Accidente laboral en la empresa: qué debes hacer, plazos y responsabilidades (2026)
Ocurre de repente. Un trabajador cae, se golpea, se lesiona. Y lo primero que se te pasa por la cabeza no es el papeleo: es si está bien. Pero en cuanto la emergencia se estabiliza, empiezan las obligaciones. Y tienen plazos que no puedes perder.
Esta guía está pensada para la empresa: el empresario, el responsable de RRHH, el encargado que tiene que actuar ahora y no sabe por dónde empezar. Aquí encontrarás los primeros pasos inmediatos, los plazos del sistema Delt@, cómo investigar el accidente y qué responsabilidades asumes si algo falla.

Los 5 pasos que toda empresa debe conocer antes de que ocurra un accidente: atención médica, asegurar la zona, volante de asistencia, documentar y abrir el parte. Cada uno tiene su momento y su consecuencia si se salta.
Lo primero: qué debe hacer la empresa cuando ocurre el accidente
Antes de pensar en formularios, hay que actuar. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 20 LPRL) obliga a la empresa a tener un protocolo de primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios. Cuando ocurre un accidente, el orden es este:
- Atender al trabajador. Si hay riesgo vital, llamar al 112 de inmediato. Si no hay urgencia grave, derivarlo a la mutua colaboradora con el volante de asistencia.
- Asegurar la zona. Si el accidente fue por un riesgo activo (máquina, suelo, derrumbe), neutralizarlo para evitar más daños.
- Emitir el volante de asistencia. Es el documento que la empresa entrega al trabajador o a quien lo acompaña para que la mutua lo atienda como contingencia profesional desde el primer momento. Sin él, puede tratarse como enfermedad común.
- Documentar lo ocurrido. Fotos del lugar, datos de testigos, hora exacta, descripción del accidente. Cuanto más detalle, mejor. Esto es clave si luego hay investigación o reclamación.
- Iniciar el trámite del parte de accidente. Dependiendo de si hay baja médica o no, el proceso es distinto (lo vemos en el siguiente apartado).
1. Atender (112 si es urgente, mutua si no)
2. Asegurar la zona
3. Emitir el volante de asistencia
4. Documentar: fotos, testigos, hora exacta
5. Abrir el parte de accidente
Con baja o sin baja: dos situaciones, dos obligaciones distintas
No todos los accidentes laborales son iguales ni siguen el mismo trámite. La clave es si el accidente genera baja médica o no. Y hay un tercer escenario que cambia todo: el accidente grave, muy grave o mortal.
(A) Accidente CON baja médica
La empresa tiene 5 días hábiles desde la fecha del accidente (o desde la fecha de la baja, si es posterior) para cumplimentar y enviar el Parte de Accidente de Trabajo (PAT) a través del sistema Delt@ (delta.mites.gob.es). Este es el plazo más importante que debes conocer.
(B) Accidente SIN baja médica
El trabajador recibe asistencia médica pero puede incorporarse al trabajo el mismo día o al siguiente. En este caso, la empresa no presenta un parte individual sino una Relación de Accidentes de Trabajo Sin Baja (RATSB), que se envía también por Delt@ con periodicidad mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
(C) Accidente grave, muy grave o mortal
Estos casos tienen un protocolo de urgencia propio. Además del parte en Delt@, la empresa está obligada a comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Laboral competente de la comunidad autónoma. Esta comunicación urgente (URG en Delt@) debe hacerse en las 24 horas siguientes al accidente.
| Tipo de accidente | ¿Genera baja? | Plazo de comunicación | Formulario en Delt@ |
|---|---|---|---|
| Accidente CON baja | Sí | 5 días hábiles desde el accidente o la baja | PAT (Parte de Accidente de Trabajo) |
| Accidente SIN baja | No | 5 primeros días hábiles del mes siguiente | RATSB (Relación mensual) |
| Accidente GRAVE / MUY GRAVE / MORTAL | Sí | Comunicación urgente a Autoridad Laboral + PAT en 5 días | URG + PAT en Delt@ |
El sistema Delt@: cómo notificar el accidente paso a paso
Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) es el sistema oficial del Ministerio de Trabajo para notificar los accidentes laborales. Lo gestionan las empresas, mutuas y gestorías autorizadas.
Cómo acceder: a través de delta.mites.gob.es. Necesitas certificado electrónico de empresa o autorización a través de tu gestoría.
Qué datos pide el Parte de Accidente de Trabajo (PAT):
- Datos de la empresa (CIF, CNAE, mutua colaboradora)
- Datos del trabajador (DNI, contrato, antigüedad, turno)
- Descripción del accidente: fecha, hora, lugar, cómo ocurrió
- Tipo de lesión y parte del cuerpo afectada
- Agente material causante (máquina, herramienta, suelo…)
- Datos del médico o centro asistencial que atendió al trabajador
Quién puede presentarlo: la propia empresa o una gestoría con autorización. En ningún caso puede hacerlo el trabajador.
¿Cómo saber que se ha enviado correctamente? El sistema Delt@ emite un acuse de recibo con número de registro. Guárdalo.
El sistema Delt@ se gestiona desde cualquier ordenador con certificado electrónico de empresa. Si no tienes acceso directo, tu gestoría laboral puede tramitarlo con una autorización. El acuse de recibo que emite el sistema es el documento clave: sin él, no puedes demostrar que cumpliste el plazo.

Investigar el accidente: obligación legal, no trámite opcional
Muchas empresas notifican el accidente y pasan página. Error. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16.3 LPRL) es clara: «cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores… el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.» No es opcional. Es obligatorio.
¿Qué debe incluir la investigación?
- Descripción detallada de cómo ocurrió el accidente (quién, qué, dónde, cuándo, cómo)
- Análisis de las causas inmediatas (el acto concreto que lo provocó) y las causas raíz (por qué existía ese riesgo)
- Evaluación de si las medidas preventivas eran adecuadas
- Medidas correctoras propuestas para evitar que se repita
¿Quién la hace? El servicio de prevención de la empresa (propio o ajeno) o el técnico de PRL. Debe quedar documentada.
⚠️ No investigar puede salirte muy caro
Si el accidente llega a un procedimiento y la empresa no tiene documentada la investigación, es muy difícil demostrar que actuó correctamente. Eso facilita la declaración de recargo de prestaciones del 30% al 50%.
Qué responsabilidades asume la empresa si algo falla
Cuando la empresa incumple sus obligaciones en materia de prevención o notificación, las consecuencias pueden ser serias. Hay cuatro niveles de responsabilidad que pueden acumularse.
1. Recargo de prestaciones (Art. 164 LGSS)
Si el accidente ocurrió porque la empresa no tenía las medidas de seguridad reglamentarias, el trabajador tiene derecho a un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente (la baja, la incapacidad permanente si llega a ese punto…).
La clave: este recargo lo paga directamente la empresa. No puede asegurarse. Si firmas un seguro para cubrir el recargo, ese contrato es nulo de pleno derecho (art. 164.2 LGSS). Sin excepción.
→ Recargo de prestaciones: qué es, cuánto es y cómo se evita
2. Sanciones administrativas (Art. 40.2 LISOS)
Los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales son infracciones a la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las cuantías son:
| Gravedad de la infracción | Rango de la multa | Ejemplos |
|---|---|---|
| Leve | 45 a 2.450 € | Fallos menores de documentación o señalización |
| Grave | 2.451 a 49.180 € | No realizar evaluación de riesgos, no formar a los trabajadores |
| Muy grave | 49.181 a 983.736 € | Accidente por ausencia de protecciones, reincidencia |
3. Responsabilidad civil adicional
El trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) puede reclamar indemnización civil por los daños y perjuicios sufridos, más allá de lo que cubre la Seguridad Social. Esta vía es independiente de las sanciones administrativas.
4. Responsabilidad penal (en casos extremos)
Si la empresa actuó con dolo o imprudencia grave y alguien resultó muerto o con lesiones muy graves por infracción de normas de seguridad, puede haber responsabilidad penal del empresario o de los responsables directos (arts. 316 y 317 del Código Penal). No es lo habitual, pero ocurre.
Las cuatro responsabilidades no son excluyentes: una empresa puede enfrentarse a recargo, sanción administrativa, demanda civil y proceso penal por el mismo accidente. Actuar bien desde el principio —prevención, notificación e investigación— es la única forma de reducir ese riesgo.

Qué pasa si el accidente fue por imprudencia del trabajador
Es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta depende del tipo de imprudencia.
Si fue imprudencia simple o profesional: el accidente sigue siendo laboral. El art. 156.5 LGSS lo dice explícitamente: «la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira» no quita la consideración de accidente de trabajo. Que el trabajador cometiera un error habitual al que estaba acostumbrado no te exime de tus obligaciones.
Si fue imprudencia temeraria: el art. 156.4 LGSS establece que no es accidente de trabajo el que se deba «a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado». Pero ojo: la imprudencia temeraria es un estándar muy alto. Tiene que ser una conducta absolutamente irracional e injustificable, sin relación con el trabajo que se estaba haciendo.
La clave práctica: aunque el trabajador haya sido el causante del accidente, la empresa sigue obligada a notificar el parte, investigar lo ocurrido y revisar sus medidas preventivas. Si había un riesgo que la empresa no había controlado adecuadamente, la responsabilidad puede recaer igualmente en ella.
Accidente con baja: PAT en Delt@ en 5 días hábiles
Accidente sin baja: RATSB mensual (5 primeros días hábiles del mes siguiente)
Accidente grave o mortal: comunicación urgente a Autoridad Laboral + PAT en Delt@
Investigación: sin plazo fijo, pero cuanto antes, mejor documentada
Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales en la empresa
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para comunicar un accidente laboral?
Depende de si genera baja o no. Si hay baja médica: 5 días hábiles desde la fecha del accidente o de la baja (la que sea posterior). Si no hay baja: se incluye en la relación mensual de accidentes sin baja, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. En accidentes graves o mortales: comunicación urgente a la Autoridad Laboral además del parte normal.
¿Qué es el parte de accidente de trabajo sin baja?
Es la Relación de Accidentes de Trabajo Sin Baja (RATSB): un documento mensual que agrupa todos los accidentes laborales que no generaron baja médica durante ese mes. Se envía a través del sistema Delt@ en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
¿Puede la empresa despedir al trabajador después de un accidente laboral?
Técnicamente puede intentarlo, pero el riesgo es alto. Si el despido está relacionado con el accidente o con la baja derivada del mismo, los tribunales pueden declararlo nulo, con la obligación de readmitir al trabajador (art. 55 ET). La protección del trabajador accidentado es amplia y el criterio judicial es generalmente protector.
¿Qué pasa si la empresa no comunica el accidente?
Varias consecuencias posibles que se acumulan: sanción administrativa de la LISOS (desde 45 € hasta casi 1 millón en el caso más grave), posible recargo de prestaciones si también hubo falta de medidas de seguridad, y dificultades probatorias si el trabajador reclama por otra vía. El trabajador puede igualmente acreditar el accidente por otros medios aunque la empresa no haya comunicado.
¿Cuándo se considera un accidente laboral grave o muy grave?
En términos generales, un accidente grave es el que produce lesiones que no son mortales pero requieren hospitalización o dejan secuelas relevantes. El muy grave implica lesiones permanentes o de especial intensidad. El mortal, cuando resulta en el fallecimiento del trabajador. La clasificación determina el tipo de comunicación urgente a la Autoridad Laboral.
¿Qué es el sistema Delt@ y cómo funciona?
Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) es el sistema informático del Ministerio de Trabajo a través del cual las empresas, mutuas y gestorías notifican los accidentes de trabajo. Está disponible en delta.mites.gob.es y permite gestionar el PAT, la RATSB y las comunicaciones urgentes.
¿Un autónomo que trabaja en mi empresa tiene las mismas coberturas si sufre un accidente?
No exactamente. Si es un autónomo independiente, su cobertura depende de su propia mutua y de si tiene contratada la cobertura por contingencias profesionales. La empresa no tiene las mismas obligaciones que con un trabajador por cuenta ajena. El caso del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) tiene algunas protecciones adicionales.
¿Qué es el volante de asistencia y para qué sirve?
Es el documento que emite la empresa para que la mutua pueda atender al trabajador accidentado como contingencia profesional (accidente de trabajo) desde el primer momento. Sin él, el médico puede tratar la lesión como enfermedad común. Lo emite la empresa o la gestoría con acceso al sistema de la mutua. Si hay urgencia vital y no hay tiempo, se puede ir directamente a la mutua y tramitar el volante después.