Baremo de lesiones permanentes no invalidantes 2026: busca tu indemnización

¿Una secuela que no te impide trabajar? Aunque sea leve, tiene su indemnización — y muchos no la piden. Reclama la indemnización de tu secuela →
Trabajador con un dedo vendado revisando en casa los documentos de su indemnización por lesiones de accidente laboral

Una secuela que no te impide trabajar —un dedo que perdió movilidad, una cicatriz, algo de oído— también tiene su indemnización. Si viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el baremo oficial le pone una cifra concreta. Aquí la encuentras en un minuto, sin papeleo.

Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te ha dejado una secuela definitiva —una cicatriz, la pérdida de un dedo, una rodilla que ya no responde igual— pero puedes seguir trabajando, te corresponde una indemnización a tanto alzado: un pago único que fija un baremo oficial. Con este buscador localizas tu lesión por zona del cuerpo y ves al momento la cuantía que marca el baremo vigente en 2026.

Escribe tu lesión o elige la zona, marca tu mano dominante si afecta a un brazo y suma los importes. Todo se calcula en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato, y puedes imprimir o guardar el resultado en PDF.

Herramienta interactiva

Busca tu lesión por zona del cuerpo, marca si tu mano o pie dominante es el izquierdo y suma las cuantías. El resultado se calcula al momento en tu navegador y puedes imprimirlo o guardarlo en PDF. No se envía ni se guarda ningún dato.

Miembro dominante (rector):
En brazos y manos, la lesión del miembro dominante se indemniza con la cuantía mayor del baremo (regla del miembro rector).

Lesiones del baremo

LesiónIndemnización

✔ Pago único: se cobra una sola vez, no es una pensión.
✔ Compatible con el trabajo: sigues en tu puesto.
✔ Solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
✔ Importes 2026: Orden ISM/450/2023 (van de 515 € a 9.512 €).

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Qué es una lesión permanente no invalidante

Una lesión permanente no invalidante (LPNI) es una lesión, mutilación o deformidad definitiva causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, sin llegar a provocar una incapacidad permanente, supone una merma de tu integridad física y está recogida en el baremo oficial. La regula el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social.

La clave está en el nombre: no invalidante. La secuela es real y permanente, pero no te impide seguir trabajando. Por eso no se compensa con una pensión mensual, sino con una cantidad fija que se paga una sola vez y que, según la propia ley, se reconoce «sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa».

  • Tiene que ser definitiva: se valora cuando la lesión está consolidada (normalmente al recibir el alta con secuelas).
  • Tiene que estar en el baremo: si la secuela no aparece en la lista oficial, no genera esta indemnización.
  • Tiene que venir de contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las secuelas por enfermedad común no entran aquí.
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Cuánto se cobra por cada zona del cuerpo

El baremo asigna a cada secuela un importe fijo (o un pequeño rango). Estos son los tramos orientativos por zona; en el buscador de arriba tienes el detalle epígrafe por epígrafe:

Zona del cuerpoEjemplos de lesiónRango orientativo
Cabeza y caraPérdida de la nariz, deformaciones del rostro, agudeza visual de un ojo863 € – 9.512 €
Órganos de la audiciónHipoacusia, pérdida de oreja1.450 € – 4.588 €
Aparato genitalPérdida funcional de testículos u ovarios, pérdida del pene1.881 € – 8.158 €
Glándulas y víscerasPérdida de un riñón, del bazo, de mama2.899 € – 6.541 €
Miembros superioresPérdida de dedos, anquilosis y rigideces de mano y brazo515 € – 4.289 €
Miembros inferioresPérdida de dedos del pie, lesiones de rodilla, acortamientos515 € – 3.834 €
CicatricesCicatrices no incluidas en otros epígrafes647 € – 2.552 €
Fuente: Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo (BOE de 6 de mayo de 2023). Importes vigentes en 2026. Rangos orientativos por zona; la cuantía exacta es la del epígrafe concreto que reconozca el INSS.

Cómo se calcula la indemnización del baremo

Aquí no hay una fórmula con tu base de cotización, como en la baja: la indemnización por LPNI es una cantidad cerrada que ya viene fijada en el baremo para cada secuela concreta. El cálculo funciona así:

  • 1. Se identifica el epígrafe. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determina qué lesión del baremo se corresponde con tu secuela.
  • 2. Se aplica el importe del baremo. Cada epígrafe tiene una cuantía o un rango; dentro del rango se gradúa según la gravedad acreditada con informes médicos.
  • 3. Se ajusta el lado en brazos y manos. Si la lesión afecta a tu miembro dominante, se aplica la cuantía mayor (la del «derecho»), aunque seas zurdo. Es la regla del miembro rector.
  • 4. Si hay varias secuelas, se suman. Cada lesión del baremo se indemniza por separado.

Base legal: art. 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y baremo de la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo. Fuente: Boletín Oficial del Estado (boe.es), importes vigentes en 2026.

Ejemplo resuelto con el buscador

Imagina a una trabajadora diestra que, tras un accidente laboral, queda con dos secuelas reconocidas: hipoacusia que afecta a la zona conversacional en un oído y pérdida de la segunda falange del pulgar de la mano derecha. Así lo calcularía en la herramienta:

  • Busca «hipoacusia», marca el epígrafe que afecta a la zona conversacional en un oído → 2.899 €.
  • Busca «pulgar», elige la pérdida de la segunda falange (distal) y, como es su mano dominante, deja el lado «derecho» → 2.684 €.
  • La herramienta suma las dos: 5.583 € de indemnización orientativa.

Si la misma trabajadora fuera zurda y la lesión del pulgar estuviera en su mano izquierda (la dominante), al pulsar «Zurdo» la herramienta aplicaría la cuantía del miembro rector, también 2.684 €. Esa es la diferencia que marca la regla del miembro rector.

Infografía del proceso de la indemnización por lesión permanente no invalidante: lesión, informe médico, resolución del INSS y pago único

Del accidente al cobro hay cuatro pasos: la lesión se consolida y consta como secuela, el EVI propone qué epígrafe del baremo corresponde, el INSS dicta resolución con la cuantía y la mutua o el INSS abona el importe en un pago único.

Quién paga y cómo se reclama

La indemnización la abona la mutua o el INSS, según quién tenga cubiertas tus contingencias profesionales. El procedimiento, paso a paso:

  • Alta con secuelas: cuando la lesión queda estabilizada, el médico la refleja como secuela definitiva.
  • Dictamen del EVI: el Equipo de Valoración de Incapacidades propone qué epígrafe del baremo corresponde y su cuantía.
  • Resolución del INSS: la dirección provincial dicta resolución con la lesión reconocida y el importe. Tiene un plazo máximo de 135 días para resolver.
  • Si no estás de acuerdo: puedes presentar reclamación previa en 30 días hábiles y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

⚠️ Ojo a los plazos

Tienes cinco años para solicitar la indemnización desde que la lesión se consolida, y solo 30 días hábiles para reclamar si te la deniegan o la valoran a la baja. Un informe médico con datos objetivos (medición del rango de movilidad, audiometría, fotografías de la cicatriz) es lo que más ayuda a que se reconozca el epígrafe correcto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una lesión permanente no invalidante?

Es una secuela física definitiva provocada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no llega a impedirte trabajar, pero que figura en el baremo oficial. Se compensa con una indemnización a tanto alzado que se paga una sola vez (art. 201 de la Ley General de la Seguridad Social).

¿El baremo de 2026 es el mismo que el de años anteriores?

Sí. Las cuantías vigentes en 2026 son las que fijó la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, que actualizó los importes según el IPC. Se aplican a los hechos causantes producidos desde el 7 de mayo de 2023 y siguen en vigor en 2026.

¿La indemnización por LPNI se cobra una sola vez o es una pensión?

Es un pago único (a tanto alzado). No es una pensión mensual ni una incapacidad permanente: por eso se llama «no invalidante». Cada lesión del baremo se indemniza una sola vez.

¿Puedo seguir trabajando si me reconocen una LPNI?

Sí. La propia ley dice que la indemnización se concede sin perjuicio de que sigas en tu puesto. La LPNI no te incapacita: compensa la secuela, no la pérdida del trabajo.

¿Sirve este baremo para una lesión por enfermedad común o por un accidente de tráfico?

No. Esta indemnización solo cubre lesiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las secuelas por enfermedad común no dan derecho a esta prestación, y los accidentes de tráfico se valoran con otro baremo distinto (el de la Ley 35/2015).

¿Por qué cambia el importe según sea la mano derecha o la izquierda?

En brazos y manos, el baremo distingue entre el miembro derecho y el izquierdo. Cuando el miembro dominante (rector) para el trabajo es el izquierdo —por ejemplo, si eres zurdo— se aplica la cuantía prevista para el derecho. La herramienta lo ajusta automáticamente con el botón «Diestro / Zurdo».

¿Quién paga la indemnización y quién decide la cuantía?

La paga la mutua o el INSS, según quién cubra tus contingencias profesionales. La cuantía la fija la resolución del INSS a partir del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que es quien identifica el epígrafe del baremo que corresponde a tu secuela.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo para solicitar la indemnización es de cinco años desde que la lesión queda consolidada (normalmente, desde el alta médica con secuelas). Si te la deniegan, dispones de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa antes de acudir al juzgado de lo social.

¿La indemnización por LPNI tributa en el IRPF?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencia profesional reconocidas por la Seguridad Social están, con carácter general, exentas de IRPF. Para tu caso concreto conviene confirmarlo con la normativa fiscal vigente.

¿Esta calculadora me da la cifra oficial?

No. Es una consulta orientativa: te muestra los importes del baremo para que te hagas una idea. La cifra definitiva es la que reconozca el INSS en su resolución, según el grado y el epígrafe que valore el EVI.

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