Accidente laboral en periodo de prueba: qué derechos tienes y si pueden despedirte
Te acabas de incorporar a un trabajo, todavía estás en periodo de prueba y has tenido un accidente. Es normal el agobio: piensas que, por ser el nuevo, a lo mejor no estás cubierto, o que te van a echar en cuanto te den la baja. Vamos al grano con la primera buena noticia: si te accidentas trabajando, estás cubierto desde el primer día, también en periodo de prueba.
En esta guía te contamos, claro y sin rodeos, las dos cosas que de verdad te preocupan: si estás cubierto y cuánto cobras, y si la empresa puede despedirte por no superar la prueba estando de baja y qué puedes hacer si lo intenta. Todo, dentro del marco del accidente de trabajo.

El accidente de trabajo está protegido desde tu primer día en la empresa, aunque sigas en periodo de prueba. Da igual que lleves dos días o dos semanas.
¿Estás cubierto si te accidentas en periodo de prueba?
Sí, y sin matices. El periodo de prueba sirve para que la empresa y tú comprobéis si el puesto encaja, pero no recorta ninguno de tus derechos de Seguridad Social. Antes de que empieces a trabajar, la empresa está obligada a darte de alta. Desde ese momento tienes la misma protección que cualquier compañero con años de antigüedad.
Además, frente a un accidente de trabajo la ley es especialmente protectora: no se exige ningún periodo mínimo cotizado. Da igual que sea tu primer día o que lleves dos semanas. Así lo recoge el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social: en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se pide ninguna cotización previa.
¿Y si descubres que la empresa no te había dado de alta cuando te accidentaste? Tranquilo: cobras igual. Funciona el principio de automaticidad de las prestaciones (alta de pleno derecho para accidentes de trabajo). La mutua o el INSS te adelantan la prestación y luego le reclaman el dinero a la empresa que incumplió. El error de tu empresa no te deja sin baja.
✓ Cubierto desde el primer día, también en periodo de prueba
✓ Para un accidente de trabajo no se exige ninguna cotización previa
✓ Cobras aunque la empresa no te hubiera dado de alta
Qué cobras y quién paga la baja por accidente en periodo de prueba
El dinero de la baja por accidente laboral se reparte así: el día del accidente lo paga la empresa, al 100% de tu salario; y desde el día siguiente cobras el 75% de la base reguladora, porcentaje que se mantiene durante toda la baja.
La base reguladora se calcula, a grandes rasgos, dividiendo tu base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior entre los días a los que corresponde. Si llevas poco tiempo en la empresa, se hace con lo que hayas cotizado, prorrateado. Cobres lo que cobres, el 75% por accidente de trabajo es bastante mejor que el de una baja por enfermedad común (que empieza en el 60%). Lo tienes con más detalle en nuestra guía de cuánto se cobra por accidente laboral.
¿Quién pone el dinero? Normalmente lo gestiona la mutua, pero al principio no lo notas porque funciona el pago delegado: la empresa te lo abona en nómina y la mutua se lo reembolsa. Si la baja se alarga más de 18 meses, se pasa a pago directo y es la mutua quien te ingresa la prestación. Y si tu convenio colectivo tiene un complemento, la empresa paga la diferencia hasta tu sueldo completo.
| ¿Cuándo? | ¿Quién paga? | ¿Cuánto? |
|---|---|---|
| El día del accidente | La empresa | 100% del salario |
| Desde el día siguiente (hasta 18 meses) | La empresa adelanta (pago delegado), la mutua reembolsa | 75% de la base reguladora |
| A partir de los 18 meses | La mutua (pago directo) | 75% de la base reguladora |
En un golpe de vista, tus tres derechos clave si te accidentas en periodo de prueba: cobertura desde el día 1, el 75% de la base reguladora y la nulidad del despido si te cesan por estar de baja.

¿El periodo de prueba se para mientras estás de baja?
Aquí hay mucho mito. Mucha gente cree que, en cuanto te dan la baja, el periodo de prueba se congela automáticamente. No es así.
El artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que la baja médica interrumpe el cómputo del periodo de prueba solo si hay acuerdo entre las partes. Es decir: únicamente se para si lo pone tu contrato o si lo recoge tu convenio colectivo. La buena noticia es que la mayoría de convenios sí lo prevén; pero no es automático por ley.
Si no hay ese pacto, el periodo de prueba sigue corriendo aunque estés de baja, y puede llegar a agotarse durante la misma. Por eso conviene mirar tu contrato y tu convenio para saber a qué atenerte.
⚠️ Cuidado con el mito
El periodo de prueba no se amplía solo por estar de baja. Solo se interrumpe si lo pactaste en el contrato o lo dice tu convenio (art. 14.3 ET). Revisa ambos documentos.
¿Pueden despedirte por no superar la prueba estando de baja?
Esta es la pregunta del millón, y la respuesta tiene matiz. Durante el periodo de prueba, la empresa puede desistir en cualquier momento y sin alegar causa. En teoría, no necesita justificar nada.
Pero hay un límite muy importante. Desde la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, la enfermedad es una causa de discriminación protegida por sí misma. Si la empresa te cesa por el hecho de estar de baja, ese cese es discriminatorio y el despido es nulo.
¿Cómo se demuestra? La clave es la proximidad temporal: si te dan la baja y al día siguiente (o pocos días después) te comunican que no superas la prueba, eso es un indicio muy fuerte. Cuando aportas ese indicio, se da la vuelta a la carga de la prueba: es la empresa la que tiene que demostrar que su decisión tenía un motivo objetivo, real y ajeno a tu baja. Si no lo prueba, el despido se declara nulo.
Ojo, no es automático en el 100% de los casos: los tribunales anulan el cese cuando la empresa no justifica nada (hay sentencias recientes de varios Tribunales Superiores de Justicia en 2024 y 2025 en este sentido), pero pueden validarlo si la empresa prueba una razón objetiva de verdad. Y si te cesaron justo después de reclamar algo (tus horas, tu salario), entra en juego también la garantía de indemnidad, que protege a quien reclama sus derechos.
Qué hacer si te despiden estando de baja: pasos y plazos
Si te comunican que no superas la prueba estando de baja y crees que es por eso, actúa rápido:
- Guarda las pruebas. Conserva el parte de baja y la comunicación del cese con sus fechas: esa cercanía es tu mejor indicio.
- Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC (el servicio de mediación de tu comunidad). Es el paso previo obligatorio antes de demandar.
- Interpón demanda por despido nulo ante el Juzgado de lo Social, alegando la vulneración de tu derecho a no ser discriminado.
- Respeta el plazo: tienes 20 días hábiles desde el cese. Caduca muy rápido, no lo dejes pasar.
- Reclama lo que te corresponde: si el despido se declara nulo, la empresa debe readmitirte con los salarios de tramitación, y puedes pedir una indemnización adicional por el daño a tus derechos fundamentales.
Un apunte honesto: el simple desistimiento del periodo de prueba no lleva indemnización por sí mismo. Por eso, cuando hay baja de por medio, la vía no es pedir una indemnización por despido, sino demostrar que el cese fue discriminatorio para que se declare nulo.
⚠️ Plazo que caduca
Para reclamar el despido tienes solo 20 días hábiles desde la fecha del cese (art. 59.3 ET). Pasado ese plazo, pierdes el derecho a demandar.
Qué pasa con tu baja si te echan o no superas la prueba
Otra preocupación habitual: si me voy de la empresa, ¿pierdo la baja? No. La prestación por incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo no se extingue porque acabe tu contrato. Sigues cobrándola mientras dure la baja; lo que cambia es que pasa a pago directo de la mutua (ya no te llega por nómina, te la ingresa la mutua).
Si más adelante un juez declara nulo el despido y te readmiten, vuelves a la situación anterior y se reactiva el pago delegado. En resumen: el accidente está protegido por encima de las vueltas que dé tu contrato.
En corto: un trabajador en su segunda semana de prueba se cae en el almacén y le dan 30 días de baja. Cobra el día del accidente al 100% y, desde el día siguiente, el 75% de su base reguladora. Si la empresa le comunica el cese justo después de la baja y no justifica un motivo objetivo, ese despido es nulo y puede pedir la readmisión. Y mientras tanto, sigue cobrando su baja.
Preguntas frecuentes sobre el accidente laboral en periodo de prueba
¿Puedo coger una baja médica estando en periodo de prueba?
Sí. Estás dado de alta en la Seguridad Social desde antes de empezar, así que tienes derecho a la baja igual que cualquier otro trabajador. El periodo de prueba no te quita esa cobertura.
¿Me pueden despedir estando de baja en el periodo de prueba?
La empresa puede desistir del periodo de prueba sin causa, pero si lo hace por el hecho de estar de baja, es discriminatorio y el despido es nulo (Ley 15/2022). La cercanía entre la baja y el cese es un indicio clave.
¿El periodo de prueba se amplía o se para si me pongo de baja?
Solo si está pactado en tu contrato o en tu convenio (art. 14.3 ET). No es automático: sin ese acuerdo, el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja.
¿Cuánto cobro de baja por un accidente laboral en periodo de prueba?
El día del accidente, el 100% del salario (lo paga la empresa). Desde el día siguiente, el 75% de la base reguladora durante toda la baja.
¿Necesito un tiempo mínimo cotizado para cobrar por accidente de trabajo?
No. Para las prestaciones por accidente de trabajo no se exige ningún periodo previo de cotización (art. 165.1 LGSS).
¿Quién me paga si la empresa no me había dado de alta cuando me accidenté?
La mutua o el INSS te adelantan la prestación por el principio de automaticidad, y luego le reclaman el dinero a la empresa. Tú cobras igual.
¿Qué indemnización me corresponde si el despido se declara nulo?
La nulidad obliga a readmitirte con los salarios de tramitación (lo que dejaste de cobrar). No hay indemnización por desistir de la prueba en sí, pero sí puedes pedir una por el daño a tus derechos fundamentales.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden o se acaba el contrato?
Sí. La baja por accidente de trabajo no se extingue con el contrato: sigues cobrándola mientras dure, en pago directo de la mutua.
¿Y si el accidente es in itinere (yendo o volviendo del trabajo) en periodo de prueba?
Tiene la misma consideración de accidente de trabajo y la misma cobertura desde el primer día. Puedes ver los detalles en nuestra guía de accidente in itinere.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?
20 días hábiles desde la fecha del cese. Es un plazo de caducidad, así que conviene moverse cuanto antes.