Complemento de maternidad en la pensión: quién tiene derecho en 2026

Si has tenido hijos y cobras o vas a cobrar una pensión, hay un dinero extra que puede corresponderte y que mucha gente no llega a reclamar: el complemento de maternidad, que hoy se llama oficialmente complemento para la reducción de la brecha de género. Es un importe fijo por cada hijo que se suma a tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. En 2026 son 36,90 € al mes por hijo (hasta cuatro). Y desde una sentencia europea de mayo de 2025, también lo cobran los padres en igualdad de condiciones.
Aquí te explicamos, quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo pedirlo o reclamarlo si no te lo aplicaron.
Qué es el complemento de maternidad (hoy, de brecha de género)
El complemento es una cantidad que la Seguridad Social suma a tu pensión contributiva por haber tenido hijos. Nació para corregir un hecho comprobado: tener hijos penaliza la carrera de cotización —sobre todo la de las mujeres— y eso se traduce en pensiones más bajas. Por eso se llama oficialmente complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones.
Mucha gente lo sigue buscando como «complemento de maternidad», que es como se llamaba la versión anterior. Es normal: el nombre cambió en 2021, pero la idea para el ciudadano es la misma —más pensión por tus hijos—. La base legal del actual es el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
Es un dinero fijo POR HIJO que se suma a tu pensión
Aplica a jubilación, incapacidad permanente y viudedad
En 2026 son 36,90 € al mes por hijo, hasta 4 hijos
Del antiguo complemento de maternidad al de brecha de género
Conviene no mezclar dos figuras distintas, porque hay pensionistas con una y pensionistas con otra:
- Complemento de maternidad por aportación demográfica (2016–2021): era un porcentaje (5%, 10% o 15%) que se sumaba a la pensión de la mujer con dos o más hijos. El Tribunal de Justicia de la UE lo declaró discriminatorio por excluir a los hombres (sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18).
- Complemento para la reducción de la brecha de género (desde el 4-feb-2021): el actual. Ya no es un porcentaje, sino una cantidad fija por hijo, desde el primer hijo, y nació pensado también para que pudieran pedirlo los padres en ciertos casos.
Si tu pensión ya tenía reconocido el antiguo complemento de maternidad, lo sigues cobrando: no se sustituye automáticamente. Los dos complementos son incompatibles entre sí, así que si te correspondiera uno nuevo por otra pensión, tendrías que elegir.
| Complemento de maternidad (2016–2021) | Complemento de brecha de género (desde 2021) |
|---|---|
| Por aportación demográfica (porcentaje 5/10/15%) | Cantidad fija por hijo |
| Desde el 2º hijo | Desde el 1er hijo |
| Solo mujeres (anulado por discriminar a los hombres) | Mujeres y, tras la sentencia de 2025, también hombres |
Fuente: RD-ley 3/2021, art. 60 LGSS y STJUE C-450/18; Seguridad Social (seg-social.es).
Quién tiene derecho en 2026
Para cobrar el complemento de brecha de género en 2026 tienes que cumplir, en esencia, estas condiciones:
- Tener uno o más hijos biológicos o adoptados, inscritos en el Registro Civil.
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación (incluida la anticipada), incapacidad permanente o viudedad. Queda fuera la jubilación parcial (aunque ganas el derecho cuando pasas de la parcial a la jubilación plena).
- Que esa pensión se haya reconocido a partir del 4 de febrero de 2021. Las anteriores se rigen por la normativa de su momento.
No hace falta acreditar un nivel de ingresos, ni que los hijos convivan contigo ahora, ni una duración mínima de cotización especial: basta con tener la pensión y los hijos. El complemento lo cobra un solo progenitor por cada hijo. En principio se reconoce a la madre; cuando los dos progenitores pueden tener derecho, se asigna a quien tenga la suma de pensiones más baja.
⚠️ Casos en los que NO se reconoce
No tiene derecho quien haya sido privado de la patria potestad por sentencia, el padre condenado por violencia contra la madre, ni el padre o la madre condenados por ejercer violencia contra los hijos.
Los hombres también pueden cobrarlo: qué cambió en 2025
Esta es la novedad más importante y la que muchos artículos aún no reflejan bien. Hasta 2025, a los hombres se les exigían requisitos adicionales que a las mujeres no (haber interrumpido la carrera por los hijos, o una caída de más del 15% en las bases de cotización en los dos años siguientes al nacimiento, etc.).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), declaró que esa diferencia es discriminatoria: el artículo 60 LGSS debe aplicarse en igualdad real entre hombres y mujeres, sin cargas de prueba extra para los padres. El Tribunal Supremo ha confirmado después que los hombres deben recibir el complemento en las mismas condiciones que las mujeres.
En la práctica, esto abre la puerta a que muchos padres pensionistas que no lo pidieron —o a quienes se les denegó— puedan reclamarlo, incluido el periodo atrasado. Si eres hombre, cobras pensión causada desde 2021 y tienes hijos, merece la pena revisar tu caso.
Sobre qué pensiones se aplica (atención a la incapacidad permanente)
El complemento se suma a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Aquí nos interesa especialmente la incapacidad permanente, porque es una duda muy frecuente: sí, si te han reconocido una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a partir de febrero de 2021 y tienes hijos, esa pensión también lleva el complemento por hijo.
Es un detalle que pasa desapercibido cuando la persona está centrada en el grado y la cuantía de la incapacidad. Si más adelante esa pensión de incapacidad se transforma en jubilación, el complemento te acompaña. Tienes el cuadro completo en nuestra guía de incapacidad permanente y jubilación.
Incapacidad permanente y jubilación
Qué pasa cuando tu pensión de incapacidad se convierte en jubilación.
Leer guía →Cuánto se cobra por hijo en 2026
La cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos y se publica en el BOE. Para 2026, tras la revalorización, el complemento es de 36,90 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Es decir, el tope son 147,60 € al mes. Se cobra en 14 pagas (las 12 mensuales más las dos extra de junio y noviembre), igual que la pensión.
A partir de 2026 el complemento se revaloriza solo con el IPC (un 2,7% este año). En el bienio 2024-2025 llevó una subida adicional del 10% para acelerar la reducción de la brecha. Y ojo: se suma aunque ya cobres la pensión máxima.

| Nº de hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 hijo | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 hijos | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 hijos | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 hijos (tope) | 147,60 € | 2.066,40 € |
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y BOE de revalorización de pensiones 2026.
Cómo se solicita y cómo reclamarlo si no te lo dieron
Lo normal es que el complemento se reconozca de forma automática cuando solicitas la pensión, sin un trámite aparte. Aun así, conviene comprobarlo en la resolución que te envía el INSS. Si vas a pedir la pensión ahora:
- Solicita la pensión (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presencialmente con cita previa o por la sede electrónica.
- Indica que tienes hijos y aporta el libro de familia o los certificados de nacimiento/adopción y tu DNI.
- Revisa la resolución: comprueba que aparece el complemento por el número de hijos que te corresponde.
¿Y si ya cobras la pensión y no te aplicaron el complemento? Puedes reclamarlo. Presenta una solicitud de reconocimiento del complemento (sede electrónica o cita en la Seguridad Social) con la misma documentación. Si te lo deniegan, el camino es la reclamación previa y, después, la vía judicial. Este es el caso típico de muchos padres tras la sentencia de 2025.
Compatibilidades, IRPF y casos especiales
- Con el antiguo complemento de maternidad: son incompatibles. Si tuvieras derecho a ambos por pensiones distintas, eliges uno.
- Si los dos progenitores cobran pensión: el complemento se reconoce a quien tenga la suma de pensiones más baja; si el otro lo venía cobrando, se le extingue.
- Complemento a mínimos: el de brecha de género no cuenta como ingreso a efectos de calcular el complemento a mínimos, así que no te perjudica ahí. Cómo tributa la pensión en el IRPF lo tienes explicado en nuestra guía de IRPF de la pensión de incapacidad permanente.
- IRPF: el complemento sigue el mismo trato fiscal que la pensión a la que se suma. Si la pensión tributa como rendimiento del trabajo, el complemento también; si la pensión está exenta (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), el complemento acompaña ese régimen.
- Duración: el complemento se mantiene mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación del año anterior siga siendo superior al 5%.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el complemento de maternidad que el de brecha de género?
Para el ciudadano persiguen lo mismo: más pensión por los hijos. Pero son figuras legales distintas. El de maternidad (por aportación demográfica) estuvo vigente de 2016 a 2021 y era un porcentaje; el de brecha de género es el actual, desde febrero de 2021, y es una cantidad fija por hijo.
¿Cuánto se cobra por hijo en 2026?
36,90 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos (tope de 147,60 € al mes). Se paga en 14 pagas, como la pensión.
¿Los hombres pueden cobrarlo?
Sí. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de mayo de 2025, el complemento debe reconocerse a los padres en las mismas condiciones que a las madres, sin requisitos adicionales. El Tribunal Supremo lo ha confirmado.
¿Se aplica a la pensión de incapacidad permanente?
Sí. Las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez reconocidas desde el 4 de febrero de 2021 llevan el complemento si tienes hijos.
¿Tengo que pedirlo o me lo dan automáticamente?
Por lo general se reconoce de oficio al solicitar la pensión. Conviene revisar la resolución; si no aparece y te corresponde, puedes solicitarlo o reclamarlo.
¿Puedo reclamarlo si ya cobro la pensión y no me lo dieron?
Sí. Presenta la solicitud de reconocimiento con tu documentación. Si te lo deniegan, cabe reclamación previa y, después, la vía judicial.
¿Cuántos hijos cuentan como máximo?
El complemento se reconoce hasta un máximo de cuatro hijos.
¿Lo cobramos los dos progenitores?
No. Solo lo percibe uno por cada hijo. Cuando ambos pueden tener derecho, se asigna a quien tenga la suma de pensiones más baja.
¿El complemento sube cada año?
A partir de 2026 se revaloriza con el IPC (un 2,7% este año). En 2024-2025 tuvo una subida adicional del 10%.
¿Afecta al complemento a mínimos de mi pensión?
No. El complemento de brecha de género no se considera ingreso a efectos de calcular el complemento a mínimos.