Incapacidad temporal del autónomo: cómo pedirla, cuánto cobras y los errores que te pueden costar la prestación
Si eres autónomo y te pones enfermo, la primera pregunta no suele ser médica. Es económica: ¿quién paga esto y qué pasa con mi negocio? La respuesta corta: sí, tienes derecho a la baja médica, la paga tu mutua directamente y cobras el 60% de tu base reguladora desde el día 4 y el 75% desde el día 21 (si es accidente de trabajo, el 75% desde el día siguiente).

Pero hay trámites con plazo —uno de 15 días que casi nadie conoce— y errores que pueden dejarte sin cobrar. En esta guía te lo contamos todo, paso a paso: cómo se pide la baja en el RETA, cuánto vas a cobrar exactamente y qué no debes hacer mientras dura.
¿Tiene derecho el autónomo a la baja médica? Qué es la IT en el RETA
Sí. La incapacidad temporal (IT) es la prestación que sustituye tus ingresos mientras no puedes trabajar por enfermedad o accidente. Y desde el 1 de enero de 2019 la cobertura es obligatoria para todos los autónomos del RETA: la contratas con una mutua colaboradora al darte de alta, y va incluida en tu cuota mensual (Real Decreto-ley 28/2018).
Aquí está la primera diferencia con un trabajador por cuenta ajena: no hay empresa de por medio. Quien te paga la prestación, mes a mes y por pago directo, es tu mutua. Tú tratas directamente con ella: le presentas la solicitud, te hace el seguimiento médico y te ingresa el dinero.
Si trabajas por cuenta ajena, tu guía es otra: baja médica e incapacidad temporal. Esta página es solo para autónomos, porque las reglas del RETA tienen trampas propias.
Requisitos para cobrar la baja siendo autónomo
Son tres, y conviene repasarlos antes de pedir nada:
- Estar de alta en el RETA (o en situación asimilada al alta).
- Estar al corriente de pago de tus cuotas. Es el requisito que más prestaciones tumba. Si debes cuotas, no pierdes el derecho automáticamente: la mutua te enviará la invitación al pago, un requerimiento para que pagues lo que debes en un plazo improrrogable de 30 días naturales (art. 47 de la Ley General de la Seguridad Social). Si pagas dentro de ese plazo, cobras la prestación. Si lo dejas pasar, la pierdes.
- Carencia: 180 días cotizados en los últimos 5 años, solo si la baja es por enfermedad común. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo: estás cubierto desde el primer día de alta.
Cobertura de IT obligatoria en el RETA desde 2019
Paga la mutua, por pago directo y una vez al mes
Si debes cuotas: invitación al pago con 30 días para regularizar
¿Acabas de empezar como autónomo y todavía estás eligiendo mutua? Te interesa leer primero cómo funciona el alta de autónomo y la elección de mutua.
Cómo pedir la baja paso a paso (y los plazos que no puedes saltarte)
El proceso tiene tres pasos. El tercero es el que casi todos los autónomos desconocen, y es el que más pagos suspende.
Paso 1 — Consigue el parte de baja
- Enfermedad común o accidente no laboral: te lo da tu médico de cabecera del servicio público de salud.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: te atiende y te da el parte la mutua.
Desde abril de 2023 ya no tienes que entregar copias del parte en papel: la comunicación entre el médico, el INSS y la mutua es telemática (Real Decreto 1060/2022).
Paso 2 — Solicita el pago directo a tu mutua
Presenta a tu mutua (la mayoría lo permiten por su sede electrónica) la solicitud de pago directo de la prestación, junto con:
- DNI.
- Justificantes de pago de las últimas cuotas de autónomo.
- Datos bancarios para el ingreso.
- El modelo de solicitud de la propia mutua o el oficial de la Seguridad Social.
Paso 3 — Presenta la declaración de situación de actividad (15 días)
Este es el trámite exclusivo de los autónomos. Es un documento oficial en el que declaras qué pasa con tu negocio mientras estás de baja: quién lo gestiona (un familiar, un empleado) o si cierras temporal o definitivamente.
- Plazo: 15 días desde la fecha de la baja médica (Real Decreto 1273/2003, art. 12).
- Se presenta ante la mutua (o el INSS, si tienes la cobertura con él).
- Si la baja se alarga, tendrás que reiterarla cada 6 meses.
| Paso | Dónde | Plazo | Si te lo saltas |
|---|---|---|---|
| 1. Parte de baja | Médico de cabecera o mutua | Al iniciar la baja | Sin parte no hay prestación |
| 2. Solicitud de pago directo | Tu mutua | Cuanto antes | No empiezan a pagarte |
| 3. Declaración de situación de actividad | Mutua o INSS | 15 días desde la baja | Suspensión cautelar del pago |
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y RD 1273/2003.
⚠️ El plazo de 15 días que deja sin cobrar a muchos autónomos
La declaración de situación de actividad es obligatoria aunque tu negocio quede cerrado. Si no la presentas en 15 días, la mutua puede suspender cautelarmente el pago de la prestación. Es el error más frecuente — y el más fácil de evitar.
Cuánto cobra un autónomo de baja en 2026
La cuantía depende de dos cosas: tu base de cotización y el tipo de contingencia. Tu base reguladora diaria se calcula dividiendo tu base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Sobre ella se aplican estos porcentajes:
| Tipo de baja | Días 1-3 | Días 4-20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Nada | 60% | 75% |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75% desde el día siguiente a la baja | ||
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es), porcentajes vigentes 2026.
Ejemplo con la base mínima 2026. La base mínima de la tabla general es de 950,98 € al mes (Orden PJC/297/2026). Base reguladora diaria: 31,70 €. De baja por enfermedad común cobrarías unos 19,02 € al día del día 4 al 20 y unos 23,77 € al día a partir del 21. El primer mes completo ronda los 561 €.

Ejemplo con base de 1.500 €. Base reguladora diaria: 50 €. Cobrarías 30 € al día (60%) y luego 37,50 € al día (75%): unos 885 € el primer mes.
Con el sistema de cotización por ingresos reales, tu base depende del tramo de rendimientos en el que estés (en 2026, entre la base mínima de la tabla reducida y la máxima de 5.101,20 €/mes). La conclusión práctica es incómoda pero real: si cotizas por lo mínimo, tu baja será mínima.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?
Sí, pero no para siempre:
- Días 1 a 60 de baja: sigues pagando tu cuota de autónomos completa, aunque no ingreses.
- Desde el día 61: quedas exonerado de pagar la cuota, y la asume la mutua con cargo a las cuotas de cese de actividad (art. 308 de la LGSS). No tienes que pedirlo: se aplica de oficio.
Otras dos cosas que conviene saber: la prestación se cobra una vez al mes, normalmente el último día hábil del mes, por transferencia de la mutua. Y tus obligaciones fiscales no se pausan: aunque estés de baja, los modelos trimestrales de IVA e IRPF se siguen presentando, y puedes cobrar facturas de trabajos ya hechos. Lo que no puedes es trabajar ni facturar trabajo nuevo.
Cuota: se paga hasta el día 60, exonerada desde el día 61
Cobro mensual: último día hábil del mes
Los impuestos trimestrales se siguen presentando
Los errores que te pueden costar la prestación
Estos son los fallos reales que hacen que un autónomo cobre menos, tarde o nada:
- No presentar la declaración de situación de actividad en 15 días. El error número uno. Consecuencia: suspensión del pago hasta que la presentes, y posible pérdida si no la presentas.
- Deber cuotas y no atender la invitación al pago. Tienes 30 días naturales desde el requerimiento. Pasado el plazo, la prestación se deniega o se extingue.
- Trabajar estando de baja. Atender el negocio «un rato», facturar trabajo nuevo o seguir activo en la práctica es causa de extinción de la prestación y puede obligarte a devolver lo cobrado.
- No acudir a los reconocimientos médicos de la mutua. Las citaciones son obligatorias; una incomparecencia injustificada suspende el pago.
- Confundir la baja médica con el cese de actividad. Son prestaciones distintas y compatibles solo en ciertos casos. Si la baja se alarga y el negocio no aguanta, mira la guía de cese de actividad estando de baja médica.
- Darse de baja del RETA sin pensar en la prestación. Si cesas en el RETA durante la IT, la prestación sigue, pero deja de contar como cotizado y cambian las reglas. Antes de tocar el alta, calcula las consecuencias.
Casos especiales: societario, tarifa plana, pluriactividad y bajas largas
- Autónomo societario: funciona igual, pero su base mínima de cotización es más alta, así que la prestación también. La gestiona igualmente su mutua.
- Tarifa plana: estar de baja no te quita la tarifa plana, y desde el día 61 la cuota queda exonerada como a cualquier autónomo. Más detalles en la guía de la tarifa plana de autónomos.
- Pluriactividad (autónomo + asalariado a la vez): puedes generar derecho a dos prestaciones de IT, una por cada régimen, si cumples los requisitos en ambos.
- Bajas largas: la IT dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé curación (art. 169 LGSS). Agotado ese tiempo, el INSS decide entre alta, prórroga o incapacidad permanente. Tienes el detalle en qué pasa a los 545 días de baja.
Preguntas frecuentes sobre la baja médica del autónomo
¿Cuándo cobra un autónomo que está de baja?
Una vez al mes, normalmente el último día hábil de cada mes. La mutua hace el ingreso por transferencia, así que puede aparecer en tu cuenta el primer o segundo día del mes siguiente.
¿Quién paga la baja del autónomo, la mutua o la Seguridad Social?
En la práctica, la mutua colaboradora con la que tienes concertada la cobertura, por pago directo. Solo si tienes la cobertura con el INSS (casos residuales) paga este.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja pagando la cuota mínima?
Con la base mínima de la tabla general de 2026 (950,98 €/mes), unos 19,02 € al día del día 4 al 20 y unos 23,77 € al día desde el día 21. El primer mes completo ronda los 561 €.
¿Tiene que seguir pagando la cuota un autónomo de baja?
Sí, durante los primeros 60 días. A partir del día 61 la cuota queda exonerada y la asume la mutua (art. 308 LGSS).
¿Puede un autónomo facturar estando de baja?
Puede cobrar facturas de trabajos hechos antes de la baja y cumplir sus obligaciones fiscales. Lo que no puede es trabajar ni facturar trabajo nuevo: eso extingue la prestación.
¿Quién da la baja al autónomo, el médico de cabecera o la mutua?
Depende de la causa: enfermedad común o accidente no laboral, el médico de cabecera; accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua.
¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?
Hasta 365 días, prorrogables 180 más si se prevé curación. Después, el INSS valora el alta o el pase a incapacidad permanente.
¿Y si la baja es por depresión o ansiedad?
Funciona igual que cualquier enfermedad común (60%/75%), aunque con seguimiento médico más frecuente. Tienes una guía completa sobre la baja laboral por depresión y ansiedad.