Revisión a los dos años: ¿cuándo y por qué te cita el INSS?

Revisión a los dos años del INSS qué significa y cómo prepararla

Cuando en tu resolución de incapacidad permanente aparece “revisable a los dos años”, significa que, a partir de esa fecha, el INSS puede volver a evaluarte para confirmar, subir o bajar el grado, o incluso extinguir la pensión. Es un control habitual (la primera revisión “de oficio” suele fijarse a los 24 meses) y viene previsto por ley. ¿Te han citado para revisión? Revisión de grado de incapacidad permanente.


Qué significa exactamente “revisable a los 2 años”

La LGSS (art. 200) obliga a que la resolución indique desde cuándo puede pedirse la revisión por mejoría o agravación. Ese plazo es vinculante para todos (INSS, mutua, trabajador).

  • Durante ese tiempo no deberían citarte antes
  • Salvo excepciones (ver siguiente bloque).
  • La revisión puede confirmar el grado, modificarlo (subida/bajada) o extinguir la pensión.

Si te llega un oficio de revisión de grado no te asustes contacta con nosotros, sabemos como responder a este oficio:


¿Pueden citarme antes de que pasen los dos años?

Sí, pero solo en supuestos tasados:

  1. Si estás trabajando (por cuenta ajena o propia), el INSS puede iniciar revisión aunque no haya pasado el plazo.
  2. Error de diagnóstico: puede revisarse en cualquier momento.
  3. Nuevas dolencias también pueden motivar revisión.

Relación laboral y “reserva de puesto” durante 2 años

Si tu IP es susceptible de mejoría, la ley fija suspensión de la relación laboral con reserva de tu puesto durante 2 años desde la resolución que reconoce la IP (art. 48.2 ET, reformado en 2025). Además, la reforma de 2025 refuerza la obligación de valorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.


Motivos por los que el INSS te cita a los dos años

  • Ver si has mejorado y puedes volver a trabajar (lo más frecuente).
  • Comprobar estabilidad del cuadro si no hay cambios.
  • Agravación que justifique subida de grado (si la promoviste o si constan nuevos informes).

¿Cómo es la revisión y quién decide?

El EVI/Tribunal Médico revisa tu historia clínica, pruebas recientes y actividad laboral; después, el INSS califica o revisa el grado (art. 200 LGSS). Llevar un dossier médico ordenado y actualizado marca la diferencia.


Checklist práctico para llegar fuerte al EVI

7–10 días antes de la cita, prepara:

  • Informes actualizados (especialistas, rehabilitación, salud mental) de los últimos 6–12 meses.
  • Pruebas objetivas: resonancias, electromiografías, analíticas…
  • Evolución: cuándo empeora/mejora, efectos secundarios, adherencia a tratamientos.
  • Impacto laboral y funcional: límites concretos (peso, tiempos de bipedestación, pausas, destrezas finas, etc.).
  • Listado de medicación con dosis y efectos.
  • Si trabajas: tareas reales, adaptaciones y riesgo de incompatibilidad con tu IP.

Resultados posibles y qué implican

  1. Confirman tu grado → todo sigue igual.
  2. Suben el grado → mejora de cuantía/condiciones.
  3. Bajan el grado o la extinguen → puedes impugnar (reclamación previa y demanda).
    Todo está contemplado en el procedimiento oficial de revisión de la Seguridad Social.

Preguntas rápidas

¿Y si estoy trabajando cuando me citan?

Pueden adelantar la revisión y valorar compatibilidad del trabajo; ojo a tareas que contradigan tus limitaciones.

¿Siempre es a los 2 años?

Es lo más habitual, pero el plazo lo fija tu resolución y puede ser distinto.

¿Me pueden rebajar la pensión?

Sí, si aprecian mejoría relevante. Si ocurre, reclamamos en plazo con informe pericial.

¿Qué pasa con mi contrato?

Con IP “revisable”, hay reserva de puesto 2 años y, desde 2025, la empresa debe estudiar ajustes razonables antes de extinguir.

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