Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026: duración, cuantía y cómo solicitarla
Si vas a ser madre o padre, lo primero que quieres saber es cuánto tiempo de permiso te corresponde y cuánto vas a cobrar. Te lo resumimos ya: en 2026 la prestación por nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas si eres familia monoparental), se cobra al 100% de tu base de cotización y está exenta de IRPF. La gestiona y la paga el INSS, no la mutua.
Esta prestación es lo que antes se llamaba “baja por maternidad” y “baja por paternidad”. Desde 2021 los dos permisos están unificados y tienen la misma duración. Aquí te explicamos, en cristiano, cuánto dura, cómo se reparten esas semanas, qué requisitos hay que cumplir, cuánto se cobra y cómo se solicita, tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo.

Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor (y quién la gestiona)
Es la prestación económica de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos mientras tienes el contrato suspendido por el nacimiento de un hijo, una adopción, una guarda con fines de adopción o un acogimiento. Mientras dura el permiso no cobras tu nómina: cobras este subsidio, que sustituye a tu salario.
En 2021 esta prestación sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y de paternidad y las equiparó (Real Decreto-ley 6/2019). Hoy es un derecho individual de cada progenitor e intransferible: no puedes “cederle” tus semanas al otro progenitor.
Un punto que confunde a mucha gente: esta prestación la gestiona y la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la mutua. La mutua entra en otra prestación distinta —el riesgo durante el embarazo o la lactancia—, que explicamos más abajo. Aquí hablamos del permiso por el nacimiento del bebé, que es cosa del INSS. Está regulada en los artículos 177 a 180 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
19 semanas por progenitor en 2026 (32 si eres familia monoparental)
Se cobra el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF
La paga el INSS, no la mutua
Cuánto dura en 2026: las 19 semanas y cómo se reparten
Esta es la novedad más importante y donde muchas webs siguen desactualizadas (todavía hablan de 16 semanas). El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (publicado en el BOE como BOE-A-2025-15741), amplió el permiso de 16 a 19 semanas por cada progenitor, y lo duplicó hasta las 32 semanas para las familias monoparentales. Estas 19 semanas son las vigentes en 2026.
Las 19 semanas se reparten así:
Por un lado, hay 17 semanas (28 en familias monoparentales) para disfrutar durante los primeros 12 meses de vida del bebé. De esas 17 semanas, las 6 primeras son obligatorias: a jornada completa y de forma ininterrumpida justo después del nacimiento. Las 11 restantes son flexibles, en periodos semanales hasta los 12 meses.

Por otro lado, hay 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) que se pueden disfrutar de forma flexible y más adelante: en cualquier momento hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años. Son las dos semanas “nuevas” que completan las 19.
Hay además un detalle de efecto retroactivo importante: a esas 2 semanas adicionales pueden acogerse las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024, y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026. Es decir, aunque tu bebé sea de 2024 o 2025, si entra en ese margen tienes derecho a esas semanas extra.
Requisitos: quién tiene derecho
Para cobrar la prestación tienes que cumplir dos cosas:
La primera, estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o de la resolución. Vale tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo (RETA).
La segunda, tener un periodo mínimo cotizado, que depende de tu edad (artículo 178 de la LGSS). Cuanto más joven eres, menos se te exige:
| Edad | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| De 21 a 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
Si eres autónomo, además de cotizar, tienes que estar al corriente en el pago de tus cuotas. Si te falta algún pago, la Seguridad Social suele darte la opción de ponerte al día (la llamada “invitación al pago”) para no perder el derecho.
Cuánto se cobra: cuantía y fiscalidad
La prestación es el 100% de tu base reguladora. La base reguladora es, básicamente, tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al que empiezas el permiso. En la práctica, vienes a cobrar lo mismo que estabas cotizando.
Un ejemplo sencillo: si tu base de cotización por contingencias comunes el mes anterior era de 1.800 € al mes, tu base reguladora diaria sería 1.800 ÷ 30 = 60 € al día, y cobrarías el 100% de esa cantidad durante todo el permiso. Si eres autónomo, la cuantía depende de la base por la que estés cotizando en el RETA: cuanto más alta sea tu base, más cobras.
Y un punto que mucha gente desconoce y que sale muy a cuenta: la prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF. No tributa. Lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia 1462/2018 y quedó recogido en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF. Es decir, lo que cobras del INSS por este permiso no paga impuestos.
Particularidades si eres autónomo
Los autónomos también tienen derecho a las 19 semanas y a cobrar el 100% de la base reguladora, pero con algunas particularidades que conviene tener claras.
La primera, lo dicho: hay que estar al corriente de pago de las cuotas del RETA. La segunda, que la cuantía depende de tu base de cotización, así que si cotizas por la base mínima, cobrarás menos que alguien que cotiza por una base alta. La tercera, que la prestación la tramitas igualmente ante el INSS, no ante la mutua. Si todavía estás empezando, te ayudará leer cómo es el alta como autónomo en la Seguridad Social y la elección de mutua.
Los autónomos también cobran las 19 semanas al 100%
Hay que estar al corriente de pago en el RETA
Lo tramita y lo paga el INSS, no la mutua
Cómo solicitar la prestación: pasos, plazos y documentos
La prestación se pide al INSS, y lo más cómodo es hacerlo por internet. Estos son los pasos:
- Reúne la documentación. Lo habitual es: el modelo de solicitud, el informe de maternidad que expide tu médico del Servicio Público de Salud, y el libro de familia o el certificado de nacimiento del Registro Civil. Si eres autónomo, también los justificantes de tu alta y cotización en el RETA.
- Presenta la solicitud. La vía más sencilla es la sede electrónica, en el portal “Tu Seguridad Social” o en la página de la prestación por nacimiento de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNIe. También de forma presencial en el INSS con cita previa, o a través de una gestoría.
- Solicita los periodos sucesivos si repartes el permiso. Si no vas a coger todas las semanas seguidas, puedes pedir telemáticamente cada periodo de descanso por separado.
- Pide las 2 semanas adicionales cuando las uses. Como se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor, las solicitas en el momento en que decidas cogerlas.
Conviene solicitarla cuanto antes tras el nacimiento para que no se retrase el cobro. Si te deniegan algo o no estás de acuerdo con la resolución, recuerda que existe la vía de la reclamación previa antes de ir al juzgado.
En qué se diferencia del riesgo durante el embarazo y de la baja por enfermedad
Es muy fácil mezclar tres cosas que son distintas. Vamos a separarlas:
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es la que cubre el permiso después de que nazca (o llegue) el bebé. La gestiona el INSS y es de la que hemos hablado en toda esta guía.
El riesgo durante el embarazo (o durante la lactancia natural) es otra prestación distinta. Cubre la etapa anterior al parto cuando tu puesto de trabajo es peligroso para el embarazo y la empresa no puede cambiarte a otro puesto compatible. Esa prestación la gestiona la mutua, no el INSS, y está regulada en los artículos 186 a 188 de la LGSS. Si te interesa, lo explicamos en detalle en nuestra guía del riesgo durante el embarazo.
Y la baja por enfermedad común durante el embarazo (por ejemplo, por complicaciones médicas) es una incapacidad temporal normal, distinta de las dos anteriores. Funciona como cualquier baja médica.
⚠️ No confundas el permiso por nacimiento con el riesgo durante el embarazo
El permiso por nacimiento lo paga el INSS y empieza con el bebé ya nacido. El riesgo durante el embarazo lo gestiona la mutua y cubre el tiempo antes del parto cuando tu puesto es incompatible con el embarazo. Son prestaciones diferentes, con entidades distintas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento en 2026?
En 2026 son 19 semanas por cada progenitor, y 32 semanas en el caso de familias monoparentales. Es la duración tras la ampliación del Real Decreto-ley 9/2025.
¿Cuánto se cobra de baja por maternidad o paternidad?
Se cobra el 100% de la base reguladora, que equivale a tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. En la práctica, vienes a cobrar lo mismo que cotizabas.
¿La prestación por nacimiento paga IRPF?
No. Está exenta de IRPF según el artículo 7.h) de la Ley del IRPF y la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 1462/2018). Lo que cobras del INSS por este permiso no tributa.
¿Quién paga la prestación, el INSS o la mutua?
La gestiona y la paga el INSS. La mutua se encarga de otra prestación distinta, la de riesgo durante el embarazo o la lactancia, que es anterior al parto.
¿Qué requisitos de cotización necesito?
Depende de tu edad: menores de 21 años no necesitan periodo mínimo; de 21 a 26 años, 90 días en los últimos 7 años o 180 en la vida laboral; mayores de 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en la vida laboral.
¿Cuántas semanas tiene una familia monoparental?
32 semanas, el doble que antes de la reforma. De ellas, 28 se disfrutan en los primeros 12 meses y 4 son flexibles hasta que el menor cumple 8 años.
Mi hijo nació en 2024 o 2025, ¿tengo derecho a las 2 semanas adicionales?
Sí, si nació a partir del 2 de agosto de 2024. Esas 2 semanas adicionales (4 en monoparentales) se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y disfrutar de forma flexible hasta los 8 años del menor.
¿Cómo se reparten las 19 semanas y cuáles son obligatorias?
Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, justo tras el nacimiento. Otras 11 son flexibles hasta los 12 meses del bebé, y las 2 últimas son flexibles hasta los 8 años.
¿Cómo solicito la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Por la sede electrónica de la Seguridad Social (portal Tu Seguridad Social) con certificado digital, Cl@ve o DNIe; de forma presencial en el INSS con cita previa; o a través de una gestoría. Necesitas el informe de maternidad, el libro de familia o certificado de nacimiento y la solicitud.
¿Cómo funciona si soy autónomo?
Tienes derecho a las mismas 19 semanas y al 100% de la base reguladora, pero debes estar al corriente de pago en el RETA. La cuantía depende de tu base de cotización y la tramitas ante el INSS.
¿Puedo disfrutar el permiso de forma flexible o a tiempo parcial?
Sí. Salvo las 6 primeras semanas, que son obligatorias y seguidas, el resto se puede disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o repartida, e incluso a tiempo parcial si lo acuerdas con la empresa.
¿En qué se diferencia del riesgo durante el embarazo?
El permiso por nacimiento empieza con el bebé ya nacido y lo paga el INSS. El riesgo durante el embarazo cubre el tiempo antes del parto cuando el puesto es incompatible con el embarazo y lo gestiona la mutua.