Accidente laboral en ETT: quién responde, quién paga la baja y cómo reclamar

Trabajas a través de una ETT, has tenido un accidente y de repente nadie te aclara nada: la empresa donde trabajas te manda a la ETT, la ETT te habla de una mutua que no conoces y tú solo quieres saber quién se hace cargo. Respuesta rápida: tienes los mismos derechos que cualquier trabajador de plantilla. La baja te la paga la mutua de la ETT (el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente) y de tu seguridad en el puesto responde la empresa usuaria, no la ETT. Aquí te explicamos quién responde de qué, qué hacer paso a paso y cómo reclamar si algo falla.

Qué pasa si tienes un accidente trabajando para una ETT

Cuando trabajas por ETT hay tres partes implicadas, y entender qué hace cada una resuelve el 90% de las dudas:

  • La ETT es tu empleador. Firma tu contrato, te da de alta en la Seguridad Social, cotiza por ti y tramita el parte de accidente.
  • La empresa usuaria (donde trabajas de verdad) es la responsable de tu seguridad y salud mientras estás en su centro de trabajo. Así lo dice el artículo 16.2 de la Ley 14/1994, que regula las ETT.
  • La mutua de la ETT (no la de la empresa usuaria) es quien te atiende médicamente y te paga la prestación por accidente de trabajo.
Infografía del reparto de responsabilidades en un accidente laboral en ETT: ETT, empresa usuaria y mutua

La ley es clara en un punto que conviene grabarse: el artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que los trabajadores de ETT disfruten del mismo nivel de protección en seguridad y salud que los trabajadores de plantilla de la empresa donde prestan servicios. Ser temporal o cedido no justifica ninguna diferencia de trato.

Quién responde de qué: ETT y empresa usuaria

El reparto de responsabilidades viene fijado por la Ley 14/1994 y el Real Decreto 216/1999. Esta tabla lo resume:

ObligaciónQuién responde
Contrato, alta y cotización a la Seguridad SocialETT
Formación preventiva antes de empezar (teórica y práctica)ETT
Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos)ETT
Tramitar el parte de accidente (sistema Delt@)ETT
Pagar la prestación de bajaMutua de la ETT
Informarte de los riesgos del puesto antes de empezarEmpresa usuaria
Seguridad en el puesto: equipos de protección, medidas, condiciones del centroEmpresa usuaria
Recargo de prestaciones si faltaron medidas de seguridadEmpresa usuaria

Fuente: arts. 12 y 16 de la Ley 14/1994 y RD 216/1999 (boe.es).

Hay un matiz importante: si la ETT no cumple con sus obligaciones salariales o de Seguridad Social, la empresa usuaria responde subsidiariamente (paga si la ETT no lo hace). Y si la cesión fue ilegal —por ejemplo, te cedieron para un trabajo prohibido para las ETT—, esa responsabilidad pasa a ser solidaria: puedes reclamar a cualquiera de las dos (art. 16.3 Ley 14/1994).

Quién paga la baja: la mutua de la ETT

Un accidente de trabajo es una contingencia profesional, y eso cambia las reglas a tu favor frente a una enfermedad común: no se exige periodo mínimo de cotización y la prestación es mejor.

Cobras el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al del accidente (el día del accidente lo paga la empresa como salario completo). Quien paga es la mutua colaboradora con la que la ETT tiene concertadas las contingencias profesionales (art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social).

✔ La baja por accidente de trabajo es el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente
✔ Te la paga la mutua de la ETT, sin periodo mínimo de cotización
✔ Si tu contrato vence durante la baja, la mutua sigue pagándote (pago directo)

¿Y la base reguladora con contratos cortos? Se calcula con lo cotizado el mes anterior a la baja (incluyendo la media de horas extra del último año). Con contratos de días o semanas, se toma la cotización real del periodo trabajado. Ojo con esto: tu salario debe ser el del convenio del puesto en la empresa usuaria, no uno inferior de la ETT — el artículo 11 de la Ley 14/1994 te garantiza las mismas condiciones esenciales de trabajo y remuneración que si te hubiera contratado directamente la empresa usuaria. Si te pagaban menos de lo que marca ese convenio, tu base de cotización estaba mal y puede corregirse. Tienes el detalle del cálculo en la guía de cuánto se cobra por accidente laboral.

Qué hacer justo después del accidente: pasos

Los primeros días marcan la diferencia: deja constancia de todo, acude a la mutua correcta y guarda copia de cada papel. Estos son los pasos en orden.

Trabajador de ETT en un almacén revisando la documentación tras un accidente laboral
  1. Avisa inmediatamente al responsable de la empresa usuaria. Es quien debe activar el protocolo y dejar constancia del accidente.
  2. Acude al centro asistencial de la mutua de la ETT. Pregunta a la ETT cuál es su mutua y dónde está el centro más cercano. Si es urgente, ve al hospital público más próximo: la asistencia urgente nunca se condiciona.
  3. Pide el volante de asistencia a la ETT. Es el documento con el que la mutua te atiende como accidente de trabajo.
  4. La ETT debe tramitar el parte de accidente por el sistema Delt@ en 5 días hábiles desde la baja médica. Si el accidente es grave, muy grave, mortal o afecta a más de 4 trabajadores, debe comunicarse además a la autoridad laboral en 24 horas (Orden TAS/2926/2002).
  5. Guarda todas las pruebas: nombres de testigos, fotos del lugar, partes de asistencia, mensajes con la empresa. Si más adelante hay que reclamar, esto vale oro.
  6. Pide copia del parte de accidente. Tienes derecho a ella. Comprueba que la descripción de lo ocurrido es correcta: un parte mal redactado puede complicarte una reclamación futura.

⚠️ Si la ETT no tramita el parte de accidente

Si te presionan para que digas que te lesionaste fuera del trabajo, no firmes nada y denuncia ante la Inspección de Trabajo. Sin parte de accidente, tu baja puede acabar tramitada como enfermedad común: cobrarías menos y perderías derechos.

Indemnizaciones: el convenio que vale es el de la empresa usuaria

Aquí hay una novedad reciente que casi nadie cuenta todavía. Muchos convenios colectivos incluyen una mejora voluntaria: una indemnización a tanto alzado si el trabajador sufre un accidente que termina en incapacidad permanente o fallecimiento (la empresa la cubre con un seguro).

La pregunta del millón en una ETT era: ¿qué convenio se aplica, el de la ETT o el de la empresa donde trabajas? El Tribunal Supremo la zanjó en su sentencia de 25 de febrero de 2026 (Sala de lo Social): la indemnización es la del convenio de la empresa usuaria, porque forma parte de las condiciones esenciales de empleo que el artículo 11 de la Ley 14/1994 equipara. En el caso resuelto la diferencia no era pequeña: el convenio de la ETT preveía 10.500 € y el de la empresa usuaria 60.101,21 €. El Supremo confirmó además que si la ETT no paga, la empresa usuaria responde subsidiariamente de la indemnización íntegra.

Además de esa mejora del convenio, si el accidente se debió a un incumplimiento de seguridad puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios por la vía judicial social. Es un paso adicional e independiente de las prestaciones de la Seguridad Social: aquí tienes cómo calcular la indemnización por accidente laboral.

Y no olvides la indemnización de fin de contrato ordinaria: al acabar tu contrato de puesta a disposición te corresponden 12 días de salario por año trabajado (art. 11.2 Ley 14/1994), accidente o no.

Recargo de prestaciones: lo paga la empresa usuaria

Si tu accidente se produjo por falta de medidas de seguridad —sin formación, sin equipos de protección, una máquina sin resguardo—, todas tus prestaciones (la baja y una eventual incapacidad permanente) pueden aumentar entre un 30% y un 50% con el recargo de prestaciones del artículo 164 de la LGSS.

En el caso de las ETT la ley señala directamente al responsable: el recargo lo paga la empresa usuaria, porque es ella quien responde de la seguridad en su centro de trabajo (art. 16.2 Ley 14/1994). No puede asegurarse ni descontarse: sale del bolsillo de la empresa infractora.

✔ El recargo aumenta TODAS tus prestaciones entre un 30% y un 50%
✔ En ETT lo paga la empresa usuaria, no la ETT
✔ Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios

Cómo se pide, qué pruebas hacen falta y qué plazos hay lo tienes al detalle en la guía del recargo de prestaciones.

Casos especiales que conviene conocer

Tu contrato con la ETT vence estando de baja

La baja no se extingue con el contrato. Sigues cobrando el 75% de tu base, pero pasa a pagártelo directamente la mutua de la ETT (pago directo). Tendrás que solicitarlo a la mutua con el modelo de pago directo, tu DNI y tus datos bancarios. El tiempo en baja por accidente sigue contando como cotizado.

Te cedieron a un trabajo prohibido para las ETT

Las ETT no pueden ceder trabajadores para ciertas actividades de especial peligrosidad: trabajos especialmente peligrosos en obras de construcción, minería, plataformas marinas, explosivos, exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas, agentes cancerígenos o biológicos peligrosos y alta tensión (art. 8 del RD 216/1999). Si tu accidente ocurrió en una cesión prohibida, la responsabilidad de ETT y usuaria pasa a ser solidaria y la Inspección puede sancionar con dureza. Es un punto de apoyo muy fuerte para tu reclamación.

Accidente de camino al trabajo (in itinere)

El accidente al ir o volver del trabajo también es accidente laboral para un trabajador de ETT, con las mismas reglas. Tienes la guía completa del accidente in itinere.

Te accidentaste el primer día o sin haber recibido formación

La ETT debía darte formación preventiva suficiente antes de ponerte a disposición, y la empresa usuaria debía informarte de los riesgos del puesto antes de empezar (RD 216/1999). Un accidente el primer día sin formación acreditada apunta directamente a un incumplimiento: refuerza el recargo de prestaciones y la indemnización por daños.

⚠️ No firmes el finiquito ni aceptes el alta sin revisar

Si te quedan secuelas o sigues con dolor, no firmes el alta médica ni un finiquito sin reservas. Tienes plazos muy cortos para reaccionar: te lo contamos en la guía para impugnar el alta de la mutua.

Cómo reclamar si algo falla

Los tres conflictos más habituales y su salida:

  • La mutua no reconoce el accidente como laboral (dice que es enfermedad común): inicia una determinación de contingencia ante el INSS. Te lo explicamos en la guía de accidente de trabajo denegado.
  • La ETT no tramita el parte o niega el accidente: denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Puedes hacerlo online y la denuncia es confidencial.
  • No te pagan la indemnización del convenio de la usuaria: papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Recuerda que la usuaria responde si la ETT no paga.
ReclamaciónPlazo
Impugnar el alta médica de la mutua10 días hábiles (revisión ante el INSS: 4 días)
Reclamación de cantidad (salarios, indemnización del convenio)1 año
Daños y perjuicios por el accidente1 año desde la estabilización de las secuelas
Recargo de prestaciones5 años

Fuente: LGSS y Estatuto de los Trabajadores (boe.es).

Preguntas frecuentes sobre el accidente laboral en ETT

¿Quién paga la baja si estás contratado por una ETT?

La mutua de la ETT, que es tu empleador. Por accidente de trabajo cobras el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin necesidad de periodo mínimo de cotización.

¿Cuánto se cobra estando de baja por accidente laboral en una ETT?

El 75% de la base reguladora, igual que cualquier trabajador. La base se calcula con tu cotización del mes anterior, y tu salario debe ser el del convenio de la empresa usuaria, no uno inferior de la ETT.

¿Quién investiga el accidente de un trabajador de ETT?

La empresa usuaria y la ETT deben investigarlo de forma coordinada. Si el accidente es grave, interviene además la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede proponer sanciones y recargo de prestaciones.

¿Qué pasa si mi contrato con la ETT termina mientras estoy de baja?

La baja continúa. La mutua de la ETT pasa a pagarte directamente la prestación (pago directo) hasta el alta médica. Solicítalo a la mutua con el modelo de pago directo.

¿A qué mutua tengo que ir, a la de la ETT o a la de la empresa donde trabajo?

A la mutua de la ETT, que es quien cubre tus contingencias profesionales. Si no sabes cuál es, pídeselo a la ETT o míralo en tu contrato o nómina.

¿Puedo reclamar directamente a la empresa usuaria?

Sí, en varios supuestos: es la responsable del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, responde subsidiariamente de salarios e indemnizaciones si la ETT no paga, y solidariamente si la cesión fue ilegal.

¿Qué indemnización me corresponde, la del convenio de la ETT o la de la empresa usuaria?

La del convenio de la empresa usuaria. Lo fijó el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de febrero de 2026: las mejoras voluntarias por accidente forman parte de las condiciones esenciales de empleo equiparadas por el art. 11 de la Ley 14/1994.

¿Puede la ETT no renovarme o despedirme por estar de baja?

La no renovación de un contrato temporal que llega a su fin es legal, pero un despido o una no renovación que encubra una represalia por la baja puede ser nulo por discriminación (Ley 15/2022). Si sospechas represalia, tienes 20 días hábiles para demandar por despido.

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