Complemento de empresa en la baja médica: cuándo te corresponde y cómo reclamarlo

Estás de baja y la nómina llega más floja de lo normal. Es lo habitual: la Seguridad Social solo te garantiza el 60% o el 75% de tu base reguladora, según el tipo de baja y los días. Pero hay una buena noticia que mucha gente desconoce: si tu convenio colectivo lo recoge, tu empresa está obligada a completarte la prestación, en la mayoría de los casos hasta el 100% de tu salario. Es el llamado complemento de incapacidad temporal (complemento de IT).

Infografía del complemento de empresa que completa la prestación por baja médica hasta el 100 por cien del salario

En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, cómo saber si te corresponde, cuánto dinero es y, sobre todo, qué hacer paso a paso si la empresa no te lo está pagando.

Qué es el complemento de empresa durante la baja

El complemento de IT es una mejora voluntaria de la prestación de la Seguridad Social. Así lo regula el artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): las prestaciones públicas pueden mejorarse mediante una «mejora directa de las prestaciones», y eso es exactamente lo que hace este complemento.

La clave está en la palabra «voluntaria»: la ley no obliga a ninguna empresa a complementar la baja. La obligación nace del convenio colectivo que se aplica en tu empresa o, en algunos casos, de tu contrato de trabajo o de un acuerdo interno. Pero ojo: una vez que el convenio lo recoge, deja de ser voluntario para tu empresa. Es un derecho tuyo, tan exigible como el salario.

Quien paga el complemento es siempre la empresa. La mutua o el INSS solo abonan la prestación legal; todo lo que vaya por encima sale de la nómina de tu empresa.

✓ Solo existe si tu convenio colectivo o tu contrato lo recogen
✓ Completa la prestación de baja, normalmente hasta el 100% del salario
✓ Si la empresa no lo paga, se reclama igual que un salario impagado

Cuánto se cobra de baja sin complemento (lo que marca la ley)

Para entender qué cubre el complemento, primero hay que ver qué cobras de baja cuando no hay convenio que mejore nada. Esto es lo que establece la Seguridad Social en 2026:

Tipo de bajaDías 1-3Días 4-20Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboralNo se cobra (salvo mejora del convenio)60% de la base reguladora75% de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional75% desde el día siguiente a la baja75%75%

Fuente: Seguridad Social (seg-social.es), porcentajes vigentes 2026.

Dos matices que conviene conocer. Primero: en enfermedad común, el pago de los días 4 a 15 corre a cargo de la empresa por ley; a partir del día 16 paga el INSS o la mutua (aunque lo sigas viendo en tu nómina, porque la empresa lo adelanta). Segundo: en accidente de trabajo la prestación la gestiona normalmente la mutua y se cobra desde el día siguiente al de la baja. Tienes el detalle en nuestra guía de cuánto se cobra por accidente laboral.

Como ves, sin complemento puedes perder entre un 25% y un 40% del sueldo justo cuando peor te viene. Ese agujero es el que tapa el complemento de empresa. Si quieres el contexto completo de la prestación, consulta nuestra guía de la baja médica por incapacidad temporal.

Cómo saber si tu convenio incluye el complemento

Aquí está el paso decisivo, y es más fácil de lo que parece:

  1. Localiza tu convenio colectivo. Viene indicado en tu contrato de trabajo y, muchas veces, en el pie de la nómina. Si no lo encuentras, pregunta a tus representantes de los trabajadores o búscalo por el nombre de tu sector y provincia.
  2. Consulta el texto oficial. Todos los convenios están publicados: los estatales en el BOE y los provinciales o autonómicos en sus boletines. También puedes usar el buscador oficial de convenios (REGCON) del Ministerio de Trabajo.
  3. Busca las palabras clave. Ve al índice y localiza términos como «complemento de incapacidad temporal», «mejora voluntaria», «complemento en caso de baja» o «prestaciones complementarias». Suele estar en el capítulo de condiciones económicas o de mejoras sociales.

Las redacciones típicas que te puedes encontrar son de este estilo: «en caso de accidente de trabajo, la empresa complementará hasta el 100% del salario desde el primer día»; «en baja por enfermedad común, se complementará hasta el 100% a partir del día 21, con un máximo de 12 meses»; o complementos solo durante los primeros meses de baja. Cada convenio fija sus condiciones: el porcentaje, desde qué día y hasta cuándo.

Cuánto te corresponde: un ejemplo con números

Imagina que tu salario son 1.860 € al mes (base reguladora de 62 €/día) y estás 30 días de baja por enfermedad común. Tu convenio complementa hasta el 100% desde el día 4. El resultado:

PeriodoPrestación legalComplemento de empresaTotal
Días 1-30 €0 € (el convenio no los cubre)0 €
Días 4-20 (60%)632,40 €421,60 €1.054 €
Días 21-30 (75%)465 €155 €620 €
Total del mes1.097,40 €576,60 €1.674 €

Ejemplo orientativo con base reguladora de 62 €/día; cada convenio fija sus propias condiciones.

Trabajadora comprobando en su nómina el complemento de empresa durante la baja médica

Sin complemento habrías cobrado 1.097,40 €; con él, 1.674 €. La diferencia —más de 575 €— es justo lo que tienes derecho a reclamar si tu empresa no lo paga. En tu nómina aparece normalmente como «complemento IT» o «mejora voluntaria», en una línea separada de la prestación.

La empresa no te paga el complemento: cómo reclamarlo paso a paso

Si tu convenio recoge el complemento y en tu nómina no aparece (o aparece mal calculado), tienes un impago salarial. Se reclama así:

  1. Reúne las pruebas. Guarda las nóminas de los meses de baja, el parte de baja y una copia del artículo del convenio que recoge el complemento. Con eso se calcula exactamente cuánto te deben.
  2. Reclama por escrito a la empresa. Un correo o escrito a RRHH citando el artículo del convenio suele resolver muchos casos: a veces es un simple error de gestoría. Pide acuse de recibo o quédate con copia sellada.
  3. Presenta papeleta de conciliación. Si la empresa no rectifica, el paso previo a juicio es la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC). Es gratuita y muchos impagos se resuelven aquí con acuerdo.
  4. Demanda de reclamación de cantidad. Sin acuerdo, queda el Juzgado de lo Social. Para esta demanda no es obligatorio abogado en la instancia, aunque suele compensar llevarlo. Si ganas, la empresa paga lo adeudado más un 10% de interés por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

⚠️ No dejes pasar el tiempo

Las cantidades impagadas prescriben al año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Cada mes que pasa puedes estar perdiendo el derecho a cobrar el mes más antiguo.

Un apunte más: si el impago es reiterado y grave, la ley permite incluso solicitar la extinción indemnizada del contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con la misma indemnización que un despido improcedente. Es una vía seria, para casos extremos y siempre con asesoramiento.

Qué plazo tienes para reclamarlo

La regla práctica es clara: un año desde que cada cantidad debió pagarse (artículo 59 ET). La prescripción va «mes a mes»: si te deben el complemento de enero, en enero del año siguiente ese mes concreto caduca, aunque los posteriores sigan vivos.

Existe un matiz jurídico que conviene conocer: al tratarse de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, algunos tribunales han aplicado el plazo de 5 años del artículo 53 de la LGSS cuando lo que se discute es el reconocimiento del derecho en sí (no las mensualidades concretas). Pero no te la juegues: actúa siempre dentro del año y reclamarás sobre seguro.

Casos especiales que generan dudas

¿Se mantiene el complemento después de los 365 días de baja?

Depende de lo que diga tu convenio, y aquí hay novedad importante: el Tribunal Supremo ha fijado doctrina (sentencias de 2025) confirmando que la empresa no está obligada a seguir pagando el complemento más allá de los 365 días de baja salvo que el convenio prevea expresamente su abono durante la prórroga. Si tu baja se alarga, te interesa leer qué pasa a los 545 días de baja.

¿Me pueden quitar el complemento estando de baja?

Si está recogido en convenio, la empresa no puede suprimirlo unilateralmente: tendría que seguir los cauces legales de modificación o descuelgue, que son excepcionales. Quitártelo sin más es un incumplimiento que se reclama como cualquier impago.

¿El complemento cuenta para pagas extras y vacaciones?

Depende de cómo lo regule tu convenio. Algunos calculan el complemento sobre el salario total anual (incluyendo prorrata de pagas) y otros solo sobre el salario mensual ordinario. Revisa la redacción exacta de tu convenio: ahí está la respuesta.

¿Qué pasa si me despiden o se me acaba el contrato durante la baja?

La prestación de la Seguridad Social no se toca: la sigues cobrando en pago directo del INSS o de la mutua aunque el contrato termine. El complemento de empresa, en cambio, se extingue con el contrato, porque es una obligación ligada a la relación laboral.

¿Y si la empresa no me paga ni la prestación de baja?

Eso ya no es el complemento: es un impago de la prestación legal que la empresa abona «por pago delegado». En ese caso puedes solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, que te abonarán la prestación y se la reclamarán a la empresa.

Preguntas frecuentes sobre el complemento de empresa en la baja

¿Es obligatorio que la empresa complemente la baja?

No por ley. Solo si lo recoge el convenio colectivo aplicable, tu contrato o un acuerdo de empresa. En ese caso sí es plenamente exigible.

¿Quién paga el complemento, la empresa o la mutua?

Siempre la empresa. La mutua o el INSS pagan únicamente la prestación legal (60%-75% de la base reguladora); el complemento sale de la empresa.

¿Cuánto se cobra de complemento por enfermedad común?

La diferencia entre la prestación legal (nada los 3 primeros días, 60% del día 4 al 20, 75% desde el 21) y el porcentaje que fije tu convenio, normalmente el 100% del salario.

¿Hasta cuándo se paga el complemento de IT?

Hasta donde diga el convenio. Si no fija duración, el Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa no está obligada a pagarlo más allá de los 365 días de baja.

¿Me pueden quitar el complemento estando de baja?

No de forma unilateral si está en convenio. Suprimirlo exigiría un procedimiento legal de modificación o descuelgue; sin él, es un impago reclamable.

¿El complemento de IT cotiza a la Seguridad Social?

Sí. Es un concepto retributivo que se incluye en la base de cotización, igual que se le aplican las retenciones de IRPF que correspondan.

¿Se cobra el complemento en las pagas extras?

Depende del convenio: algunos complementan sobre el salario anual total (con prorrata de extras) y otros solo sobre el salario mensual. Hay que leer la cláusula concreta.

¿Qué plazo tengo para reclamar los complementos no pagados?

Un año por cada mensualidad impagada (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Reclama cuanto antes para no perder los meses más antiguos.

¿Qué pasa con el complemento si me despiden estando de baja?

El complemento se extingue con el contrato, porque lo paga la empresa. La prestación de baja la sigues cobrando en pago directo del INSS o la mutua.

¿Cómo sé qué convenio colectivo se aplica en mi empresa?

Lo encontrarás en tu contrato de trabajo y, a menudo, en el pie de tu nómina. También puedes consultar el buscador oficial de convenios (REGCON) o preguntar a los representantes de los trabajadores.

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