Incapacidad permanente por ictus en 2026: pensión, grados y cómo solicitarla

Cada año se producen más de 70.000 ictus en España, lo que convierte a esta enfermedad en la primera causa de discapacidad adquirida en adultos. Cuando un ictus deja secuelas que impiden volver al trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitar una pensión de incapacidad permanente ante el INSS. El grado que se reconozca —y la cuantía de la pensión— dependen de la gravedad de las secuelas, no del diagnóstico en sí.
En esta guía te explicamos qué grados existen, cuánto se cobra en 2026, qué requisitos hay que cumplir y cómo iniciar el trámite paso a paso.
Qué secuelas del ictus puede valorar el INSS
El INSS no valora el ictus como diagnóstico, sino sus consecuencias funcionales: lo que el trabajador ya no puede hacer. Las secuelas más frecuentes que llegan al proceso de incapacidad permanente son:
Hemiplejia o hemiparesia: parálisis total o parcial de un lado del cuerpo. Es la secuela más habitual y la que más impacta en la capacidad laboral, especialmente en trabajos que requieren movilidad o fuerza.
Afasia: dificultad o pérdida del lenguaje, tanto para hablar como para comprender o escribir. Afecta de forma especialmente grave a trabajadores del sector servicios o cualquier trabajo que requiera comunicación.
Déficit cognitivo o de memoria: problemas para concentrarse, planificar, recordar o tomar decisiones. Pueden ser invisibles a primera vista pero muy incapacitantes en el entorno laboral.
Epilepsia post-ictus: en algunos casos, el ictus desencadena crisis epilépticas que impiden conducir, manejar maquinaria o trabajar en altura.
Síndrome depresivo grave: frecuente tras un ictus, puede ser tan limitante como las secuelas físicas si impide la concentración o la relación con otras personas.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) del INSS analiza todas estas secuelas en conjunto, con el historial médico del paciente y los informes del neurólogo y del equipo de rehabilitación. La clave está en documentar bien el impacto funcional: qué tareas concretas ya no puede realizar el trabajador, no solo el diagnóstico médico.
Grados de incapacidad permanente por ictus: cuál es el más habitual
La normativa establece cuatro grados de incapacidad permanente. En el caso del ictus, el grado más frecuente es la incapacidad permanente total, aunque en secuelas graves puede llegarse a la absoluta o a la gran incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial (IPP): el ictus provoca una disminución del rendimiento superior al 33% en la profesión habitual. Es el grado más leve y menos frecuente en ictus con secuelas relevantes.

Incapacidad Permanente Total (IPT): el trabajador no puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero podría en teoría realizar una actividad distinta. Es el grado más habitual en ictus con hemiparesia moderada, afasia leve o déficit cognitivo que afecta a la profesión específica del trabajador.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): las secuelas impiden cualquier tipo de trabajo remunerado. Se reconoce en hemiplejia grave, afasia severa o una combinación de secuelas que elimina toda capacidad laboral. La pensión está exenta de IRPF.
Gran Incapacidad (GI): la persona necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se reconoce en los ictus más graves con dependencia severa. La pensión también está exenta de IRPF e incluye un complemento adicional.
Cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente por ictus en 2026
La cuantía de la pensión depende del grado reconocido y de la base reguladora del trabajador, calculada a partir de los últimos años de cotización. Estas son las cuantías en función de cada grado (fuente: Seguridad Social):
Incapacidad Permanente Parcial: no genera pensión mensual, sino una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.
Incapacidad Permanente Total: el 55% de la base reguladora, abonado en 14 pagas anuales. A partir de los 55 años, si el trabajador tiene dificultades objetivas para encontrar empleo en otra actividad, este porcentaje sube al 75% (IPT cualificada).
Incapacidad Permanente Absoluta: el 100% de la base reguladora, en 14 pagas. Exenta del IRPF.
Gran Incapacidad: la pensión de IPA más un complemento de entre el 45% y el 60% de la base reguladora mínima para cubrir los gastos de asistencia. También exenta de IRPF.
Las pensiones se revalorizan anualmente. En 2026, la revalorización fue de aproximadamente el 2,7%, conforme al Real Decreto-ley 3/2026 (BOE-A-2026-2548). Existen cuantías mínimas garantizadas independientemente de las cotizaciones acumuladas.
Requisitos para pedir la incapacidad permanente por ictus
Para acceder a la pensión de incapacidad permanente derivada de un ictus hay que cumplir tres condiciones básicas:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, en la fecha del hecho causante.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante.
- Acreditar un período mínimo de cotización, si el ictus se tramita como enfermedad común (lo habitual).
El período de cotización exigido para enfermedad común en personas de 31 años o más: cotización genérica de una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante (mínimo 5 años), con al menos una quinta parte de ese período en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En la práctica: un trabajador de 45 años necesita aproximadamente 6 años cotizados, con al menos 1 año y tres meses en la última década. Si el ictus se derivara de contingencia profesional (supuesto muy excepcional), no se exigiría cotización previa.
Cómo solicitar la incapacidad permanente por ictus: pasos y documentación

El proceso tiene varias fases y puede iniciarlo el propio INSS o el trabajador. El ictus genera una baja médica de incapacidad temporal que puede durar hasta 365 días, prorrogable hasta 545 días (artículo 170 LGSS). Cuando se acerca ese límite, el INSS puede iniciar el expediente de IP de oficio.
Paso 1 — Agotar la baja médica (IT). Si las secuelas son evidentes y el médico rehabilitador estima que la recuperación funcional es improbable, el trabajador puede solicitar la IP antes de agotar el plazo.
Paso 2 — Reunir la documentación clave: informe neurológico actualizado (con las secuelas funcionales concretas, no solo el diagnóstico), informe del equipo de rehabilitación (con capacidades residuales), historial clínico completo e informe del médico de empresa si aplica.
Paso 3 — Citación al tribunal médico (EVI). El equipo de valoración de incapacidades valorará presencialmente al trabajador. Esta es la fase más determinante. El informe del neurólogo debe describir con precisión qué actividades ya no puede realizar el trabajador y por qué.
Paso 4 — Resolución del INSS. La dirección provincial del INSS tiene un plazo máximo de 135 días para dictar resolución. Si no lo hace en ese plazo, el silencio administrativo es negativo pero se puede impugnar.
✓ Informe neurológico actualizado (secuelas funcionales, no solo diagnóstico)
✓ Informe del equipo de rehabilitación con capacidad residual
✓ Historial completo de episodios y evolución
✓ Informe del médico de empresa, si aplica
El tribunal médico (EVI) valora lo que ya no puedes hacer, no solo el diagnóstico. Asegúrate de que los informes describan las limitaciones concretas.
Qué pasa si el INSS deniega la incapacidad permanente por ictus
Las denegaciones en ictus con secuelas moderadas son frecuentes. El INSS puede reconocer un grado inferior al que corresponde o denegar directamente la prestación. En ese caso, hay dos opciones:
Reclamación previa: en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, se presenta una reclamación ante la dirección provincial del INSS. Este trámite es obligatorio antes de acudir a los juzgados y no tiene coste.
Demanda ante el Juzgado de lo Social: si el INSS desestima la reclamación previa, o no contesta en 45 días, se puede interponer demanda. La aportación de un perito médico propio que analice las secuelas es habitualmente determinante.
Existe jurisprudencia favorable en ictus con secuelas moderadas que inicialmente fueron denegados. Si te han denegado la IP, puedes informarte sobre la denegación de IP y la reclamación previa al INSS.
✓ Reclamación previa: plazo de 30 días desde la resolución. Gratuita y obligatoria antes del juzgado
✓ Demanda ante el Juzgado de lo Social: si el INSS deniega la reclamación previa
✓ Perito médico propio: clave en ictus con secuelas moderadas
Muchas denegaciones en ictus se revierten en vía judicial cuando se aporta documentación médica actualizada.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por ictus
¿Qué incapacidad te dan por un ictus?
Depende de la gravedad de las secuelas. La incapacidad permanente total (IPT) es el grado más habitual en ictus con secuelas moderadas (hemiparesia, afasia leve, déficit cognitivo que impide la profesión habitual). En ictus graves con hemiplejia severa o afasia completa, puede reconocerse la incapacidad permanente absoluta (IPA). En casos de dependencia severa, la gran incapacidad.
¿Cuánto se cobra de pensión por ictus?
Con una incapacidad permanente total (IPT), el 55% de la base reguladora del trabajador en 14 pagas. Con la IPA, el 100% de la base reguladora, exenta de IRPF. Con gran incapacidad, la pensión de IPA más un complemento adicional. En todos los casos existen cuantías mínimas garantizadas independientemente de las cotizaciones.
¿Qué grado de discapacidad se puede obtener por un ictus?
El grado de discapacidad (reconocido por la comunidad autónoma) es independiente de la incapacidad permanente del INSS. Si el INSS reconoce una IPT, IPA o gran incapacidad, el artículo 4.2 del RDL 1/2013 equipara automáticamente al trabajador con un grado de discapacidad del 33% o superior, sin necesidad de trámite adicional en muchos casos.
¿Cuántos días de baja tiene un ictus?
La baja médica por ictus puede extenderse hasta 365 días de incapacidad temporal, prorrogable hasta 545 días cuando se prevé que el trabajador pueda recuperarse con más tiempo. En ictus con secuelas permanentes, lo habitual es que el expediente de IP se inicie antes de agotar ese plazo.
¿Se puede trabajar después de un ictus?
Depende del grado reconocido. Con IPT puedes trabajar en una profesión distinta a la habitual, aunque debes comunicarlo al INSS. Con IPA puedes realizar actividades compatibles con tu estado. Con IPP no hay restricciones de trabajo. En todos los casos, si realizas trabajo por cuenta ajena o propia, existe obligación de alta y cotización en la Seguridad Social.
¿El ictus da derecho a jubilación anticipada?
No existe una jubilación anticipada específica por ictus. Sin embargo, si el trabajador tiene una incapacidad permanente reconocida y cumple los requisitos de edad y cotización, puede acceder a la jubilación ordinaria cuando llegue a la edad de jubilación. La pensión de IPA o gran incapacidad pasa automáticamente a denominarse pensión de jubilación a los 65 años.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la incapacidad permanente por ictus?
El plazo máximo legal es de 135 días desde la apertura del expediente. En la práctica, el proceso completo puede durar entre 4 y 8 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la dirección provincial y del tiempo que tarde en completarse el expediente médico. Si el INSS no resuelve en 135 días, el silencio es negativo pero impugnable.
¿Un ictus leve da derecho a incapacidad permanente?
Un ictus leve sin secuelas funcionales relevantes normalmente no da derecho a incapacidad permanente. El INSS valora las limitaciones reales para trabajar, no el diagnóstico. Si quedan secuelas que sí limitan la actividad laboral (fatiga crónica, déficit cognitivo leve, problemas de coordinación), puede valorarse la IPT según la profesión.
¿Qué pasa si me dan el alta y no puedo trabajar por el ictus?
Si el médico del INSS te da el alta de la baja médica y consideras que no estás en condiciones de trabajar por las secuelas del ictus, puedes impugnar el alta presentando una reclamación ante la inspección médica de la Seguridad Social. También puedes solicitar directamente la incapacidad permanente si las secuelas son permanentes.
¿El ictus puede ser enfermedad profesional?
En casos muy excepcionales y con jurisprudencia específica, el ictus podría reconocerse como contingencia profesional si se acredita una relación directa con condiciones laborales de estrés extremo. La práctica general es tramitarlo como enfermedad común. Si se reconociera como contingencia profesional, no se exigiría período de cotización y la pensión sería más elevada.