Cuánto cobras de baja: accidente laboral vs enfermedad común (diferencias reales)

¿Cobras el 60% cuando podrías cobrar el 75%? La contingencia lo decide. Reclama lo que es tuyo →
Trabajadora revisando su parte de baja por incapacidad temporal y la nómina en casa, con el portátil en la web de la Seguridad Social

Estás de baja, o te lo temes, y la pregunta que de verdad te quita el sueño es sencilla: ¿cuánto voy a cobrar a fin de mes? La respuesta depende de una palabra que parece burocrática pero te cambia el sueldo: la contingencia.

Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente, sin días en blanco. Si es por enfermedad común, los 3 primeros días no cobras nada, del día 4 al 20 cobras el 60% y solo a partir del día 21 llegas al 75%.

Y todavía hay dos diferencias más que casi nadie te cuenta: la base reguladora se calcula distinto y la carencia (cotización previa) solo se exige en la común. En esta guía lo ves todo claro, con una tabla día a día y un ejemplo en euros.

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La diferencia en una frase: la contingencia decide lo que cobras

Toda baja médica (lo que oficialmente se llama incapacidad temporal) entra en uno de estos dos grupos:

  • Contingencias profesionales: el accidente de trabajo (art. 156 LGSS) y la enfermedad profesional (art. 157 LGSS). Lo que te pasa por culpa del trabajo.
  • Contingencias comunes: la enfermedad común y el accidente no laboral (art. 158 LGSS). Lo que te pasa al margen del trabajo.

Parece un matiz de etiqueta, pero es el que decide cuánto, cuándo y quién te paga.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional → contingencia profesional
Enfermedad común y accidente no laboral → contingencia común
La contingencia decide el porcentaje, la base reguladora y la carencia

Lo que cobras si la baja es accidente de trabajo o enfermedad profesional

Aquí la Seguridad Social es más generosa, porque el daño viene del trabajo:

  • El día del accidente cobras el 100% de tu salario, y lo paga la empresa.
  • Desde el día siguiente, cobras el 75% de tu base reguladora de contingencias profesionales.
  • No se exige ningún periodo de cotización previo: estés recién contratado o lleves 20 años, tienes derecho.
  • Lo gestiona y abona la mutua (normalmente a través de la empresa, en lo que se llama pago delegado).

Tienes el detalle de este cálculo en nuestra guía de cuánto se cobra por accidente laboral. La idea clave: cobras más, antes y sin requisitos.

Cuánto se cobra por enfermedad común (y accidente no laboral)

Aquí el sistema es más tacaño y, sobre todo, más lento:

  • Días 1, 2 y 3: no cobras nada de la Seguridad Social.
  • Del día 4 al 20: el 60% de tu base reguladora.
  • A partir del día 21: el 75%, el mismo porcentaje que tendrías desde el primer día en un accidente laboral.

¿Y quién paga? Del día 4 al 15, el subsidio corre a cargo de la empresa; a partir del día 16, lo asume el INSS (o la mutua que gestione tus contingencias comunes), aunque te lo siga ingresando la empresa en la nómina.

El accidente no laboral (te caes en casa, por ejemplo) va con los mismos porcentajes que la enfermedad común, pero sin exigir carencia.

⚠️ Los 3 primeros días no los paga la Seguridad Social

En una baja por enfermedad común, los días 1, 2 y 3 solo los cobras si tu convenio colectivo obliga a la empresa a complementarlos. Revisa tu convenio.

Comparativa día a día

Infografía comparativa de cuánto se cobra de baja: accidente o enfermedad profesional (100% el día 1, 75% desde el día 2, sin carencia) frente a enfermedad común (0% los días 1-3, 60% del día 4 al 20, 75% desde el día 21, carencia de 180 días)

Misma persona, misma base reguladora, dos contingencias. Esta es la foto que casi nunca verás tan clara en otro sitio.

Tramo de la bajaAccidente / enfermedad profesionalEnfermedad común / accidente no laboral
Día 1 (día de la baja)100% del salario (paga la empresa)0% (no se cobra)
Días 2 y 375% de la base reguladora0% (no se cobra)
Días 4 a 1575% (paga la mutua/empresa)60% (paga la empresa)
Días 16 a 2075%60% (paga el INSS/mutua)
Día 21 en adelante75%75%
Carencia exigidaNinguna180 días cotizados en los últimos 5 años
Base reguladoraLa profesional (suele ser más alta)La de contingencias comunes
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y Ley General de la Seguridad Social, vigente 2026.

Las otras dos diferencias que casi nadie te cuenta

El porcentaje es lo más visible, pero no es lo único. Hay dos factores ocultos que también te suben o te bajan la prestación.

1. La base reguladora se calcula distinto

En enfermedad común, la base reguladora sale, a grandes rasgos, de dividir la base de cotización del mes anterior entre los días a los que corresponde. En contingencias profesionales, ese cálculo incluye el promedio de las horas extraordinarias del último año. Resultado: la base profesional suele ser más alta. Aunque el porcentaje fuera idéntico, por un accidente laboral cobrarías un poco más sobre la misma nómina.

2. La carencia: cotización previa

  • Enfermedad común: necesitas haber cotizado 180 días dentro de los últimos 5 años (con una regla más suave para los menores de 21). Si no llegas, te puedes quedar sin prestación.
  • Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: cero carencia. No importa cuánto lleves cotizado.

Por eso un trabajador recién incorporado puede quedarse sin cobrar una baja por enfermedad común y, en cambio, cobrar sin problema una por accidente.

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Ejemplo real en euros

Pongamos una base reguladora de 1.200 € al mes, es decir, 40 € al día. Veamos cuánto cobra esa persona en el primer mes (30 días) de baja según la contingencia.

Por enfermedad común:

  • Días 1-3: 0 € → 0 €
  • Días 4-20 (17 días al 60% = 24 €/día) → 408 €
  • Días 21-30 (10 días al 75% = 30 €/día) → 300 €
  • Total primer mes ≈ 708 €

Por accidente de trabajo:

  • Día 1 (100% del salario) → 40 €
  • Días 2-30 (29 días al 75% = 30 €/día) → 870 €
  • Total primer mes ≈ 910 €

Más de 200 € de diferencia el primer mes con la misma nómina. Y eso sin contar que la base profesional suele ser más alta, con lo que la brecha real es todavía mayor. Ejemplo orientativo: tu importe exacto depende de tu base de cotización y tu convenio.

Por qué importa pelear la contingencia correcta

Muchas bajas que deberían ser profesionales acaban tramitadas como comunes: un sobreesfuerzo que te revienta la espalda, una caída en el trabajo, un cuadro de ansiedad o estrés de origen laboral. Si la mutua o la empresa lo clasifica como enfermedad común, cobras menos desde el primer día.

La buena noticia: se puede reclamar. A través de la determinación de contingencia puedes pedir que se reconozca el origen profesional de tu baja, y si te dan la razón, te abonan la diferencia con efectos retroactivos. El primer paso suele ser cambiar la contingencia de común a profesional.

Cambio de contingencia

Si tu baja debería ser profesional y te la han puesto como común, así se reclama (y se cobran los atrasos).

Leer guía completa →

¿Y si soy autónomo?

El esquema es parecido: por contingencia profesional cobras el 75% desde el día siguiente, y por contingencia común el 60% del día 4 al 20 y el 75% a partir del 21. Pero el autónomo tiene sus propias reglas (la base por la que cotiza, estar al corriente de pago, la declaración de situación de actividad). Lo tienes en la guía de incapacidad temporal del autónomo.

Preguntas frecuentes: accidente vs enfermedad común

¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?

El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día del accidente cobras el 100% del salario, a cargo de la empresa.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

Nada los 3 primeros días, el 60% del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21.

¿Por qué los 3 primeros días de baja por enfermedad común no se cobran?

Porque la Seguridad Social no los cubre. Solo los cobrarás si tu convenio colectivo obliga a la empresa a complementarlos.

¿Qué es mejor económicamente, accidente laboral o enfermedad común?

La contingencia profesional: cobras antes, con mayor porcentaje desde el inicio, sobre una base reguladora normalmente más alta y sin carencia.

¿Quién paga la baja: la empresa, la mutua o el INSS?

Depende. En accidente laboral, el día del accidente paga la empresa y el resto la mutua. En enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa y a partir del 16 el INSS o la mutua de contingencias comunes.

¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar la baja?

Por enfermedad común sí: 180 días en los últimos 5 años. Por accidente o enfermedad profesional no se exige ninguna carencia.

¿La base reguladora es la misma en accidente y en enfermedad común?

No. La de contingencias profesionales suele ser más alta porque incluye el promedio de las horas extraordinarias.

¿Puedo reclamar si mi baja debería ser por accidente laboral y me la han puesto como común?

Sí. Se solicita la determinación de contingencia y, si se reconoce el origen profesional, se abona la diferencia con efectos retroactivos.

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