Si trabajas o has trabajado rodeado de ruido y notas que oyes peor, que pides que te repitan las cosas o que en sitios con jaleo no te enteras, no es «cosa de la edad» sin más. La pérdida de audición provocada por el ruido del trabajo es una enfermedad profesional reconocida por la ley. Y eso cambia mucho las cosas: la declara y gestiona la mutua, te da derecho a la baja cobrando más, a una indemnización si te quedan secuelas y, según lo afectado que tengas el oído, incluso a una incapacidad permanente.

En esta guía te explicamos, en cristiano, qué es la hipoacusia laboral, por qué es enfermedad profesional y no un accidente, cómo se demuestra, qué prestaciones te corresponden y qué hacer si la mutua te la trata como una enfermedad común para pagarte menos.
Qué es la hipoacusia laboral y cómo se produce
La hipoacusia laboral es la pérdida de audición causada por estar expuesto al ruido en el trabajo durante mucho tiempo. Médicamente es una sordera neurosensorial: se daña el oído interno (las células del caracol o cóclea que captan el sonido), por eso es bilateral, simétrica (afecta a los dos oídos por igual) y, lo más importante, irreversible. El oído dañado por el ruido no se recupera y no hay operación ni audífono que lo devuelva a como estaba.
Hay que distinguir dos situaciones. La más habitual es la hipoacusia por ruido continuado: años trabajando con un nivel de ruido alto que va deteriorando el oído poco a poco, sin que te des cuenta hasta que la pérdida es notable. Y luego está el trauma acústico agudo: un ruido muy fuerte y puntual (una explosión, un disparo cerca) que daña el oído de golpe.
Los sectores donde más aparece son los que ya te imaginas: industria y metal, calderería, construcción, carpintería y madera, textil, artes gráficas, y también la hostelería y el ocio nocturno o los músicos profesionales. En todos ellos el oído está sometido a un ruido que, mantenido en el tiempo, acaba pasando factura.
Por qué es enfermedad profesional y no accidente de trabajo
Aquí está la clave que casi nadie te explica bien. La ley distingue entre accidente de trabajo y enfermedad profesional, y no es lo mismo a la hora de reclamar.
Un accidente de trabajo (art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social) es una lesión súbita, por algo que pasa de repente. Una enfermedad profesional (art. 157 de la misma ley) es la que se contrae poco a poco por trabajar en las actividades que recoge un listado oficial y por la acción de los agentes que ese listado señala.
Ese listado es el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por el Real Decreto 1299/2006. Y la hipoacusia por ruido está dentro: en el Grupo 2 (enfermedades causadas por agentes físicos), con el agente «ruido» y los códigos que van del 2A0101 al 2A0118. El cuadro la define como «hipoacusia o sordera provocada por el ruido, neurosensorial, bilateral, simétrica e irreversible», en las frecuencias de 3 a 6 kHz, en trabajos con exposición a ruido continuo con un nivel diario igual o superior a 80 dB(A).
¿Por qué importa tanto que esté en el cuadro? Porque cuando una enfermedad está en el listado y tú trabajas en una de las actividades que figuran en él, se presume que es profesional. No tienes que demostrar la relación causa-efecto como tendrías que hacer con un accidente: la ley ya da por hecho que ese ruido te ha dañado el oído. Esa presunción es tu mejor baza.
| Aspecto | Accidente de trabajo | Enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Cómo se origina | Lesión súbita, por algo puntual | Daño progresivo por el ruido, a lo largo de los años |
| Qué hay que probar | La relación directa con el trabajo | Se presume si estás en una actividad del cuadro |
| Dónde está regulado | Art. 156 LGSS | Art. 157 LGSS y RD 1299/2006 |
| Quién la declara y paga | La mutua | La mutua |
Fuente: BOE — Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y RD 1299/2006.
Cómo se diagnostica y el papel de la mutua
La prueba reina es la audiometría: mide cuánto oyes en cada frecuencia y permite ver el patrón típico del daño por ruido. Con ella y con tu historial de exposición (en qué has trabajado, cuántos años, con qué nivel de ruido) se valora si la pérdida es de origen profesional.
Aquí entra un actor que suele pasar desapercibido: la vigilancia de la salud. Si trabajas en un puesto con ruido, la empresa está obligada a hacerte reconocimientos médicos periódicos que incluyen audiometrías. Esos controles, que muchas veces hace la propia mutua, son los que dejan por escrito cómo iba tu oído año tras año. Son oro a la hora de demostrar que la pérdida viene del trabajo.
Y es que la mutua es la protagonista de todo el proceso. Es quien hace el seguimiento audiométrico, quien declara la enfermedad profesional, quien abre y paga la baja y quien valora las secuelas que te queden. Por eso entender qué papel juega y qué puedes exigirle es media batalla.
Qué prestaciones genera: baja, indemnización por secuelas e incapacidad
Que tu hipoacusia se reconozca como enfermedad profesional abre una escalera de prestaciones. Vamos de menor a mayor.
La baja (incapacidad temporal). Si necesitas estar de baja por la enfermedad profesional, la prestación es del 75% de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, y la paga la mutua. Es bastante mejor que la baja por enfermedad común, donde los primeros días cobras menos. Por eso a la mutua a veces le interesa colarte la pérdida como enfermedad común: le sale más barata.

La indemnización por secuelas (lesiones permanentes no invalidantes). Lo más habitual con la hipoacusia es que, una vez estabilizada, te queden secuelas auditivas que no te impiden seguir trabajando pero que sí suponen una pérdida real. En ese caso te corresponde una indemnización a tanto alzado (un pago único) según el baremo oficial de lesiones permanentes no invalidantes. Según las cuantías de la Orden ISM/450/2023, la sordera de un solo oído se indemniza con 3.413 €; la hipoacusia de los dos oídos que no afecta a la zona conversacional, con 2.156 €; y la que sí afecta a la zona conversacional en ambos oídos, con 4.289 €.
La incapacidad permanente. Si la pérdida de audición es tan grave que te impide desarrollar tu trabajo habitual (o cualquier trabajo), puedes llegar a una incapacidad permanente —total o absoluta— según el grado de pérdida y tu profesión. No es lo más frecuente solo por la audición, pero sí cuando se suma a otras patologías o en oficios donde oír bien es imprescindible.
✓ La baja por enfermedad profesional se cobra al 75% desde el día siguiente
✓ La indemnización por secuelas va por baremo (pago único)
✓ La mutua es quien valora la pérdida auditiva y paga la prestación
Qué hacer si la mutua no la reconoce o la trata como enfermedad común
Es el problema más típico: la mutua o la empresa tratan tu pérdida de audición como una enfermedad común (o como algo de la edad) en lugar de como enfermedad profesional. La diferencia para tu bolsillo es enorme: cobras menos de baja, puedes perder la indemnización por secuelas y se complica todo el reconocimiento.
Si crees que tu hipoacusia es profesional y no te la están reconociendo así, tienes una vía clara: pedir la determinación de contingencia al INSS. Es el procedimiento para que sea la Seguridad Social, y no la mutua, quien decida si el origen es profesional o común. Con tu historial de exposición al ruido y tus audiometrías, tienes argumentos sólidos para defender que es enfermedad profesional.
⚠️ No dejes pasar los plazos
Si la mutua deniega o clasifica mal tu caso, hay que reaccionar a tiempo. Tienes el trámite explicado paso a paso en la guía de cómo reclamar que te reconozcan la enfermedad profesional.
Cómo prevenir la hipoacusia y los límites legales de ruido
Como la hipoacusia no se cura, lo único que de verdad funciona es prevenirla. Y aquí la ley pone cifras concretas. El Real Decreto 286/2006, sobre protección frente al ruido, fija tres niveles de referencia medidos como nivel diario equivalente:
A partir de 80 dB(A) (valor inferior que da lugar a acción), la empresa tiene que evaluar el riesgo, informarte, formarte y poner protectores auditivos a tu disposición. A partir de 85 dB(A) (valor superior que da lugar a acción), el uso de los protectores pasa a ser obligatorio y deben señalizarse las zonas de ruido. Y 87 dB(A) es el valor límite que no se puede superar teniendo en cuenta ya la atenuación del protector que llevas puesto.
Si tu empresa no ha cumplido con estas medidas (no te dio protección, no te hizo las audiometrías, no controló el ruido), eso refuerza muchísimo tu reclamación y puede abrir además la puerta a un recargo de prestaciones a cargo de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre la hipoacusia laboral
¿La pérdida de audición por ruido es una enfermedad profesional?
Sí. La hipoacusia o sordera provocada por el ruido del trabajo está en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), siempre que trabajes en una actividad con exposición a ruido continuo de 80 dB(A) o más. Al estar en el cuadro, se presume profesional.
¿Qué tipo de enfermedad profesional es la hipoacusia?
Es una enfermedad profesional del Grupo 2, causada por un agente físico: el ruido. Le corresponden los códigos del 2A0101 al 2A0118 según la actividad concreta.
¿Qué nivel de ruido provoca hipoacusia?
El daño aparece con exposición continuada a partir de unos 80 dB(A) de nivel diario. El RD 286/2006 marca 80 dB(A) como nivel a partir del cual hay que actuar, 85 dB(A) para el uso obligatorio de protectores y 87 dB(A) como valor límite que no se puede superar.
¿Qué incapacidad te dan por hipoacusia?
Depende del grado de pérdida y de tu profesión. Lo más habitual es una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (un pago único por las secuelas). Si la pérdida impide tu trabajo habitual o cualquier trabajo, puede reconocerse una incapacidad permanente total o absoluta.
¿Qué grado de hipoacusia se considera discapacidad?
Ojo, no es lo mismo. La incapacidad laboral la valora el INSS según cómo te afecta para trabajar. El grado de discapacidad lo reconoce el organismo de tu comunidad autónoma con su propio baremo, midiendo la pérdida auditiva. Puedes tener una cosa, la otra o ambas.
¿Cuánto se indemniza por una hipoacusia profesional?
Por el baremo de lesiones permanentes no invalidantes (Orden ISM/450/2023): 3.413 € por sordera de un oído, 2.156 € por hipoacusia bilateral que no afecta a la zona conversacional y 4.289 € cuando afecta a la zona conversacional en ambos oídos.
¿Quién paga la baja por hipoacusia, la empresa o la mutua?
La mutua. Al ser una baja por enfermedad profesional (contingencia profesional), la prestación de incapacidad temporal corre a cargo de la mutua, al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
¿Cómo se diagnostica la hipoacusia laboral?
Con una audiometría, que mide tu pérdida en cada frecuencia, junto con tu historial de exposición al ruido y las audiometrías previas de la vigilancia de la salud de tu empresa.
¿Qué hago si la mutua dice que mi sordera es enfermedad común?
Puedes pedir la determinación de contingencia al INSS para que se reconozca el origen profesional. Tus audiometrías y tu historial de trabajo con ruido son la prueba clave.
¿La hipoacusia profesional tiene cura?
No. El daño en el oído interno por ruido es irreversible: no se recupera. Por eso la prevención (control del ruido y uso de protectores) es lo único que evita que vaya a más.