Silencio administrativo en la reclamación previa del INSS: qué significa, cuándo se produce y qué hacer (Guía 2025)

Si has presentado la reclamación previa por incapacidad permanente y no te contestan, la ley prevé el silencio desestimatorio: tras 45 días sin respuesta, se entiende denegada, y tienes 30 días para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Redactamos tu reclamación previa si hay silencio: que no se te pase el plazo
Qué es el silencio administrativo (y por qué te importa)
- Definición: falta de respuesta dentro del plazo legal (45 días en reclamación previa). Su efecto es negativo: se desestima tu reclamación.
- Qué habilita: desde el día 46 dispones de 30 días para demandar.
Cronograma práctico: regla 30 / 45 / 30
- 30 días (hábiles) para presentar la reclamación previa tras la notificación del INSS.
- 45 días para que el INSS resuelva; si no, silencio desestimatorio.
- 30 días (hábiles) para interponer demanda desde la denegación o desde el silencio.
Cómputo de plazos: por defecto los días son hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Consulta el calendario oficial de inhábiles.
Cómo “probar” el silencio (para que tu demanda prospere)
- Justificante de registro de la reclamación previa (o copia sellada si fue presencial).
- Cálculo de días hábiles (anota festivos provinciales).
- Línea de tiempo: fecha de notificación → fecha de presentación → fecha fin de 45 días → inicio de 30 días para demandar.
Con esto, el silencio está acreditado y puedes accionar vía judicial.
Qué hacer en cada escenario
Escenario | Qué hacer ya |
---|---|
No contestan en 45 días | Prepara demanda dentro de los 30 días siguientes. Adjunta justificante de registro y pruebas médicas actualizadas. |
Denegación expresa | Mismo plazo: 30 días para demandar desde la notificación de la denegación. |
Requerimiento de subsanación | Responde en plazo; el cómputo puede verse afectado por la subsanación. Mantén siempre copia de lo enviado. |
Resolución tardía (después del silencio) | Si ya estás preparando demanda, no pierdes la acción: revisa si la resolución expresa mejora tu posición y ajusta la estrategia procesal. |
Errores que hacen perder el caso (y cómo evitarlos)
- Confundir naturales con hábiles: sábados no cuentan (LPACAP). Usa calendario oficial.
- Esperar “un poco más” tras el silencio: pasado el día 45, corre tu plazo de 30.
- No guardar el justificante de registro: es la prueba del silencio.
- Demanda fuera de plazo: el juzgado la inadmite; controla fechas y actúa antes del último día.
Preguntas frecuentes
No. La vía es reclamación previa → 45 días → demanda. Abrir otra RP no resetea automáticamente plazos y puede ser contraproducente.
El silencio ya se produjo; valora si esa resolución expresa te conviene o mantienes la demanda. Consulta estrategia.
Sí: 11 días para reclamar alta, 7 para que resuelvan y 20 para demandar. Este artículo es de incapacidad permanente.
¿Lo dejamos listo?
En Mutuafácil calculamos tus plazos, preparamos tu reclamación previa (médico-jurídica) y te acompañamos hasta presentarla en plazo.