Baja médica del autónomo societario: cómo funciona la IT cuando cotizas a través de tu SL

Si eres autónomo societario y te has puesto enfermo, te van a operar o arrastras una lesión, la primera duda es siempre la misma: ¿tengo derecho a baja como cualquier otro autónomo o mi caso es distinto? La respuesta corta es que sí, tienes exactamente la misma cobertura de incapacidad temporal. Lo que cambia es la cuenta: como cotizas por una base mínima más alta, normalmente cobras más estando de baja, pero también pagas más de cuota. En esta guía te explicamos, en cristiano, cuánto vas a cobrar, qué pasa con tu cuota mientras estás de baja y los dos errores que te pueden costar la prestación.

La baja del autónomo societario funciona igual que la de cualquier autónomo: lo que cambia es la base por la que cotizas, y eso es justo lo que determina cuánto cobras.

¿Tiene derecho a baja un autónomo societario?

Sí. El autónomo societario —el socio que controla su sociedad o el administrador con funciones de dirección— está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), igual que cualquier otro autónomo. Y desde 2019 todos los autónomos tienen cubiertas de forma obligatoria tanto la baja por enfermedad común y accidente no laboral como las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

Dicho de otra forma: ser administrador de tu SL no te quita el derecho a la baja. La prestación por incapacidad temporal (la «baja») es la misma que la de un autónomo individual. La única diferencia real está en la base por la que cotizas, y eso afecta a lo que cobras. Vamos con ello.

Tienes la misma baja que cualquier autónomo (cobertura obligatoria desde 2019)
Cobras sobre tu base de cotización, que en el societario es más alta
Sigues pagando la cuota solo los 2 primeros meses

Lo que de verdad cambia: tu base mínima es más alta

El autónomo societario no puede elegir las bases de cotización más bajas que sí puede escoger un autónomo individual. Tiene una base mínima propia, superior. Y aquí está la novedad importante de 2026.

Hasta 2025, la base mínima del autónomo societario era de 1.000 euros al mes. Con la Orden PJC/297/2026 (publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026), esa base mínima sube a 1.424,40 euros al mes para la regularización del ejercicio 2026, un 42% más. Durante el año puedes seguir cotizando por una base provisional de 1.000 euros, pero cuando llegue la regularización anual la Seguridad Social tomará como mínimo esos 1.424,40 euros y podrá reclamarte la diferencia.

⚠️ Ojo con la subida de 2026

Si sigues pagando por la base provisional de 1.000 euros, en la regularización anual se te aplicará una base mínima de 1.424,40 euros y tendrás que abonar la diferencia. Conviene ajustar la base a tus ingresos reales para no llevarte un susto.

Base mínima del autónomo societarioCuota mensual aproximada
Base provisional 2026 — 1.000 €unos 314 €
Base mínima en regularización 2026 — 1.424,40 €unos 448 €
Fuente: Orden PJC/297/2026 (BOE) e Import@ss, Seguridad Social, 2026.

¿Por qué te importa esto para la baja? Porque la prestación se calcula sobre tu base de cotización. Cuanto más alta es tu base, más cobras estando de baja. El societario, al cotizar por una base mínima mayor, suele cobrar más que el autónomo que cotiza por el mínimo general. La otra cara: también paga más cuota cada mes.

Requisitos para cobrar la baja siendo societario

Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal necesitas cumplir tres cosas:

  • Estar de alta en el RETA en el momento de la baja.
  • Estar al corriente de pago de tus cuotas. Si tienes deudas con la Seguridad Social, la entidad puede invitarte a ponerte al día (la llamada «invitación al pago»); si no lo haces, puedes perder o ver reducida la prestación. Este es uno de los errores que más caro sale.
  • Tener el periodo de cotización exigido según la causa de la baja: para una enfermedad común se piden 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores; para un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo, estás cubierto desde el primer día.

¿Cuánto cobra de baja un autónomo societario?

La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Sobre esa cifra diaria se aplican estos porcentajes:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja, y 75% a partir del día 21.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Infografía: la baja del autónomo societario en 3 claves — misma cobertura, base mínima más alta, exención de cuota desde el día 61

Tres ideas para no perderte: misma cobertura que cualquier autónomo, una base mínima más alta y la exención de la cuota a partir del día 61 de baja.

Veámoslo con números. Si cotizas por la base provisional de 1.000 euros, tu base reguladora diaria es de 33,33 euros (1.000 ÷ 30). Por una enfermedad común cobrarías 20 euros al día del día 4 al 20 (el 60%) y 25 euros al día a partir del día 21 (el 75%), unos 750 euros al mes.

Si en cambio cotizas ya por la base mínima de 1.424,40 euros, tu base reguladora diaria sube a 47,48 euros. El 75% son 35,61 euros al día, alrededor de 1.068 euros al mes. La misma baja, pero cobras bastante más por haber cotizado por una base superior. Por eso conviene tener clara tu base antes de necesitarla.

Base reguladora = base de cotización del mes anterior ÷ 30
Enfermedad común: 60% (días 4-20) y 75% (desde el día 21)
Accidente o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente a la baja

La cuota durante la baja: ¿sigues pagándola?

Esta es la pregunta del millón para el societario, porque su cuota es de las más altas. La regla es la siguiente: durante los dos primeros meses de baja sigues pagando tu cuota íntegra. A partir del día 61 de baja quedas exento de pagarla: a partir de ahí, la cuota la asume tu mutua o la entidad gestora hasta que te den el alta.

Como la cuota del societario ronda los 448 euros con la base mínima de 2026, esa exención desde el día 61 te alivia bastante el bolsillo en las bajas largas. Eso sí, conviene confirmar con tu mutua que la exención se está aplicando correctamente.

Cómo solicitar la baja paso a paso

  1. Acude al médico y consigue el parte de baja. Si la causa es común, lo emite tu médico del servicio público de salud; si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo gestiona tu mutua.
  2. Comunica la baja a tu mutua y presenta la declaración de situación de actividad. En ella indicas quién se va a encargar del negocio mientras estás de baja. Tienes un plazo de 15 días desde la baja para presentarla; no te lo saltes.
  3. Entrega los partes de confirmación que te vaya emitiendo el médico en los plazos marcados.
  4. Cobra la prestación. A partir de ahí la mutua te abona la baja según los porcentajes que hemos visto.

Casos especiales del societario

Seguir al frente de la sociedad estando de baja. La prestación por incapacidad temporal exige que dejes de trabajar de verdad. Si sigues facturando, firmando o gestionando el día a día como administrador, la mutua puede entender que no hay baja real y denegar o suspender el pago. En la declaración de situación de actividad debes indicar quién gestiona el negocio durante tu ausencia. Si eres administrador único, plantéate delegar formalmente mientras dure la baja.

Si la baja se alarga. A los 365 días deja de decidir la mutua y entra el INSS, que puede prorrogar la baja hasta un máximo de 545 días. Si al agotar ese plazo sigues sin poder trabajar, el siguiente paso es la valoración de una incapacidad permanente. Lo tienes explicado en nuestra guía sobre qué pasa al agotar los 545 días de baja.

Si el negocio no aguanta. Si tu situación deriva en el cierre de la actividad, lo que entra en juego ya no es la baja, sino el cese de actividad del autónomo societario, que tiene sus propias reglas. No confundas una cosa con la otra: la baja es temporal y el cese es el cierre.

⚠️ El error que más cuesta

No estar al corriente de pago de las cuotas y seguir trabajando estando de baja son los dos motivos más habituales de denegación. Ponte al día con la Seguridad Social y cesa de verdad tu actividad mientras dure la baja.

Preguntas frecuentes sobre la baja del autónomo societario

¿Un autónomo societario tiene derecho a baja igual que un autónomo normal?

Sí. Cotiza en el RETA y tiene la misma cobertura de incapacidad temporal que cualquier autónomo, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo. Ser administrador o socio no le quita ese derecho.

¿Cuánto cobra de baja un autónomo societario?

Cobra sobre su base reguladora (base de cotización del mes anterior ÷ 30): el 60% del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21 en enfermedad común, y el 75% desde el día siguiente en accidente o enfermedad profesional. Al cotizar por una base más alta, suele cobrar más que un autónomo de base mínima general.

¿Por qué la base mínima del autónomo societario es más alta?

Porque la normativa no le permite elegir las bases más bajas. En 2026, con la Orden PJC/297/2026, su base mínima de regularización pasa de 1.000 a 1.424,40 euros al mes.

¿Sigo pagando la cuota de autónomos estando de baja?

Sí, los dos primeros meses. A partir del día 61 de baja quedas exento y la cuota la asume tu mutua o la entidad gestora hasta el alta.

¿Puedo seguir siendo administrador de mi SL mientras estoy de baja?

Puedes mantener el cargo, pero no ejercer la actividad. La baja exige que dejes de trabajar de verdad; si sigues gestionando el negocio, la mutua puede denegarte la prestación. En la declaración de situación de actividad indicas quién se hace cargo.

¿Qué pasa si tengo una deuda con la Seguridad Social y me pongo de baja?

Que puedes perder o ver reducida la prestación. La Seguridad Social te invitará a ponerte al corriente (invitación al pago); si lo haces en plazo, conservas el derecho.

¿Cuántos días tengo que llevar cotizado para cobrar la baja?

Para una enfermedad común, 180 días cotizados en los 5 años anteriores. Para un accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo previo.

¿Quién me paga la baja, la mutua o el INSS?

Normalmente la mutua, que es quien gestiona y abona la prestación. A partir del día 365 es el INSS quien decide sobre la prórroga de la baja.

¿Qué es la declaración de situación de actividad?

Es un documento en el que comunicas a la mutua quién va a gestionar tu negocio mientras estás de baja. Debes presentarlo en los 15 días siguientes a la baja.

¿Qué pasa si mi baja dura más de un año?

A los 365 días decide el INSS, que puede prorrogarla hasta 545 días. Si al agotar ese plazo sigues sin poder trabajar, se valora una incapacidad permanente.

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