma cuantía que en el proceso original: la base reguladora no se recalcula. Los porcentajes dependen del tipo de contingencia: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 (enfermedad común) y 75% desde el día 21, o 75% desde el primer día si es accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver una baja por recaída?

Si la recaída la gestiona tu médico de cabecera (alta anterior dada por el médico o la mutua), no hay espera: la baja es inmediata. Si el alta anterior la dio el INSS, este tiene 30 días hábiles para pronunciarse sobre la nueva baja solicitada por tu médico. Si no lo hace en ese plazo, la baja queda confirmada por silencio.

¿Qué pasa si la recaída es por una enfermedad diferente?

Si la nueva baja es por una patología claramente diferente a la del proceso anterior, no se considera recaída aunque no hayan pasado 180 días. Se inicia un proceso nuevo con su propia base reguladora y su propio contador de días. Eso puede ser ventajoso o perjudicial dependiendo de tus cotizaciones recientes.

¿Cuánto puede durar una baja por recaída?

Los días de recaída se suman a los del proceso anterior. El máximo del proceso completo es 365 días, prorrogable hasta 545 días si se prevé curación en ese plazo. Una vez alcanzados esos límites, el INSS emite alta o inicia el trámite de incapacidad permanente.

¿Puede el INSS denegar una recaída?

Sí. Especialmente cuando el alta anterior la emitió el propio INSS: en ese caso el INSS tiene 30 días para confirmar o denegar la nueva baja. Si la deniega, puedes impugnarla con una reclamación previa ante el INSS y, si esta no prospera, con demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles.

¿Los 180 días son hábiles o naturales?

Son días naturales: cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. A diferencia de los plazos de reclamación previa (que son hábiles), el cómputo de los 180 días para la recaída se hace en días naturales según el artículo 169.2 LGSS.

¿Qué pasa si recaigo después de una baja de 545 días?

Si el proceso anterior llegó a los 545 días y el INSS emitió alta médica, una recaída dentro de 180 días puede activarse, pero el INSS lleva el control exclusivo del proceso. Si el proceso se cerró por inicio de un expediente de incapacidad permanente, la recaída debe analizarse en ese contexto. Son situaciones complejas que conviene revisar con un especialista.

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja por recaída?

El período de incapacidad temporal (incluyendo las recaídas) es una causa de suspensión del contrato, lo que significa que el trabajador no puede ser despedido por el mero hecho de estar de baja. Un despido durante la baja sería nulo si está causalmente vinculado a la enfermedad. Eso no impide un despido por causas objetivas o disciplinarias ajenas a la baja.

¿La recaída afecta al subsidio de desempleo posterior?

No directamente. Los días de incapacidad temporal (incluyendo recaídas) no consumen prestación por desempleo: son situaciones incompatibles. Si tenías derecho a paro antes de la baja y la baja termina por alta o por reconocimiento de incapacidad, recuperas el derecho al paro pendiente en las condiciones que correspondan.