ICAM en Cataluña: qué es el tribunal médico y qué hacer cuando te citan

¿Te ha citado el ICAM y no sabes qué esperar? Lo que digas y lleves ahí decide tu grado. Prepara tu cita del ICAM →
Persona esperando la citación del tribunal médico ICAM en Cataluña

Si estás tramitando una incapacidad permanente en Cataluña — o si el INSS quiere revisar la que ya tienes — es muy probable que acabes frente al ICAM. Muchas personas llegan a esta evaluación sin saber qué es, qué esperar ni qué pueden hacer si el resultado no les favorece.

Aquí te lo explicamos todo, sin tecnicismos: qué es el ICAM, cuándo te cita, cómo prepararte para la evaluación y qué vías tienes si no estás de acuerdo con su informe.

El ICAM es el órgano médico de la Generalitat que evalúa tu incapacidad en Cataluña.
Su informe es preceptivo pero no vinculante: lo emite el ICAM, pero resuelve el INSS.
La citación es de asistencia obligatoria: tienes 10 días hábiles para justificar una falta.


¿Qué es el ICAM?

El ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) es el organismo de la Generalitat de Cataluña encargado de evaluar médicamente a los trabajadores que tienen un proceso de incapacidad laboral. Su nombre técnico actual es SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques), pero en la práctica casi todo el mundo lo sigue llamando ICAM.

Se creó en 2002 y, desde 2014, está integrado como subdirección general dentro del Departament de Salut de la Generalitat. Cuenta con una red de sedes territoriales repartidas por toda Cataluña (Barcelona y su área metropolitana, Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l’Ebre, entre otras), de modo que la citación te corresponde según tu lugar de residencia.

¿En qué se diferencia el ICAM del tribunal médico del resto de España?

En el resto de España, el expediente de incapacidad permanente lo valora directamente el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), que es el tribunal médico del propio INSS. En Cataluña hay un paso intermedio: el ICAM elabora el informe médico y el EVI del INSS lo valora para dictar la resolución final.

El informe del ICAM es «preceptivo pero no vinculante»: el INSS está obligado a pedirlo, pero no tiene por qué seguirlo al pie de la letra. Lo habitual es que coincidan, pero no siempre — y ahí es donde tienes margen para defender tu caso.

Quién evalúaEn CataluñaEn el resto de España
Informe médicoICAM (Generalitat)EVI del INSS
Propuesta y resoluciónEVI del INSSEVI del INSS
Valor del informe médicoPreceptivo, no vinculanteBase directa de la resolución
Fuente: Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya e INSS (Seguridad Social), 2026.
Circuito del tribunal médico en Cataluña: ICAM, EVI e INSS

Así funciona el circuito en Cataluña: el ICAM emite el informe médico, el EVI del INSS lo valora y el INSS dicta la resolución final.

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¿Cuándo te cita el ICAM?

El ICAM interviene, principalmente, en tres situaciones:

  • Solicitud de incapacidad permanente: al iniciarse el expediente para reconocer una IP, el ICAM evalúa si tu estado médico justifica el grado que se valora.
  • Revisión de una IP ya reconocida: cuando el INSS quiere revisar tu grado, por posible mejoría o porque tú has pedido un agravamiento.
  • Control de una incapacidad temporal prolongada: en bajas de larga duración, el ICAM puede valorar si la situación justifica seguir en baja médica (IT) o pasar a incapacidad permanente.

⚠️ La citación es de asistencia obligatoria

Si no acudes y no lo justificas, tu prestación puede suspenderse cautelarmente. Dispones de 10 días hábiles para justificar por escrito la incomparecencia (por ejemplo, con un ingreso hospitalario). Avisa cuanto antes al ICAM y al INSS si tienes una causa médica grave.

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¿Qué debes hacer cuando recibes la citación?

Recibirás una carta de citación con la fecha, la hora y la dirección de la sede del ICAM que te corresponde. A partir de ahí, lo más importante es preparar bien la documentación: la evaluación valora tu diagnóstico, pero también cómo te limita para tu trabajo concreto.

¿Qué documentación llevar al ICAM?

  • Informes médicos completos y actualizados (de especialistas y de tu médico de cabecera).
  • Resultados de pruebas diagnósticas (analíticas, resonancias, TAC, ecografías, electromiografías…).
  • Certificado de tu empresa describiendo las funciones y tareas reales de tu puesto.
  • Informe de tu médico de cabecera explicando tus limitaciones actuales.
  • Justificante de citas médicas próximas o tratamientos en curso.

Lleva siempre fotocopias de todo: el ICAM puede quedarse con ejemplares si lo considera necesario.

¿Cómo es la evaluación médica?

Médico del ICAM revisando el historial clínico de una incapacidad permanente en Cataluña

Un médico del ICAM revisará tu documentación y realizará una exploración física. La valoración tiene en cuenta tu diagnóstico y las funciones concretas de tu puesto — de ahí la importancia del certificado de empresa.

Legalmente puedes ir acompañado, aunque el médico no está obligado a permitir la entrada de acompañantes salvo cuando hay necesidad médica acreditada (movilidad reducida, dificultades de comunicación, etc.).

Lleva los informes ordenados por especialista y por fecha, del más reciente al más antiguo.
Explica tus limitaciones con ejemplos concretos de tu día a día y de tu trabajo.
No exageres ni minimices: la coherencia entre lo que cuentas y lo que reflejan los informes es lo que más pesa.


¿Qué puede concluir el ICAM?

Tras la evaluación, el ICAM envía al EVI del INSS un informe con una propuesta médica. Hay tres posibilidades:

  • Propuesta de alta: considera que puedes volver al trabajo.
  • Propuesta de incapacidad permanente: con el grado que considera adecuado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Prórroga de seis meses: para completar tratamientos en curso. Es poco frecuente en la práctica.

Cuando la propuesta es de incapacidad permanente, el grado lo marca el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y de él depende cuánto se cobra:

Grado de incapacidad permanenteQué significaCuantía orientativa (sobre la base reguladora)
ParcialReduce tu rendimiento al menos un 33% en tu profesión, pero puedes seguir en ellaIndemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base)
TotalNo puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra distinta55% de la base (75% desde los 55 años si no trabajas)
AbsolutaNo puedes ejercer ninguna profesión100% de la base
Gran invalidezAbsoluta + necesitas ayuda de otra persona para los actos básicos100% de la base + complemento
Fuente: arts. 194 y 196 de la LGSS (RDLeg. 8/2015). Importes vigentes en 2026.

¿Qué pasa si no estás de acuerdo con el informe del ICAM?

El informe del ICAM no es definitivo. Tienes varias vías para defender tu caso, en este orden:

1. Reclamación previa al INSS

Una vez el INSS emite la resolución basándose en el informe del ICAM, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa (artículo 71 de la LRJS). Es el paso obligatorio antes de la vía judicial y, en muchos casos, el INSS reconsidera su posición en esta fase si aportas nueva documentación médica.

2. Recurso de alzada ante la Consejería de Salud

Si tu desacuerdo es con la evaluación médica en sí (no con la resolución del INSS, sino con el propio dictamen del ICAM), puedes presentar un recurso de alzada ante el órgano competente en materia de sanidad de la Generalitat.

3. Vía judicial

Si la reclamación previa no prospera, el siguiente paso es el juzgado de lo social, mediante demanda. En este punto suele ser necesaria representación jurídica especializada.


Preguntas frecuentes sobre el ICAM

¿El ICAM es lo mismo que el tribunal médico del INSS?

No exactamente. El ICAM es el organismo médico de la Generalitat de Cataluña. El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) es el tribunal del propio INSS que elabora la propuesta de resolución. En Cataluña, el ICAM hace el informe médico y el EVI lo valora; en el resto de España, el EVI hace ambas funciones.

¿Dónde están las sedes del ICAM?

El ICAM tiene sedes territoriales repartidas por toda Cataluña (Barcelona y su área metropolitana, Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l’Ebre, entre otras). La citación te indica la sede concreta que te corresponde según tu lugar de residencia; no puedes elegirla libremente.

¿Puedo llevar a alguien a la citación del ICAM?

Puedes intentarlo, pero el médico evaluador no está legalmente obligado a permitir la entrada de acompañantes. Se suele permitir cuando hay necesidad médica acreditada: dificultades de movilidad, problemas de comunicación, etc.

¿Qué pasa si no voy a la citación del ICAM?

Tu prestación puede suspenderse cautelarmente. Tienes 10 días hábiles para justificar la incomparecencia por escrito. Si existe una causa médica grave, comunícalo cuanto antes al INSS y al ICAM para evitar la suspensión.

¿Cuánto tarda el ICAM en emitir su informe?

Depende de la carga de trabajo y de la sede. En 2026 la Generalitat está reforzando los recursos del ICAM para agilizar los expedientes. El proceso completo, desde la citación hasta la resolución del INSS, puede durar varios meses.

¿Puede el ICAM quitarme una incapacidad que ya tengo?

En una revisión por mejoría, el ICAM puede proponer rebajar o retirar el grado, pero quien resuelve es el INSS. Si la resolución te retira o baja la pensión y no estás de acuerdo, puedes presentar reclamación previa en 30 días hábiles y, después, acudir al juzgado de lo social.

¿Un informe desfavorable del ICAM puede cambiar con una reclamación?

Sí. El informe del ICAM es orientativo, no vinculante. Si aportas nueva documentación médica relevante en la reclamación previa ante el INSS, o si existe un error en la valoración, la resolución puede cambiar. Muchos casos se resuelven favorablemente en esta fase administrativa, sin llegar al juzgado.

¿Tengo que ir al ICAM si vivo en Cataluña pero trabajo en otra comunidad?

Lo que determina el órgano evaluador es tu lugar de residencia y la provincia donde se tramita tu expediente, no dónde esté tu empresa. Si tu domicilio está en Cataluña, lo normal es que te evalúe el ICAM. Sigue siempre lo que indique la carta de citación.


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En resumen

El ICAM es una pieza clave en los expedientes de incapacidad permanente en Cataluña. Saber qué es, cómo prepararte para la evaluación y qué opciones tienes si el resultado no te favorece puede marcar la diferencia en tu caso. Y recuerda: su informe no es la última palabra — la resolución la dicta el INSS y tú tienes vías para reclamarla.