Convenio especial con la Seguridad Social: quién puede firmarlo y cuánto cuesta en 2026

Cada mes sin cotizar te resta pensión. ¿Te compensa el convenio especial? Sal de dudas hoy →

Has dejado de trabajar, te has dado de baja como autónomo o se te ha acabado el paro, y te preocupa que esos meses sin cotizar te pasen factura el día de mañana, cuando pidas la jubilación o si tienes que solicitar una incapacidad. Es una preocupación muy razonable: la pensión se calcula con lo que has cotizado, y un hueco grande en tu vida laboral puede salirte caro.

El convenio especial con la Seguridad Social es justo la herramienta pensada para eso: un acuerdo voluntario para seguir cotizando por tu cuenta y que tu vida laboral no se quede en blanco. En esta guía te explicamos, en cristiano, qué es exactamente, qué prestaciones cubre y cuáles no (aquí hay alguna sorpresa importante), quién puede firmarlo, cuánto se paga al mes en 2026 con un ejemplo, y cómo solicitarlo paso a paso. Con eso podrás decidir si en tu caso compensa.

Infografía que muestra qué prestaciones cubre el convenio especial con la Seguridad Social y cuáles no

El convenio especial cubre la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia por contingencias comunes, pero deja fuera la baja médica, el paro y el accidente de trabajo.

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Qué es el convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial es un acuerdo voluntario entre tú y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para seguir cotizando aunque no estés trabajando, o aunque cotices por debajo de cierto nivel. Dicho de otra forma: te pones tú mismo a pagar las cuotas que antes pagaba tu empresa (o que pagabas como autónomo), para que tu vida laboral no se interrumpa.

Su finalidad es generar, mantener o ampliar tu derecho a determinadas prestaciones. No es un plan de pensiones privado ni un producto de un banco: es cotización pública, la misma que cuenta para tu pensión. Las cuotas las pagas tú, de tu bolsillo, mes a mes.

Está regulado en los artículos 166 y 167 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, sobre todo, en la Orden TAS/2865/2003, que es la norma que desarrolla cómo funciona, quién puede firmarlo y cuánto se paga.

Para qué sirve: qué prestaciones cubre y cuáles no

Esta es la parte que más confusión genera y la que tienes que tener clarísima antes de firmar nada. El convenio especial ordinario cubre las prestaciones derivadas de contingencias comunes a largo plazo, pero deja fuera las del día a día.

Lo que SÍ cubre: la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), siempre derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. También cuenta para los servicios sociales y la asistencia sanitaria en los términos que correspondan.

Lo que NO cubre: la incapacidad temporal (la baja médica de toda la vida), el riesgo durante el embarazo y la lactancia, el nacimiento y cuidado de menor (la antigua maternidad/paternidad), el desempleo y el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Esto tiene una explicación técnica —el coeficiente que se aplica a la cuota, el 0,94, es precisamente porque se excluyen esas coberturas— pero lo que te interesa es la consecuencia práctica:

⚠️ Ojo: no cubre la baja ni el paro

Si estás con un convenio especial y te pones enfermo, NO vas a cobrar una baja por ese convenio: no cubre la incapacidad temporal. Tampoco genera derecho al paro. El convenio te mantiene ‘vivo’ de cara a la jubilación y a una posible incapacidad permanente, pero no te protege frente a una baja o un despido.

Prestación¿La cubre el convenio?Detalle
JubilaciónSuma cotización y puede mejorar la base reguladora
Incapacidad permanente (común)Mantiene la carencia y cuenta para la base reguladora
Muerte y supervivencia (viudedad/orfandad)Por contingencias comunes
Asistencia sanitaria y servicios socialesEn los términos que correspondan
Incapacidad temporal (baja médica)NoHay que cubrirla por otra vía
Desempleo (paro)NoEl convenio no genera derecho a paro
Accidente de trabajo y enfermedad profesionalNoSolo cubre contingencias comunes
Fuente: Orden TAS/2865/2003 y Seguridad Social (seg-social.es), vigente 2026.

Quién puede firmar un convenio especial: requisitos

Con carácter general, para suscribir el convenio especial ordinario tienes que cumplir dos cosas: estar en una situación que lo permita (haber causado baja en el régimen de la Seguridad Social, o seguir de alta pero sin cotizar por todas las contingencias) y acreditar un periodo mínimo de cotización previo.

El requisito de cotización es tener cubiertos al menos 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja o a la situación que da derecho al convenio. Si cumples eso y estás en una de las situaciones previstas, puedes firmarlo. Estas son las más habituales en la práctica:

Autónomo que cesa su actividad

Si te das de baja en el RETA y dejas de cotizar, el convenio especial te permite seguir sumando para la jubilación y la incapacidad permanente. Es una opción muy típica para autónomos cerca de la edad de jubilación que no quieren perder continuidad. Ojo: el convenio especial es una cosa y la prestación por cese de actividad es otra distinta; puedes informarte del cese de actividad del autónomo en su guía. [CLUSTER: enlaces en texto a /cese-de-actividad-autonomos/ y a /guias-y-recursos/autonomo-alta-seguridad-social-mutua/]

Trabajador que agota el paro o se queda sin empleo

Cuando se te termina la prestación o el subsidio por desempleo y no encuentras trabajo, puedes suscribir el convenio para que esos meses no queden como una laguna. Caso aparte es el subsidio para mayores de 52 años, que ya cotiza por la jubilación por sí mismo: ahí normalmente no hace falta convenio para ese fin.

Excedencia, reducción de jornada y otras situaciones

También pueden firmarlo quienes están en excedencia voluntaria, quienes reducen su jornada para cuidar de un hijo o un familiar (para completar la base que dejan de cotizar) o quienes pasan a un contrato a tiempo parcial con poca cotización. En todos estos casos el convenio sirve para tapar el agujero que se abre en la vida laboral.

¿Te interesa el convenio especial? Píensalo así
Te quedan pocos años para jubilarte y no quieres lagunas en tu vida laboral
Has cotizado mucho y no quieres perder la opción de una incapacidad permanente futura
Si tu cese es corto y vas a volver a trabajar pronto, quizá NO compense
Recuerda: no cubre la baja, ni el paro, ni el accidente de trabajo

Cuánto cuesta el convenio especial en 2026: cómo se calcula la cuota

Aquí está la pregunta del millón. La cuota mensual se calcula con una fórmula sencilla: eliges una base de cotización dentro de unos límites y le aplicas el tipo de cotización del convenio.

El tipo se obtiene aplicando el tipo único de contingencias comunes vigente en el Régimen General, que es el 28,30%, multiplicado por el coeficiente 0,94 que corresponde a este convenio. El resultado es un tipo efectivo del 26,60% aproximadamente. Además, desde el 1 de enero de 2026, en los convenios que incluyen la cobertura de jubilación se paga también el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que en 2026 es un 0,90% adicional sobre la base.

La base la eliges tú entre varias opciones: la base mínima del Régimen General, la base media por la que venías cotizando en los últimos 12 meses, la base máxima (si reúnes los requisitos) o cualquier base intermedia. Cuanto más alta sea la base, más cuota pagas, pero también más cotización acumulas para tu futura pensión. En 2026, la base mínima general ronda los 1.424,40 € mensuales y la base máxima es de 5.101,20 € mensuales.

Prestación¿La cubre el convenio?Detalle
JubilaciónSuma cotización y puede mejorar la base reguladora
Incapacidad permanente (común)Mantiene la carencia y cuenta para la base reguladora
Muerte y supervivencia (viudedad/orfandad)Por contingencias comunes
Asistencia sanitaria y servicios socialesEn los términos que correspondan
Incapacidad temporal (baja médica)NoHay que cubrirla por otra vía
Desempleo (paro)NoEl convenio no genera derecho a paro
Accidente de trabajo y enfermedad profesionalNoSolo cubre contingencias comunes
Fuente: Orden TAS/2865/2003 y Seguridad Social (seg-social.es), vigente 2026.
Persona haciendo cuentas en casa sobre la cuota del convenio especial con la Seguridad Social

La cuota depende de la base que elijas: cuanto más alta, más pagas al mes, pero más cotización acumulas para tu futura pensión.

⚠️ Las cifras se actualizan cada año

Los tipos y las bases cambian cada año con la Orden de cotización. Las cifras de esta guía están actualizadas a 2026; antes de firmar, confirma el importe concreto con el autocálculo de la Seguridad Social o pregunta en la TGSS.

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Cómo solicitar el convenio especial paso a paso

El trámite se hace ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por internet o de forma presencial. Estos son los pasos:

1. Reúne tu documentación: DNI y tu informe de vida laboral, para saber qué tienes cotizado y desde cuándo. Conviene revisar la vida laboral antes, porque te ayuda a decidir la base y a ver si llegas a los 1.080 días exigidos.

2. Rellena el modelo de solicitud. El formulario general es el TA.0040 (solicitud de alta, baja o variación de datos en convenios especiales). Algunas modalidades tienen su propio modelo (cuidadores, personas con discapacidad, ERE).

3. Elige la base de cotización dentro de las opciones que te permitan. Esta decisión marca tu cuota y tu futura pensión, así que tómatela en serio.

4. Presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital) o de forma presencial en una oficina de la TGSS con cita previa.

⚠️ El plazo importa, y mucho

El plazo importa, y mucho. Si presentas la solicitud dentro de los 90 días siguientes a tu baja, el convenio puede tener efectos desde el día siguiente a la baja (no pierdes esos meses). Si la presentas más tarde, el convenio solo cuenta desde la fecha de la solicitud. No lo dejes para más adelante.

Modalidades especiales de convenio especial

Además del convenio ordinario, existen modalidades pensadas para situaciones concretas. No hace falta que te las aprendas todas, pero conviene saber que existen por si encajas en alguna:

Convenio especial en expedientes de regulación de empleo (ERE) para mayores de 55 años: en los despidos colectivos, la empresa suele asumir la cotización del trabajador hasta los 63 años, y a partir de ahí la paga el propio trabajador hasta la jubilación. Tiene su propio modelo.

Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (Real Decreto 615/2007): para quienes cuidan en casa a un familiar dependiente. Aquí la cotización corre a cargo de la Administración, no del cuidador.

Convenio especial para personas con discapacidad que tienen especial dificultad de inserción laboral, y convenio para emigrantes e hijos de emigrantes (retornados o que trabajan en el extranjero). Cada una con sus requisitos.

Convenio especial, jubilación e incapacidad permanente: lo que te interesa

Si has llegado hasta aquí desde una preocupación por tu pensión, este es el resumen que importa. El convenio especial mantiene viva tu cotización, y eso tiene dos efectos clave: conserva el periodo mínimo de cotización (la carencia) que necesitas para tener derecho a una incapacidad permanente por enfermedad común, y evita lagunas que rebajarían la base reguladora con la que se calcula tu pensión, ya sea de jubilación o de incapacidad.

Pero recuerda sus límites: la incapacidad permanente que protege el convenio es la derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no la de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que no entra en esta cobertura. Y no protege frente a la baja del día a día. Antes de firmar, mira tu vida laboral para saber cuánto te falta y si de verdad te compensa; si estás pensando en pedir una incapacidad, te interesa la guía de solicitud de incapacidad permanente. [CLUSTER: enlaces en texto a /solicitud-incapacidad-permanente/ y a /solicitud-incapacidad-permanente/informe-vida-laboral-incapacidad-permanente/]

Antes de firmar tu convenio especial, ten claro
Qué base eliges: cuanto más alta, más cuota pero más pensión futura
El plazo: pídelo dentro de los 90 días desde la baja para no perder meses
Qué cubre y qué no: jubilación e incapacidad permanente común sí; baja, paro y accidente de trabajo no
Revisa tu vida laboral para saber cuánto te falta y si compensa

Preguntas frecuentes sobre el convenio especial

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?

Es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando por tu cuenta cuando ya no trabajas o cotizas poco. Sirve para mantener o ampliar tu derecho a la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia. Las cuotas las pagas tú.

¿Quién puede acogerse al convenio especial?

Con carácter general, quien tenga cubiertos al menos 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la baja y esté en una situación que lo permita: autónomo que cesa, trabajador que agota el paro, persona en excedencia o con reducción de jornada, entre otras.

¿Cuánto se paga al mes por el convenio especial en 2026?

Depende de la base que elijas. Se aplica un tipo efectivo de en torno al 26,60% (más un 0,90% del MEI si cubre jubilación) sobre la base elegida. Con la base mínima la cuota ronda los 392 € al mes; con bases más altas, sube proporcionalmente. Es un cálculo orientativo: confírmalo con la Seguridad Social.

¿El convenio especial cubre la baja médica o el paro?

No. El convenio ordinario no cubre la incapacidad temporal (la baja), ni el riesgo en el embarazo, ni el desempleo, ni el accidente de trabajo. Solo cubre prestaciones a largo plazo por contingencias comunes: jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

¿Cuándo conviene firmar un convenio especial?

Suele compensar cuando te quedan pocos años para la jubilación y no quieres lagunas, o cuando has cotizado mucho y quieres conservar la opción de una incapacidad permanente futura. Si tu parón va a ser corto y vas a volver a trabajar pronto, quizá no merezca la pena.

¿Puedo elegir cuánto cotizo?

Sí. Puedes elegir la base entre la mínima del Régimen General, la base media por la que venías cotizando, la máxima (si reúnes requisitos) o una intermedia. Cuanto más alta, más pagas pero más pensión acumulas.

¿Cómo se solicita y qué plazo tengo?

Se solicita con el modelo TA.0040 ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Sede Electrónica o presencialmente. Si lo pides dentro de los 90 días siguientes a la baja, tiene efectos desde el día siguiente al cese; más tarde, solo desde la fecha de solicitud.

¿Un autónomo que cierra puede firmar convenio especial?

Sí. El autónomo que se da de baja en el RETA puede suscribir el convenio especial para seguir cotizando de cara a la jubilación y la incapacidad permanente. Es distinto de la prestación por cese de actividad, que es una ayuda económica aparte.

¿El convenio especial cuenta para la incapacidad permanente?

Sí, para la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes: mantiene la carencia y suma para la base reguladora. No cubre la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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