Despido nulo por baja médica o enfermedad: cuándo lo es de verdad y cómo reclamar

Trabajador de baja médica leyendo en casa una carta de despido con sus partes de baja sobre la mesa

Estás de baja médica y, de repente, te llega una carta de despido. Lo primero que piensas es: «esto no puede ser legal, estoy enfermo». La respuesta corta es que sí te pueden despedir, pero ese despido queda bajo lupa: según el motivo y lo que puedas demostrar, puede ser nulo (te readmiten) o improcedente (te indemnizan).

En esta guía te explicamos, en cristiano y con la ley en la mano, cuándo el despido durante una baja es nulo, en qué se diferencia de un despido improcedente, qué cambió con la Ley 15/2022 y —muy importante— por qué en 2026 la nulidad ya no es automática. Y, al final, los pasos y plazos exactos para reclamar si crees que te han despedido por estar enfermo. Si estás de baja médica, esto te interesa.

Estar de baja no impide el despido: lo que de verdad decide es el motivo

Sí. Estar de baja no te hace inmune al despido. En España no existe una «prohibición de despedir» a quien está de baja: la empresa puede comunicarte un despido aunque estés en incapacidad temporal.

Pero hay un matiz que lo cambia todo: el motivo. Si te despiden por una causa real y ajena a tu salud (una reestructuración, una falta grave probada), el despido podrá ser válido o, como mucho, improcedente. Si te despiden por estar enfermo, ese despido es discriminatorio y, por tanto, nulo.

Conviene quitarse de la cabeza los dos extremos. Ni «estoy de baja, no me pueden tocar», ni «me han despedido de baja, seguro que es nulo». La realidad está en el medio y depende de las pruebas.

✓ Despido NULO = readmisión obligatoria + salarios dejados de percibir
✓ Despido IMPROCEDENTE = indemnización de 33 días por año (tope 24 mensualidades)
✓ Plazo para reclamar: 20 días hábiles desde el despido

Despido nulo vs improcedente: la diferencia que te cambia la vida

Cuando un juez revisa un despido, puede calificarlo de procedente (válido), improcedente (sin causa suficiente) o nulo (discriminatorio o que vulnera un derecho fundamental). En una baja médica, la pelea casi siempre está entre el nulo y el improcedente. Y la diferencia es enorme.

Infografía que compara el despido nulo y el improcedente y sus consecuencias: readmisión y salarios de tramitación frente a indemnización

Si el despido es improcedente, la empresa elige: o te readmite, o te paga una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (los periodos anteriores a febrero de 2012 se calculan a 45 días por año). Si opta por pagarte, no hay salarios de tramitación.

Si el despido es nulo, no hay elección posible: la empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones y a pagarte los salarios de tramitación (los que dejaste de cobrar desde el despido hasta que vuelves). Además, puedes pedir una indemnización extra por los daños sufridos por la vulneración de tus derechos.

 Despido NULODespido IMPROCEDENTE
¿Qué es?Es discriminatorio o vulnera un derecho fundamental (te despiden por tu enfermedad).No tiene causa válida, pero no es discriminatorio.
¿Te readmiten?Sí, readmisión obligatoria en las mismas condiciones.La empresa elige: readmitirte o indemnizarte.
IndemnizaciónNo por años (vuelves a tu puesto) + posible indemnización por daños.33 días por año trabajado, tope 24 mensualidades.
Salarios de tramitaciónSí, los dejados de percibir desde el despido.Solo si la empresa opta por readmitir.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 55 y 56) y Ley reguladora de la jurisdicción social (arts. 110 y 113), boe.es.

¿Cuándo es nulo el despido por baja o enfermedad? La Ley 15/2022

Aquí está la clave moderna. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en vigor desde el 13 de julio de 2022, incluyó la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas (artículo 2).

¿Qué significa en la práctica? Que antes los tribunales solo declaraban nulo el despido por enfermedad si esta podía equipararse a una discapacidad (enfermedad larga, sin fecha clara de curación). Ahora ya no hace falta: si se demuestra que te despidieron por estar enfermo, el despido es discriminatorio y nulo, sin tener que probar que tu dolencia es duradera.

Los casos más claros de nulidad son: el despido por motivo de la enfermedad, el despido durante el embarazo, la vulneración de derechos fundamentales y la garantía de indemnidad (cuando te despiden como represalia por haber reclamado tus derechos). En estos supuestos, declarado el despido nulo, vuelves a tu puesto.

La letra pequeña que casi nadie te cuenta: la nulidad NO es automática

Mucho artículo por ahí lo simplifica: «desde la Ley 15/2022, si te despiden de baja, es nulo». Cuidado, porque eso ya no es exacto en 2026 y puede llevarte a un disgusto.

La Ley 15/2022 no convierte en nulo cualquier despido que coincida con una baja. Lo decisivo es demostrar que la enfermedad fue el motivo real del despido. Y funciona así:

  1. Tú aportas indicios de discriminación: que te despidieron justo después de comunicar una baja larga, comentarios del jefe sobre tus ausencias, o que no había ninguna otra razón a la vista.
  2. Si esos indicios son sólidos, se invierte la carga de la prueba: ahora le toca a la empresa demostrar que el despido tiene una causa objetiva, real, proporcionada y totalmente ajena a tu salud.
  3. Si la empresa lo prueba, el despido será improcedente (o procedente), no nulo. Si no lo prueba, será nulo.

Los tribunales lo han dejado claro en sus resoluciones más recientes. La doctrina del Tribunal Supremo anterior a la Ley 15/2022 ya no se aplica, pero a la vez insisten en que la simple coincidencia en el tiempo entre la baja y el despido es un indicio, no una prueba definitiva. Por ejemplo, la sentencia 976/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recordó que un despido poco después de una baja no es nulo de forma automática si la empresa acredita causas objetivas que lo justifican.

⚠️ Coincidir con la baja no garantiza la nulidad

Lo que decide el caso son las pruebas. Guarda todo: partes de baja, mensajes, correos, testigos y fechas. Cuanto más cerca esté el despido de tu baja y menos sentido tenga la causa alegada, más fuerte es tu indicio.

Cómo reclamar si crees que tu despido es nulo

Si te han despedido estando de baja y crees que ha sido por tu enfermedad, no te quedes parado: tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar (es un plazo de caducidad, cuentan solo días laborables). Lo que marca la diferencia en un caso de nulidad son los indicios: reúne desde el primer día los partes de baja, correos, mensajes, nombres de testigos y la cronología de fechas que conecten el despido con tu enfermedad.

El camino formal es el mismo que en cualquier despido —firmar el «recibí» no implica conformidad, papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social—, y lo tienes detallado paso a paso en la guía de qué hacer y cómo demandar cuando te despiden estando de baja. Aquí nos centramos en lo que hace que tu despido sea nulo, y no solo improcedente.

Casos especiales que conviene distinguir

Despido en periodo de prueba estando de baja. Aunque en el periodo de prueba el contrato se puede extinguir con más libertad, esa extinción también es nula si se demuestra que se debe a tu enfermedad u otra causa discriminatoria.

Baja larga o enfermedad grave que la empresa conoce. Cuando la empresa sabe que tu baja es prolongada o seria, y te despide en ese contexto, el indicio de discriminación es más fuerte.

Despido «de tapadera». A veces se disfraza un despido objetivo (causas económicas) o disciplinario (una supuesta falta) para esconder el verdadero motivo. Si esa causa es falsa o no se prueba, el despido cae.

Baja por depresión, ansiedad o burnout. La salud mental cuenta igual que la física a estos efectos. Si te despiden por una baja por depresión o ansiedad, se aplican las mismas reglas.

No confundir con el embarazo y la maternidad. El despido durante el embarazo o la baja de maternidad tiene una protección reforzada y una nulidad casi automática, distinta del régimen general de la enfermedad.

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Preguntas frecuentes sobre el despido en baja médica

¿Es nulo el despido si estoy de baja médica?

No automáticamente. El despido es nulo solo si demuestras que el motivo real fue tu enfermedad o condición de salud (discriminación). Si no hay indicios o la empresa prueba una causa objetiva ajena a tu salud, suele ser improcedente, no nulo.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

En el nulo, la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir. En el improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades).

¿Cuánto se cobra por un despido nulo?

En el despido nulo no cobras una indemnización por años de servicio: vuelves a tu puesto y cobras los salarios que dejaste de percibir desde el despido. Además, puedes pedir una indemnización adicional por los daños sufridos por la vulneración de derechos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido estando de baja?

20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar. Empieza por la papeleta de conciliación.

¿La Ley 15/2022 hace nulo cualquier despido por enfermedad?

No. Incluyó la enfermedad como causa de discriminación prohibida, pero la nulidad exige demostrar que la enfermedad fue el motivo real del despido. La simple coincidencia con la baja es un indicio, no una prueba definitiva.

¿Qué pruebas necesito para que el despido se declare nulo?

Indicios de que te despidieron por estar enfermo: la cercanía en el tiempo entre la baja y el despido, comentarios sobre tus ausencias, ausencia de otra causa razonable, correos, mensajes y testigos. Con indicios sólidos, la empresa tiene que probar que la causa fue ajena a tu salud.

¿Me pueden despedir en periodo de prueba estando de baja?

La empresa puede extinguir el contrato en periodo de prueba con más libertad, pero esa extinción es nula si se demuestra que se debió a tu enfermedad u otra causa discriminatoria.

¿Qué pasa si firmo la carta de despido?

Firmar el «recibí» solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Evita firmar documentos de conformidad o un finiquito como «saldo y finiquito» sin asesorarte, porque pueden complicar tu reclamación.

¿Tengo que pagar un abogado para reclamar el despido?

En la primera instancia del Juzgado de lo Social no es obligatorio abogado ni graduado social, aunque es recomendable. Si tus ingresos son bajos, puedes solicitar justicia gratuita.

¿El despido durante una baja por depresión o ansiedad es nulo?

Se aplican las mismas reglas que en cualquier baja: será nulo si demuestras que te despidieron por tu condición de salud. La salud mental está igual de protegida que la física.

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