Accidente in itinere: qué es, requisitos, baja e indemnización (2026)

Te has accidentado de camino al trabajo — o de vuelta a casa — y ahora no sabes si eso te cubre la mutua de tu empresa, tu seguro de coche o los dos a la vez. Los dos pueden cubrirte, y tienes más derechos de los que crees.
Qué es el accidente in itinere
El accidente in itinere es el que sufre una persona trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo. La Ley General de la Seguridad Social (art. 156.2.a del RDL 8/2015) lo define expresamente como accidente de trabajo: «Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.»
Al clasificarse como contingencia profesional, te da acceso a los mismos derechos y coberturas que un accidente dentro de la empresa, aunque ocurra fuera del horario laboral.
Los 4 requisitos para que tu accidente sea in itinere
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que se cumplan los cuatro requisitos a la vez:
- Teleológico (la motivación): El desplazamiento debe tener como objetivo principal ir o volver del trabajo.
- Topográfico (el trayecto): Debe ocurrir en el trayecto habitual entre domicilio y puesto de trabajo.
- Cronológico (el tiempo): Durante el tiempo prudencial que normalmente dura el trayecto.
- Mecánico (el medio): Con un medio de transporte idóneo y sin imprudencia temeraria. El patinete eléctrico y la bicicleta ya han sido aceptados.
A diferencia de un accidente en el centro de trabajo, aquí no opera la presunción de laboralidad: el trabajador debe acreditar los cuatro requisitos.
Qué SÍ y qué NO cuenta como accidente in itinere
SÍ es in itinere:
- Accidente en el portal de tu edificio al salir de casa.
- Pequeño desvío para comprar algo básico de camino al trabajo.
- Desvío para dejar a compañeros en sus domicilios.
- Accidente yendo desde el domicilio de fin de semana a incorporarte el lunes.
- Pausa social breve con compañeros —menos de 30 minutos, sin alcohol— antes de volver a casa.
NO es in itinere:
- Accidente dentro del domicilio, antes de salir o después de entrar.
- Conducir bajo efectos del alcohol o con imprudencia temeraria.
- Desplazamiento con motivación principal privada.
- Desvío largo e injustificado del trayecto habitual.
Contingencia profesional: misma cobertura que accidente laboral
Baja desde el día siguiente al accidente (no desde el 4.º día como en IT común)
Cuantía: 75% de la base reguladora desde el primer día de baja
Si hay tercero culpable: doble indemnización (mutua + aseguradora de tráfico)
Baja laboral: cuánto cobras y desde cuándo
Según el art. 173 LGSS, la prestación IT por contingencia profesional se abona desde el día siguiente al accidente. Comparado con la enfermedad común (donde no cobras hasta el 4.º día), la diferencia puede ser de varios cientos de euros al mes.
La cuantía es el 75% de tu base reguladora. Ejemplo: con una BR de 1.800 €/mes, cobras 1.350 €/mes desde el día 2. La gestiona la mutua de tu empresa, no el médico de cabecera. Comunica el accidente a tu empresa cuanto antes para que emitan el parte (modelo Delt@ / PA).
La doble indemnización: vía laboral y vía tráfico

Si hay un tercero culpable, puedes cobrar dos indemnizaciones compatibles a la vez:
- Vía laboral (la mutua): Prestación IT y, si quedan secuelas, indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI).
- Vía civil (aseguradora del culpable): Baremo de tráfico 2026: ~35 €/día (básico), ~61 €/día (moderado), ~86 €/día (hospitalización), ~115 €/día (UCI).
La mutua se subroga en parte del importe civil (puede reclamar a la aseguradora lo que ya te pagó), pero esto no impide que percibas la indemnización de tráfico.
Qué hacer si la mutua no reconoce el accidente como laboral
Este es el punto más crítico. Si la mutua tramita el accidente como contingencia común, cobras desde el 4.º día al 60% en lugar del 75% desde el día 2, y pierdes el derecho a LPNI. La solución es la determinación de contingencia: un trámite administrativo que obliga al INSS a pronunciarse sobre el origen real del accidente.
El plazo es de 30 días hábiles desde la resolución de la mutua. Si el INSS reconoce el origen laboral, la mutua paga los atrasos desde el primer día.
Plazo: 30 días hábiles desde la resolución de la mutua
Si ganas: AT reconocido + atrasos desde el primer día de baja
Vía: reclamación previa INSS → demanda judicial si se deniega
Preguntas frecuentes sobre el accidente in itinere
¿Cuándo se considera un accidente de trabajo in itinere?
Cuando ocurre durante el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, con motivación laboral, en tiempo prudencial y usando un medio de transporte adecuado. Deben cumplirse los cuatro requisitos jurisprudenciales a la vez.
¿Cuáles son los casos en que un accidente deja de ser in itinere?
Los principales: imprudencia temeraria del trabajador, desvío del trayecto habitual por motivo personal, interrupción prolongada no justificada, motivación principal privada del desplazamiento o accidente dentro del propio domicilio.
¿Quién paga la indemnización por accidente in itinere?
La mutua de tu empresa cubre la baja laboral (75% BR). Si hay un tercero culpable, su aseguradora también puede pagar la indemnización del baremo de tráfico. Ambas coberturas son compatibles.
¿Cuánto se cobra por un accidente in itinere?
Durante la baja, el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente. Si hay secuelas leves, una indemnización única por LPNI según baremo. Si las secuelas impiden trabajar, puede dar lugar a incapacidad permanente.
¿Se puede cobrar el 100% de la base reguladora en un accidente in itinere?
La ley fija el subsidio IT en el 75% para contingencias profesionales. Sin embargo, muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar hasta el 100% durante la baja. Consulta tu convenio.
¿Cuánto tiempo cubre la baja por accidente in itinere?
Igual que cualquier IT: hasta 365 días prorrogables a 545 en total si hay expectativas de recuperación. Pasado ese plazo, el INSS evalúa si corresponde incapacidad permanente.
¿El accidente in itinere sin baja laboral da derecho a indemnización?
Sí. Si el accidente dejó secuelas aunque no requiriera baja, podrías tener derecho a indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) según el baremo oficial. Es necesario que la mutua lo valore al cierre del proceso.
¿Puede ser in itinere en patinete eléctrico o bicicleta?
Sí. El Tribunal Supremo ha aceptado el patinete eléctrico y la bicicleta como medios idóneos para el trayecto laboral, siempre que se usen por la vía o carril correspondiente y sin imprudencia temeraria.
¿Qué diferencia hay entre accidente in itinere y accidente en misión?
El in itinere ocurre en el trayecto al/del trabajo, fuera de la jornada. El accidente en misión ocurre durante el trayecto que la empresa te pide hacer como parte de tu trabajo. Ambos son accidentes de trabajo, pero el en misión tiene presunción de laboralidad más sólida.
¿Cómo se declara un accidente in itinere ante la empresa?
Hay que comunicarlo a la empresa lo antes posible para que emita el parte de accidente (modelo Delt@ / PA). La empresa tiene plazo de 5 días hábiles para enviarlo a la mutua. Sin parte de accidente, la mutua puede tramitarlo como enfermedad común.
¿Qué pasa si me desvío del trayecto habitual?
Depende del motivo y la duración del desvío. Desvíos cortos y justificados (dejar a un compañero, comprar algo básico) los acepta la jurisprudencia. Desvíos largos o con motivación personal predominante pueden excluir el accidente del in itinere.
¿Qué ocurre si la mutua no reconoce el accidente in itinere?
Tienes 30 días hábiles desde su resolución para presentar una reclamación de determinación de contingencia ante el INSS. Si el INSS te da la razón, la mutua debe asumir la cobertura completa y pagarte los atrasos. Si también lo deniega, la vía siguiente es la judicial.