Plazo para reclamar un accidente laboral: cuándo caduca tu derecho (y cuándo no)

¿Todavía puedes reclamar? Es la primera pregunta que se hace cualquier trabajador después de un accidente laboral. Y la respuesta corta es: probablemente sí. Pero hay una trampa: el reloj no empieza el día del accidente, y no siempre dura lo mismo.
La mayoría de las fuentes te dicen que tienes un año para reclamar. Es correcto, pero solo para reclamar la indemnización al empresario. Si quieres reclamar las prestaciones de la Seguridad Social, tienes hasta cinco años. Si te planteas una denuncia penal, el plazo también es de cinco años (y no seis meses, como se sigue leyendo en sitios que no actualizaron el dato tras la reforma del Código Penal de 2015).
Esta guía te explica, sin tecnicismos, cuánto tiempo tienes para cada tipo de reclamación, desde cuándo empieza a contar el reloj, y qué puedes hacer para interrumpirlo si necesitas más tiempo.
La regla más importante: tienes un año para reclamar al empresario
Si el accidente ocurrió por un incumplimiento de las medidas de seguridad de la empresa, puedes reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Para eso tienes exactamente un año. Este plazo viene del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), y la reclamación se presenta ante el Juzgado de lo Social.
El problema no suele ser el plazo en sí —un año da margen—, sino saber desde cuándo empieza a contar. Y eso depende de cuándo conoces realmente las consecuencias del accidente. Más sobre esto en el siguiente apartado.
¿Todos los plazos son un año? No. Aquí están todos
El error más común es pensar que el plazo para reclamar un accidente siempre es un año y siempre empieza el día del accidente. Ni lo uno ni lo otro. Hay cinco vías de reclamación distintas, cada una con su plazo:
| Vía de reclamación | Plazo | Inicio del cómputo | Norma |
|---|---|---|---|
| Indemnización al empresario | 1 año | Conocimiento pleno de las secuelas | Art. 59.2 ET |
| Prestaciones SS (IT, IP, LPNI) | 5 años | Día siguiente al hecho causante | Art. 53.1 LGSS |
| Vía penal (delitos laborales) | 5 años | Desde el accidente | Art. 131 CP |
| Recargo de prestaciones | 5 años | Desde que la resolución es firme | Art. 164 LGSS |
| Enfermedad profesional | 5 años | Desde el diagnóstico firme | Art. 53.1 LGSS |
Fuente: ET (RDL 2/2015), LGSS (RDL 8/2015), Código Penal — vigente 2026.
La indemnización al empresario: el plazo más corto (y el más importante)
La vía que tiene el plazo más corto es también la que más dinero puede reportarte: reclamar al empresario la indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente. Esto incluye desde el lucro cesante (lo que has dejado de ganar) hasta el daño moral y el daño biológico.
El plazo es de un año (art. 59.2 ET), y aquí es donde más cuidado hay que tener, porque ese año no empieza el día del accidente sino el día en que conoces plenamente las consecuencias. El Tribunal Supremo lleva décadas insistiendo en esto (STS 11/12/2013, rcud. 1164/2013): no puedes empezar a reclamar antes de saber exactamente qué secuelas te quedan.
Las prestaciones de la Seguridad Social: tienes 5 años, pero hay trampa
Para reclamar prestaciones como la incapacidad permanente o las LPNI (lesiones permanentes no invalidantes), el artículo 53.1 de la LGSS te da cinco años desde el hecho causante. Parece mucho margen, pero hay una trampa importante.
Si tardas en solicitar, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la fecha de la solicitud. Eso significa que si tardas dos años en pedir la incapacidad permanente, podrías perder casi dos años de prestación retroactiva. La prescripción es de cinco años, pero la retroactividad económica es de solo tres meses.
⚠️ Solicita la incapacidad permanente en cuanto puedas
Si tu accidente puede dar lugar a una incapacidad permanente, solicítala en cuanto se agote la incapacidad temporal (o antes si el INSS lo inicia de oficio). No esperes: cada mes que pasa es un mes de prestación que no vas a recuperar.
La vía penal: el dato de ‘6 meses’ está desactualizado
Muchos sitios web siguen repitiendo que tienes solo 6 meses para denunciar penalmente un accidente laboral. Ese dato era correcto antes de 2015, cuando existían las «faltas» como categoría penal. Desde la reforma del Código Penal de 2015, las faltas desaparecieron.
Hoy, los delitos típicos en accidentes laborales —lesiones por imprudencia (art. 152 CP), delito contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316-317 CP) o incluso homicidio imprudente (art. 142 CP)— tienen penas que pueden llegar a los 3 o más años de prisión, lo que los sitúa en la categoría de delitos menos graves con plazo de prescripción de 5 años (art. 131 CP).
La denuncia penal, además, tiene un efecto muy valioso: interrumpe el plazo de prescripción civil y laboral mientras dure el proceso. Si estás en un proceso penal abierto, el año para reclamar la indemnización no corre.
El recargo de prestaciones: 5 años y muy poco conocido
Si el empresario incumplió medidas de seguridad y eso causó el accidente, tienes derecho a un recargo del 30 al 50% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social que percibas (art. 164 LGSS). Este recargo lo paga la empresa directamente (no lo puede cubrir ningún seguro).
Para reclamarlo, el plazo aplicado en la práctica es el de prescripción general de prestaciones de la SS: cinco años desde que la resolución que fija el recargo es firme. Lo gestiona el INSS, a instancia del trabajador o de la Inspección de Trabajo. Más información en nuestra guía sobre el recargo de prestaciones.
Cuánto tiempo tienes para cada reclamación:
✓ Indemnización al empresario: 1 año desde que conoces plenamente las secuelas
✓ Prestaciones SS (IT, IP, LPNI): 5 años — pero la retroactividad es solo de 3 meses
✓ Vía penal (delitos laborales): 5 años (no 6 meses — dato desfasado desde 2015)
✓ Recargo de prestaciones (30-50% extra): 5 años desde que la resolución es firme
✓ Enfermedad profesional: 5 años desde el diagnóstico firme
Desde cuándo empieza exactamente el plazo: el ‘dies a quo’ en los accidentes laborales
Este es el punto que más confusión genera y que más diferencia puede hacer en tu caso. Técnicamente se llama «dies a quo» (día de inicio del cómputo). Para la indemnización al empresario, el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara:
El año no empieza el día del accidente. Empieza el día en que tienes un conocimiento cabal y pleno de las secuelas y de lo que te va a suponer en términos económicos y de calidad de vida (STS 11/12/2013, rcud. 1164/2013). En la práctica, esto significa:
- Si el accidente no deja secuelas importantes: el plazo empieza desde el alta médica definitiva.
- Si el accidente deriva en incapacidad permanente: el plazo para reclamar la indemnización al empresario NO empieza hasta que la resolución de incapacidad permanente es firme.
- Si la resolución de IP se impugna: mientras el proceso judicial esté abierto, el plazo de prescripción tampoco corre. Solo empieza desde que hay sentencia firme.
⚠️ Si tienes una IP en trámite o recurrida
No te agobies pensando que el año para reclamar al empresario se te acaba. El Tribunal Supremo lo tiene claro: no puedes reclamar lo que aún no sabes cuánto es. El plazo no empieza hasta que tu situación de incapacidad es definitiva y firme.
Para las prestaciones de la SS (art. 53.1 LGSS), el dies a quo es diferente: el plazo empieza el día siguiente al hecho causante. Por eso es importante solicitar las prestaciones sin esperar, aunque tengas tiempo.
Cómo interrumpir el plazo de prescripción: ganar tiempo cuando lo necesitas
La prescripción en materia laboral y civil es interrumpible. Eso significa que si actúas antes de que venza el plazo, el reloj vuelve a cero desde esa actuación. El artículo 1973 del Código Civil establece los tres modos principales de interrumpir la prescripción:
- Ejercitar la acción ante los tribunales (presentar demanda o querella).
- Reclamación extrajudicial fehaciente: un burofax dirigido al empresario o a su aseguradora interrumpe el plazo y es la opción más rápida y económica.
- Cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor (menos habitual en AT).
Además, en el ámbito laboral existen vías específicas:
- Acto de conciliación ante el SMAC o UMAC: intentar una conciliación previa (aunque fracase) interrumpe el plazo.
- Denuncia penal: mientras el proceso penal esté abierto, el plazo de la acción civil y laboral queda suspendido.
- Solicitud de prestación al INSS o a la mutua: interrumpe la prescripción del derecho a esa prestación.
Casos especiales con sus propias reglas
Accidente in itinere: mismo plazo, distinto responsable
Si el accidente ocurrió de camino al trabajo o de vuelta a casa (accidente in itinere), el plazo de prescripción es el mismo. Lo que cambia es quién paga qué: para las prestaciones económicas de la SS (IT, IP), responde la mutua de la empresa, no el INSS. Para la indemnización por daños, la acción sigue siendo contra el empresario si hay incumplimiento del deber de vigilancia, aunque es más complejo probar causalidad en este tipo de accidentes.

Lesiones permanentes no invalidantes (LPNI): 5 años con matiz
Las LPNI son lesiones definitivas que no alcanzan el grado de incapacidad permanente pero tienen reconocida una indemnización según el baremo del RD 1971/1999. Para reclamarlas, el plazo es de cinco años desde el hecho causante (art. 53.1 LGSS).
El Tribunal Supremo ha precisado que el dies a quo es el momento en que el trabajador pudo tener constancia del origen profesional de la lesión y de su relevancia jurídica (STS 19/02/2015). Si no sabías que la lesión era de origen laboral o que tenía reconocimiento en el baremo de AT, el plazo no empezaba a correr.
Enfermedad profesional: el reloj empieza diferente
En la enfermedad profesional no hay un accidente puntual: la enfermedad se desarrolla de forma gradual. Por eso el dies a quo es distinto: el plazo de cinco años empieza desde el diagnóstico firme de la enfermedad profesional o desde el inicio de la baja médica por ese motivo. Si llevas años expuesto al agente causante pero el diagnóstico es reciente, el plazo no habrá prescrito.
Protege tu derecho a reclamar:
✓ Guarda toda la documentación médica desde el primer día (partes, informes, diagnósticos).
✓ Si el accidente puede dejar secuela permanente: no esperes al alta definitiva para asesorarte.
✓ Envía un burofax al empresario dentro del primer año: interrumpe el plazo y no cuesta casi nada.
✓ Si la empresa incumplió seguridad: 5 años para el recargo, pero la indemnización tiene solo 1 año.
✓ Si dudas si hay delito: interpón denuncia y así proteges también el plazo de la indemnización.
¿Qué pasa si dejas pasar el plazo?
Cuando prescribe una acción, el derecho a reclamar desaparece. Pero hay una diferencia importante: los plazos del accidente laboral son de prescripción (no de caducidad). La diferencia práctica es enorme:
- La prescripción se puede interrumpir, la caducidad no. Un burofax enviado antes del vencimiento reinicia el plazo desde cero.
- La prescripción puede ser alegada o no por el demandado; el juez no la aplica de oficio. Si el empresario no alega prescripción, el juicio sigue adelante.
- La caducidad sí la puede apreciar el juez de oficio y cierra la puerta aunque el demandado no la pida.
Conclusión: si aún no has actuado y crees que el plazo puede estar próximo a vencer, el primer paso es enviar una reclamación extrajudicial (burofax) al responsable. No resuelve nada por sí solo, pero detiene el reloj.
Preguntas frecuentes sobre el plazo para reclamar un accidente laboral
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por accidente laboral?
Un año, contado desde que tienes un conocimiento pleno de las secuelas. Si hay incapacidad permanente de por medio, desde que la resolución del INSS es firme (art. 59.2 ET).
¿El plazo de prescripción empieza el día del accidente?
No necesariamente. Para la indemnización al empresario, empieza cuando conoces plenamente las consecuencias del accidente (doctrina del TS). Para las prestaciones de la SS, sí empieza el día siguiente al hecho causante.
¿Es verdad que solo tengo 6 meses para la vía penal?
No. Ese dato venía de las «faltas» penales que desaparecieron en 2015. Los delitos típicos de AT (lesiones imprudentes, delito contra seguridad de trabajadores) prescriben en 5 años.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la incapacidad permanente derivada de AT?
Cinco años desde el hecho causante (art. 53.1 LGSS). Pero ten en cuenta que la retroactividad de la prestación solo llega 3 meses atrás desde la solicitud: esperar tiene un coste económico real.
¿Puedo reclamar aunque hayan pasado más de 1 año desde el accidente?
Sí, si interrumpiste el plazo (burofax, conciliación, denuncia penal) o si el año no ha empezado a contar aún (por ejemplo, si hay una IP en proceso). Si no hubo interrupción y el año venció, solo la vía penal y las prestaciones SS siguen abiertas.
¿Qué es el recargo de prestaciones y cuándo lo puedo pedir?
Es un incremento del 30 al 50% sobre las prestaciones de la SS cuando el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS). Tienes cinco años para pedirlo. Lo gestiona el INSS y lo paga la empresa directamente (no hay seguro que lo cubra).
¿Cómo interrumpo el plazo de prescripción de la indemnización?
La forma más sencilla y barata es enviar un burofax al empresario reclamando la indemnización. Con eso el plazo vuelve a cero desde el día del envío. También vale la presentación de la demanda o el acto de conciliación ante el SMAC.
¿El accidente in itinere tiene el mismo plazo?
Sí. El plazo de prescripción es el mismo. Lo que cambia es quién paga cada prestación (mutua en lugar del INSS en algunos casos) y quién puede responder de la indemnización.
¿Tengo plazo para reclamar LPNI después de una baja por accidente laboral?
Sí. Tienes cinco años desde la estabilización de la lesión para solicitar que se evalúen las LPNI. El dies a quo es cuando pudiste conocer el origen profesional de la lesión y su relevancia jurídica (STS 19/02/2015).
¿Y si la empresa no comunicó el accidente a la mutua?
Tu plazo de prescripción sigue corriendo igual. El incumplimiento del empresario no suspende tu derecho. Puedes comunicar tú directamente el accidente a la mutua o al INSS para activar la prestación.