Revisión de incapacidad permanente absoluta por depresión, bipolaridad y esquizofrenia (defiende tu pensión ante el EVI)

Si te citan a revisión de incapacidad permanente absoluta por salud mental (depresión, bipolaridad, esquizofrenia…), lo decisivo es llevar un expediente coherente y actualizado: evolución, recaídas, medicación y limitaciones funcionales bien respaldadas.
¿Por qué me revisan la IPA por salud mental?
El INSS fija en la resolución un plazo para revisar y puede citarte de oficio; también puedes solicitar revisión si has empeorado. En ambos casos decide el tribunal médico sea EVI o ICAM con un dictamen-propuesta y el INSS resuelve.
Vías de revisión: de oficio o la iniciamos nosotros
- De oficio (INSS): recibirás una notificación de audiencia en la que el INSS te indicará plazos y cuando acudir al tribunal médico.
- A instancia del interesado: si actualmente eres beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total y existe agravación, presentamos la solicitud de revisión de incapacidad permanente por Sede o CAISS (modelo oficial). Importante hacer un buen trabajo previo y disponer de todo lo que justifique este agravamiento.
Lo que de verdad mira el tribunal médico en salud mental
- Limitaciones para cualquier puesto (atención sostenida, memoria de trabajo, juicio de riesgo, tolerancia al estrés, asistencia).
- Evolución: recaídas, ingresos, cambios de fármacos.
- Efectos adversos que merman el rendimiento.
- Coherencia clínica-pruebas-vida diaria.
El EVI emite dictamen-propuesta y el INSS puede mantener, reducir o retirar, una vez tenga toda la documentación médica.
Documentación por patología
Revisión de incapacidad permanente absoluta por depresión
- Informes de psiquiatría/psicología con escalas y frecuencia de recaídas.
- Historial de ingresos y cambios de medicación.
- Efectos secundarios (somnolencia, enlentecimiento, anhedonia).
Revisión de incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar
- Cronología de episodios (manía/hipomanía/depresión), duración e impacto.
- Problemas para rutina, horarios, juicio y tolerancia al estrés.
Revisión de incapacidad permanente absoluta por esquizofrenia
- Persistencia de síntomas positivos/negativos y deterioro cognitivo (si hay neuropsicología).
- Necesidad de apoyos y baja tolerancia a estímulos.
Si te citan al tribunal médico
Paso a paso
- A la recepción de la Notificación
Damos respuesta al INSS en el plazo que nos indiquen para presentar alegaciones y documentación adicional. En el documento acostumbra a aparecer la fecha de cita en el tribunal médico.
- Al acudir a EVI o ICAM
Lleva todas las pruebas médicas recientes que demuestren que no puedes trabajar, con conclusiones claras. A ser posible también un resumen de ellas en una pagina en orden cronológico. (Se puede aprovechar el expediente presentando al INSS)
- Preparación
Ni mucho menos hay que hacerse un guion, pero si debes conocer a lo que estás limitado y poder explicarlo con naturalidad.
- Entrevista
Cuando te citen, expresa todos tus síntomas y últimas crisis con total claridad. No minimices tus recaídas.
- Después de la cita en el tribunal médico
Espera resolución y si existe algún requerimiento más o posibilidad de añadir pruebas a tu expedientes que te ayuden, hazlo. El INSS actualmente tarda un plazo aproximado de unos 135 días en resolver.
Paso a paso si iniciamos nosotros la revisión por agravación
- Verificamos que hay cambio clínico y que presentamos limitaciones para ser tributario de una IPA por patología psiquiátrica; si lo hay, presentamos la solicitud (Sede/CAISS).
- Adjuntamos modelo oficial, informes y cronología.
- Hacemos seguimiento del expediente (Sede: “estado del trámite”).
- Posteriormente, recibiremos notificación que nos dará oportunidad de volver a alegar, podremos reafirmarnos en lo antes expuesto cuando presentamos la solicitud o añadir lo que consideremos en el plazo que nos de el INSS. Aquí seguramente aparecerá la citación al tribunal médico.
- Preparamos EVI o ICAM como en el punto anterior.
Preguntas rápidas
Sí, si hay mejoría relevante o incompatibilidades; por eso piden revisión periódica.
Es habitual que la resolución fije plazo (a menudo dos años) para revisar; puede haber de oficio antes si procede.
Sí, a instancia del interesado, por Sede o CAISS con el modelo oficial, pero si no hay sintomatología evidente es recomendable esperar a la fecha marcada en la resolución.