IRPF y pensión de incapacidad permanente: qué tributa y qué está exento (2026)
Si cobras una pensión de incapacidad permanente, la primera pregunta que te haces es lógica: ¿me quitan el IRPF? La respuesta depende del grado que tengas reconocido, y la diferencia es enorme. La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas del IRPF. La incapacidad permanente total y la parcial, no.
En esta guía te explicamos, grado a grado, cuánto te retienen, si tienes que hacer la declaración de la renta y qué beneficios fiscales puedes aplicar como pensionista con discapacidad reconocida.

En España, no todos los grados de incapacidad permanente tributan igual en el IRPF. La ley distingue con claridad: los dos grados más graves están exentos y los dos menores tributan como rendimiento del trabajo. Más abajo te explicamos qué significa esto para tu pensión mensual y para tu declaración anual.
¿La pensión de incapacidad permanente paga IRPF?
La respuesta es distinta según el grado. La ley que lo regula es el artículo 7.f de la Ley 35/2006 del IRPF, que declara exentas las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El resto —incapacidad parcial e incapacidad total— tributan como rendimientos del trabajo.
| Grado | ¿Tributa IRPF? | Retención INSS | ¿Obligado a declarar la renta? |
|---|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | Sí | Sí | Sí si ingresos > umbral |
| Incapacidad permanente total | Sí | Sí | Sí si ingresos > umbral |
| Incapacidad permanente absoluta | NO (exenta) | No | Solo con otros ingresos |
| Gran invalidez | NO (exenta) | No | Solo con otros ingresos |
Una aclaración importante: que la pensión esté exenta no significa que no exista como renta. Sí existe, pero la ley dice que no hay que pagar por ella. Por eso el INSS no te hace ninguna retención si cobras la absoluta o la gran invalidez.
✓ Incapacidad permanente absoluta → exenta de IRPF (art. 7.f LIRPF)
✓ Gran invalidez → también exenta, incluyendo el complemento
✓ Incapacidad permanente total → tributa, pero con beneficios por discapacidad
✓ Cambiar de grado cambia tu situación fiscal: si pasas de total a absoluta, dejas de tributar
Incapacidad permanente total y IRPF: cuánto te retienen
Si tienes reconocida una incapacidad permanente total, tu pensión tributa como rendimiento del trabajo. El INSS calcula y aplica el porcentaje de retención cada año según la cuantía de tu pensión, tu situación familiar y tus circunstancias personales. Esa retención ya aparece descontada en tu nómina de pensión mensual.
¿Cuánto es ese porcentaje? Depende de cada caso. La retención es progresiva: a mayor pensión, mayor porcentaje. Como referencia, una pensión de IPT de unos 1.000 € al mes puede tener una retención de entre el 2% y el 5%, mientras que pensiones más altas pueden llegar al 10-15%. El INSS te envía cada año una carta con el porcentaje aplicado y puedes solicitarle que lo modifique si tus circunstancias cambian.
⚠️ Retención y deuda fiscal no son lo mismo
Si la retención fue demasiado baja, Hacienda te puede pedir la diferencia al hacer la renta. Si fue demasiado alta, te devuelven. Por eso conviene revisar cada año que el porcentaje aplicado es correcto.
El caso especial de los 55 años
Si eres pensionista de incapacidad total y tienes 55 años o más, tu pensión sube automáticamente al 75% de la base reguladora (frente al 55% general). Este incremento hace que la pensión sea mayor, lo que puede subir algo el porcentaje de retención. Pero sigue siendo una pensión que tributa: no hay ninguna exención especial por cumplir 55 años.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: sin retención ni obligación
Si tienes reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, tu pensión llega íntegra cada mes. El INSS no te hace ninguna retención porque la prestación está exenta del IRPF según el artículo 7.f de la ley del impuesto. No importa a cuánto ascienda la pensión: cero retención.

Esto también afecta al complemento de gran invalidez. La gran invalidez tiene un complemento adicional para pagar a la persona que te ayuda. Ese complemento tambiìn está incluido en la exención: no tributa.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Depende del grado y de si tienes otros ingresos. Aquí van las reglas para la renta de 2025 (que se presenta en 2026):
Si cobras la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez como único ingreso, en principio no estás obligado a declarar. La pensión está exenta y no suma al cómputo de los rendimientos del trabajo que obligan a declarar.
Si cobras la incapacidad permanente total y es tu único ingreso, estás obligado a declarar solo si superas los 22.000 € brutos al año (un pagador). Si tienes más de un pagador —por ejemplo, INSS más una empresa con trabajo compatible—, el umbral baja a 15.876 € anuales.
⚠️ Aunque no estés obligado, puede convenirte declarar
Si la retención fue mayor de lo que te correspondía —algo habitual en pensiones bajas de IPT— Hacienda te devolverá la diferencia. Consulta con tu gestoría antes del plazo de junio.
El beneficio fiscal por discapacidad que la mayoría no conoce
La ley del IRPF reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33% a todos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida la incapacidad permanente total, la absoluta o la gran invalidez (art. 60.3 LIRPF). No hace falta tramitar nada: ya lo tienes por el simple hecho de tener reconocida la IP.
¿Para qué sirve esto? Para aplicar el mínimo por discapacidad en tu declaración de la renta. Ese mínimo reduce tu base imponible, lo que significa menos impuesto a pagar. Concretamente, el mínimo por discapacidad es de 3.000 € anuales si tu grado es del 33% al 65%, y de 9.000 € anuales si supera el 65%.
| Situación | Mínimo por discapacidad (art. 60 LIRPF) |
|---|---|
| Discapacidad ≥33% (todos los pensionistas de IPT/IPA/GI) | 3.000 €/año |
| Discapacidad ≥65% | 9.000 €/año |
| Discapacidad ≥65% + necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida | 12.000 €/año |
Si además eres trabajador activo con discapacidad —porque tu IPT es compatible con un trabajo—, puedes deducir 3.500 € adicionales en gastos de trabajo, o hasta 7.750 € si tienes dificultades de movilidad o un grado del 65% o más (art. 20.2.f LIRPF).
Situaciones concretas que generan más dudas
Algunos casos concretos generan más dudas que la regla general. Aquí resolvemos los más frecuentes.
Me han subido el grado de total a absoluta: ¿qué pasa con el IRPF?
Si durante el año te reconocen la absoluta, ese año tendrás dos situaciones: los meses que cobrabas IPT tributan; los meses de IPA, no. Al hacer la renta, declaras solo los rendimientos del trabajo correspondientes a los meses de IPT. Desde el día en que entra en vigor la absoluta, cesa la retención.
Tengo trabajo compatible con la IPT: soy dos pagadores
Si tu IPT es compatible con un trabajo y tienes dos pagadores (INSS + empresa), el umbral para declarar baja a 15.876 € anuales. En la práctica, casi todos los que tienen trabajo compatible están obligados a declarar. Conviene comunicar a la empresa que tienes otro pagador para que ajuste la retención.
MUFACE, clases pasivas y regímenes especiales
Las pensiones de incapacidad de los funcionarios que cobran a través de MUFACE o clases pasivas tienen sus propias reglas. El artículo 7.f LIRPF tambiìn recoge una exención para las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas, siempre que la lesión inhabilite totalmente para cualquier profesión. Si tienes dudas sobre tu situación específica, consulta con la AEAT o con tu gestoría.
✓ Que el porcentaje de retención que aplica el INSS es correcto para tu situación
✓ Que aplicas el mínimo por discapacidad en tu declaración (si tienes IPT o trabajas)
✓ Si tu grado de IP puede revisarse al alza (de total a absoluta cambia radicalmente la fiscalidad)
✓ Si tienes trabajo compatible: ajustar retenciones con la empresa
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente e IRPF
¿Cuánto IRPF me quitan con una incapacidad permanente total?
Depende de la cuantía de tu pensión y tu situación familiar. El INSS aplica un porcentaje progresivo: pensiones más bajas tienen retenciones menores (puede ser el 2% o incluso el 0% si la pensión está por debajo del mínimo imponible). Pensiones más altas pueden llegar al 10-15%. Consulta tu nómina de pensión para ver el porcentaje exacto que te aplican.
¿La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta del IRPF?
Sí. La prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida por la Seguridad Social está exenta del IRPF según el artículo 7.f de la Ley 35/2006 LIRPF. El INSS no aplica ninguna retención y no tienes que incluirla en tu declaración de la renta.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro la pensión de IPA?
En principio no, porque la pensión de IPA está exenta y no genera obligación de declarar. Solo tendrías que presentar la renta si tienes otros ingresos (alquiler, intereses, trabajo) que superen los límites establecidos.
¿Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente?
IPP e IPT tributan como rendimientos del trabajo: el INSS aplica retención mensual. IPA y GI están exentas: sin retención. En todos los casos, los pensionistas tienen reconocido automáticamente un grado de discapacidad del 33% a efectos del IRPF (art. 60.3 LIRPF), lo que permite aplicar el mínimo por discapacidad.
¿Cuándo se aplica el 2% de retención de IRPF?
El porcentaje mínimo del 2% se aplica a prestaciones de la Seguridad Social de cuantía reducida cuando el pagador no puede calcular el tipo general de retención por falta de datos del perceptor. Si recibes una prestación de IPT y no has comunicado tus datos al INSS, pueden aplicarte este mínimo provisional.
¿Qué pasa con el IRPF si me suben el grado de total a absoluta?
Desde el momento en que la resolución del INSS reconoce la absoluta, tu pensión queda exenta. Los meses previos del mismo año en que cobrabas la IPT sí habrán tributado. Al hacer la declaración de la renta de ese año, solo declaras los rendimientos correspondientes a los meses de IPT.
¿El complemento de gran invalidez también está exento del IRPF?
Sí, el complemento de la gran invalidez forma parte de la prestación reconocida por la Seguridad Social por esta contingencia, por lo que tambiìn está incluido en la exención del artículo 7.f LIRPF. No hay retención ni obligación de declararlo.
¿La incapacidad permanente parcial tributa en el IRPF?
Sí. La IPP se cobra como una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora) y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. El pagador aplica la retención correspondiente en el momento del cobro.
¿Cuánto te retienen de IRPF teniendo discapacidad reconocida del 33%?
Tener un grado del 33% no reduce directamente la retención mensual, pero sí te permite aplicar un mínimo personal adicional de 3.000 € anuales en la declaración de la renta (art. 60 LIRPF). Si tu pensión es baja y aplicas este mínimo, es posible que en la renta te devuelvan parte de lo retenido.
¿La IPT con 55 años tiene algún beneficio fiscal extra?
No hay exención especial. A los 55 años la pensión sube al 75% de la base reguladora (lo que significa más dinero cada mes), pero sigue tributando como siempre. El aumento de cuantía puede subir ligeramente el porcentaje de retención.