¿Cuánto se cobra por accidente laboral? Guía 2025 (IT por contingencias profesionales)

Si te preguntas cuanto se cobra por accidente laboral, la regla general es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el día del accidente lo paga la empresa como salario). Aquí te explico cálculo real, quién paga, mejoras por convenio y qué hacer si la Mutua niega el origen profesional.
Estando de baja por accidente laboral, ¿cuánto se cobra y quién lo paga?
- Cuantía: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin carencia de cotización previa.
- Día del accidente: salario íntegro a cargo de la empresa.
- Pago: normalmente pago delegado en nómina por tu empresa, con cargo a la Mutua/INSS (según cobertura).
Si la Mutua lo trata como común, peleamos la contingencia: Determinación de contingencia.
Cómo se calcula la base reguladora (paso a paso con ejemplo)
La base reguladora diaria en accidente laboral es:
(Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior / nº de días del mes) + (cotización por horas extra de los 12 meses previos / 365).
Ejemplo rápido
- Base cotización AT/EP mes anterior: 2.100 € (30 días)
- Cotización por horas extra últimos 12 meses: 600 €
- BR diaria = 2.100/30 (70,00 €) + 600/365 (1,64 €) = 71,64 €
- Subsidio diario (75%) = 53,73 € desde el día siguiente a la baja. (IRPF aplicable).
Convenio y complementos: ¿se puede llegar al 100%?
Sí. Muchos convenios complementan hasta el 100% durante X días/meses. Revisa tu convenio o pregúntanos y lo verificamos. (La prestación mínima legal sigue siendo el 75% para AT/EP desde el día siguiente).
Trabajadores autónomos: puntos clave
- Cuantía: por accidente laboral (contingencias profesionales), 75% de BR desde el día siguiente.
- Cuota RETA: pagas tu cuota los primeros 60 días; desde el día 61 la asume tu Mutua/INSS (exención).
Diferencias con enfermedad común (para que no te confundan)
- Enfermedad común/accidente no laboral: 0% días 1-3, 60% días 4-20, 75% desde día 21.
- Accidente laboral: 75% desde el día siguiente.
Preguntas típicas
75% de la base reguladora desde el día siguiente; el día del accidente lo paga la empresa.
La Mutua/INSS reconoce y financia; el abono suele ir vía nómina (pago delegado).
Cobras 100% si tu convenio lo complementa; por ley, el mínimo es 75%.
75% desde el día siguiente; desde el día 61 no pagas cuota (la asume la Mutua).
La cuantía es la misma (75%); cambia quién gestiona/paga (Mutua/INSS vs empresa en pago delegado).
Errores que te cuestan dinero (y cómo evitarlos)
- No asegurar la contingencia profesional: si lo tratan como común, pierdes. → Determinación de contingencia
- No revisar el convenio: puede elevarte al 100%.
- Prolongar la IT sin plan: a los 365 días el INSS puede prorrogar o valorar Incapacidad Permanente (IP). Si tus secuelas te limitan, estudia IP.