FOGASA: qué cubre y cómo reclamar tus salarios e indemnizaciones impagadas
Tu empresa ha cerrado, está sin fondos o ha entrado en concurso, y se ha ido debiéndote dinero: nóminas atrasadas, el finiquito o la indemnización del despido. Es una situación angustiosa, porque parece que ese dinero se ha esfumado. La buena noticia es que existe una red de seguridad pública pensada justo para esto: el FOGASA puede pagarte parte de lo que la empresa no puede abonarte.
En esta guía te explicamos, claro y sin tecnicismos, qué cubre el FOGASA y qué no, cuánto paga en 2026, qué requisitos hay que cumplir y cómo reclamarlo paso a paso, con los plazos que no puedes dejar pasar.

Cuando la empresa no puede pagar, el FOGASA cubre parte de tus salarios e indemnizaciones impagados.
¿Qué es el FOGASA y para qué sirve?
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo público que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su función es sencilla de entender: paga al trabajador los salarios y las indemnizaciones que le debe su empresa cuando esta no puede hacerlo porque es insolvente o está en concurso de acreedores.
Funciona como un seguro colectivo: se financia con las cotizaciones que pagan todas las empresas, y ese fondo común sirve para responder cuando una de ellas no tiene con qué pagar a su plantilla. Lo regula el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Dos ideas importantes desde el principio: el FOGASA no paga toda la deuda, sino hasta unos topes que verás más abajo; y no paga automáticamente: hay que cumplir unos requisitos y presentar una solicitud dentro de plazo.
El FOGASA paga salarios e indemnizaciones que la empresa no puede abonar
Solo cuando la empresa es insolvente o está en concurso
Paga hasta unos límites, no el 100% de la deuda
Qué cubre el FOGASA: salarios e indemnizaciones
El FOGASA responde de dos tipos de deudas, y cada una tiene su propio tope. Es la distinción más importante de toda esta guía, porque muchos la confunden:
1. Salarios pendientes. Las nóminas que te deben, incluidas las pagas extra y los salarios de tramitación reconocidos en un juicio. El tope es de 120 días de salario, y cada día se paga como máximo al doble del salario mínimo diario (con la parte proporcional de pagas extra incluida).
2. Indemnizaciones por despido o extinción del contrato. Por ejemplo, un despido improcedente, un despido objetivo, un ERE (despido colectivo), la extinción por impago de salarios (artículo 50 del Estatuto) o el fin de un contrato temporal. Tienen que estar reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa. El tope es de una anualidad y, para el cálculo, el FOGASA aplica 30 días por año trabajado, también con el límite del doble del SMI diario.
Aquí está el matiz que casi nadie explica bien: aunque la sentencia te reconozca una indemnización de 33 o 45 días por año, el FOGASA calcula siempre a 30 días por año. Paga su propio tope, no necesariamente la cifra exacta que figura en tu sentencia.
| Qué cubre | Tope de días | Tope de cuantía |
|---|---|---|
| Salarios pendientes (nóminas, pagas, salarios de tramitación) | Máximo 120 días | Doble del SMI diario por día |
| Indemnizaciones por despido o extinción | Máximo 1 anualidad (calculada a 30 días por año) | Doble del SMI diario por día |
Qué NO cubre el FOGASA
Igual de importante es saber dónde no llega, para no llevarse un chasco. El FOGASA no cubre:
• Los conceptos extrasalariales: dietas, gastos de viaje, kilometraje o indemnizaciones por gastos. Solo cubre lo que es salario en sentido estricto.
• Lo que supere sus topes: la parte de salario o indemnización que pase del doble del SMI diario, de los 120 días o de la anualidad.
• Las mejoras o indemnizaciones pactadas por encima de lo legal: el FOGASA solo responde de los mínimos legales, no de los extras que hayas acordado con la empresa o el convenio.
• Las deudas de una empresa que sí tiene fondos: si la empresa puede pagar, tienes que reclamarle a ella, no al FOGASA.
• El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: eso responde la empresa, nunca el FOGASA.
Cuánto paga el FOGASA en 2026 (con ejemplos)
Para 2026, el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). A partir de ahí se calcula el tope diario del FOGASA, que es el doble del SMI diario con la prorrata de pagas extra:
1.221 € × 14 pagas ÷ 365 días = 46,83 € al día. El doble son unos 93,67 € al día. Ese es el máximo que el FOGASA paga por cada día, tanto de salario como de indemnización.
Con ese módulo, los topes totales de 2026 quedan así: por salarios, hasta 120 días, un máximo aproximado de 11.239,89 euros; por indemnización, hasta una anualidad, un máximo aproximado de 34.188,00 €.
| Concepto 2026 | Cálculo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Tope diario | 1.221 € × 14 ÷ 365 × 2 | 93,67 € / día |
| Salarios | 93,67 € × 120 días | 11.239,89 euros |
| Indemnización | 93,67 € × 365 días | 34.188,00 € |
Ejemplo de salarios. Cobrabas 1.500 € al mes y la empresa te dejó a deber 3 mensualidades (4.500 €). Como tu salario diario está por debajo del tope y son menos de 120 días, el FOGASA te cubre los 4.500 € completos.
Ejemplo de indemnización. Llevabas 5 años en la empresa y te hacen un despido improcedente. Aunque la sentencia te reconozca 33 días por año, el FOGASA calcula 30 días por año. Mientras no superes una anualidad ni el tope diario, esa es la cantidad que te abona.
⚠️ El FOGASA paga su tope, no siempre la cifra de tu sentencia
Revisa bien el cálculo: el FOGASA aplica 30 días por año y el límite del doble del SMI diario. Si tu indemnización reconocida es mayor, la diferencia tendrás que reclamarla a la empresa, no al Fondo.
Requisitos: insolvencia o concurso y un título que reconozca la deuda
Esta es la parte que más se atasca, porque el FOGASA no paga solo con que digas que te deben dinero. Hacen falta dos cosas:
1. Un título que reconozca la deuda. Es decir, un documento oficial que diga negro sobre blanco que la empresa te debe esa cantidad: una sentencia firme, un auto, un acto de conciliación (judicial o ante el SMAC) o una resolución administrativa.
2. Que la empresa esté en una de estas situaciones: en insolvencia declarada por el Juzgado de lo Social (cuando se intenta cobrar ejecutando la sentencia y se comprueba que no tiene bienes) o en concurso de acreedores (declarado por el Juzgado de lo Mercantil).
En la práctica, el orden suele ser este: primero reclamas a la empresa (papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda de cantidad o de despido), obtienes el título, intentas cobrar y, si no hay bienes, se declara la insolvencia. Con esa declaración en la mano, ya puedes acudir al FOGASA. Si la empresa está en concurso, el camino pasa por la administración concursal, que reconoce tu crédito.
Cómo reclamar al FOGASA paso a paso
Una vez tienes el título y la insolvencia o el concurso, la solicitud es así:
1. Reúne la documentación: el formulario oficial de solicitud, tu DNI, la vida laboral o el certificado de empresa, el título judicial que reconoce la deuda, la resolución de insolvencia o el testimonio del concurso, y el cálculo de lo que te deben.
2. Presenta la solicitud. Lo más cómodo es hacerlo por internet en la Sede Electrónica del FOGASA, identificándote con certificado digital, DNIe o Cl@ve. También puedes presentarla de forma presencial en las unidades del FOGASA.
3. El FOGASA revisa el expediente. Puede pedirte que subsanes o aportes algún documento. Conviene estar atento a las notificaciones.
4. Resolución y cobro. Si te lo aprueban, el FOGASA ingresa el importe y se subroga en tus derechos: a partir de ahí será el Fondo quien le reclame el dinero a la empresa.
Puedes hacer el trámite por tu cuenta; si lo ves complicado, un sindicato o un abogado o graduado social pueden ayudarte a presentarlo correctamente.
El camino para cobrar del FOGASA: reclamar a la empresa, declarar la insolvencia o el concurso, solicitar y cobrar.

Plazos: 1 año para pedirlo, 3 meses para cobrar y silencio positivo
Tres plazos que conviene tener clarísimos:
• Plazo para solicitar: 1 año. Tienes un año para pedir la prestación, contado desde el acto de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoce la deuda. Ese plazo se interrumpe con las reclamaciones y acciones que vayas haciendo para cobrar.
• Plazo de resolución: 3 meses. Desde que presentas la solicitud, el FOGASA tiene tres meses para resolver.
• Silencio positivo. Si pasan esos 3 meses sin respuesta, tu solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo, a tu favor.
⚠️ No dejes pasar el año
El error que más derechos hace perder es dejar prescribir la solicitud. Tienes 1 año desde que se reconoce la deuda para pedir el FOGASA. Apunta la fecha y muévete con tiempo.
Qué hacer si el FOGASA deniega o se retrasa
Si el FOGASA te deniega la prestación, o te reconoce menos de lo que pedías, no es el final del camino. Puedes impugnar la resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Social, normalmente en el plazo de dos meses desde que te la notifican (o desde que opera el silencio).
Merece la pena revisar bien el cálculo del Fondo: a veces aplica mal los topes o deja fuera conceptos que sí debería cubrir. Y si simplemente se retrasa más de tres meses, recuerda que juega a tu favor el silencio positivo.
Casos especiales
Empresa en concurso de acreedores. El camino pasa por la administración concursal, que reconoce tu crédito; con ese reconocimiento se acude al FOGASA.
Fin de contrato temporal. La indemnización por fin de contrato impagada también entra dentro de los topes del FOGASA.
Extinción por impago de salarios (art. 50 ET). Si pediste tú la extinción del contrato porque la empresa no te pagaba, esa indemnización está cubierta.
Empresa desaparecida o cerrada. Aunque la empresa haya echado el cierre sin tramitar nada, puedes reclamar igualmente: necesitarás el título y la declaración de insolvencia.
El FOGASA cubre salarios (120 días) e indemnizaciones (1 anualidad), con el tope del doble del SMI diario
Necesitas un título que reconozca la deuda + insolvencia o concurso
Plazo de 1 año para solicitarlo; el FOGASA resuelve en 3 meses (silencio positivo)
Preguntas frecuentes sobre el FOGASA
¿Qué indemnizaciones cubre el FOGASA y cuáles no?
Cubre las indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas por sentencia, auto, conciliación o resolución (improcedente, objetivo, ERE, fin de temporal, art. 50 ET), calculadas a 30 días por año y con el tope de una anualidad. No cubre la parte pactada por encima de lo legal ni lo que supere sus topes.
¿Cuándo se puede reclamar al FOGASA?
Cuando la empresa es insolvente (declarado por el Juzgado de lo Social) o está en concurso de acreedores, y tienes un título que reconoce la deuda. Si la empresa puede pagar, hay que reclamarle a ella.
¿Qué conceptos no paga el FOGASA?
No paga conceptos extrasalariales (dietas, gastos), mejoras voluntarias, lo que supere sus topes ni el recargo de prestaciones. Solo cubre salario en sentido estricto e indemnizaciones legales, dentro de los límites.
¿Cuánto paga el FOGASA por salarios e indemnización en 2026?
El tope diario es el doble del SMI diario con prorrata: unos 93,67 € al día. Por salarios, hasta 120 días (máximo aproximado de 11.239,89 euros). Por indemnización, hasta una anualidad (máximo aproximado de 34.188,00 €).
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar desde la resolución?
El FOGASA tiene 3 meses para resolver desde la solicitud. Si no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada por silencio positivo. El abono se realiza tras la resolución aprobatoria.
¿Necesito que la empresa esté en concurso para cobrar del FOGASA?
No necesariamente. Vale tanto el concurso como la insolvencia declarada por el Juzgado de lo Social cuando, al intentar ejecutar la sentencia, se comprueba que la empresa no tiene bienes.
¿Tengo que demandar primero a la empresa antes de ir al FOGASA?
Sí. Primero hay que reclamar a la empresa y obtener un título (sentencia, auto o acto de conciliación) y la declaración de insolvencia o el concurso. Con eso ya se acude al FOGASA.
¿Cuál es el plazo para solicitar al FOGASA y desde cuándo cuenta?
Un año, contado desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconoce la deuda. Se interrumpe con las reclamaciones que hagas para cobrar.
¿Cómo presento la solicitud al FOGASA por internet?
En la Sede Electrónica del FOGASA, identificándote con certificado digital, DNIe o Cl@ve, adjuntando la solicitud, el título judicial, la resolución de insolvencia o concurso y el cálculo de la deuda.
¿Qué hago si el FOGASA me deniega la prestación o me paga menos?
Puedes impugnar la resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Social, normalmente en el plazo de dos meses desde la notificación. Conviene revisar si el FOGASA aplicó bien los topes.