Qué servicios de prevención puede dar tu mutua (y qué no puede hacer desde 2014)

Infografía con los cinco servicios de prevención gratuitos que ofrece la mutua a las empresas asociadas en España 2026

Si tu empresa está asociada a una mutua, ya estás pagando por unos servicios de prevención que probablemente nunca has reclamado. Son gratuitos, están financiados con las cotizaciones que pagas cada mes a la Seguridad Social, y pueden ayudarte a reducir accidentes y enfermedades en tu plantilla.

Ahora bien, hay algo igual de importante que saber: la mutua no puede ser tu servicio de prevención. Desde 2014, está prohibido por ley. Son dos cosas distintas, y confundirlas puede dejarte sin la cobertura legal que necesitas.

En esta guía te explicamos qué puede hacer tu mutua en materia de prevención, qué le está vedado, y cómo distinguir cuándo la mutua te sirve y cuándo necesitas contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

✓ Servicios de prevención de la mutua: gratuitos para tu empresa
✓ Financiados con tus cuotas de AT/EP a la Seguridad Social
✓ No sustituyen al SPA — son complementarios y obligatorios por separado

Qué puede hacer tu mutua en materia de prevención

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social —actualmente hay 18 en España— pueden desarrollar una serie de actividades preventivas con cargo a las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) que pagan los empresarios. Lo regula el artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) y el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.

Estas actividades se enmarcan en el Plan de Actividades Preventivas que aprueba cada año el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para 2026, las principales son:

  • Asesoramiento técnico directo a pymes y empresas de sectores con alta siniestralidad: La mutua puede visitar tu empresa, analizar los puestos de trabajo y darte recomendaciones concretas. Tienen prioridad las empresas pequeñas y los sectores con más accidentes (construcción, hostelería, transporte).
  • Asesoramiento en centros con concurrencia de varias empresas: Si en tu centro de trabajo coinciden trabajadores de dos o más empresas (incluidos autónomos), la mutua debe informar y asesorar sobre los mecanismos de coordinación para prevenir riesgos.
  • Difusión de Prevención10.es: La mutua puede ayudarte a usar esta herramienta pública gratuita. Está pensada para empresas de hasta 25 trabajadores y permite organizar la prevención básica sin necesitar a un técnico externo.
  • Asesoramiento para adaptación de puestos de trabajo: Si un trabajador ha sufrido un accidente o tiene una enfermedad profesional y necesita reincorporarse a un puesto adaptado, la mutua puede asesorarte en cómo hacerlo.
  • Control y seguimiento de empresas con alta siniestralidad: Si tu empresa tiene una tasa de accidentes elevada, la mutua puede intervenir con un programa específico de entre 1 y 3 años para reducir el número y la gravedad de los accidentes.
  • Estudios y análisis sobre causas de siniestralidad laboral: La mutua produce informes sobre las causas de los accidentes en los sectores donde opera.
  • Colaboración en el sistema de enfermedades profesionales: La mutua colabora con la administración en el registro y notificación de enfermedades profesionales.
  • Elaboración de códigos de buenas prácticas: Desarrollan guías y recomendaciones para mejorar la prevención en sectores concretos.

Todos estos servicios son gratuitos para las empresas asociadas. El empresario ya los financia con sus cuotas a la Seguridad Social: no hay factura adicional.

Fuente: Art. 82.3 LGSS (RDLeg 8/2015) y Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.

Lo que la mutua NO puede hacer en prevención desde 2014

Hay un cambio legal que mucha gente desconoce y que tiene consecuencias prácticas importantes: la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, prohibió a las mutuas desarrollar las funciones propias de un Servicio de Prevención Ajeno.

Antes de 2014, las mutuas podían actuar como servicio de prevención a través de sus propias Sociedades de Prevención. La ley les obligó a vender esas sociedades antes del 30 de junio de 2015. Desde entonces, la separación es total.

Lo que la mutua no puede hacer hoy:

  • Realizar la evaluación de riesgos laborales de tu empresa.
  • Elaborar o implantar el Plan de Prevención obligatorio.
  • Impartir la formación en PRL como servicio de prevención reglamentario.
  • Realizar los reconocimientos médicos periódicos que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como parte del servicio de prevención contratado.
  • Sustituir en ningún caso la obligación de tener un servicio de prevención (propio, mancomunado o ajeno).

⚠️ Atención: la mutua no cubre tu obligación legal de prevención

Aunque consigas todo el asesoramiento gratuito de tu mutua, necesitas también un SPA (o servicio propio/mancomunado) para cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 32 de esa ley (modificado por la Ley 35/2014) lo establece con claridad: las mutuas no pueden desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.

Mutua vs. Servicio de Prevención Ajeno (SPA): en qué se diferencian

Para muchos empresarios esto genera confusión, y es lógico: ambas entidades tienen relación con la salud laboral. La diferencia clave está en el origen y la función:

AspectoMutua (actividades preventivas)SPA (Servicio de Prevención Ajeno)
Qué haceAsesoramiento, análisis de siniestralidad, difusión de herramientasEvaluación de riesgos, plan de prevención, formación reglamentaria, vigilancia de la salud
¿Es obligatorio?No se contrata: es automático al asociarse a la mutuaSí, si no tienes servicio de prevención propio o mancomunado
Coste para la empresaGratuito (incluido en las cuotas SS)De pago (facturado por el SPA)
¿Válido para cumplir la LPRL?No
Marco legalArt. 82.3 LGSS + RD 860/2018Ley 31/1995 + RD 39/1997
Fuente: Ley 31/1995 de PRL, RDLeg 8/2015 (LGSS), Ley 35/2014.

En la práctica, muchas empresas tienen tanto mutua como SPA: la mutua les asesora de forma gratuita, y el SPA les cubre el cumplimiento legal. No son excluyentes, son complementarios.

La mutua complementa pero no sustituye al SPA. Aunque aproveches al máximo el asesoramiento gratuito de tu mutua, la evaluación de riesgos y el plan de prevención los tiene que hacer un SPA.

Técnico de prevención de riesgos laborales asesorando a un empresario sobre el plan de prevención de su empresa

¿Cuándo te sirve la mutua y cuándo necesitas un SPA?

La respuesta corta: siempre necesitas el SPA para cumplir la ley, pero la mutua puede ahorrarte trabajo y dinero si sabes aprovecharla bien.

Te sirve la mutua cuando:

  • Quieres asesoramiento práctico sobre cómo reducir accidentes en tu sector sin coste adicional.
  • Tu empresa tiene menos de 25 trabajadores y quieres organizar la prevención básica: la mutua puede enseñarte a usar Prevención10.es, una herramienta gratuita del Ministerio de Trabajo.
  • Has tenido un accidente de trabajo y quieres entender cómo mejorar la seguridad de ese puesto.
  • Tu empresa acumula muchos partes de accidente y quieres apoyo para reducirlos: la mutua puede asignarte un técnico.
  • Necesitas información sobre enfermedades profesionales en tu sector.

Necesitas un SPA cuando:

  • La ley te obliga a tener un servicio de prevención (lo que ocurre con la mayoría de empresas sin servicio propio).
  • Necesitas la evaluación de riesgos laborales de tu empresa.
  • Debes elaborar el Plan de Prevención obligatorio.
  • Tienes que organizar los reconocimientos médicos periódicos de tus trabajadores.
  • Necesitas formación en PRL que cumpla los requisitos legales.

✓ Si tu empresa tiene hasta 25 trabajadores: pregunta a tu mutua por Prevención10.es. Es una herramienta pública gratuita que te ayuda a organizar la prevención básica. La mutua puede formarte en su uso sin coste.
✓ Recuerda: esto no sustituye al SPA para el cumplimiento legal, pero sí facilita la gestión preventiva del día a día.

Cómo pedir los servicios de prevención a tu mutua

Los servicios de prevención de la mutua no son automáticos: hay que pedirlos. Aquí tienes los pasos:

  1. Contacta con tu mutua: Busca el teléfono o el área de empresas en la web de tu mutua. Todas las mutuas tienen un servicio de atención a empresas. Diles que quieres información sobre el Plan de Actividades Preventivas del año en curso.
  2. Indica tu sector y número de trabajadores: Los servicios se priorizan según el sector de actividad y la siniestralidad. Las pymes de sectores con alta siniestralidad tienen preferencia.
  3. Solicita el servicio concreto que necesitas: Asesoramiento técnico directo, formación sobre Prevención10.es, análisis de siniestralidad… La mutua te dirá qué está disponible para tu empresa este año.
  4. Si tienes alta siniestralidad, pide el programa específico: Si tu empresa ha tenido varios accidentes de trabajo en los últimos años, puedes solicitar el programa de control y reducción de siniestralidad, con visitas periódicas y seguimiento.

El catálogo concreto de servicios varía cada año según el Plan de Actividades Preventivas aprobado por el Ministerio. Consulta directamente con tu mutua colaboradora qué está disponible en 2026.

Preguntas frecuentes sobre los servicios de prevención de la mutua

¿Puede la mutua hacer la evaluación de riesgos de mi empresa?

No. Desde la Ley 35/2014, las mutuas no pueden actuar como Servicio de Prevención Ajeno. La evaluación de riesgos la tiene que hacer un SPA, un servicio de prevención propio o mancomunado.

¿Los servicios de prevención de la mutua son gratuitos?

Sí. Se financian con las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) que el empresario paga a la Seguridad Social. No hay factura adicional para las empresas asociadas.

¿Es obligatorio contratar un SPA si ya tengo mutua?

Sí, si no tienes un servicio de prevención propio o mancomunado. La mutua no sustituye al SPA para el cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué diferencia hay entre la mutua y el servicio de prevención?

La mutua gestiona prestaciones económicas (bajas, accidentes de trabajo, cese de actividad) y da asesoramiento preventivo gratuito. El SPA realiza la evaluación de riesgos y el plan de prevención que la ley exige. Ambas cosas son necesarias y compatibles.

¿Puede la mutua hacer los reconocimientos médicos de mis trabajadores?

En el marco del servicio de prevención reglamentario, no. Pero puede realizar actividades de vigilancia de la salud con cargo a cuotas dentro de su plan preventivo anual, que son distintas de los reconocimientos médicos obligatorios que exige la LPRL.

¿Qué es el Plan de Actividades Preventivas de la mutua?

Es el programa anual que define qué servicios de prevención gratuitos ofrece la mutua ese año. Lo aprueba el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se financia con cargo a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cuántas mutuas colaboradoras existen en España en 2026?

En la actualidad hay 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en España. Puedes consultar el listado completo en la web de la Seguridad Social o en nuestra guía sobre las mutuas en España.

¿Mi mutua puede asesorarme para reducir accidentes en mi empresa?

Sí. El asesoramiento técnico directo a empresas es uno de los servicios incluidos en el plan preventivo de las mutuas. Es gratuito y tiene prioridad para pymes y empresas de sectores con alta siniestralidad. Contacta con tu mutua para solicitarlo.

¿Puedo cambiar de mutua si no estoy satisfecho con sus servicios de prevención?

Sí, aunque el cambio tiene plazos y un proceso específico. Puedes cambiar de mutua una vez al año, durante el período establecido.

¿Qué pasa si mi empresa tiene alta siniestralidad?

La mutua puede intervenir con un programa específico de control de siniestralidad durante 1 a 3 años, con visitas y seguimiento activo. Si tu empresa acumula muchos accidentes, contacta con tu mutua para solicitar este programa antes de que sean ellos quienes te contacten.

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