Reconocimientos médicos laborales: cuándo son obligatorios y quién los paga (2026)

La pregunta que más hace cualquier empresa al hablar de los reconocimientos médicos es siempre la misma: ¿tengo que obligar a mis trabajadores a hacérselos? La respuesta corta es no, no puedes obligarles… salvo en casos concretos que la ley recoge muy bien. Y la respuesta sobre quién paga es clara: siempre la empresa.
En esta guía te explicamos cuándo el reconocimiento médico laboral deja de ser voluntario, qué sectores tienen norma específica, qué información recibe la empresa (y qué no), y qué consecuencias hay si no cumples.
¿Qué es el reconocimiento médico laboral y qué lo regula?
El reconocimiento médico laboral es una evaluación del estado de salud del trabajador realizada por un médico especialista en Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Su objetivo no es hacer un chequeo médico general — está limitado a los riesgos concretos del puesto de trabajo.
La norma que lo regula es el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En ella se establece que la empresa es responsable de garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores — pero con una condición fundamental: el respeto a la voluntad del trabajador.
¿Quién lo realiza en la práctica? Dependiendo de cómo tenga organizada la prevención la empresa:
- La mutua colaboradora de la Seguridad Social, si actúa como Servicio de Prevención Mancomunado (SPM).
- Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) contratado por la empresa.
- El propio Servicio de Prevención Propio (SPP) de la empresa, si tiene el tamaño para ello.
La regla: voluntario para el trabajador, obligación de ofrecer para la empresa
El art. 22.1 LPRL establece una distinción que se confunde con frecuencia:
- La empresa está obligada a ofrecer y costear la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
- El trabajador puede negarse a someterse al reconocimiento, con carácter general.
«Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.»
Art. 22.1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292)
Lo que la empresa sí está obligada a hacer, en todo caso, es poner la vigilancia a disposición del trabajador. Si no lo hace, asume toda la responsabilidad en caso de accidente o enfermedad profesional.
✓ La empresa siempre paga — ningún coste al trabajador (Art. 14.5 LPRL).
✓ Debe ofrecer el reconocimiento aunque el trabajador pueda negarse.
✓ Si hay riesgos específicos o norma sectorial, puede ser obligatorio.
✓ Sin la vigilancia periódica, la empresa responde si hay accidente o enfermedad profesional.
Cuándo se convierte en obligatorio: los 3 supuestos legales
El Art. 22 LPRL recoge tres situaciones en las que el reconocimiento puede realizarse aunque el trabajador no quiera. En todos los casos, la empresa necesita informe previo de los representantes de los trabajadores.
1. Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud
Cuando los riesgos del puesto son tan específicos que solo un reconocimiento médico puede determinar si están afectando a la salud del trabajador. Por ejemplo, puestos con exposición intensa a ruido o a agentes químicos.
2. Cuando el estado de salud puede suponer un riesgo para el trabajador o terceros
Si la condición médica de un trabajador puede poner en peligro su propia vida o la de compañeros y terceros. Puestos típicos: conductores, operadores de maquinaria pesada, trabajos en altura.
3. Cuando una norma legal o sectorial lo exige expresamente
Es el supuesto más frecuente en la práctica. Hay sectores con reglamentación específica que hace obligatorio el reconocimiento médico independientemente del consentimiento del trabajador:
| Sector | Norma | Periodicidad |
|---|---|---|
| Construcción | RD 1627/1997 + convenio | Anual |
| Exposición a ruido | RD 286/2006 | Anual (al inicio) |
| Agentes cancerígenos | RD 665/1997 | Según protocolo médico |
| Radiaciones ionizantes | RD 783/2001 | Anual |
| Conductores (C, D, E) | RD 818/2009 | 5 años (<65 a.) / 3 años (+65) |
| Trabajadores del mar | RD 1696/2007 | Cada 2 años |
| Empleados del hogar | RD 1620/2011 | Trienal |
Fuente: Ley 31/1995 LPRL y normativa sectorial vigente 2026. La periodicidad puede ser más estricta según el convenio colectivo aplicable.
El médico del servicio de prevención es quien lleva a cabo el reconocimiento y determina la aptitud del trabajador. La empresa solo recibe la conclusión: apto, apto con restricciones o no apto. El historial clínico es confidencial.

En qué momentos debe ofrecer el reconocimiento la empresa
Más allá de si el reconocimiento es obligatorio o voluntario, la ley fija cinco momentos a lo largo de la vida laboral de un empleado en los que la empresa debería ofrecerlo. No hacerlo puede implicar responsabilidad directa si ocurre un accidente.
Al incorporarse al puesto
Al inicio de la relación laboral es el momento ideal para el reconocimiento de base, especialmente si el puesto tiene riesgos específicos. En puestos sin riesgos especiales no es obligatorio, pero sí recomendable.
Al cambiar de puesto con nuevos riesgos
Si un trabajador pasa a un puesto con riesgos diferentes o más intensos, la empresa debe ofrecer un nuevo reconocimiento adaptado a esos riesgos.
Tras una baja de larga duración
La reincorporación después de una incapacidad temporal prolongada puede requerir un reconocimiento médico para verificar que el trabajador está en condiciones de desempeñar su puesto. El médico del servicio de prevención determina la aptitud antes de volver.
Vigilancia periódica (según sector o convenio)
Los sectores con riesgo continuo tienen periodicidad fijada por norma o convenio (ver tabla anterior). En el resto de casos, la empresa fija la periodicidad en función de la evaluación de riesgos, normalmente entre 1 y 3 años.
Al extinguirse la relación laboral con riesgos de latencia
Cuando el trabajador ha estado expuesto a sustancias con efectos que se manifiestan a largo plazo (amianto, sílice, ciertas radiaciones), el Art. 22.5 LPRL obliga a prolongar la vigilancia de la salud más allá del fin del contrato, en los términos que determinen las autoridades sanitarias.
¿Quién paga el reconocimiento médico laboral?
La respuesta es clara y no admite excepciones: siempre la empresa. El Art. 14.5 LPRL establece que «el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores». Los reconocimientos médicos son una medida de vigilancia de la salud y, por tanto, entran en esa regla.
Además, el reconocimiento debe realizarse:
- Dentro de la jornada laboral, siempre que sea posible.
- Fuera de la jornada: la empresa debe compensar ese tiempo con descanso equivalente o con la retribución correspondiente.
¿Cuánto cuesta un reconocimiento médico laboral? El precio orientativo está entre 65 € y 120 € por trabajador, dependiendo de las pruebas incluidas (analítica básica, audiometría, espirometría, pruebas específicas según el puesto).
¿Quién realiza el reconocimiento médico en tu empresa?
Opción 1: Tu mutua colaboradora de la Seguridad Social, si actúa como Servicio de Prevención Mancomunado.
Opción 2: Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) contratado.
Opción 3: Tu propio Servicio de Prevención Propio (SPP) si tienes el tamaño para ello.
Qué información recibe la empresa del reconocimiento médico
Este punto preocupa mucho a las empresas: la empresa no tiene acceso al historial médico ni a los resultados de las pruebas. El Art. 22 LPRL lo garantiza expresamente.
Lo que sí recibe la empresa, una vez realizado el reconocimiento, es una conclusión sobre la aptitud del trabajador para su puesto:
| Conclusión médica | Qué significa para la empresa |
|---|---|
| Apto | El trabajador puede realizar el puesto sin restricciones |
| Apto con restricciones | Puede trabajar adaptando ciertas condiciones del puesto |
| No apto temporal | No puede desempeñar ese puesto en este momento |
| No apto permanente | No puede desempeñar ese puesto de forma definitiva |
La empresa no puede usar estos datos para discriminar al trabajador ni para tomar decisiones que no estén directamente relacionadas con la prevención de riesgos. El incumplimiento de la confidencialidad tiene consecuencias tanto disciplinarias como legales.
Consecuencias para la empresa si no cumple con la vigilancia de la salud
No ofrecer la vigilancia de la salud no es solo un riesgo abstracto. El incumplimiento puede derivar en tres tipos de consecuencias:
1. Sanciones económicas (LISOS)
El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) establece el régimen sancionador para las infracciones en materia de PRL. El incumplimiento del deber de vigilancia de la salud se clasifica habitualmente como infracción grave:
| Tipo de infracción | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| Leve | 60 € | 2.459 € |
| Grave | 2.460 € | 49.180 € |
| Muy grave | 49.181 € | 983.736 € |
Fuente: Art. 40.2 Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), cuantías vigentes 2026.
2. Responsabilidad por accidente o enfermedad profesional
Si un trabajador sufre un accidente laboral o desarrolla una enfermedad profesional y la empresa no puede acreditar que realizó la vigilancia periódica de su salud, la responsabilidad recae directamente sobre ella. Esto puede traducirse en:
- Responsabilidad civil frente al trabajador (indemnización por daños).
- Responsabilidad penal si hay imprudencia grave (Art. 316 y 317 CP).
- Recargo de prestaciones de hasta el 50% sobre todas las prestaciones económicas del trabajador.
3. Recargo de prestaciones
El Art. 164 LGSS establece que, cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad, la empresa debe abonar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones que la Seguridad Social ya paga al trabajador. Es la sanción más costosa en la práctica y no está cubierta por ningún seguro.
Preguntas frecuentes sobre los reconocimientos médicos laborales
¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en una empresa?
Es obligatorio cuando lo establece una norma sectorial específica (construcción, transporte, exposición a químicos o ruido, entre otros), cuando es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador, o cuando el estado de salud del trabajador puede poner en riesgo a otros. Fuera de estos supuestos, el trabajador puede negarse.
¿Quién paga el reconocimiento médico laboral?
Siempre la empresa. El Art. 14.5 LPRL es rotundo: ningún coste de las medidas de seguridad y salud puede recaer sobre el trabajador. Además, si se realiza fuera de la jornada laboral, la empresa debe compensar ese tiempo.
¿Puede el trabajador negarse al reconocimiento médico?
Sí, con carácter general. El reconocimiento es voluntario salvo en los tres supuestos del Art. 22.1 LPRL: evaluación de efectos de las condiciones de trabajo, riesgo para el propio trabajador o terceros, o norma sectorial que lo exija. Fuera de esos casos, la negativa del trabajador no puede tener consecuencias negativas para él.
¿Qué pasa si me niego al reconocimiento médico y era obligatorio?
Si el reconocimiento era obligatorio por norma sectorial o por alguno de los supuestos del Art. 22.1 LPRL, la negativa puede considerarse incumplimiento de las obligaciones del trabajador (Art. 29 LPRL) y puede derivar en medidas disciplinarias o en no poder desempeñar el puesto si su salud supone un riesgo.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el reconocimiento médico?
El Estatuto de los Trabajadores no regula directamente los reconocimientos médicos laborales. La norma específica es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 22). Algunos convenios colectivos pueden establecer condiciones adicionales o ampliar las obligaciones de la empresa.
¿Con qué frecuencia debe hacerse el reconocimiento médico?
Depende del sector y del convenio colectivo aplicable. Como regla general, la empresa fija la periodicidad en función de la evaluación de riesgos. Los sectores con norma específica tienen sus propias frecuencias: anual en construcción o con exposición a ruido intenso, trienal para empleados del hogar, cada cinco años para conductores menores de 65 años, etc.
¿Es obligatorio el reconocimiento médico en construcción y hostelería?
En construcción, sí: el RD 1627/1997 y los convenios sectoriales lo exigen, normalmente con carácter anual. En hostelería, depende de la función: los manipuladores de alimentos tienen protocolos específicos de las autoridades sanitarias autonómicas; para el resto se aplica la regla general (voluntario, salvo que el puesto tenga riesgos específicos).
¿Qué información exacta recibe la empresa del reconocimiento?
Solo las conclusiones sobre aptitud: apto, no apto, o apto con restricciones. No tiene acceso al historial médico, los resultados de las pruebas, ni ningún dato clínico personal del trabajador. El Art. 22 LPRL garantiza la confidencialidad absoluta de los datos de salud.