Reducción de jornada por cuidado de hijos: cómo pedirla y qué hacer si te la deniegan

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Conciliar el trabajo con el cuidado de un hijo pequeño no siempre es fácil. Si necesitas trabajar menos horas para llevar al cole, ir a las revisiones del pediatra o estar en casa por la tarde, la ley te ampara: la reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho tuyo, no un favor que te hace la empresa.

En resumen: si tienes a tu cargo un menor de 12 años (o un hijo con discapacidad), puedes reducir tu jornada diaria entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2), con la bajada proporcional del sueldo. La empresa no puede negártelo. Aquí te contamos, en cristiano, cómo se pide bien, cuánto te baja el sueldo y, sobre todo, qué hacer si te la deniegan o te cambian el horario.

Madre teletrabajando con reducción de jornada mientras su hijo pequeño juega al lado

La reducción de jornada por cuidado de hijos te permite ajustar tus horas de trabajo a la vida familiar, manteniendo tu puesto y tu antigüedad.

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¿Qué es la reducción de jornada por cuidado de hijos?

Es el derecho a trabajar menos horas al día para cuidar de un hijo menor de 12 años, cobrando menos en la misma proporción. Lo regula el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La clave es esta: es un derecho individual de cada trabajador. No hay que pedir permiso ni dar explicaciones sobre tu vida: basta con cumplir el requisito (tener a tu cargo al menor) y avisar a la empresa. La empresa no puede decir que no al derecho en sí. Como mucho, puede discrepar del horario concreto que propongas, y para eso hay un cauce que vemos más abajo.

No la confundas con otras dos vías parecidas: la adaptación de jornada (cambiar tu horario sin bajar el sueldo) y la excedencia (dejar de trabajar y de cobrar un tiempo). Las comparamos al final para que elijas la que mejor te encaja.

Es un derecho: la empresa no puede negarlo
Para menores de 12 años o hijos con discapacidad
Reduces entre 1/8 y 1/2 de tu jornada

¿Quién tiene derecho y para qué hijos?

Tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena, tanto el padre como la madre. Como es un derecho individual, los dos progenitores pueden pedirlo a la vez, cada uno en su empresa.

¿Para qué hijos? La regla general cubre a los menores de 12 años. Si el hijo tiene una discapacidad reconocida y necesita cuidado, no hay límite de edad. El mismo derecho sirve para cuidar de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

Hay un caso especial más protegido: los hijos con cáncer u otra enfermedad grave. Para ellos existe una reducción reforzada (de al menos la mitad de la jornada) acompañada de una prestación económica que paga el INSS (el llamado CUME). Tiene sus propios requisitos y edades, así que si es tu situación conviene mirarlo aparte.

¿Cuánto te baja el sueldo (y qué pasa con tu cotización)?

El sueldo baja en la misma proporción que las horas. Si reduces un tercio de la jornada, cobras un tercio menos. La reducción afecta al salario y a los complementos ligados al tiempo de trabajo; algunos pluses por condiciones concretas pueden no reducirse igual, según tu convenio.

Sobre un sueldo de 1.500 € a jornada completa, así queda según la fracción que reduzcas. Y un punto importante: durante los 3 primeros años, tu cotización cuenta como si trabajaras la jornada completa.

Infografía: cuánto baja el sueldo con la reducción de jornada y cotización al 100% los tres primeros años
ReducciónHoras (sobre 8 h/día)Sueldo aprox. (sobre 1.500 €)
1/8 (mínimo)7 h/día≈ 1.313 €
1/46 h/día≈ 1.125 €
1/35 h 20 min/día≈ 1.000 €
1/2 (máximo)4 h/día≈ 750 €
Cifras orientativas. El cálculo exacto depende de tu salario y convenio. Fuente: art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora la buena noticia que casi nadie cuenta: tu cotización no se resiente en los primeros años. Durante los 3 primeros años de reducción por cuidado de menor, la Seguridad Social cuenta tus cotizaciones como si trabajaras la jornada completa (al 100%) a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor y desempleo. Lo dice el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (ampliado de 2 a 3 años desde marzo de 2023).

¿Qué significa en la práctica? Que aunque cobres menos ahora, no pierdes base para tu futura pensión durante esos 3 años. Pasado ese tiempo, sí cotizas por lo que realmente cobras.

Dos detalles que conviene tener claros. Las pagas extra y las vacaciones también se ajustan a la jornada reducida: las vacaciones siguen siendo los mismos días, pero retribuidas según tu nuevo salario. La reducción afecta a tu jornada diaria, no a repartir las horas de otra forma a lo largo de la semana (eso sería la adaptación de jornada, que vemos al final).

Un caso práctico. Marta cobra 1.500 € por jornada completa de 8 horas y quiere recoger a su hija del colegio. Pide reducir un cuarto (1/4): pasa a trabajar 6 horas al día y su sueldo queda en torno a 1.125 €. Durante los 3 primeros años, su cotización sigue contando como si trabajara las 8 horas, así que su futura pensión no se resiente en ese periodo. Eligió horario de mañana, avisó por escrito con 15 días y guardó el acuse del email.

Cómo se pide, paso a paso

Pedir la reducción es sencillo, pero hacerlo bien te protege. Estos son los pasos:

  1. Decide qué quieres: qué fracción reduces (entre 1/8 y 1/2) y en qué horario concreto. La concreción del horario la decides , dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.8 ET).
  2. Avisa a la empresa con 15 días de antelación (o el plazo que diga tu convenio). La ley admite avisar de palabra, pero pídelo siempre por escrito (email, burofax o registro): deja fecha y constancia.
  3. Entrega la solicitud indicando la fecha de inicio, la reducción y el horario que pides. Guarda una copia sellada o el acuse del email.
  4. La empresa responde: puede aceptar tu horario o discrepar de la concreción por razones de organización. No puede negarte el derecho a reducir, solo discutir el cómo.
  5. Para volver a tu jornada normal, avisa con la misma antelación de 15 días.

Pedirlo por escrito no es burocracia: es lo que te da fuerza si más adelante hay un problema con el horario o, peor, con un despido.

Qué hacer si la empresa te la deniega o te cambia el horario

Aquí está el meollo. La empresa no puede negarte el derecho a reducir la jornada. Lo que sí puede es discrepar del horario que has elegido, alegando razones organizativas justificadas. Si pasa eso, no te quedes parado:

  1. Intenta un acuerdo. Muchas veces se resuelve hablando: revisa los motivos de la empresa y busca un horario que encaje para los dos.
  2. Si no hay acuerdo, demanda. Tienes que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento especial del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  3. Ojo al plazo: 20 días hábiles desde que la empresa te comunica su negativa o su propuesta de horario distinto. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción.
  4. El juicio es rápido y preferente. La vista se señala en pocos días y la sentencia es firme, sin recurso, salvo que reclames además daños y perjuicios.

Sí: puedes reclamar una indemnización por daños si la empresa te denegó la reducción o el horario sin motivo real y eso te ha causado un perjuicio. Se pide en la misma demanda.

⚠️ El plazo para demandar es de solo 20 días hábiles

Cuenta los días desde que recibes por escrito la negativa de la empresa. Es un plazo muy corto y mucha gente lo pierde: si no estás de acuerdo con la respuesta, no lo dejes para después.

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¿Pueden despedirte por pedir la reducción?

Esta es la pregunta que más miedo da, y la respuesta es tranquilizadora. Si te despiden por haber pedido o estar disfrutando la reducción de jornada por cuidado de hijos, ese despido es NULO. Lo dicen los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Es la misma protección que ampara, por ejemplo, frente a un despido durante la baja médica.

Un despido nulo obliga a la empresa a readmitirte en tu puesto y a pagarte los salarios dejados de percibir. Y es una nulidad objetiva: no tienes que demostrar que la empresa quería discriminarte; basta con que estés en esa situación protegida y que el despido no tenga una causa real y ajena.

La empresa solo puede librarse si prueba una causa procedente totalmente ajena a tu reducción (por ejemplo, un incumplimiento grave tuyo bien acreditado). Por eso es tan importante tener por escrito la fecha en que pediste la reducción.

Reducción, adaptación o excedencia: ¿cuál te conviene?

No todo es reducir horas y sueldo. Según tu caso, puede convenirte otra vía. Si lo que necesitas es cambiar tu horario o tu puesto por motivos personales o de salud, mira también la adaptación del puesto de trabajo. Estas son las tres opciones y en qué se diferencian:

VíaQué esCuándo te conviene
Reducción de jornada (art. 37.6 ET)Trabajas menos horas y cobras menos en proporción. Derecho que la empresa no puede negar.Necesitas estar menos horas cada día de forma estable y puedes asumir menos sueldo.
Adaptación de jornada (art. 34.8 ET)Cambias tu horario, turnos o pasas a teletrabajo sin bajar el sueldo. Se negocia con la empresa.Solo necesitas reorganizar tu horario (no menos horas) y no quieres perder salario.
Excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET)Dejas de trabajar y de cobrar hasta 3 años, con reserva de tu puesto.Necesitas dejar de trabajar un tiempo y puedes permitirte estar sin sueldo.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.8, 37.6 y 46.3.

Un apunte útil: la excedencia por cuidado de hijos también cuenta como cotización efectiva los 3 primeros años, igual que la reducción. Y tanto pedir la adaptación como la reducción te protegen frente al despido nulo.

La empresa no puede negar el derecho, solo discrepar del horario
Si te la deniegan, tienes 20 días hábiles para demandar
El despido por pedir la reducción es nulo: readmisión y salarios

Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada

¿Puede la empresa negarme la reducción de jornada por cuidado de hijos?

No puede negarte el derecho. Solo puede discrepar del horario concreto que propongas, y por razones organizativas justificadas. Si hay desacuerdo, decide el Juzgado de lo Social.

¿Hasta qué edad del hijo puedo pedirla?

Hasta que el menor cumple 12 años. Si el hijo tiene una discapacidad reconocida y necesita cuidado, no hay límite de edad.

¿Cuánto me baja el sueldo?

En la misma proporción que las horas. Si reduces la mitad de la jornada, cobras aproximadamente la mitad. Puedes elegir reducir entre 1/8 y 1/2.

¿Con cuánta antelación tengo que avisar?

Con 15 días, salvo que tu convenio diga otro plazo. Mejor por escrito, para dejar constancia de la fecha.

¿Quién decide el horario de la reducción?

Lo decides tú, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.8 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa solo puede oponerse al horario concreto si tiene motivos organizativos serios.

¿Qué hago si me la deniegan o me cambian el horario?

Primero intenta acordarlo. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento del art. 139 LRJS. Puedes pedir además una indemnización por daños.

¿Qué plazo tengo para demandar?

20 días hábiles desde que la empresa te comunica la negativa. Es un plazo de caducidad: no lo dejes pasar.

¿Pueden despedirme si tengo la reducción?

Si te despiden por ello, el despido es nulo: la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios atrasados. Solo se salva si prueba una causa real y ajena a tu reducción.

¿Pierdo cotización para la jubilación?

No durante los 3 primeros años: la cotización se computa al 100% de la jornada completa a efectos de jubilación, incapacidad permanente y otras prestaciones (art. 237 LGSS).

¿Es mejor la reducción, la adaptación o la excedencia?

Depende. Si necesitas menos horas, la reducción; si solo reorganizar tu horario sin perder sueldo, la adaptación (art. 34.8); si necesitas parar un tiempo, la excedencia (art. 46.3).

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