Me han despedido estando de baja: qué hacer, plazos y cómo demandar

Recibir una carta de despido mientras estás de baja médica es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir un trabajador. Tienes el problema de salud encima y, de golpe, también el miedo a perder el trabajo y la prestación. La buena noticia es que la ley te protege más de lo que crees, y que tienes pasos concretos que dar desde el primer momento.
Sí, técnicamente pueden despedirte. Pero si la causa real del despido es tu enfermedad o tu baja, el despido puede ser nulo — lo que obliga a la empresa a readmitirte. En este artículo te explicamos qué tipo de despido tienes, cuánto tiempo tienes para actuar y qué pasos dar desde el primer día.
¿Te pueden despedir estando de baja médica?
La respuesta corta es sí: estar de baja no te blinda automáticamente contra el despido. Pero hay un matiz fundamental. Desde el 19 de febrero de 2020 — cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2020 — el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue derogado. Antes, una empresa podía despedirte por faltas de asistencia justificadas si superaban ciertos porcentajes. Hoy eso ya no es posible: estar de baja no puede ser causa de despido.
Lo que sí puede hacer la empresa es despedirte por causas disciplinarias (si has cometido una infracción grave), objetivas (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), o en el marco de un despido colectivo (ERE). Pero si la causa real del despido es tu enfermedad — aunque la empresa la disfrace de otra cosa — el despido puede acabar siendo nulo.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reforzó esta protección. Su artículo 2 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida. Y su artículo 30 establece la inversión de la carga de la prueba: si aportas indicios de que la causa fue la enfermedad, es la empresa quien tiene que demostrar que no fue así. En la práctica, esto ha complicado enormemente los despidos durante bajas médicas.
Tipos de despido estando de baja y qué te corresponde en cada caso
No todos los despidos son iguales. Según cómo los valore el juez, las consecuencias son muy distintas:
| Tipo de despido | Cuándo se da | Qué te corresponde |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa acredita causa objetiva o disciplinaria real y ajena a la enfermedad | Indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades) + finiquito |
| Improcedente | La empresa no justifica la causa o el juez no la aprecia, pero no hay discriminación probada | Empresa elige: readmisión + salarios de tramitación, o bien 33 días por año (máx. 24 mensualidades) |
| Nulo | La causa real fue la enfermedad (Ley 15/2022) o se vulneró un derecho fundamental | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posible indemnización por daños morales |
Fuente: arts. 55, 56 y 55.5 ET; arts. 2, 26 y 30 Ley 15/2022, de 12 de julio.
El despido nulo es el más favorable para el trabajador: no da derecho a indemnización sino a volver al puesto, con el pago de todos los salarios que no cobró desde el despido hasta la readmisión (salarios de tramitación).
✓ Estar de baja no es causa de despido desde el 19/02/2020 (RDL 4/2020)
✓ Si el despido fue por tu enfermedad → puede ser nulo (readmisión obligatoria)
✓ Tienes 20 días hábiles para actuar — son de caducidad, no se prorrogan
Qué hacer desde que recibes la carta — los 20 días hábiles para actuar
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido tiene efectos. Este plazo está fijado en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y es de caducidad: si se agota, pierdes el derecho a reclamar aunque tengas toda la razón. Los sábados, domingos y festivos nacionales no cuentan.
| Momento | Qué hacer |
|---|---|
| Día 0 (recibes la carta) | Lee la carta despacio. Firma añadiendo «no conforme» o «con protesta». Pide una copia firmada. Si no te dan carta: envía burofax a la empresa solicitándola. |
| Días 1–3 | Reúne documentos: DNI, contrato de trabajo, últimas 6 nóminas, partes de baja, carta de despido. |
| Antes del día 20 hábil | Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC o equivalente autonómico. Esto suspende el plazo mientras dura el proceso. |
| Tras el acto de conciliación | Si no hay acuerdo, tienes el tiempo restante del plazo original para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. |
Fuente: art. 59.3 ET; art. 63 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).
⚠️ Plazo de caducidad — sin segunda oportunidad
Los 20 días hábiles son improrrogables. Si los dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar el despido aunque la causa sea injusta. Actúa desde el primer día.
Un detalle práctico: firmar «de conformidad» sin añadir objeción no te impide impugnar el despido después, pero puede jugar en tu contra si llegas a juicio. Lo más prudente es firmar siempre con «no conforme» o «con protesta» junto a tu nombre.
Dónde y cómo presentar la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación es el paso previo y obligatorio antes de presentar la demanda judicial (art. 63 LJS). No puedes ir directamente al juzgado sin pasar por este trámite.
¿Dónde se presenta? Depende de tu comunidad autónoma. El organismo tiene nombres distintos según el territorio:
- Madrid: SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
- Cataluña: CEMAC (Centre de Mediació i Conciliació Administrativa)
- Andalucía: SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales)
- País Vasco: Preco (Procedimiento Extrajudicial de Resolución de Conflictos)
- Galicia: AGA (Acordo Galego de Actas Conciliadoras)
- Resto de CCAA: el organismo autonómico de mediación laboral de tu territorio
¿Qué documentos necesitas? DNI, carta de despido, datos del empleador (nombre, CIF, domicilio) y una descripción breve de los hechos.
¿Qué pasa en el acto de conciliación? Suele convocarse en un plazo de 15 a 30 días. Si hay acuerdo, queda reflejado en el acta y es vinculante. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, recibes el acta de «sin avenencia» que necesitas para presentar la demanda.
Si no hay acuerdo: la demanda ante el Juzgado de lo Social
Si en la conciliación no llegas a un acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda — en función del domicilio del trabajador o el lugar donde prestabas los servicios (arts. 103–113 LJS). El plazo no se reinicia tras la conciliación: sigue corriendo donde lo dejaste (la papeleta lo suspende, no lo reinicia).
Lo más frecuente es pedir la declaración del despido como nulo o improcedente, la readmisión o la indemnización correspondiente, y los salarios de tramitación si procede.
¿Cuándo conviene pedir la nulidad? Cuando tienes indicios claros de que la baja fue el motivo real: el despido coincide con el inicio o la prolongación de la baja, o la empresa hizo comentarios sobre tu salud. Con la Ley 15/2022, la empresa tiene que demostrar que el despido no fue por la enfermedad — si no lo logra, el juez declara el despido nulo.
¿Y si prefieres una indemnización a volver? En el acto de conciliación puedes negociar una indemnización mayor a la legalmente tasada — aunque hayas pedido la nulidad en la papeleta — a cambio de no ir a juicio. Muchas empresas prefieren pagar bien antes que arriesgarse a una sentencia de nulidad con readmisión obligatoria.
✓ Pedir la nulidad y luego negociar en el SMAC es una estrategia habitual y válida
✓ La Ley 15/2022 pone a la empresa en posición difícil: debe demostrar que el despido NO fue por la baja
✓ El acuerdo alcanzado en el SMAC es vinculante y definitivo — sin necesidad de ir a juicio
Qué pasa con tu prestación de incapacidad temporal mientras tramitas el despido
¿Me quedo sin cobrar si me despiden de baja? No. Tu prestación de incapacidad temporal no se interrumpe por el despido. El artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) regula exactamente qué ocurre según el tipo de baja.

| Tipo de baja | Qué ocurre con la IT | Paro |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Sigues cobrando IT, pero la cuantía pasa a ser equivalente a la prestación por desempleo que te hubiera correspondido. La gestiona el INSS o la mutua. | Cuando el médico te dé el alta. El tiempo de IT tras el despido sí se descuenta del período de paro acumulado. |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Sigues cobrando IT en la misma cuantía que venías cobrando (la paga la mutua patronal). Mayor protección. | Cuando el alta llegue. El tiempo de IT NO se descuenta del paro acumulado. |
Fuente: art. 283 LGSS (RDL 8/2015).
La prestación de desempleo y la IT son incompatibles: no puedes cobrar las dos a la vez (art. 283 LGSS). El SEPE solo puede pagarte el desempleo una vez que recibas el alta médica o cuando la IT se convierta en incapacidad permanente.
Si el juez declara el despido nulo y la empresa te readmite, la relación laboral se reanuda. Si sigues de baja en ese momento, continúas en situación de IT. La empresa debe abonarte los salarios de tramitación (los salarios no cobrados desde el despido hasta la readmisión), que se compensan con la prestación de IT que hayas cobrado en ese período.
Preguntas frecuentes sobre el despido durante la baja médica
¿Debo firmar la carta de despido?
Si la firmas, confirmas que la has recibido, no que estás de acuerdo. Puedes firmar añadiendo «no conforme» o «con protesta». Si te niegas a firmar, la empresa puede notificártela por burofax. Siempre pide una copia firmada.
¿Cuánto tiempo tengo exactamente para impugnar el despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Es un plazo de caducidad: si lo pierdes, pierdes el derecho a reclamar.
¿Puede la empresa despedirme sin carta escrita estando de baja?
El despido disciplinario exige comunicación escrita (art. 55.1 ET). Sin carta, el despido puede ser declarado nulo o improcedente. El despido objetivo además requiere 15 días de preaviso y la puesta a disposición de la indemnización.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden?
Sí. La prestación de incapacidad temporal no se interrumpe por el despido (art. 283 LGSS). Seguirás cobrando hasta el alta médica o hasta que se resuelva tu situación de IT.
¿Cuándo puedo pedir el paro si me despiden de baja?
El paro y la IT son incompatibles. El SEPE no puede pagarte el desempleo mientras cobres la prestación de IT. Una vez que el médico te dé el alta, o cuando la IT se convierta en incapacidad permanente, podrás solicitar la prestación por desempleo.
¿Qué es la papeleta de conciliación y es obligatoria?
Es el paso previo obligatorio antes de demandar (art. 63 LJS). Se presenta ante el SMAC o equivalente autonómico e intenta un acuerdo sin ir a juicio. Suspende el plazo de los 20 días hábiles mientras dura el proceso.
¿Tengo más protección si me despiden durante una baja por accidente de trabajo?
Sí. La baja por accidente laboral o enfermedad profesional tiene mayor protección. Además, cuando te den el alta, el tiempo de IT tras el despido no se descuenta del período de paro acumulado, a diferencia de la baja por contingencia común.
¿Qué es mejor pedir: la nulidad o la improcedencia?
Depende de tus objetivos. La nulidad obliga a la empresa a readmitirte y pagar los salarios de tramitación. La improcedencia le da a elegir entre readmisión o indemnización (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Si quieres recuperar el puesto, pide la nulidad. Si prefieres la indemnización y no volver, la improcedencia es más práctica.
¿Puedo negociar la indemnización en el SMAC aunque haya pedido la nulidad?
Sí. En el acto de conciliación puedes cerrar un acuerdo diferente a lo pedido en la papeleta. Es habitual negociar una indemnización mayor a la legal a cambio de no ir a juicio. El acuerdo alcanzado en el SMAC es vinculante y definitivo.
¿Qué pasa si me readmiten tras ganar la demanda pero sigo de baja?
La readmisión por despido nulo no implica reincorporación inmediata si sigues en IT. La relación laboral se reanuda, tu situación de incapacidad temporal continúa y los salarios de tramitación se calculan hasta la readmisión formal.