
Recibes el alta del INSS y tu cuerpo te dice que no estás listo para volver. No estás exagerando ni estás solo: pasa más de lo que parece y tiene solución, pero los plazos son muy cortos. Lo primero es entender qué opciones tienes y cuál corresponde a tu caso exacto.
¿Qué significa que el INSS te dé el alta?
Cuando el INSS emite un alta médica, da por terminada tu baja por incapacidad temporal. En teoría, a partir de ahí deberías estar en condiciones de reincorporarte. Pero la realidad no siempre encaja con el papel.
El alta del INSS puede llegar en tres momentos distintos:
- A los 365 días: agotado un año de baja, el INSS revisa tu situación y decide si estás recuperado, si prorroga la baja o si inicia una incapacidad permanente.
- A los 545 días: si se prorrogó la baja, al llegar al límite máximo el INSS puede darte el alta.
- Por el inspector del INSS: dentro de sus facultades de control, el INSS puede revisar tu proceso y emitir el alta.
En todos estos casos, si no te sientes recuperado, tienes derecho a discrepar y presentar un escrito formal. La clave está en hacerlo dentro de plazo.
Agotados los 365 días, solo el INSS puede darte el alta médica.
Puede prorrogar la baja hasta los 545 días o iniciar una incapacidad permanente.
Tu médico de cabecera ya no puede emitir esa alta (art. 170.2 LGSS).
Plazos clave — no los pierdas
- 4 días naturales: para mostrar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (alta emitida por el INSS al agotar los 365 días).
- 7 días naturales: si los médicos discrepan, para pedir la reconsideración aportando tus informes.
- Sin reclamación previa: frente al alta del INSS por agotar la baja no hace falta agotar la vía administrativa antes de ir al juzgado.
Fuente: arts. 170.2 y 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y art. 71 de la LRJS.
Tus derechos si el INSS te da el alta y no te encuentras bien
La ley reconoce expresamente tu derecho a discrepar del alta. No tienes que aceptarla sin más. Cuando la emite el INSS al agotar la baja, la vía para defenderte es la disconformidad, con unos plazos muy cortos.
Disconformidad ante la inspección médica (4 días naturales)
El artículo 170.2 de la LGSS establece que, agotados los 365 días, solo la inspección médica del INSS puede darte el alta. Si no estás de acuerdo, presentas tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un máximo de 4 días naturales. Mientras se resuelve, se prorrogan los efectos de la baja.
Reconsideración si los médicos discrepan (7 días naturales)
Si la inspección del servicio público de salud discrepa del alta del INSS, se abre un trámite de reconsideración: tienes un máximo de 7 días naturales para aportar los informes y las razones de tu discrepancia (art. 170.3 LGSS). El INSS resuelve de forma definitiva y te notifica si el alta se confirma o se deja sin efecto.

La documentación médica es tu mejor arma: informes de tu médico de cabecera y de los especialistas, pruebas recientes y todo lo que demuestre que tu situación clínica sigue siendo incompatible con el trabajo. Cuanta más evidencia, más fuerza tiene tu disconformidad.
Vía judicial: no necesitas reclamación previa
Frente al alta médica que emite el INSS por agotar la incapacidad temporal, no es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir al juzgado (art. 71 de la LRJS). Si tras la disconformidad el alta se mantiene y quieres seguir, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En ese punto sí conviene un abogado o graduado social.
¿Y si el alta la dio la mutua, no el INSS?
El procedimiento cambia. Si el alta la emite la mutua durante los primeros 365 días, la vía es la disconformidad para impugnar el alta de la mutua, con un plazo de 10 días hábiles ante el INSS. Comprueba siempre quién firma tu alta antes de contar el plazo.
Tabla de plazos según quién te da el alta

De un vistazo: quién firma tu alta decide qué presentas y en cuánto tiempo. Si te la da el INSS, tienes 4 días naturales; si te la da la mutua, 10 días hábiles.
| Quién emite el alta | Qué presentas | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|---|
| INSS (al agotar 365/545 días) | Disconformidad | 4 días naturales | Inspección médica del servicio público de salud |
| INSS (si los médicos discrepan) | Reconsideración | 7 días naturales | INSS |
| Mutua (primeros 365 días) | Disconformidad | 10 días hábiles | INSS |
| Tras agotar la vía anterior | Demanda | Directa (sin reclamación previa) | Juzgado de lo Social |
Pasos concretos según tu situación
Si el INSS te da el alta al agotar la baja
- Reúne todos tus informes médicos actualizados (cabecera, especialistas, pruebas recientes).
- Presenta la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en 4 días naturales, de forma presencial o telemática.
- Si hay discrepancia entre los médicos, pide la reconsideración en 7 días naturales aportando tus razones.
- Si el alta se confirma y no estás conforme, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social (sin reclamación previa). Aquí conviene un abogado.
Si crees que tu caso es una incapacidad permanente
El alta de la incapacidad temporal no cierra la puerta a solicitar una incapacidad permanente. Si tus lesiones son duraderas y limitan de forma seria tu trabajo, puede ser el siguiente paso lógico; de hecho, al agotar los 365 días el propio INSS puede iniciar de oficio ese expediente.
Qué pasa con tu sueldo y tu puesto mientras reclamas
Mientras la disconformidad está admitida, se prorrogan los efectos económicos de la baja, así que sigues cubierto. Si finalmente el alta se confirma, dejas de cobrar la prestación desde la fecha del alta. Por eso conviene actuar rápido y con informes sólidos.
Sobre tu puesto: como regla general, el día del alta es día de trabajo. Solo puedes no reincorporarte si la disconformidad se ha admitido a trámite o si el médico de la empresa te declara no apto en el reconocimiento de reincorporación (art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Faltar sin justificación puede poner en riesgo tu contrato.
Con la disconformidad admitida se prorrogan los efectos de la baja.
Si el alta se confirma, dejas de cobrar desde la fecha del alta.
Guarda todos tus informes médicos: son la prueba que sostiene tu reclamación.
Preguntas frecuentes sobre el alta del INSS
¿Si el INSS me da el alta y no puedo trabajar, tengo que ir a trabajar?
Como regla general, sí: el día del alta es día de trabajo. Solo puedes no reincorporarte si has presentado la disconformidad y la han admitido a trámite, o si el médico de la empresa te declara no apto en el reconocimiento de reincorporación. Faltar sin justificación puede poner en riesgo tu contrato.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar el alta del INSS?
Tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si los médicos discrepan, dispones de 7 días naturales más para pedir la reconsideración. Son plazos muy cortos, así que conviene tener los informes preparados.
¿Necesito presentar reclamación previa para impugnar el alta del INSS?
No. Frente al alta médica que emite el INSS por agotar la incapacidad temporal no es obligatorio agotar la vía administrativa: puedes acudir directamente al Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS). La reclamación previa sí es necesaria para otras resoluciones, como la denegación de una incapacidad permanente.
¿Sigo cobrando la prestación mientras reclamo?
Mientras la disconformidad está admitida se prorrogan los efectos de la baja, así que sigues cubierto. Si finalmente el alta se confirma, dejas de cobrar desde la fecha del alta.
¿Qué pasa si me dan el alta y sigo con dolores o síntomas?
Los síntomas por sí solos no bastan sin respaldo documental. Necesitas informes médicos recientes que acrediten que tu situación es incompatible con el trabajo. Con esa documentación, la disconformidad tiene muchas más posibilidades de prosperar.
¿Es lo mismo el alta del INSS que el alta de la mutua?
No. Si el alta la emite la mutua durante los primeros 365 días, la vía es la disconformidad ante el INSS con un plazo de 10 días hábiles. Si la emite el INSS al agotar la baja, el plazo es de 4 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. Comprueba siempre quién firma tu alta.
¿Puedo pedir la incapacidad permanente si el INSS me ha dado el alta?
Sí. El alta de la incapacidad temporal no cierra la puerta a solicitar una incapacidad permanente. De hecho, al agotar los 365 días el propio INSS puede iniciar de oficio ese expediente cuando las lesiones son duraderas y limitan de forma seria tu capacidad de trabajo.
¿Cuánto tarda en resolverse la disconformidad?
El procedimiento es ágil precisamente porque los plazos son cortos. Mientras se resuelve, se mantienen los efectos de la baja; cuando el INSS resuelve, te notifica si el alta se confirma o se deja sin efecto.