545 Días de Baja Laboral: Qué Pasa Exactamente y Cómo Actuar

Mujer revisando expediente médico en oficina tras 545 días de baja laboral

Llegar a los 18 meses de baja —o 545 días como se lee en la normativa— es uno de los momentos más inciertos para cualquier trabajador. El INSS abre un expediente de incapacidad permanente, la empresa cambia su papel, y el pago de tu prestación funciona de forma diferente. Esta guía explica, paso a paso, qué ocurre exactamente y qué debes hacer.

Qué pasa exactamente el día 545 de tu baja

A los 545 días desde que comenzó tu baja, se produce el agotamiento de la incapacidad temporal. El subsidio por baja médica llega técnicamente a su fin. Sin embargo, eso no significa que te quedes sin ingresos de un día para otro. Lo que ocurre es lo siguiente:

  • El INSS inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente para evaluar tu situación.
  • Mientras ese expediente se resuelve, se prolongan los efectos económicos de tu baja: sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora.
  • La empresa deja de cotizar por ti a partir de ese momento, pero tu contrato no se extingue — queda en suspenso.
  • Ya no es posible impugnar el alta médica por el procedimiento habitual de los 4 días.

Esto tiene base legal en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015). Desde la Reforma de las Pensiones de 2023 (Real Decreto-ley 2/2023), se eliminó la revisión médica obligatoria al cumplir el primer año de baja — la prórroga de los 365 a los 545 días es automática.

Quién te paga y cuánto cobras después de los 545 días

Durante la prolongación de efectos de la incapacidad temporal cobras el 75 % de tu base reguladora de contingencias comunes. Lo que cambia es quién te paga: la empresa deja de ser intermediaria y el pago lo recibes directamente de la mutua o del INSS, según quién gestione tu contingencia.

Para evitar retrasos, conviene solicitar el pago directo antes de llegar al día 545. Puedes gestionarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.es) o en tu mutua. Comprueba también si tu convenio colectivo obliga a la empresa a pagar un complemento hasta el 100 % — ese complemento suele tener como tope los 18 meses.

Qué hace —y qué no puede hacer— tu empresa

Desde el día 545, la empresa no puede despedirte por absentismo motivado por esa baja, pero sí puede iniciar un despido objetivo por incapacidad permanente si el INSS la reconoce. Mientras el expediente de IP está en curso, la relación laboral queda en suspenso y el contrato no se extingue automáticamente.

Hombre recibiendo carta en su domicilio sobre situación laboral tras 545 días de baja

A partir del día 545, tu empresa deja de cotizar a la Seguridad Social por ti. Pero que la empresa deje de cotizar NO equivale a un despido. Tu contrato de trabajo queda en situación de suspenso (art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), lo que significa que la relación laboral sigue viva y tienes derecho a reincorporarte cuando se resuelva tu situación.

El finiquito que te puede enviar la empresa

Es habitual que la empresa te envíe un documento de finiquito en este momento: es una liquidación de las vacaciones acumuladas durante la baja que no has podido disfrutar. Antes de firmarlo, comprueba que no incluya ninguna cláusula que haga referencia a la extinción del contrato o al cese de la relación laboral. Si la incluye, no lo firmes sin asesoramiento.

Desde 2025, la Ley 2/2025 eliminó el despido automático por incapacidad permanente que antes podía producirse cuando el INSS reconocía la pensión. La empresa deberá explorar adaptaciones del puesto antes de extinguir el contrato.

El expediente de incapacidad permanente: qué esperar

Una vez alcanzados los 545 días, el INSS abre de oficio un expediente de incapacidad permanente. No tienes que solicitarlo tú: es automático. En el plazo aproximado de 3 meses —aunque en la práctica puede alargarse más—, el INSS debe pronunciarse. Durante ese tiempo, sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora.

El proceso habitual es que el INSS te cite ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como Tribunal Médico. Allí, un equipo de médicos evaluará tu estado de salud y tu capacidad laboral. Es importante presentarse con toda la documentación clínica disponible.

Las tres resoluciones posibles

  • IP reconocida: parcial (24 meses BR como indemnización), total (55 % BR, 75 % si tienes más de 55 años), absoluta (100 % BR) o gran invalidez (100 % + complemento).
  • Alta médica + denegación: obligación de reincorporarte. Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa.
  • Prórroga excepcional (demora de calificación): hasta 6 meses más. Máximo 730 días (24 meses) totales.

✓ Día 365: el INSS asume el control (2023: ya no hay revisión obligatoria)
✓ Día 545: expediente IP de oficio, empresa deja de cotizar
✓ Aprox. +3 meses: resolución del INSS
✓ Día 730 (máximo): si hay prórroga excepcional
✓ Cuantía prolongación: 75 % de tu base reguladora

Si el INSS deniega la IP: cómo actuar en 30 días

Si el INSS te deniega la incapacidad permanente y emite el alta, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa. Es el paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Debes exponer las razones por las que mereces la pensión, acompañadas de informes médicos que acrediten que tus limitaciones son permanentes.

Si el INSS no resuelve en 45 días hábiles, se produce el silencio administrativo negativo y puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes. Importante: presentar la reclamación no te exime de reincorporarte si el alta ya es firme. Consulta la guía de reclamación previa de este site para más detalle.

Cómo prepararte ANTES de llegar al día 545

Cuanto antes reúnas los informes médicos actualizados —especialmente los que reflejan el impacto funcional en tu capacidad laboral—, mejor posicionado estarás ante el EVI. No basta con diagnósticos: los informes deben explicar qué actividades concretas no puedes realizar y por qué.

Lo que haces en los meses previos al día 545 puede ser determinante para la resolución del INSS. Esta es la sección que más diferencia puede marcar en tu caso.

1. Consolida tu documentación médica

Organiza todos tus informes por especialidad y fecha: diagnósticos, pruebas de imagen, analíticas, informes de evolución. Llega al tribunal médico (EVI) con un expediente claro y bien ordenado, no con un volcado de papeles.

2. Pide un informe funcional, no solo diagnóstico

El EVI no valora el diagnóstico en sí, sino cuánto te limita en la práctica. Pide a tus médicos que sean específicos sobre las limitaciones funcionales: «el paciente no puede permanecer sentado más de 20 minutos, no puede levantar más de 5 kg, presenta episodios de dolor incapacitante».

3. No rechaces las revisiones de la mutua

Las revisiones de la mutua también generan documentación que puede reflejar la persistencia de tu dolencia. En esta fase final, lo que más te conviene es que exista un registro claro y actualizado de tu situación.

Situación especial: si eres autónomo

Para los trabajadores autónomos (RETA), el mecanismo de los 545 días funciona de forma algo distinta porque no existe empresa intermediaria desde el primer momento:

  • Desde el inicio de la IT, el INSS o la mutua te pagan directamente (desde el día 4 en contingencias comunes).
  • Durante toda la IT y la prolongación de efectos, las cuotas de autónomo están exentas.
  • El expediente de IP al llegar a los 545 días funciona exactamente igual que para un trabajador por cuenta ajena.
  • Si tienes un negocio en marcha, valora con antelación cómo gestionarlo durante el período de resolución.

Si en algún momento has combinado la baja médica con el cese de actividad, las reglas de compatibilidad son más complejas — consulta esa sección para los detalles.

✓ Sigues cobrando mientras el INSS no resuelva: 75 % base reguladora
✓ Tu contrato no se extingue por estar de baja (Art. 45.1.c ET)
✓ Si deniegan la IP: 30 días hábiles para reclamar
✓ No firmes ningún finiquito que mencione extinción del contrato
✓ Prepara tu documentación médica antes del día 545

Preguntas frecuentes sobre los 545 días de baja

¿Qué pasa después de agotar los 545 días de baja?

No ocurre nada de forma inmediata ni automática en tu perjuicio. El INSS abre un expediente de incapacidad permanente de oficio y, mientras lo resuelve, sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora. Es el momento de mayor incertidumbre, pero no implica quedarte sin ingresos.

¿Quién paga al trabajador después de 545 días de baja?

A partir de los 545 días, el pago es directo: lo recibes de la mutua o del INSS, según quién gestione tu contingencia. La empresa deja de actuar como intermediaria. Para evitar retrasos, solicita el pago directo antes de llegar a ese momento.

¿Cuánto tiempo tarda el INSS en resolver el expediente de incapacidad permanente?

El INSS tiene un plazo aproximado de 3 meses para resolver, aunque en la práctica es frecuente que se extienda más. Mientras tanto, el trabajador sigue percibiendo la prestación. Si no hay noticias después de varios meses, puedes contactar con el INSS para conocer el estado de tu expediente.

¿Puedo perder mi trabajo si llevo 18 meses de baja?

No, tu contrato queda en suspenso, no extinguido. Desde la Ley 2/2025, la empresa tampoco puede hacer un despido automático cuando el INSS reconoce la IP: debe explorar primero la adaptación del puesto. Si recibes un documento que dice que tu contrato se ha extinguido sin resolución del INSS, consúltalo con un especialista.

¿Qué es el finiquito que me ha mandado la empresa a los 18 meses?

Es una liquidación de las cantidades que te adeuda la empresa, normalmente las vacaciones acumuladas durante la baja. Comprueba que no incluya ninguna referencia a la extinción de la relación laboral. Si la incluye, no lo firmes sin revisarlo con un profesional.

¿Puedo seguir de baja después de los 545 días sin que me den el alta?

Sí. Mientras el INSS no emita una resolución, la baja continúa y sigues cobrando. Nadie puede darte el alta de oficio sin notificación formal. Si llevas meses sin noticias, contacta con el INSS para conocer el estado de tu caso.

¿Qué sucede si el INSS deniega la incapacidad permanente después de 545 días?

Recibes el alta médica y la obligación de reincorporarte al trabajo. Tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el INSS. Si esta no se resuelve favorablemente, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Presentar la reclamación no suspende la obligación de volver al trabajo.

¿Cómo solicito el pago directo de la prestación?

Puedes solicitar el pago directo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.es) si el pago depende del INSS, o directamente en tu mutua. Conviene solicitarlo con antelación, antes de llegar al día 545, para evitar interrupciones en el cobro.

¿Qué ocurre con mi cotización durante la prolongación de efectos?

La empresa deja de cotizar a la Seguridad Social por ti a partir del día 545. Sin embargo, el período de prolongación de efectos sí computa a efectos del cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente que puedas llegar a cobrar.

¿Si soy autónomo, qué pasa cuando alcanzo los 545 días de baja?

El proceso es esencialmente el mismo: el INSS abre el expediente de IP de oficio. Las cuotas de autónomo siguen exentas durante la prolongación de efectos. Si tienes un negocio en marcha, valora con antelación cómo gestionarlo durante este período.

¿Qué documentación necesito preparar para el Tribunal Médico (EVI)?

Lleva toda la documentación clínica organizada: diagnósticos de todos los especialistas, pruebas diagnósticas (resonancias, TAC, analíticas), informes de evolución y, muy importante, un informe funcional que explique cómo tus limitaciones afectan a tu capacidad para trabajar. El EVI valora la funcionalidad, no solo el diagnóstico.

¿Qué es la prórroga excepcional y cuándo la concede el INSS?

Es la demora de calificación: una extensión de hasta 6 meses adicionales que el INSS puede conceder en casos concretos, como cuando una intervención quirúrgica reciente hace necesario esperar para ver si hay recuperación funcional. Con ella, la baja puede llegar a un máximo de 730 días (24 meses).