Acoso laboral (mobbing): baja médica, cómo denunciar y qué puedes reclamar
Si vas a trabajar con un nudo en el estómago, te machacan con tareas imposibles, te aíslan o te humillan de forma repetida, no estás exagerando: puede ser acoso laboral, también llamado mobbing. Y tienes derechos. En esta guía te contamos, claro y sin rodeos, cómo coger la baja, cómo conseguir que se reconozca como laboral, cómo denunciar paso a paso y qué puedes reclamar.
Lo más importante de entrada: el acoso se puede combatir por varias vías a la vez, pero todo se sostiene sobre lo mismo, las pruebas. Cuanto antes empieces a guardarlas, más fuerte será tu caso.

El acoso laboral deja huella en la salud: ansiedad, insomnio y aislamiento son señales frecuentes. Ponerle nombre a tiempo es el primer paso para defender tus derechos.
Qué es el acoso laboral (y qué no lo es)
El acoso laboral es un comportamiento hostil, repetido y prolongado en el tiempo dirigido contra una persona en su trabajo, con la intención de menospreciarla, humillarla, aislarla o forzar su salida. No es un mal día ni un jefe exigente: la clave está en que se repite, va a por ti y te hace daño en la dignidad o en la salud.
Para distinguir el acoso de un conflicto laboral normal, los tribunales miran tres cosas:
- Que sea continuado, no un hecho aislado o puntual.
- Que haya intención de dañar, excluir o menospreciar.
- Que afecte de verdad a tu dignidad o a tu salud.
La ley te protege lo viva como lo viva: el derecho a la integridad moral está en el artículo 15 de la Constitución, y el Estatuto de los Trabajadores reconoce tu derecho al respeto a tu dignidad y a no ser acosado (artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores). El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define técnicamente el mobbing en su Nota Técnica de Prevención 854.
El acoso laboral es repetido, intencionado y dañino
No es un conflicto puntual ni una exigencia legítima del jefe
Te protege el art. 15 de la Constitución y el art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores
Tipos de acoso laboral
No todo el acoso es igual. Saber en cuál estás te ayuda a explicarlo y a denunciarlo:
- Vertical descendente: el acosador es un superior (jefe, encargado). Es el más frecuente y el más difícil de probar, porque se disfraza de «órdenes» o «supervisión».
- Horizontal: viene de compañeros de tu mismo nivel (rumores, exclusión, sabotaje).
- Vertical ascendente: un grupo de subordinados acosa a un mando. Menos común, pero existe.
- Estratégico o de gestión: la propia empresa presiona para que te vayas «por tu cuenta» y ahorrarse el despido.
Hay dos formas con protección reforzada: el acoso sexual y el acoso discriminatorio (por sexo, origen, religión, orientación, discapacidad…). Ambos entran además en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad, que obliga a las empresas a tener un protocolo específico.
| Tipo de acoso | Quién acosa | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Vertical descendente | Un superior | Vaciado de funciones, gritos, amenazas veladas |
| Horizontal | Compañeros | Rumores, aislamiento, sabotaje |
| Vertical ascendente | Subordinados | Boicot a un mando nuevo |
| Estratégico | La dirección | Presión para que dimitas |
| Sexual / discriminatorio | Cualquiera | Insinuaciones, trato desigual por sexo u origen |
La baja médica por acoso: cuidado con la contingencia
Si el acoso te ha provocado ansiedad, estrés o depresión, tu médico puede darte la baja. Hasta aquí, fácil. El problema viene con una palabra técnica que cambia mucho dinero: la contingencia.
Mucha gente cree —y muchas webs lo repiten— que la baja por mobbing es automáticamente un accidente de trabajo. No es verdad en la práctica. Lo normal es que tu médico de cabecera o la mutua te den la baja como enfermedad común, no como laboral. Y eso importa, porque:
- Si la baja es contingencia profesional (accidente de trabajo), cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- Si queda como enfermedad común, cobras bastante menos al principio (un 60% de la base entre el día 4 y el 20, y el 75% a partir del día 21).
La buena noticia: puedes pelear para que se reconozca como laboral. Se hace pidiendo la determinación de contingencia al INSS, apoyándote en el artículo 156.2.e de la Ley General de la Seguridad Social, que considera accidente de trabajo las enfermedades que el trabajo te provoca. Y aquí va el matiz potente que casi nadie cuenta: el Tribunal Supremo ha dejado claro que no hace falta que un juez haya declarado antes que hubo «acoso». Basta con demostrar que la causa de tu enfermedad es, en exclusiva, tu entorno de trabajo. Es decir, no tienes que ganar primero el caso de mobbing para que la baja sea laboral.
⚠️ No des por hecho que tu baja es laboral
Si te la han dado como enfermedad común, pide la determinación de contingencia al INSS. Cambia cuánto cobras y refuerza tu caso de acoso. Tienes una guía del proceso en cambio de contingencia.
Cómo reunir pruebas del acoso
Esto es lo más importante de toda la guía. Por muy claro que tengas lo que vives, un juez solo valora lo que puedes demostrar. Empieza hoy:
- Guarda todo por escrito: correos, mensajes de WhatsApp, notas, capturas. Reenvíate a tu correo personal lo que sea importante.
- Apunta los hechos en un diario: fecha, hora, qué pasó, quién estaba delante. Un relato ordenado vale oro.
- Busca testigos: compañeros que hayan visto o oído lo que ocurre.
- Pide informes médicos y psicológicos: que conste que tu ansiedad o depresión está ligada al trabajo.
Sobre las grabaciones: en España es lícito grabar una conversación en la que tú participas, y se ha admitido como prueba. Otra cosa es grabar conversaciones ajenas, que no vale. Ante la duda, consulta antes de usarlas.
Hay un detalle a tu favor: en el juicio por vulneración de derechos fundamentales, si aportas indicios sólidos, se invierte la carga de la prueba (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). O sea: es la empresa la que tiene que demostrar que no hubo acoso, no tú al 100%.
| Tipo de prueba | Para qué sirve |
|---|---|
| Correos y mensajes | Demuestran el hostigamiento directo, muy potentes |
| Informe médico o psicológico | Acredita el daño en tu salud y su origen laboral |
| Testigos | Confirman que los hechos ocurrieron |
| Diario de incidentes | Ordena fechas y da credibilidad al relato |
| Grabaciones (lícitas) | Apoyo, solo si participas en la conversación |
Cómo denunciar el acoso laboral paso a paso
Hay varias vías y pueden usarse a la vez. Este es el orden que tiene más sentido:
- Por dentro de la empresa. Activa el protocolo de acoso si existe, o comunícalo por escrito a Recursos Humanos, al comité de empresa o al delegado de prevención. Hazlo por un medio que deje rastro (burofax o email con acuse). Aunque la empresa no haga nada, su silencio juega a tu favor después.
- Inspección de Trabajo (ITSS). Puedes denunciar de forma gratuita. La Inspección investiga y, si confirma el acoso, sanciona a la empresa: es una infracción muy grave de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
- Juzgado de lo Social. Es la vía con más fuerza. Puedes presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales (artículos 177 a 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) para que cesen los ataques y te indemnicen, y/o pedir la extinción de tu contrato con indemnización (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).
- Vía penal. En los casos más graves, el acoso laboral es delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal). Se denuncia ante el juzgado de instrucción o la fiscalía.
No estás obligado a agotar una vía antes de pasar a la siguiente, pero dejar constancia interna primero suele reforzar el resto.

Tienes cuatro vías para denunciar el acoso y puedes usarlas a la vez: dentro de la empresa, ante la Inspección de Trabajo, en el Juzgado de lo Social y, en los casos más graves, por la vía penal.
| Vía | Para qué sirve | Plazo clave |
|---|---|---|
| Interna / protocolo | Dejar constancia y que la empresa actúe | Cuanto antes |
| Inspección de Trabajo | Investigación y sanción a la empresa | Sin plazo rígido, mejor pronto |
| Juzgado de lo Social (art. 50 ET) | Salir con indemnización | 1 año desde los hechos |
| Tutela de derechos fundamentales | Que cese el acoso y te indemnicen | Durante la relación laboral |
| Vía penal (art. 173 CP) | Castigar el acoso grave | Según prescripción del delito |
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) y Código Penal (boe.es).
Qué puedes reclamar: salir del trabajo e indemnización
Aquí hay dos cosas distintas que se pueden pedir juntas:
- Extinción del contrato con indemnización (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). Si el acoso es grave, puedes pedirle al juez que dé por roto tu contrato por culpa de la empresa. Si lo concede, cobras la misma indemnización que un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (para la antigüedad anterior a febrero de 2012, 45 días por año). Importante: el contrato no se rompe hasta que lo declara el juez; mientras tanto, sigues de alta.
- Indemnización por daños (art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Además de lo anterior, por la vulneración de tus derechos fundamentales el juez fija una indemnización por el daño moral y a tu salud. Para calcularla se suele guiar por el baremo de sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Y un escudo clave: la ley prohíbe las represalias por denunciar. Si después de quejarte te cambian de puesto, te aíslan o te sancionan, esas medidas pueden declararse nulas gracias a la llamada garantía de indemnidad (artículo 24 de la Constitución).
Art. 50 ET: salir con 33 días por año (tope 24 mensualidades)
Art. 183 LRJS: indemnización extra por el daño moral y a tu salud
Las represalias por denunciar pueden anularse (garantía de indemnidad)
Casos especiales que conviene conocer
No te vayas con una baja voluntaria. Si dejas el trabajo firmando una baja voluntaria, pierdes el paro y la indemnización. La vía correcta para irte cobrando es el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, no la dimisión.
Puedes denunciar aunque ya hayas firmado el finiquito o cambiado de empleo. El finiquito solo salda lo pendiente; no te quita el derecho a reclamar por el acoso sufrido, siempre dentro de plazo.
Autónomo dependiente (TRADE): si te acosa la empresa para la que trabajas en exclusiva, también puedes reclamar, aunque el encaje es algo más técnico.
¿Cuánto puede durar la baja? La incapacidad temporal dura hasta 365 días, prorrogables otros 180. Al llegar a los 545 días se valora si procede una incapacidad permanente. Tienes el detalle en la guía sobre qué pasa al agotar la baja.
Preguntas frecuentes sobre el acoso laboral
¿Cómo pido la baja por acoso laboral?
Acude a tu médico (de cabecera o de la mutua) y explícale los síntomas que tienes: ansiedad, insomnio, estrés, ánimo bajo. Si lo considera, te dará el parte de baja. Guarda los informes que vinculen tu estado con el trabajo, porque te servirán para pedir luego que la baja sea laboral.
¿La baja por acoso es contingencia común o profesional?
Casi siempre te la dan como enfermedad común, pero puedes lograr que se reconozca como contingencia profesional (accidente de trabajo) pidiendo la determinación de contingencia al INSS. Solo tienes que demostrar que la causa de tu enfermedad es el entorno laboral; no necesitas que un juez haya declarado antes el acoso.
¿Cuánto se cobra estando de baja por acoso?
Si la baja es profesional, el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente. Si queda como enfermedad común, cobras menos al principio (60% del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21). Por eso interesa pelear la contingencia.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por ansiedad por acoso?
La baja dura hasta 365 días, ampliables otros 180. Al llegar a los 545 días se revisa tu situación para ver si procede el alta o una incapacidad permanente.
¿Qué pruebas necesito para denunciar?
Correos y mensajes, un diario con fechas y hechos, testigos e informes médicos o psicológicos. Cuanto más completa y ordenada sea la documentación, más fuerza tendrá tu denuncia.
¿A quién denuncio: a la empresa, a Inspección o al juzgado?
Puedes usar las tres vías y a la vez. Lo habitual es dejar constancia primero dentro de la empresa (protocolo o escrito), luego acudir a la Inspección de Trabajo y, si hace falta, al Juzgado de lo Social. En casos graves, también la vía penal.
¿Pueden tomar represalias si denuncio?
La ley lo prohíbe. Si tras denunciar te cambian de puesto, te sancionan o te aíslan, esas medidas pueden declararse nulas por la garantía de indemnidad (art. 24 de la Constitución).
¿Puedo irme de la empresa cobrando por el acoso?
Sí, pero no mediante baja voluntaria (perderías el paro y la indemnización). La vía correcta es pedir al juez la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que da la indemnización del despido improcedente.
¿Puedo denunciar si ya firmé el finiquito?
Sí. El finiquito solo liquida lo pendiente y no te impide reclamar por el acoso sufrido, siempre que estés dentro del plazo legal.
¿Qué indemnización puedo reclamar por acoso laboral?
Depende del caso: la del artículo 50 del Estatuto (33 días por año, tope 24 mensualidades) si te extinguen el contrato, más una indemnización por el daño moral y a tu salud (art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Las cifras las fija el juez según la gravedad y las secuelas.