Alta de autónomo en la Seguridad Social 2026: cómo elegir bien tu mutua desde el primer día
Vas a darte de alta como autónomo y te piden que elijas una mutua colaboradora. Un trámite más, piensas. Lo marcas en el formulario casi sin mirar y sigues.
Error habitual. La mutua es la entidad que te va a pagar la baja si te enfermas o tienes un accidente. Elegir sin criterio puede costarte semanas de tramitación en el peor momento.
En esta guía te explicamos cómo darte de alta en el RETA paso a paso, por qué la elección de mutua importa desde el primer día y qué cobertura tendrás si necesitas parar.
¿Qué es el RETA y quién está obligado a darse de alta?
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen de la Seguridad Social al que se incorporan quienes trabajan por cuenta propia de forma habitual, personal y directa (arts. 305 y 306 LGSS).
- Cualquier persona que ejerza una actividad económica por cuenta propia de manera habitual.
- Socios de una SL con más del 33% del capital o con funciones de dirección/gerencia.
- Familiares colaboradores del autónomo titular que trabajen en el negocio sin ser asalariados.
- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
⚠️ Excepción: mutualistas de colegios profesionales
Algunos profesionales colegiados —médicos, abogados, arquitectos— pueden optar por cotizar en la mutualidad de su colegio profesional en lugar de en el RETA (Disp. Adicional 18ª LGSS).
Antes del alta: lo que tienes que tener listo
El alta en el RETA requiere dos trámites: uno en Hacienda (modelo 036 o 037) y otro en la Seguridad Social (TA.0521). Puedes hacerlos el mismo día.

Lo que necesitas tener listo:
- DNI o NIE en vigor.
- Número de Afiliación a la SS (NUSS).
- Actividad: epígrafe IAE y código CNAE.
- Base de cotización elegida.
- Mutua colaboradora elegida.
- Cl@ve o certificado digital para el trámite online.
⚠️ Alta y sanciones retroactivas
Puedes tramitar el alta con hasta 60 días de antelación. Si ya empezaste a trabajar sin darte de alta, hazlo cuanto antes: la cotización y las sanciones son retroactivas desde el primer día de actividad.
Cómo darte de alta online en Importass: paso a paso (2026)
El canal habitual es Importass (importass.seg-social.es), el portal de la TGSS. Necesitas Cl@ve o certificado digital.
- Accede a importass.seg-social.es e identifícate.
- Selecciona «Trabajadores autónomos → Alta en el RETA».
- Cumplimenta el TA.0521: datos personales, actividad, base de cotización y, si aplica, marca la tarifa plana de 80 €.
- En la página 2, punto 4.2, elige la mutua colaboradora.
- Firma digitalmente y envía. Recibirás un acuse de recibo.
✓ Tarifa plana 2026: 80 €/mes los primeros 12 meses
✓ Se pide en el TA.0521 al darte de alta. Si lo olvidas, lo pierdes.
✓ Requisito: no haber estado en el RETA en los últimos 2 años.
La mutua colaboradora en el RETA: qué es y por qué importa desde el primer día
Una mutua colaboradora es una entidad privada sin ánimo de lucro, tutelada por la SS, que gestiona prestaciones públicas. Sale de tu cuota del RETA. Sin coste adicional.
Desde 2019 es obligatorio tener una mutua. Gestiona: IT por contingencias comunes (baja por enfermedad), IT por contingencias profesionales (accidente de trabajo), cese de actividad, riesgo embarazo/lactancia y CUME.
Para comparar mutuas: qué mutua elegir como autónomo →

Qué cobertura tiene el autónomo con la mutua cuando se pone enfermo o tiene un accidente
La prestación durante la baja se llama incapacidad temporal (IT) y tiene dos modalidades según la causa:
| Concepto | CC — Enfermedad / accidente no laboral | CCPP — Accidente de trabajo / EP |
|---|---|---|
| Primer día con prestación | Día 4 (3 días sin cobrar) | Día siguiente al accidente |
| % días 4–20 | 60% base reguladora | 75% base reguladora |
| % desde día 21 | 75% base reguladora | 75% base reguladora |
| Cuota RETA | Tú meses 1–2; mutua desde mes 3 | Mutua desde el primer mes |
| Duración máxima | 12 meses + prórroga 6 | 12 meses + prórroga 6 |
Ejemplo: con base mínima tabla general (950,98 €/mes): base reguladora = 31,70 €/día → CC días 4-20: 19,02 €/día · CC desde día 21: 23,77 €/día · accidente de trabajo: 23,77 €/día.
⚠️ Los dos primeros meses de baja, la cuota la sigues pagando tú
En baja por contingencias comunes, la mutua paga la prestación desde el día 4, pero la cuota del RETA la sigues pagando tú los dos primeros meses. A partir del tercero, la mutua la asume.
✓ CC: cobras desde el día 4 (3 días de carencia sin prestación)
✓ Accidente de trabajo: cobras desde el día siguiente
✓ Plazo máximo: 12 meses + prórroga de 6 en ambos casos
✓ La mutua paga tu cuota RETA desde el tercer mes de baja (CC)
Base de cotización en 2026: cómo afecta a tus prestaciones
Desde 2023 los autónomos cotizan por ingresos reales. Tablas vigentes 2026 (Orden PJC/297/2026):
| Tramo | Rendimientos netos/mes | Base mínima | Cuota aprox./mes |
|---|---|---|---|
| 1 (reducida) | ≤ 670 € | 653,59 € | ≈ 205,88 € |
| 1 (general) | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 € | 950,98 € | ≈ 299,56 € |
| 4 (general) | > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € | ≈ 360,29 € |
| 12 (general) | > 6.000 € | 1.928,10 € | ≈ 607,35 € |
⚠️ Cotizar por la base mínima reduce la prestación
La base mínima es legal y habitual para los que empiezan, pero implica prestación de IT mínima. Si tu actividad tiene riesgo físico o tienes cargas fijas, valora subir la base.
La tarifa plana de autónomos en 2026: 80 €/mes el primer año
Si es tu primera alta como autónomo (o no te has dado de alta en el RETA en los últimos 2 años), tienes derecho a la tarifa plana: 80 €/mes durante los 12 primeros meses.
Se solicita en el formulario TA.0521 al darte de alta. No se puede pedir después. Si no lo marcas, lo pierdes.
✓ 80 €/mes los primeros 12 meses (frente a ~300 € en la base mínima estándar)
✓ Ahorro de ~220 €/mes = ~2.640 € en el primer año
✓ Solicitar en el TA.0521 al darte de alta. Si se olvida, no se recupera.
¿Puedo cambiar de mutua si no estoy contento?
Sí, pero hay un plazo concreto:
- Solicitar el cambio antes del 1 de octubre de cada año.
- El cambio se hace efectivo el 1 de enero del año siguiente.
- Se tramita en la sede electrónica de la SS o desde Importass.
Para comparar mutuas y saber cómo cambiar: cómo cambiar de mutua paso a paso →
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo y la mutua
¿Quién te da el alta como autónomo, la mutua o la Seguridad Social?
La Seguridad Social, a través de la TGSS. El alta la tramitas en Importass o la sede electrónica. La mutua no tramita el alta: la eliges en el TA.0521, pero es la SS quien procesa y formaliza tu alta en el RETA.
¿Cuánto cuesta darse de alta en el RETA?
El alta es gratuita. Lo que pagarás mes a mes es la cuota del RETA, que en 2026 depende de tus ingresos reales. Si eres autónomo por primera vez, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes el primer año.
¿Puedo elegir la mutua que quiero o me la asignan?
Puedes elegir libremente entre las 19 mutuas colaboradoras en España en el formulario TA.0521, punto 4.2. No se asigna ninguna automáticamente.
¿Qué diferencia hay entre contingencias comunes y contingencias profesionales?
CC: enfermedad o accidente no laboral. CCPP: accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las profesionales tienen mejor cobertura: cobras desde el día siguiente al accidente, sin los 3 días de carencia de las comunes.
¿Puede la mutua negarme la baja?
En CC, es tu médico de cabecera quien emite la baja; la mutua la gestiona y paga. En accidente de trabajo, el médico de la propia mutua te atiende y emite la baja.
¿Qué mutua es mejor para los autónomos en 2026?
El servicio obligatorio es idéntico en todas (reguladas por ley). La diferencia está en la red de centros, gestión digital y atención. Comparativa detallada: qué mutua elegir.
¿La mutua también gestiona el cese de actividad del autónomo?
Sí. Desde junio de 2019, las mutuas gestionan la prestación por cese de actividad. Necesitas haber cotizado al menos 12 meses y cumplir los requisitos de causa de cese.
¿La mutua paga la cuota de autónomo cuando estoy de baja?
En CC: la mutua asume la cuota RETA a partir del tercer mes. En contingencias profesionales: la mutua paga desde el primer mes de baja.