ERE y trabajador de baja: qué derechos tienes
Te has enterado de que tu empresa va a hacer un ERE y estás de baja médica. La primera pregunta que aparece es casi siempre la misma: «¿pueden echarme estando de baja?». Y la segunda, igual de importante: «¿qué pasa con lo que cobro cada mes?». Vamos al grano.

Estar de baja no te blinda frente a un ERE, pero tampoco te deja a la intemperie. Si el recorte responde a causas reales de la empresa, pueden incluirte. Lo que la ley no permite es que te seleccionen por estar de baja. Y tu prestación por baja no desaparece: la sigues cobrando.
Sí, pueden incluirte en un ERE o ERTE estando de baja
Empecemos por la verdad incómoda: la baja médica, por sí sola, no te excluye de un expediente de regulación de empleo. Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afecta a la plantilla por motivos de la empresa, no por tu estado de salud. Por eso un trabajador de baja puede entrar en la lista de afectados igual que cualquier compañero que esté trabajando.
Ahora la otra cara, que es la que te protege: la empresa tiene que poder justificar por qué te incluye a ti con criterios objetivos (puesto, departamento, funciones, antigüedad…). Si el único motivo real de seleccionarte es que estás de baja, el despido pasa de ser un recorte más a ser una discriminación, con consecuencias muy distintas. Lo veremos al final.
Antes de seguir conviene aclarar una confusión muy habitual, porque cambia por completo lo que pasa con tu dinero: no es lo mismo un ERE que un ERTE. Si quieres el contexto general, lo tienes en nuestra guía de baja médica e incapacidad temporal.
La baja médica no te excluye del ERE
La empresa debe justificar tu inclusión con criterios objetivos
Tu prestación de baja (IT) la sigues cobrando
ERE (extintivo) frente a ERTE (suspensivo): no es lo mismo para tu baja
Aunque en la calle se usan casi como sinónimos, son dos cosas distintas y la diferencia es enorme cuando estás de baja:
El ERE de extinción —el despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores— rompe el contrato. Te vas de la empresa con una indemnización. Es definitivo.
El ERTE —expediente de regulación temporal de empleo, artículo 47 del Estatuto— no extingue tu contrato: lo suspende durante un tiempo (o reduce la jornada). Sigues siendo trabajador de la empresa; cuando termina el ERTE, te reincorporas.
La clave para ti: en un ERTE de suspensión, el resto de la plantilla pasa a cobrar el paro. Pero si tú estás de baja, sigues en situación de incapacidad temporal y sigues cobrando tu baja, no el paro. En el ERE extintivo tu contrato se acaba, pero —ojo— la prestación de baja también continúa. Te lo desglosamos en los dos apartados siguientes.
| ERE de extinción (art. 51 ET) | ERTE de suspensión (art. 47 ET) | |
|---|---|---|
| Qué es | Despido colectivo | Suspensión temporal del contrato |
| Tu contrato | Se extingue (definitivo) | Se mantiene; te reincorporas al acabar |
| Tu baja (IT) | Continúa hasta el alta o el paso a incapacidad permanente | Sigues de baja y cobrando la IT, no el paro |
| Quién te paga la baja | Mutua o INSS en pago directo | Mutua o SEPE (por delegación del INSS), según la contingencia |
Quién paga tu baja durante un ERTE
Esta es la pregunta que más angustia genera y la que peor se explica por ahí. La regla, según el propio SEPE, es clara: si estás en situación de incapacidad temporal, las medidas de suspensión del ERTE no te afectan igual que al resto. No te quedas sin cobrar. Lo que cambia es quién te paga:
Si tu baja por contingencia común la tiene cubierta una mutua, sigue siendo la mutua quien te abona la prestación de incapacidad temporal. El SEPE no te paga el paro mientras dura la baja.
Si la contingencia la tiene cubierta el INSS, durante el ERTE es el SEPE quien te abona la prestación de incapacidad temporal por delegación del INSS, con una cuantía equiparada a la que correspondería.
En ningún caso cobras a la vez el paro y la baja como si fueran dos prestaciones sumadas: se abona la incapacidad temporal, no el desempleo, mientras sigas de baja. Cuando te dan el alta médica, si el ERTE sigue vigente, entonces sí pasas a la situación de desempleo del resto de la plantilla.
Un matiz que conviene revisar en tu caso: importa si la baja empezó antes del ERTE o el mismo día en que el ERTE surte efectos. El criterio del SEPE distingue esos supuestos, así que merece la pena confirmar tu situación concreta con tu mutua o en la sede electrónica de la Seguridad Social.
⚠️ No cobras «paro + baja» a la vez
Mientras sigas de baja se abona la incapacidad temporal (no el desempleo). El paro entra en juego cuando te dan el alta y el ERTE sigue vigente.
Si te incluyen en un ERE de extinción, ¿sigo cobrando la baja?
Sí. Que se extinga tu contrato no significa que pierdas la prestación por baja. La incapacidad temporal no se corta porque te despidan: continúa hasta que te den el alta médica o hasta que tu situación pase a una incapacidad permanente.
Lo que cambia es el mecanismo de pago. Mientras trabajabas, la empresa te adelantaba la prestación y luego se la compensaba (pago delegado). Al extinguirse el contrato, normalmente pasas a «pago directo»: la mutua o el INSS te ingresan la prestación directamente, sin la empresa por medio. La cuantía y los días que te quedan no cambian por el hecho del despido.
Cuando llegues al alta —o si agotas el periodo máximo de la baja— se abre otra etapa. Conviene que tengas claro qué ocurre al agotar los 545 días de baja y cómo se enlaza con el desempleo o con una posible pensión de incapacidad permanente.
La extinción del contrato no corta la incapacidad temporal
Pasas a pago directo de mutua o INSS
Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido
Cuándo el despido en un ERE es nulo (y no solo improcedente)
Aquí está la protección de verdad. Un despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo, y la diferencia es muy gruesa:
Improcedente: la empresa no acredita bien la causa o falla en la forma. La consecuencia es que debe elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización mayor.
Nulo: el despido vulnera un derecho fundamental o es discriminatorio. La consecuencia es la readmisión obligatoria en tu puesto más el abono de los salarios que has dejado de cobrar (salarios de tramitación), y puede sumar una indemnización por daños.
¿Y cuándo es nulo si estás de baja? Estar de baja no convierte el despido en nulo por sí mismo. Pero si se demuestra que te seleccionaron por tu enfermedad o tu baja, entra en juego la Ley 15/2022, que incluye la «enfermedad o condición de salud» como causa de discriminación prohibida. Si tu despido se basa en esa causa, es discriminatorio y, por tanto, nulo.
Ya no hace falta, como antes, asimilar la enfermedad a una discapacidad: la Ley 15/2022 reconoce la enfermedad como causa de discriminación por sí sola. En la misma línea, la jurisprudencia europea (caso Daouidi del Tribunal de Justicia de la UE) abrió la puerta a considerar discriminatorio el despido de un trabajador de baja cuando esa baja apunta a ser duradera. Y si el despido es una represalia por haber reclamado tus derechos, puede ser nulo por vulnerar la «garantía de indemnidad».

En la práctica, para que prospere la nulidad tendrás que aportar indicios de que te echaron por estar de baja (por ejemplo, que eras el único afectado de tu equipo justo tras coger la baja). Si los aportas, se invierte la carga de la prueba: es la empresa quien tiene que demostrar que tu inclusión respondió a criterios objetivos y nada tuvo que ver con tu salud.
Indemnización y cómo impugnar el despido
Si entras en el ERE de extinción, la indemnización legal del despido colectivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (los periodos inferiores al año se prorratean por meses). En muchos ERE, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores acaba mejorando esa cifra, así que conviene mirar el acuerdo final.
Recuerda los umbrales que convierten un despido en «colectivo»: afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300; y a 30 trabajadores en empresas de más de 300. El ERE va precedido de un periodo de consultas de hasta 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores).
Para reclamar tienes dos vías. La colectiva la ejercen los representantes de los trabajadores o los sindicatos, impugnando el ERE en bloque. La individual es la tuya: puedes impugnar tu despido concreto ante el Juzgado de lo Social. El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, y —esto es crucial— estar de baja no suspende ni alarga ese plazo. Si además te han dado el alta y no te ves capaz de trabajar, mira qué puedes hacer cuando te dan el alta.
⚠️ El plazo para impugnar es de 20 días hábiles
Cuentan desde la fecha de efectos del despido. Estar de baja NO lo paraliza. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes sobre el ERE estando de baja
¿Pueden incluirme en un ERE si estoy de baja médica?
Sí. La baja no te excluye de un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Lo que no se permite es que te seleccionen por el hecho de estar de baja: en ese caso el despido sería nulo.
¿Qué pasa con mi baja si la empresa hace un ERTE de suspensión?
Sigues en situación de incapacidad temporal y cobrando tu baja, no el paro. La suspensión del ERTE no te afecta igual que al resto mientras estés de baja.
¿Quién paga mi baja durante un ERTE?
La mutua, si tienes la contingencia común cubierta con ella; o el SEPE por delegación del INSS, si la tiene el INSS. Tú no dejas de cobrar.
¿Cobro el paro y la baja a la vez en un ERTE?
No. Mientras sigas de baja se abona la incapacidad temporal, no el desempleo. El paro entra cuando te dan el alta si el ERTE sigue vigente.
Si me extinguen el contrato en un ERE, ¿sigo cobrando la baja?
Sí. La incapacidad temporal continúa, normalmente en pago directo de la mutua o el INSS, hasta el alta o el paso a incapacidad permanente.
¿Cuándo es nulo el despido en un ERE estando de baja?
Cuando se demuestra que te seleccionaron por tu enfermedad o tu baja. La Ley 15/2022 incluye la enfermedad como causa de discriminación, y el despido discriminatorio es nulo: obliga a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir.
¿Qué indemnización me corresponde?
La del despido colectivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que el acuerdo del ERE mejore esa cantidad.
¿Cuánto plazo tengo para impugnar el despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Estar de baja no suspende ese plazo.
¿Me afecta igual el ERTE si la baja empezó antes o después?
Hay matices. El criterio del SEPE distingue según la baja sea anterior o coincida con la fecha de efectos del ERTE. Conviene confirmar tu caso concreto con la mutua o en la sede de la Seguridad Social.
¿Qué pasa con mi baja si tras el ERE me quedo en paro?
La baja se mantiene mientras dure. Cuando te den el alta, si reúnes los requisitos, pasarás a la prestación por desempleo. Si la baja deriva en una incapacidad permanente, se abre la vía de la pensión.