Excedencia por cuidado de hijos o familiares: requisitos, duración y qué pasa con tu sueldo y tu puesto

Cuidar de un hijo pequeño o de un familiar que ya no puede valerse solo es una de esas situaciones que te obligan a parar. La excedencia por cuidado de hijos o familiares te permite hacerlo sin perder tu empleo: dejas de trabajar durante un tiempo, conservas el derecho a tu puesto y buena parte de ese periodo cuenta como cotizado para tu futura pensión.

Infografía comparando la excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de un familiar: duración, reserva de puesto y cotización

Lo decimos claro desde el principio: durante la excedencia no cobras sueldo ni ninguna prestación que lo sustituya. Lo que sí ganas es tiempo para cuidar sin renunciar a tu trabajo. Aquí te explicamos cuánto dura, qué te corresponde, cómo se pide y en qué se diferencia de la reducción de jornada y de la excedencia voluntaria, con la ley en la mano.

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Qué es la excedencia por cuidado de hijos o familiares

Es una pausa temporal del contrato de trabajo para dedicarte a cuidar a un hijo o a un familiar que no puede valerse por sí mismo. Está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras dura, tu contrato queda en suspenso: no prestas servicios y la empresa no te paga, pero la relación laboral sigue viva y conservas derechos importantes.

Es un derecho individual del trabajador: si cumples los requisitos, la empresa no puede negártela. Puedes disfrutarla de forma seguida o fraccionada (en varios tramos), dentro de los límites de duración que veremos. Si dos personas de la misma empresa la piden por la misma persona a la vez, la empresa solo puede limitar que coincidan por razones objetivas y justificadas.

Dos clases: por cuidado de hijos y por cuidado de un familiar

Aunque se nombran juntas, el artículo 46.3 del Estatuto recoge dos situaciones distintas, con duraciones diferentes:

Por cuidado de hijos. Puedes pedirla para atender a cada hijo, sea por naturaleza, por adopción o en acogimiento. Dura un máximo de 3 años contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. No tienes que empezarla justo al nacer: puedes solicitarla en cualquier momento dentro de esos tres años.

Por cuidado de un familiar. Es para atender al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga un trabajo remunerado. Aquí la duración es de hasta 2 años, salvo que tu convenio colectivo fije un plazo mayor.

El segundo grado incluye, por ejemplo, a tus padres y suegros, abuelos, hijos y nietos, y hermanos y cuñados. La clave aquí no es solo el parentesco, sino que ese familiar realmente no pueda valerse solo y no esté trabajando.

Cuidado de hijos: excedencia de hasta 3 años
Cuidado de familiar (hasta 2º grado): hasta 2 años, salvo convenio
Durante la excedencia no se cobra sueldo

¿Se cobra algo durante la excedencia? Qué pasa con tu cotización

Esta es la pregunta más buscada, así que vamos al grano. Durante la excedencia por cuidado no cobras nada: ni sueldo de la empresa, ni una prestación de la Seguridad Social que haga de sustituto. Es una situación pensada para cuidar, no una baja remunerada.

Ahora la parte buena, que muchas webs pasan por alto: ese tiempo se considera cotización efectiva. Es lo que se llama cotización ficticia, y significa que cuenta como cotizado aunque no estés ingresando dinero. Según el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social:

Por cuidado de hijos: se consideran cotizados hasta 3 años por cada hijo, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.

Por cuidado de otros familiares: se consideran efectivamente cotizados los tres primeros años de la excedencia, para esas mismas prestaciones. Como esta excedencia dura como mucho 2 años (salvo convenio), en la práctica todo el periodo cuenta.

Una matización para el desempleo: pedir una excedencia no te da por sí misma derecho al paro, porque no es una situación legal de desempleo. Pero ese tiempo cotizado ficticio sí ayuda a tener cubierto el periodo de carencia de otras prestaciones futuras.

¿Te guardan el puesto de trabajo?

Sí, y este es uno de los grandes valores de esta excedencia frente a otras. La reserva del puesto funciona así:

El primer año tienes reservado tu mismo puesto de trabajo.

A partir del primer año, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sigues teniendo plaza, aunque puede que no sea exactamente la misma.

Si formas parte de una familia numerosa, la reserva del mismo puesto se alarga: hasta 15 meses en familia numerosa de categoría general y hasta 18 meses en la de categoría especial.

Además, todo el periodo de excedencia cuenta a efectos de antigüedad y tienes derecho a que la empresa te convoque a cursos de formación, sobre todo de cara a tu vuelta. Cuando quieras reincorporarte dentro del plazo, vuelves a tu trabajo con normalidad.

Cuidado de hijosCuidado de familiar
Duración máximaHasta 3 añosHasta 2 años (salvo convenio)
Reserva del mismo puesto1er año (15-18 meses si familia numerosa)1er año
Tiempo considerado cotizadoHasta 3 años3 primeros años
¿Se cobra sueldo?NoNo
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (art. 46.3) y Ley General de la Seguridad Social (art. 237).
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Excedencia por cuidado, excedencia voluntaria y reducción de jornada: no las confundas

Mucha gente mezcla tres figuras muy distintas. Conviene tenerlas claras antes de decidir:

Excedencia por cuidado (art. 46.3 ET): no cobras, te reservan el puesto y el tiempo cuenta como cotizado. Es la que estamos viendo.

Excedencia voluntaria (art. 46.2 ET): puedes pedirla por cualquier motivo si llevas al menos un año en la empresa. Dura de 4 meses a 5 años, pero no te reservan el puesto (solo tienes derecho preferente a volver cuando haya una vacante de tu categoría) y no cuenta como cotizada. Solo puedes volver a pedirla cuando hayan pasado 4 años desde la anterior.

Reducción de jornada por cuidado (art. 37.6 ET): aquí sigues trabajando y cobrando, en proporción a las horas. Quien tiene a su cuidado a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no trabaja puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la bajada proporcional del sueldo. Puedes verlo en nuestra guía de la baja médica e incapacidad temporal y temas relacionados.

De aquí sale uno de los errores más típicos: lo de «pedir la excedencia hasta que el niño cumpla 12 años» no existe. La excedencia por hijos llega como mucho hasta los 3 años; lo que se puede pedir hasta los 12 años es la reducción de jornada. Hay además otras figuras más recientes para conciliar, como el permiso parental de cuidado de hijo hasta los 8 años y los permisos de unos días al año por cuidado de un familiar, pero son distintas de la excedencia.

Reducción de jornada → sigues cobrando (parte proporcional del sueldo)
Excedencia por cuidado → no cobras, pero conservas puesto y cotización

Cómo solicitar la excedencia paso a paso

El trámite es sencillo, pero conviene hacerlo bien para evitar problemas:

  1. Comunícalo por escrito a la empresa. Avisa con una antelación razonable; muchos convenios hablan de unos 15 días, así que revisa el tuyo.
  2. Indica los datos clave: que es una excedencia por cuidado de hijo o de familiar, la fecha de inicio y la duración prevista (puedes pedir un tramo y luego ampliarlo dentro del máximo legal).
  3. Acredita la situación: el parentesco (libro de familia, certificados) y, si es por un familiar, que no puede valerse por sí mismo y que no trabaja. Valen documentos como una resolución de incapacidad, un certificado de discapacidad o una resolución de dependencia.
  4. Guarda una copia sellada o el acuse de recibo de tu solicitud. Es tu prueba de que la pediste y cuándo.
  5. La empresa debe reconocerla si cumples los requisitos. Si te la deniega sin motivo válido, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social.

⚠️ Revisa tu convenio antes de pedirla

Tu convenio colectivo puede ampliar la duración (sobre todo en el cuidado de familiares) o fijar un preaviso concreto. Y recuerda: la excedencia se concede para cuidar, así que ponerte a trabajar para otra empresa durante ese tiempo puede considerarse un uso fraudulento.

Cuidar a un familiar con incapacidad permanente, gran invalidez o discapacidad

Persona cuidando en casa a un familiar mayor dependiente durante una excedencia por cuidado de familiar

Aquí entra de lleno una situación muy habitual: la de quien tiene que cuidar a un familiar con una incapacidad reconocida. La ley exige que ese familiar (hasta segundo grado) no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. ¿Cómo se demuestra? Normalmente con una resolución oficial.

Una gran invalidez reconocida por el INSS es el caso más claro, porque por definición implica que la persona necesita la ayuda de otra para los actos básicos del día a día (vestirse, comer, desplazarse). Puedes ver en qué consiste en nuestra guía de la gran invalidez.

Un grado de discapacidad reconocido (a partir del 33 %) o una resolución de dependencia también sirven para acreditar que ese familiar necesita cuidados. Te lo explicamos en la guía del grado de discapacidad.

Ojo con una confusión frecuente: la excedencia por cuidado no es lo mismo que la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (la llamada CUME). Esa última sí es una ayuda económica que paga la Seguridad Social a través de la mutua o el INSS cuando se reduce la jornada para cuidar a un hijo menor con una enfermedad grave. La excedencia, en cambio, no lleva dinero asociado. Son dos herramientas distintas y, según tu caso, puede convenirte una u otra.

Gran invalidez

Cuándo se reconoce que una persona necesita ayuda de otra para los actos básicos del día a día.

Leer guía completa →

Grado de discapacidad

Cómo se reconoce y para qué sirve acreditar que un familiar no puede valerse por sí mismo.

Leer guía completa →

Preguntas frecuentes sobre la excedencia por cuidado

¿Qué es exactamente la excedencia por cuidado de hijos o familiares?

Es una pausa temporal del contrato de trabajo, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para cuidar a un hijo o a un familiar que no puede valerse por sí mismo. Durante ese tiempo no trabajas ni cobras sueldo, pero conservas el derecho a tu puesto y parte del periodo cuenta como cotizado.

¿Se cobra algo durante la excedencia por cuidado de familiares?

No. No hay sueldo ni una prestación de la Seguridad Social que lo sustituya. Lo importante es que parte de ese tiempo se considera cotización efectiva, así que cuenta para tu futura jubilación, una posible incapacidad permanente y otras prestaciones, aunque no estés ingresando dinero.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos? ¿Y por un familiar?

Por cuidado de hijos, hasta un máximo de 3 años desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento. Por cuidado de un familiar, hasta 2 años, salvo que tu convenio colectivo amplíe ese plazo.

¿Qué diferencia hay entre la excedencia voluntaria y la de cuidado de familiar?

La excedencia por cuidado de familiar te reserva el puesto y cuenta para la cotización. La voluntaria (de 4 meses a 5 años, por motivos libres) no reserva el puesto —solo da derecho preferente a reingresar cuando haya vacante— y no cuenta como cotizada.

¿Me guardan mi puesto de trabajo durante la excedencia por cuidado de hijos?

El primer año tienes reservado el mismo puesto. A partir del primer año, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional. Si tu familia es numerosa, la reserva del mismo puesto se amplía hasta 15 o 18 meses según la categoría.

¿La excedencia por cuidado de hijos cuenta para la jubilación y el paro?

Para la jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social, sí: ese periodo se considera cotizado dentro de los límites que marca la ley. Para el paro no genera por sí misma derecho a desempleo, porque pedir una excedencia no es una situación legal de desempleo.

¿Puedo pedir la excedencia por cuidado de hijos hasta que cumplan 12 años?

No. La excedencia por cuidado de hijos llega como máximo hasta que el menor cumple 3 años. Lo que se puede pedir hasta los 12 años es la reducción de jornada por cuidado de hijo, que es otra figura: sigues trabajando y cobrando en proporción a las horas.

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy de excedencia por cuidado?

La excedencia se concede para cuidar, no para trabajar en otro sitio. Ponerte a trabajar para otra empresa puede entenderse como un uso fraudulento y dar lugar a problemas con tu empresa. Revisa tu convenio y consulta tu caso concreto antes de hacerlo.

¿Cómo solicito la excedencia y con cuánta antelación tengo que avisar?

Se solicita por escrito a la empresa, indicando el tipo de excedencia, la fecha de inicio y la duración prevista, y acreditando el parentesco (y la situación del familiar si procede). Conviene avisar con antelación razonable —mira tu convenio— y guardar copia sellada de la solicitud.

¿Puedo coger esta excedencia para cuidar a un familiar con incapacidad permanente o gran invalidez?

Sí, si ese familiar (hasta segundo grado) no puede valerse por sí mismo y no trabaja. Una gran invalidez reconocida, un grado de discapacidad o una situación de dependencia ayudan a acreditar que necesita cuidados. No la confundas con la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave, que es una ayuda económica distinta.

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