Tarifa plana de autónomos 2026: 80 euros, cuánto dura y cómo no perderla
Si estás pensando en darte de alta como autónomo en 2026, tienes buenas noticias: durante los primeros 12 meses pagas solo 80 euros al mes a la Seguridad Social, en lugar de los más de 200 euros que pagaría cualquier otro autónomo. Es lo que se conoce como la tarifa plana de autónomos.

Pero la tarifa plana tiene trampas. Hay errores que la hacen perder, situaciones que no todo el mundo conoce —como qué pasa si te pones enfermo estando en tarifa plana— y una condición importante: si te das de baja del RETA mientras disfrutas de ella, no la recuperas en dos años, sino en tres. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para acceder a la tarifa plana y, sobre todo, para mantenerla.
Qué es la tarifa plana de autónomos en 2026
La tarifa plana para autónomos es una bonificación de la Seguridad Social que permite pagar una cuota mensual reducida durante los primeros meses de actividad, antes de cotizar por ingresos reales como el resto de autónomos.
En 2026 la tarifa plana es de 80 euros al mes de cuota base. A eso se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9% sobre la base de cotización. Esto eleva la cuota total a aproximadamente 85-88 euros al mes, dependiendo de tu base de cotización.
Nota: el MEI es una cotización adicional para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. En 2026 sube al 0,9%, un 0,1% más que en 2025. Fuente: Seguridad Social.
Esta medida existe desde 2013 y ha ayudado a más de un millón y medio de personas a dar el paso de hacerse autónomos. Se regula en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022.
Cuota: 80 €/mes base (+ MEI 0,9% ≈ 85-88 €/mes en total)
Duración: 12 meses (prorrogable a 24 si ingresos < 1.221 €/mes)
Quién puede: nuevos autónomos sin alta en el RETA en los últimos 2 años
Cuándo se pide: al darse de alta — se solicita en el mismo trámite
Requisitos para acceder a la tarifa plana en 2026
Para poder beneficiarte de la tarifa plana al darte de alta como autónomo en 2026, tienes que cumplir estas tres condiciones:
- No haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años anteriores. Si ya fuiste autónomo antes y ya disfrutaste de la tarifa plana en aquella etapa, el plazo se amplía a 3 años.
- No ser autónomo colaborador. Los autónomos colaboradores (familiares del titular que trabajan en el negocio) no pueden acceder a la tarifa plana, aunque sí tienen un descuento del 50% en cuota durante el primer año y medio.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda. Si tienes deudas pendientes con alguna de las dos, no puedes acceder a la bonificación.
Fuente: art. 38 ter Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA).
Cuánto dura la tarifa plana: 12 meses, prórroga y colectivos especiales
La duración de la tarifa plana depende de tu situación personal. Esto es lo que dice la normativa:
| Colectivo | Duración (80€) | Ampliación posible |
|---|---|---|
| General (nuevo autónomo) | 12 meses | +12 meses a 80€ si ingresos netos < 1.221 €/mes (SMI 2026) |
| Jóvenes: hombres <30 años / mujeres <35 años | 12 meses | +12 meses a 80€ + ampliación adicional de 12 meses a 160€ si ingresos < SMI |
| Discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o terrorismo | 24 meses | +12 meses a 160€ si ingresos < SMI (hasta 36 meses en total) |
Fuente: art. 38 ter Ley 20/2007 ETA y art. 32 de la misma Ley para colectivos con discapacidad y VG. SMI 2026 fijado en 1.221 €/mes por RD 126/2026, de 18 de febrero.
La prórroga: cómo pedir el segundo año de tarifa plana
Si al acabar tu primer año de tarifa plana prevés que tus ingresos netos van a estar por debajo del SMI (1.221 €/mes en 2026), puedes pedir una prórroga de otros 12 meses. No es automática: tienes que solicitarla antes de que termine el primer año.
El trámite se hace en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (importass.seg-social.es). Necesitas identificarte con Cl@ve, DNIe o certificado digital, rellenar el formulario y declarar que tus ingresos netos previstos no superan el SMI.
Importante: la solicitud hay que presentarla antes de que finalice el periodo inicial. Si se te pasa el plazo, pierdes el derecho a la prórroga.
Cómo solicitar la tarifa plana al darse de alta
La tarifa plana se pide en el momento de darse de alta como autónomo. El proceso es sencillo, pero hay que hacerlo en el orden correcto para no perder la bonificación:
- Alta primero en la Seguridad Social. Tramita tu alta en el RETA usando el modelo TA.0521/2. En ese formulario verás una casilla para solicitar la tarifa plana: márcala. La cuota bonificada se aplica automáticamente desde el primer día.
- Alta en Hacienda después. Registra tu actividad en el IAE con el modelo 036 o 037. Este paso tiene que ir después del alta en la Seguridad Social, no antes. Si lo haces al revés, la Tesorería puede entender que ya habías iniciado la actividad antes del alta en el RETA y negar la tarifa plana.
Ese orden —primero SS, luego Hacienda— es uno de los errores más comunes y uno de los que más cara sale. Lo vemos en detalle en la sección de errores.

¿Cómo solicito el segundo año? Si tus ingresos son bajos, puedes prorrogar la tarifa plana 12 meses más a través de Importass. El trámite es online y solo necesitas identificarte con Cl@ve o DNIe. Hazlo antes de que expire el primer año.
Qué pasa si te das de baja siendo autónomo con tarifa plana
Esta es la pregunta que más dudas genera. Y hay tres situaciones distintas que mucha gente confunde:
1. Baja voluntaria del RETA (te das de baja como autónomo)
Pierdes la tarifa plana. Y necesitas 3 años —no 2— para volver a disfrutarla.
Cuando te das de baja del RETA con tarifa plana activa, la bonificación se considera consumida. Si más adelante quieres volverte a dar de alta como autónomo y pedir la tarifa plana de nuevo, tendrás que esperar 3 años desde esa baja (en lugar de los 2 años habituales). Es como si ya hubieras disfrutado de la bonificación.
Si estás pensando en darte de baja porque tu actividad no va bien, merece la pena que antes analices si el cese de actividad (el paro del autónomo) puede ser una opción mejor que la baja definitiva. El cese de actividad te permite cobrar una prestación sin causar baja en el RETA, lo que preserva tu derecho a la tarifa plana si luego reactivas la actividad.
⚠️ Antes de darte de baja del RETA con tarifa plana activa, valora el cese de actividad.
Puede ser más ventajoso y no hace perder la bonificación de la misma manera. Si decides darte de baja, recuerda: necesitarás 3 años (no 2) para volver a tener tarifa plana. Más información: cese de actividad para autónomos.
2. Baja por enfermedad (incapacidad temporal)
La tarifa plana NO se pierde por una baja médica.
Si te pones enfermo y la Seguridad Social o la mutua te concede una incapacidad temporal (IT), la cuota de 80 euros sigue activa mientras dura la baja. No hay pérdida de la bonificación.
Lo que no ocurre es una pausa del contador: el periodo de IT cuenta dentro del plazo de la tarifa plana. Si llevas 7 meses con tarifa plana y caes de baja médica durante 4 meses, cuando te recuperas y retomas la actividad te quedan 5 meses de tarifa plana (no 9).
Esta distinción es importante. Muchos autónomos creen que una baja médica les interrumpe la tarifa plana y no es así. Lo que sí ocurre es que el plazo total sigue corriendo.
3. Renuncia voluntaria a la tarifa plana (sin darte de baja del RETA)
Si decides renunciar a la tarifa plana pero sigues dado de alta como autónomo, también pierdes el derecho a ella. Y no puedes recuperarla más adelante. La renuncia es definitiva.
¿Por qué alguien renunciaría? Por ejemplo, si tus ingresos suben mucho y prefieres cotizar por una base mayor para tener mejores prestaciones futuras. Pero hay que ser consciente de que una vez renunciada, no se puede volver a pedir.
Los errores que hacen perder la tarifa plana (y cómo evitarlos)
La tarifa plana es fácil de obtener, pero hay cuatro errores habituales que la hacen perder antes de tiempo:
Error 1: Darse de alta primero en Hacienda y luego en la Seguridad Social
Si registras tu actividad en Hacienda (modelo 036/037) antes de darte de alta en el RETA, la Tesorería puede interpretar que tu actividad empezó antes del alta como autónomo. Resultado: te niegan la tarifa plana porque técnicamente no estarías dado de alta desde el inicio.
La solución: siempre primero el alta en la Seguridad Social, luego Hacienda.
Error 2: No pedir la prórroga antes de que acabe el primer año
La prórroga del segundo año no se concede de oficio. Si cumples los requisitos de ingresos pero no la pides en plazo, la pierdes. No hay manera de reclamarla después.
La solución: apúntate la fecha en la que cumples 12 meses de alta y presenta la solicitud en Importass con antelación suficiente.
Error 3: Impago de la cuota mensual de 80 euros
Un mes sin pagar no supone la pérdida automática de la tarifa plana. La Seguridad Social aplica la cuota por ingresos reales ese mes, pero si regularizas el pago, la bonificación se mantiene.
El problema viene si se acumulan impagos o no se regularizan. En ese caso la SS puede retirar la bonificación de forma definitiva.
La solución: domicilia el pago y asegúrate de que la cuenta tiene saldo a principios de mes.
Error 4: Haber cotizado en el RETA en los últimos 2 años sin saberlo
Esto pasa más de lo que parece: altas muy breves que se olvidaron, colaboraciones puntuales mal tramitadas, o actividades que generaron alta en el RETA sin que el autónomo fuera consciente de ello.
La solución: antes de darte de alta, consulta tu vida laboral en la Seguridad Social para verificar que no hay ningún alta en el RETA en los últimos 2 años (o 3 si ya disfrutaste de tarifa plana). Se puede consultar en Importass con Cl@ve.
Error 1: Alta en Hacienda antes que en la SS → la Tesorería puede negar la tarifa plana
Error 2: No pedir la prórroga en plazo → se pierde el segundo año
Error 3: Impagos acumulados → la SS puede retirar la bonificación
Error 4: Alta en el RETA en los últimos 2 años sin saberlo → no cumples el requisito
Casos especiales: societarios y pluriactividad
Autónomos societarios
Durante años, los autónomos societarios (administradores de sociedades que cotizan como autónomos) no podían acceder a la tarifa plana. Eso cambió gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo de 2020, que establecieron que tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador autónomo.
Los requisitos son los mismos: no alta en el RETA en los 2 años previos y sin deudas. Incluso pueden reclamar la tarifa plana de forma retroactiva si su alta como autónomo societario fue posterior a septiembre de 2016.
Autónomos en pluriactividad
Si eres autónomo y al mismo tiempo tienes un contrato por cuenta ajena, tienes dos opciones de bonificación, pero no puedes combinarlas:
- Tarifa plana de 80€: la bonificación estándar que hemos descrito.
- Bonificación por pluriactividad: si tienes contrato a jornada completa, reducción del 50% sobre la base mínima los primeros 18 meses, y del 25% del mes 19 al 36. Si el contrato es a jornada parcial, los porcentajes son menores.
¿Cuál conviene más? Depende de tus ingresos y de si prevés extender la actividad autónoma más allá de los dos primeros años. En cualquier caso, tienes que elegir una de las dos al darte de alta.

Recuerda los 3 escenarios clave si algo cambia mientras tienes tarifa plana: baja del RETA (pierdes la bonificación), incapacidad temporal (se mantiene) y renuncia voluntaria (también la pierdes). El contador no se pausa en ningún caso.
Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana de autónomos en 2026
¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?
La cuota base es de 80 euros al mes. A eso se suma el MEI del 0,9% sobre la base de cotización, lo que eleva la cuota total a entre 85 y 88 euros mensuales aproximadamente. La cifra exacta depende de la base de cotización elegida.
¿Cuándo se acaba la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana dura los primeros 12 meses desde el alta. Si tus ingresos netos previstos son inferiores al SMI (1.221 €/mes en 2026), puedes prorrogarla 12 meses más. Colectivos especiales (discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo) pueden llegar hasta 36 meses.
¿Qué pasa si me doy de baja del RETA teniendo tarifa plana?
Pierdes la tarifa plana. Y para volver a disfrutarla cuando retomes la actividad, deberás esperar 3 años desde esa baja (en lugar de los 2 habituales), porque la Seguridad Social considera que ya disfrutaste de la bonificación.
¿La baja médica (IT) hace perder la tarifa plana?
No. Una baja por incapacidad temporal no hace perder la tarifa plana. La cuota de 80 euros sigue activa durante la baja. Lo que no se detiene es el contador: los meses de IT cuentan dentro del plazo total de la tarifa plana.
¿Puedo acceder a la tarifa plana si ya fui autónomo antes?
Sí, con condiciones. Tienes que haber estado de baja en el RETA durante al menos 2 años. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en aquella etapa, el plazo mínimo sube a 3 años.
¿Los autónomos societarios tienen tarifa plana?
Sí. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2020, los autónomos societarios pueden acceder a la tarifa plana con los mismos requisitos que el resto. Incluso pueden reclamarla de forma retroactiva si su alta fue posterior a septiembre de 2016.
¿Se puede perder la tarifa plana por no pagar un mes?
Un solo impago no supone la pérdida automática. La Seguridad Social aplica la cuota real ese mes, pero si regularizas el pago, la bonificación se mantiene. El problema surge si los impagos se acumulan o no se regularizan: en ese caso la SS puede retirar la bonificación.
¿Qué otras ayudas tienen los nuevos autónomos además de la tarifa plana?
La tarifa plana es la principal bonificación estatal. Muchas comunidades autónomas ofrecen subvenciones complementarias: ayudas a fondo perdido, bonificaciones adicionales para jóvenes o mujeres emprendedoras, y apoyo a la formación. Las convocatorias varían por CCAA y año: consulta el portal de empleo de tu comunidad para ver las vigentes en 2026.