¿Tengo que reincorporarme si impugno el alta médica? (Mutua <365 vs INSS >365)

Reincorporación al trabajo al impugnar el alta Mutua 365 vs INSS 365

Resumen en 30 segundos

Regla general: el alta médica te obliga a volver a tu puesto el día en que surte efecto.

Excepción 2 (INSS, >365 días): si presentas disconformidad ante el Servicio Público de Salud en 4 días naturales, la IT se prorroga hasta que el alta adquiera plenos efectos (máximo 11 días si no hay pronunciamiento), por lo que no te reincorporas en ese periodo.

Excepción 1 (Mutua, <365 días de baja): si pides la revisión especial ante el INSS en 10 días hábiles, se suspenden los efectos del alta (no te reincorporas hasta resolución). Además, debes avisar a tu empresa el mismo día o el siguiente.


¿Cuándo NO tienes que reincorporarte si impugnas el alta?

A) Alta emitida por Mutua (contingencia profesional y baja <365 días)

Si inicias el procedimiento especial de revisión ante el INSS dentro de 10 días hábiles desde que te notifican el alta de la Mutua, “la mera iniciación” del procedimiento suspende los efectos del alta. Es decir, sigues en baja hasta que el INSS resuelva. Comunica a tu empresa que has iniciado la revisión el mismo día o el siguiente.

Pasos prácticos

  1. Presenta la solicitud de revisión especial (modelo INSS) en ≤10 días hábiles.
  2. Adjunta historial clínico y motivos.
  3. Envía un correo a RR. HH./empresa indicando que has iniciado el procedimiento (modelo abajo).

B) Alta emitida por INSS (día 366 y siguientes)

Si presentas disconformidad ante el Servicio Público de Salud en ≤4 días naturales, la IT se considera prorrogada hasta que el alta adquiera plenos efectos (si el SPS confirma o guarda silencio, como tarde el día 11). Durante esa prórroga no te reincorporas.


¿Cuándo debes reincorporarte?

  • Si no inicias la revisión especial (Mutua) en plazo, o la deniegan: el alta obliga a volver el día que surte efecto.
  • Si no presentas disconformidad (INSS >365) en 4 días, o tras confirmación: el alta queda firme y debes reincorporarte.

Árbol de decisión rápido

  1. ¿Quién te dio el alta?
  • Mutua (baja <365) → Revisión especial INSS (10 días)no te reincorporas mientras se tramita.
  • INSS (>365) → Disconformidad SPS (4 días)no te reincorporas hasta que el alta tenga plenos efectos (máx. 11 días).
  1. ¿Lo presentaste en plazo?
  • → se suspende/prorroga; sin trabajo y con prestación (según caso).
  • Noreincorporación obligatoria.

Cómo comunicarlo a tu empresa (copia y pega)

Asunto: Comunicación inicio impugnación de alta médica
Mensaje:
“A la atención de RR. HH.: Por la presente les comunico que hoy he presentado la solicitud de [revisión especial del alta de Mutua / disconformidad con el alta del INSS] dentro de plazo legal, por lo que la baja médica sigue vigente conforme a la normativa aplicable hasta resolución/efectos plenos. Adjunto justificante. Quedo a disposición para cualquier aclaración.”
Tu nombre, DNI, Nº afiliación SS.
(La comunicación en caso de revisión especial Mutua es obligatoria el mismo día o el siguiente).


Plazos y qué esperar

  • Mutua <365: Solicitas revisión en 10 días hábiles; la Mutua/INSS intercambian info en 4–7 días hábiles; efectos suspendidos hasta resolución.
  • INSS >365: Disconformidad en 4 días naturales; SPS puede discrepar en 7 días; si confirma o no contesta en 11 días, el alta tiene plenos efectos. Mientras tanto, IT prorrogada.

Errores que te pueden costar el empleo (y cómo evitarlos)

  • Volver al trabajo sin valorar si procede: confirma quién emite el alta y si estás en plazo de revisión/disconformidad.
  • No avisar a la empresa (Mutua): obligatorio comunicar que iniciaste la revisión.
  • Perder plazos (4/10 días): pide gestión profesional y sello de registro.
  • Confundir efectos del alta general con las excepciones: por defecto, el alta obliga a reincorporarte el día que surte efecto, salvo los dos supuestos anteriores.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo trabajar si estoy a la espera de la resolución?

En Mutua <365 (revisión especial) y en INSS >365 con disconformidad en plazo, no: sigues en IT hasta resolución/efectos plenos.

¿Cobro prestación durante la espera?

Sí, se mantiene la IT en esos periodos (según caso).

Si me deniegan, cuándo vuelvo?

En cuanto el alta tenga plenos efectos o se confirme la resolución.

¿Y si mi alta es de contingencia común pero la lesión es laboral?

Cabe pedir determinación de contingencia ante INSS; útil combinarlo con la estrategia procesal.

¿Puedo trabajar si estoy a la espera de la resolución?
En Mutua <365 (revisión especial) y en INSS >365 con disconformidad en plazo, no: sigues en IT hasta resolución/efectos plenos.

¿Cobro prestación durante la espera?
Sí, se mantiene la IT en esos periodos (según caso).

Si me deniegan, cuándo vuelvo?
En cuanto el alta tenga plenos efectos o se confirme la resolución.

¿Y si mi alta es de contingencia común pero la lesión es laboral?
Cabe pedir determinación de contingencia ante INSS; útil combinarlo con la estrategia procesal.

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