Demanda por incapacidad permanente: plazos, pasos y qué esperar en el juicio
Te han denegado la incapacidad permanente, presentaste la reclamación previa… y el INSS ha vuelto a decir que no (o directamente no ha contestado). Te queda el último paso, y es el que más casos gana: la demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes 30 días hábiles para presentarla desde que te deniegan la reclamación previa o desde que se entiende denegada por silencio.

Y una cosa importante antes de que el miedo decida por ti: en la jurisdicción social no pagas costas en la instancia, la justicia gratuita cubre a los beneficiarios de la Seguridad Social, y el juicio es mucho más corto y menos solemne de lo que imaginas. Aquí tienes los plazos exactos, cómo se presenta la demanda, cómo usar un perito médico a tu favor y qué pasa el día de la vista.
Cuándo puedes demandar al INSS (y cuándo todavía no)
Para demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social hay un requisito que no se puede saltar: haber agotado la vía administrativa con la reclamación previa (artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Si aún no la has presentado, ese es tu paso anterior: te lo explicamos en nuestra guía de la reclamación previa.
Una vez presentada la reclamación previa, se abre la puerta de la demanda por dos caminos:
- Desestimación expresa: el INSS te notifica por escrito que rechaza tu reclamación.
- Silencio administrativo: el INSS tiene 45 días para contestar (art. 71.5 LRJS). Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada y ya puedes demandar. No esperes una carta que quizá nunca llegue.
Si presentas la demanda sin haber hecho la reclamación previa, el juzgado te dará 4 días para subsanar el defecto (art. 140.2 LRJS). Si no puedes acreditarla, la demanda se archiva. Por eso el orden importa.
El plazo: 30 días que no perdonan
⚠️ Solo tienes 30 días para demandar
El plazo se cuenta desde que te notifican la denegación de la reclamación previa o desde que se entiende denegada por silencio administrativo (art. 71.6 LRJS). Es improrrogable: si se pasa, pierdes la vía judicial para esa resolución y tendrías que iniciar de nuevo el expediente.
Para contar bien el plazo, ten en cuenta el calendario judicial: en las actuaciones procesales el mes de agosto es inhábil, igual que los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (art. 43.4 LRJS). Los procesos de prestaciones de Seguridad Social no están entre las excepciones de urgencia, así que esos días no corren para tu demanda. Aun así, no apures: presenta cuanto antes.
Reclamación previa: 30 días desde la resolución del INSS
Respuesta del INSS: 45 días (el silencio es denegación)
Demanda al Juzgado de lo Social: 30 días más
¿Necesitas abogado? Lo que cuesta de verdad un juicio por incapacidad
En la instancia (el primer juicio) el abogado no es obligatorio: la ley permite ir por tu cuenta o con un graduado social colegiado (art. 21 LRJS). Ahora bien, enfrente vas a tener al letrado de la Seguridad Social, que hace esto todos los días. En la práctica, ir bien defendido marca la diferencia.
La parte buena es el coste:
- Justicia gratuita: los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los litigios de Seguridad Social, sin necesidad de acreditar falta de recursos (art. 2.d de la Ley 1/1996). Puedes pedir abogado de oficio para este proceso.
- Sin costas en la instancia: en el proceso laboral, si pierdes el juicio no te condenan a pagar los abogados del INSS. El riesgo económico real se limita a lo que tú decidas gastar (tu abogado particular, tu perito).
- Sin tasas judiciales: las personas físicas están exentas de tasas en el orden social.
Cómo presentar la demanda paso a paso
- Reúne la documentación. Resolución del INSS que te denegó la incapacidad (o el grado), copia de la reclamación previa con su sello de registro, la desestimación (si fue expresa) y todos tus informes médicos actualizados.
- Elige el juzgado. Puedes presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se dictó la resolución del INSS o el de tu domicilio, a tu elección (art. 10.2.a LRJS).
- Redacta la demanda. Debe contener tus datos, el organismo demandado (INSS, y la mutua si gestionó tu caso), los hechos —tu profesión, tus dolencias y limitaciones— y lo que pides (art. 80 LRJS). Un detalle de oficio: se puede pedir el grado principal y otro subsidiario («absoluta y, subsidiariamente, total»). En la oficina judicial hay formularios, aunque en demandas de incapacidad lo habitual es que la redacte tu defensa.
- Preséntala dentro de plazo. En el registro del juzgado o por vía telemática a través de tu representante.
- El juzgado pide tu expediente al INSS. Es automático: la entidad gestora debe remitir el expediente administrativo completo, donde está el dictamen del EVI que te valoró (arts. 141-142 LRJS).
- Señalamiento. El juzgado fija día y hora para el juicio. Aquí empieza la espera larga: meses, según la carga de tu provincia.
El perito médico: tu mejor arma en el juicio
Esta es la parte que casi nadie te cuenta y la que más sentencias decide. En el expediente que llega al juez está el informe del EVI (el tribunal médico que ya dijo que no). El juez no es médico: si nadie le da una versión médica distinta y bien argumentada, lo normal es que se quede con la que tiene delante.

Para contrarrestarlo existe la prueba pericial (art. 93 LRJS): un médico perito examina tu caso, emite un informe sobre tus limitaciones reales para trabajar y lo ratifica y defiende en el acto del juicio, respondiendo a las preguntas del juez y de las partes.
¿Cuándo compensa pagar un perito?
- Cuando se discute el grado: el INSS te dio una total y pides la absoluta, o te negó cualquier grado pese a limitaciones claras.
- En enfermedades «invisibles»: fibromialgia, dolor crónico, salud mental… donde las pruebas objetivas no reflejan bien la limitación y el criterio del especialista pesa más.
- Cuando tu historia clínica es dispersa: el perito la ordena y la traduce a lo que importa en el juicio: qué puedes y qué no puedes hacer en tu profesión.
El coste orientativo de un informe pericial médico se mueve, según la complejidad y la especialidad, entre 300 y 900 euros, más la asistencia del perito al juicio si se contrata aparte. No es obligatorio: también puedes apoyarte en informes recientes de tus especialistas de la sanidad pública, que el juez valora especialmente porque no los paga ninguna parte. Y el propio juez puede acordar, de oficio o a petición tuya, la intervención de un médico forense cuando el caso lo requiera (art. 93.2 LRJS): pedirlo no cuesta nada.
El día del juicio: qué pasa exactamente en la vista
Olvida las películas. Un juicio por incapacidad permanente suele durar entre 20 y 60 minutos y tiene poco drama: es un debate técnico sobre informes médicos.
El guion habitual:
- Ratificación: tu defensa confirma la demanda. Frente al INSS no hay conciliación previa que valga: se entra directamente al fondo.
- Prueba: se examina el expediente administrativo, tu documental médica y, si la llevas, la pericial. El interrogatorio del demandante es poco frecuente: a veces el juez hace alguna pregunta sobre tu trabajo o tu día a día, y basta con contestar con naturalidad. Sin exagerar síntomas: los jueces lo detectan y resta credibilidad.
- Conclusiones: cada parte resume por qué la razón es suya. Y se acabó: «visto para sentencia».
Consejos prácticos: llega con tiempo, lleva el DNI, y deja el protagonismo a los papeles y al perito. Tu caso se gana en los informes mucho más que en lo que tú digas ese día.
La vista suele durar entre 20 y 60 minutos
No declaras casi nunca: deciden los informes médicos
«Visto para sentencia»: el juez resuelve por escrito después
La sentencia: atrasos si ganas, suplicación si pierdes
El plazo legal para dictar sentencia es de 5 días (art. 97 LRJS), aunque en la práctica suele tardar de días a varias semanas según el juzgado. Te la notifican por escrito.
Si ganas: la sentencia reconoce el grado de incapacidad y fija la fecha de efectos económicos, que en general se retrotrae al momento del hecho causante (la fecha del dictamen del EVI en tu expediente). Eso significa que cobras los atrasos acumulados durante todo el proceso, además de la pensión mensual. El INSS puede recurrir, aunque si la diferencia es solo de criterio médico no siempre lo hace.
Si pierdes: puedes presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad (art. 191 LRJS). El primer movimiento es rápido: hay que anunciar el recurso en 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 194 LRJS). En suplicación el abogado o graduado social ya es obligatorio (art. 21 LRJS).
¿Merece la pena recurrir? Con matices. La suplicación no es un segundo juicio: el TSJ no vuelve a oír a los peritos, solo revisa errores en los hechos probados (basados en documentos y periciales que ya están en autos) e infracciones de normas. Si tu sentencia se perdió por valoración médica pura, el margen es estrecho; si hay informes claros mal recogidos o una norma mal aplicada, las opciones mejoran. Es una decisión para tomar con tu defensa leyendo la sentencia, no por impulso.
¿Cuánto dura todo el proceso y quién suele ganar?
| Fase | Plazo legal | Duración real orientativa |
|---|---|---|
| Reclamación previa | Respuesta del INSS en 45 días | 45 días o silencio |
| Presentar la demanda | 30 días (corren para ti) | Cuanto antes, mejor |
| De la demanda al juicio | Sin plazo legal | De 6 a 12 meses según provincia |
| Sentencia | 5 días | De días a varias semanas |
| Suplicación (si la hay) | Anuncio en 5 días | De 8 a 18 meses más |
Fuente: plazos legales de la Ley 36/2011 (BOE). Duraciones reales orientativas según la carga de cada juzgado.
Sobre quién gana: desconfía de los porcentajes redondos que circulan por internet; no hay una estadística oficial única por tipo de pretensión. Lo honesto es esto: las posibilidades dependen casi por completo de la prueba médica que llegue al juicio. Casos denegados por el EVI se ganan cada semana en los juzgados con informes sólidos y un buen perito; casos justos se pierden por ir solo con el expediente. Esa es la variable que controlas tú.
Mientras esperas el juicio, vigila tu situación económica: si tu denegación llegó tras agotar la incapacidad temporal, revisa qué pasa con tus ingresos en ese periodo en nuestra guía de los 545 días de baja. Y si trabajas durante la espera porque tu estado lo permite, no afecta por sí solo a la demanda, aunque conviene comentarlo siempre con tu defensa.
Preguntas frecuentes sobre la demanda y el juicio de incapacidad
¿Cuánto tiempo tarda un juicio por incapacidad permanente?
Desde que presentas la demanda hasta la sentencia suelen pasar entre 6 y 12 meses, según la carga del juzgado de tu provincia. La vista en sí dura menos de una hora.
¿Quién suele ganar los juicios por incapacidad?
No existe una estadística oficial única. La regla práctica: gana quien lleva mejor prueba médica. Con informes actualizados de especialistas y una buena pericial, las opciones de revertir la denegación del INSS son reales.
¿Cuánto cuesta demandar al INSS por incapacidad?
El proceso no tiene tasas para personas físicas y no hay condena en costas en la instancia. Los costes posibles son tu abogado particular (puedes pedir abogado de oficio: la justicia gratuita cubre a los beneficiarios de la Seguridad Social) y el perito médico si decides aportarlo.
¿Es obligatorio llevar abogado al juicio?
En la instancia no: puedes comparecer por ti mismo o con graduado social colegiado (art. 21 LRJS). En el recurso de suplicación sí es obligatorio ir defendido por abogado o graduado social colegiado.
¿Qué hace el perito médico en el juicio?
Presenta su informe sobre tus limitaciones y lo ratifica ante el juez, respondiendo a las preguntas de las partes (art. 93 LRJS). Es la forma más eficaz de contrarrestar el dictamen del EVI que consta en tu expediente.
¿Puedo pedir un perito gratuito?
Puedes pedir al juez que acuerde la intervención de un médico forense si el caso lo requiere (art. 93.2 LRJS); decidirá a la vista de los informes que ya constan. También puedes apoyarte en informes de tus especialistas de la sanidad pública, que no cuestan nada.
¿En qué juzgado se presenta la demanda?
En el Juzgado de lo Social del lugar donde se dictó la resolución del INSS o en el de tu domicilio: eliges tú (art. 10.2.a LRJS).
¿Puedo trabajar mientras espero el juicio?
Trabajar no impide por sí solo que te reconozcan una incapacidad, pero puede usarse como indicio de capacidad según el grado que pidas y el tipo de trabajo. Coméntalo siempre con tu defensa antes de aceptar un empleo durante el proceso.
Si gano, ¿desde cuándo cobro la pensión?
La sentencia fija la fecha de efectos. Como regla general se retrotrae al hecho causante (la fecha del dictamen del EVI), por lo que cobrarás los atrasos generados durante todo el proceso.
¿Merece la pena recurrir en suplicación si pierdo?
Depende de por qué se perdió. El TSJ no repite el juicio: solo revisa errores sobre documentos y periciales ya aportados e infracciones de normas. Tu defensa debe valorar la sentencia antes de anunciar el recurso, y solo hay 5 días para anunciarlo.