Trabajador especialmente sensible: qué derechos tienes y cómo reclamarlos
Si tienes una enfermedad crónica, una discapacidad o cualquier problema de salud que choca con los riesgos de tu puesto, la ley te protege de forma reforzada. Eres lo que el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales llama un trabajador especialmente sensible: la empresa está obligada a evaluar tu caso, adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. No es un favor: es una obligación legal.

En esta guía te explicamos quién puede ser trabajador especialmente sensible, cómo se declara esa condición, qué tiene que hacer tu empresa y, sobre todo, cómo reclamar si no hace nada.
¿Qué es un trabajador especialmente sensible?
Un trabajador especialmente sensible (TES) es aquel que, por sus características personales o su estado de salud conocido —incluida una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida—, es más vulnerable que el resto a los riesgos de su puesto de trabajo. Lo dice el artículo 25.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Ese artículo obliga al empresario a dos cosas muy concretas:
- Tener en cuenta tu situación en la evaluación de riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.
- No emplearte en puestos donde tú, tus compañeros u otras personas podáis poneros en peligro por tu estado de salud, ni cuando estés en una situación transitoria que no responda a las exigencias físicas o psíquicas del puesto.
La idea clave: la protección no depende de que tu enfermedad sea laboral o común, ni de que tengas papeles de discapacidad. Depende de que tu estado de salud choque con los riesgos concretos de tu puesto.
Quién puede ser especialmente sensible: situaciones y ejemplos
No hay una lista cerrada. La condición se valora caso a caso, cruzando tu salud con los riesgos del puesto. Las situaciones más habituales:
- Enfermedad crónica: diabetes, epilepsia, cardiopatías, asma, migrañas severas, enfermedades autoinmunes…
- Discapacidad reconocida (grado igual o superior al 33%), según el Real Decreto Legislativo 1/2013. Ojo al matiz: tener discapacidad no te convierte automáticamente en TES. Solo lo eres si los riesgos del puesto se relacionan con tu condición o pueden agravarla.
- Trastornos psíquicos: depresión, ansiedad, trastorno bipolar… cuando el puesto (turnos, estrés, aislamiento) puede agravarlos.
- Estados o situaciones transitorias: una lesión en recuperación o un tratamiento que limita temporalmente (medicación que afecta a la atención, por ejemplo).
- Sensibilidades concretas a agentes del puesto: alergias a sustancias químicas, hipersensibilidad al ruido, problemas respiratorios frente a polvo o vapores.
| Condición de salud | Riesgo del puesto | ¿Posible TES? |
|---|---|---|
| Diabetes insulinodependiente | Trabajo en solitario, turnos nocturnos, maquinaria peligrosa | Sí |
| Epilepsia | Conducción, trabajo en altura | Sí |
| Discapacidad auditiva | Oficina sin riesgos relacionados con la audición | No: la discapacidad no se relaciona con los riesgos |
| Asma | Exposición a polvo, vapores o productos químicos | Sí |
| Lumbalgia crónica | Manipulación manual de cargas | Sí |
Fuente: elaboración propia a partir del art. 25 de la Ley 31/1995 (LPRL), BOE.
El embarazo y la lactancia tienen protección propia, regulada en el artículo 26 LPRL, con su propia prestación. Si es tu caso, te lo contamos en la guía de riesgo durante el embarazo. Los menores de 18 años también tienen protección específica (art. 27 LPRL).
La protección del art. 25 LPRL no exige tener discapacidad reconocida
Se valora caso a caso: tu salud frente a los riesgos concretos de tu puesto
La empresa debe adaptar el puesto o cambiarte a otro compatible
Cómo se declara la condición de especialmente sensible, paso a paso
No existe una ventanilla donde «solicitar el título» de trabajador especialmente sensible. Es una situación que se activa dentro de la empresa, a través de la prevención de riesgos y la vigilancia de la salud. El camino habitual:
1. Comunica tu situación. Informa a la empresa o directamente al servicio de prevención de que tienes un problema de salud que puede chocar con tu puesto. No estás obligado a revelar tu diagnóstico a la empresa: basta con pedir una valoración médica. Hazlo por escrito y guarda copia: ese papel vale oro si luego hay que reclamar.
2. Reconocimiento médico (vigilancia de la salud). El médico del trabajo del servicio de prevención te examina conforme al artículo 22 LPRL. Aquí está tu mayor garantía de privacidad: la empresa no recibe tu diagnóstico, solo la conclusión de aptitud (art. 22.4 LPRL). Es decir, le llega un «apto», «apto con limitaciones» o «no apto», nunca tu historia clínica. Te explicamos cómo funcionan estos exámenes en la guía de reconocimientos médicos laborales.
3. Evaluación de riesgos específica. Si el informe de aptitud detecta limitaciones, la empresa debe revisar la evaluación de riesgos de tu puesto teniendo en cuenta tu situación. De esa evaluación salen las medidas. Este trabajo suele hacerlo el servicio de prevención.
4. Medidas concretas. Adaptación del puesto, cambio de puesto o, en el último extremo, apartarte de tareas incompatibles. Lo vemos en detalle en el siguiente apartado.

Un apunte importante: el reconocimiento médico es voluntario como regla general, pero hay excepciones (art. 22.1 LPRL). Puede ser obligatorio cuando es imprescindible para comprobar si tu estado de salud supone un peligro para ti o para otros, o cuando una norma lo exige para riesgos específicos. Precisamente el caso del trabajador especialmente sensible suele encajar en esas excepciones.
Qué está obligada a hacer tu empresa
Una vez conocida tu especial sensibilidad, la empresa tiene obligaciones concretas que no puede esquivar:
- Adaptar el puesto: medidas técnicas u organizativas. Cambiar herramientas, eliminar tareas concretas, ajustar turnos, evitar la exposición a un agente determinado.
- Cambiarte de puesto si la adaptación no es suficiente. El cambio debe ser a un puesto compatible con tu estado de salud.
- No mantenerte en un puesto peligroso para ti o para otros. El art. 25.1 lo prohíbe expresamente.
- No usar tus datos de salud en tu contra. Los datos de la vigilancia de la salud no pueden usarse con fines discriminatorios ni en tu perjuicio (art. 22.4 LPRL).
⚠️ El «apto con limitaciones» no es papel mojado
Ser trabajador especialmente sensible no se «concede» en ninguna oficina pública: es una obligación que nace de la evaluación de riesgos y del informe de aptitud. Si el médico del trabajo emite un «apto con limitaciones» y la empresa lo ignora, está incumpliendo la ley — y eso se puede denunciar.
Cómo reclamar si la empresa no actúa
Aquí está lo que casi nadie te explica. Si has comunicado tu situación, tienes un informe de aptitud con limitaciones y la empresa sigue sin mover ficha, tienes varias vías — y conviene usarlas en este orden:
1. Reclamación por escrito a la empresa. Pide formalmente la adaptación o el cambio de puesto, citando el art. 25 LPRL y el informe de aptitud. Burofax o registro de entrada: necesitas prueba de la fecha.
2. Delegados de prevención y comité de seguridad y salud. Son tus representantes en materia preventiva. Pueden exigir a la empresa que cumpla y dejar constancia formal del incumplimiento.
3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo (ITSS). Mantener a un trabajador en un puesto incompatible con sus características personales es una infracción grave tipificada en el artículo 12.7 de la LISOS, con multas de 2.451 a 49.180 euros (art. 40.2 LISOS). Si además hay riesgo grave e inminente, puede ser muy grave. La denuncia es gratuita y la Inspección está obligada a investigar.
4. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Puedes reclamar la adaptación o el cambio de puesto, y una indemnización si has sufrido daños. Si el incumplimiento te ha causado un accidente o ha agravado tu enfermedad, entra en juego además el recargo de prestaciones: un aumento del 30% al 50% de tus prestaciones que paga la empresa de su bolsillo (art. 164 LGSS).
5. En caso de riesgo grave e inminente, puedes parar. El art. 21 LPRL te permite interrumpir tu actividad si está en juego tu salud de forma seria e inmediata, sin que puedan sancionarte por ello.
Incumplir el art. 25 LPRL es infracción grave: multa de 2.451 a 49.180 € (art. 40.2 LISOS)
La denuncia a Inspección de Trabajo es gratuita
Si el incumplimiento te causa un daño, cabe recargo de prestaciones del 30 al 50% (art. 164 LGSS)
Y si no hay adaptación posible: baja, incapacidad y despido
A veces no existe ningún puesto compatible. Entonces se abren tres escenarios que conviene conocer sin alarmismo:
Baja médica
Si tu estado de salud empeora o el conflicto con el puesto te impide trabajar, el camino natural es la incapacidad temporal. La gestiona tu médico de cabecera (enfermedad común) o la mutua (contingencia profesional).
Incapacidad permanente
Si tus limitaciones son definitivas y te impiden trabajar en tu profesión, puede proceder una incapacidad permanente. De hecho, muchos expedientes de incapacidad empiezan exactamente así: un «apto con limitaciones» que se queda corto. Tienes la guía completa para solicitar la incapacidad permanente.
Despido por ineptitud sobrevenida
La empresa puede plantear un despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores), con indemnización de 20 días por año trabajado (tope de 12 mensualidades). Pero cuidado: ese despido no es válido si la empresa no ha intentado antes adaptar el puesto. Los tribunales —incluido el Tribunal de Justicia de la UE en materia de discriminación por discapacidad— vienen exigiendo que la empresa acredite los ajustes razonables antes de despedir. Si no lo hizo, el despido puede ser declarado nulo por discriminatorio (la Ley 15/2022 incluye la enfermedad y la condición de salud como causas de discriminación prohibidas). Si te ocurre, hay plazo de solo 20 días hábiles para demandar.
Preguntas frecuentes sobre el trabajador especialmente sensible
¿Cuándo se considera que un trabajador es especialmente sensible?
Cuando sus características personales o su estado de salud conocido —incluida una discapacidad reconocida— lo hacen más vulnerable a los riesgos concretos de su puesto. Lo regula el art. 25.1 LPRL y se valora caso a caso.
¿Es lo mismo ser trabajador especialmente sensible que tener discapacidad reconocida?
No. Puedes ser TES sin discapacidad (una enfermedad crónica basta) y puedes tener discapacidad sin ser TES, si los riesgos de tu puesto no se relacionan con tu condición.
¿Quién decide si soy trabajador especialmente sensible?
El médico del trabajo del servicio de prevención, a través de la vigilancia de la salud, y la evaluación de riesgos del puesto. No lo decide ni la empresa ni el INSS.
¿Tengo que contarle mi diagnóstico a la empresa?
No. La empresa solo recibe la conclusión de aptitud (apto, apto con limitaciones, no apto). Tu información médica es confidencial y solo la maneja el personal sanitario (art. 22.4 LPRL).
¿Qué significa «apto con limitaciones» en el reconocimiento médico?
Que puedes trabajar, pero no en determinadas tareas o condiciones (cargas, turnos, alturas, agentes químicos…). La empresa está obligada a respetar esas limitaciones y adaptar tu puesto.
¿Pueden despedirme por ser trabajador especialmente sensible?
No por serlo: sería discriminatorio y el despido podría ser nulo. Solo cabe un despido objetivo por ineptitud sobrevenida si no existe adaptación ni puesto compatible posible, y la empresa debe probarlo.
¿Pueden bajarme el sueldo si me cambian de puesto?
El cambio de puesto por motivos de salud no debería usarse para empeorar tus condiciones. En general se respetan las retribuciones de origen, aunque pueden variar los complementos ligados al puesto concreto según el convenio. Revisa tu convenio colectivo y, ante un recorte, reclama.
¿El reconocimiento médico es obligatorio para que me declaren especialmente sensible?
El reconocimiento es voluntario como regla general, pero si es imprescindible para comprobar que tu estado de salud no supone un peligro para ti o para otros, puede ser obligatorio (art. 22.1 LPRL). En la práctica, sin valoración médica no hay forma de activar la protección.
¿El embarazo cuenta como especial sensibilidad?
El embarazo y la lactancia tienen una protección específica y más detallada en el art. 26 LPRL, con prestación propia por riesgo durante el embarazo. Es un régimen distinto del art. 25.
¿Qué hago si la empresa ignora el informe de «apto con limitaciones»?
Reclama por escrito, acude a los delegados de prevención y, si sigue sin actuar, denuncia ante la Inspección de Trabajo: es una infracción grave con multa de hasta 49.180 €. Si te causa un daño, puedes reclamar además recargo de prestaciones e indemnización.