Baja médica durante un ERTE: qué pasa con tu IT y quién paga

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Trabajador de baja médica revisando los papeles de un ERTE en casa

Si te han dado la baja médica y tu empresa está en un ERTE —o el ERTE te pilla ya de baja—, lo primero que necesitas saber es quién te paga y cuánto vas a cobrar. La respuesta corta: depende de un detalle clave, si la baja es anterior o posterior al inicio del ERTE. Si ya estabas de baja antes, manda tu incapacidad temporal y no pueden incluirte en el ERTE hasta que te den el alta. Si la baja llega cuando ya estás en el ERTE cobrando el paro, cambia quién abona la prestación: puede pagarte el SEPE, el INSS o tu mutua.

La regla de oro: ¿la baja es antes o después del ERTE?

Todo gira en torno a una pregunta. La situación de incapacidad temporal y el ERTE no pueden «pisarse» a la vez sin más: una de las dos manda según cuál empezara primero.

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Lo dice claro el propio SEPE: si estás en situación de incapacidad temporal, las medidas de suspensión del contrato o de reducción de jornada de un ERTE no te afectan hasta que finalice tu baja. Es decir, mientras dure tu IT, sigues en IT. El ERTE espera.

En cambio, si la baja médica llega cuando el ERTE ya está en marcha y tú ya estás cobrando el paro del ERTE, entra en juego otra mecánica distinta, que depende de quién gestione tu baja.

La baja médica ANTERIOR al ERTE manda: sigues cobrando tu IT y no te incluyen en el ERTE hasta el alta.
Si la baja llega DESPUÉS, ya cobrando el paro del ERTE, te paga el SEPE, el INSS o la mutua según tu caso.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, gestiona y paga siempre la mutua.

Si ya estabas de baja antes del ERTE

Este es el escenario más protegido para ti. Si tu empresa solicita un ERTE y tú ya estás de baja médica, no pueden meterte en las medidas del ERTE mientras dure tu incapacidad temporal. Sigues cobrando tu prestación por IT con normalidad, en la cuantía que te corresponda, igual que si no hubiera ningún ERTE.

La razón es sencilla: tu contrato no está «suspendido por el ERTE», sino que tú estás en una situación de IT que tiene prioridad. El ERTE, para ti, queda en pausa.

¿Y cuándo te alcanza el ERTE? El día que te dan el alta médica. En ese momento, si el ERTE sigue vigente, pasas a la situación que toque: si es un ERTE de suspensión, empezarás a cobrar el paro; si es de reducción de jornada, te incorporas a la jornada reducida. Lo acreditas presentando tu parte de alta.

Un ejemplo del propio SEPE lo ilustra bien: una persona de baja desde el 1 de marzo, afectada por una suspensión de contratos entre abril y mayo del año siguiente, recibe el alta el 10 de mayo; es ese día —y no antes— cuando le empieza a afectar la suspensión del ERTE.

⚠️ Ojo con el alta médica

Mientras estás de baja cobras tu IT, pero el día que te dan el alta, si el ERTE continúa, cambias de prestación. Ten preparada la solicitud del paro para no quedarte ningún día sin cobrar.

Si te dan la baja durante el ERTE (cuando ya cobras el paro)

Aquí la situación cambia. Si el ERTE ya estaba en marcha, tú estabas cobrando la prestación por desempleo y entonces caes de baja, lo que ocurre depende de dos cosas: del tipo de ERTE y de quién gestiona tu incapacidad temporal.

ERTE de suspensión (el contrato está parado del todo)

Es el ERTE «total»: tu contrato está suspendido y tú cobras el paro. Si te dan la baja médica estando así, no tienes que hacer ningún trámite especial ante el SEPE por la baja en sí: será el INSS quien se lo comunique. Lo que cambia es quién te paga:

Si tu incapacidad temporal corre a cargo del INSS, el SEPE te abonará la prestación por IT por delegación del INSS, pero su cuantía será igual a la del paro que venías cobrando, y te consumirá días de prestación por desempleo.

Si tu incapacidad temporal corre a cargo de una mutua —lo más habitual hoy, y siempre que sea accidente de trabajo o enfermedad profesional—, el SEPE suspende el pago del paro desde el primer día de la baja y mantiene tu cotización durante ese tiempo. A partir de ahí, es la mutua la que te paga la prestación por IT, según su propia base reguladora.

Esta diferencia importa y mucho, porque cuando paga la mutua no se te «comen» los días de paro y la cuantía se calcula por las reglas de la IT, no por las del desempleo.

ERTE de reducción de jornada (sigues trabajando a tiempo parcial)

En el ERTE parcial trabajas una parte de tu jornada y cobras un paro proporcional por la parte que no trabajas. Aquí sí pueden convivir ERTE e incapacidad temporal a la vez, porque hay una parte de actividad real. Si caes de baja, la IT cubre tu parte de trabajo y se combina con la prestación de desempleo parcial que ya tenías, ajustándose de forma proporcional. Es el escenario con más matices, así que conviene confirmar tu caso concreto con la mutua o el INSS.

Infografía con el árbol de decisión de quién paga la baja médica durante un ERTE

Este esquema resume quién paga tu baja en cada situación: según si la baja es anterior o posterior al ERTE, el tipo de ERTE y quién gestiona tu incapacidad temporal.

Quién paga en cada caso: INSS, mutua o SEPE

Para que lo veas de un vistazo, esta tabla resume quién abona tu prestación y con qué cuantía según el escenario:

SituaciónQuién pagaCuantíaQué hace la mutua
De baja antes del ERTEINSS o mutua, según tu cobertura (pago directo durante el ERTE)Tu IT normal: 60% de la base del día 4 al 20 y 75% desde el 21 en común; 75% en accidente de trabajoSi es AT/EP o tu empresa tiene la cobertura con ella, gestiona y paga la IT
Baja durante ERTE de suspensión, IT a cargo del INSSSEPE, por delegación del INSSIgual que el paro que cobrabas; consume días de paroNo interviene
Baja durante ERTE de suspensión, IT a cargo de la mutuaLa mutuaSegún la base reguladora de la IT; se suspende el paro sin consumir díasPaga directamente la prestación por IT
Baja durante ERTE de reducción de jornadaMutua o INSS (la IT) + SEPE (el paro parcial)Proporcional a la parte trabajadaGestiona la parte de IT que le corresponda
Fuente: SEPE (sepe.es) y Seguridad Social (seg-social.es), criterio vigente 2026.

La clave que casi nadie te explica: cuando tu baja la gestiona la mutua, es ella quien te paga directamente la prestación por incapacidad temporal, no la empresa ni el SEPE. Durante un ERTE de suspensión esto es lo normal, porque la empresa no te abona salario y, por tanto, no hay pago delegado: el dinero te llega de la mutua o del INSS en pago directo.

Cotización y pagas extra durante la baja en un ERTE

Mientras estás de baja, sigues cotizando. En el caso del ERTE de suspensión con IT a cargo de la mutua, el SEPE mantiene tu cotización durante el periodo de baja aunque te suspenda el pago del paro. Eso significa que ese tiempo cuenta para tus futuras prestaciones y para tu jubilación.

Sobre las pagas extra: la prestación por incapacidad temporal ya lleva incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias en la base reguladora, así que no cobras una paga extra aparte como cuando trabajas. Si tienes un complemento de empresa por convenio, su efecto durante el ERTE depende de lo que diga tu convenio.

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¿Pueden despedirte estando de baja durante un ERTE?

Un ERTE no es un despido: es una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada. Cuando termina, tu relación laboral continúa. Cosa distinta es que la empresa intente despedirte estando de baja, algo que tiene reglas propias y plazos que conviene conocer. Si te ves en esa situación, repasa nuestra guía sobre el despido durante la baja médica antes de firmar nada.

Errores que te pueden costar dinero

Tres fallos frecuentes que conviene evitar:

  • Pensar que cobras lo mismo de baja que en el ERTE. No siempre. Si la baja la paga la mutua, la cuantía se calcula por las reglas de la IT y puede ser distinta del paro. Comprueba tu base reguladora.
  • No tener lista la solicitud del paro para el día del alta. Si estabas de baja antes del ERTE, el día que te dan el alta pasas a la situación del ERTE; si no solicitas a tiempo, puedes perder días.
  • Confundir quién gestiona tu baja. Saber si tu IT está a cargo del INSS o de la mutua determina quién te paga. Esa información aparece en tu parte de baja y la puede confirmar tu empresa o la propia mutua.

Preguntas frecuentes sobre la baja médica en un ERTE

¿Pueden meterme en un ERTE si ya estoy de baja médica?

No mientras dure tu incapacidad temporal. Según el SEPE, las medidas de suspensión o reducción de jornada del ERTE no te afectan hasta que finalice tu baja. El día del alta médica, si el ERTE sigue vigente, pasas a la situación que corresponda.

Estoy en un ERTE y me dan la baja, ¿quién me paga?

Depende de quién gestione tu IT. Si está a cargo del INSS, te paga el SEPE por delegación, con una cuantía igual a la del paro y consumiendo días. Si está a cargo de la mutua, el SEPE suspende el paro y es la mutua quien te abona la prestación por incapacidad temporal.

¿Cobro lo mismo de baja que en el ERTE?

No siempre. Si la baja la paga el SEPE por delegación del INSS durante un ERTE de suspensión, la cuantía es igual a la del paro. Pero si la paga la mutua, se calcula por la base reguladora de la IT, que puede ser diferente.

¿Qué pasa con mi baja si el ERTE es de reducción de jornada?

En un ERTE parcial sí pueden convivir el trabajo a tiempo parcial, el paro proporcional y la incapacidad temporal. La IT cubre tu parte de actividad y se ajusta de forma proporcional. Conviene confirmar el cálculo concreto con la mutua o el INSS.

¿La mutua sigue gestionando mi baja durante el ERTE?

Sí, si tu incapacidad temporal está a su cargo, ya sea por accidente de trabajo, enfermedad profesional o porque tu empresa tiene la cobertura de contingencias comunes con ella. En un ERTE de suspensión, la mutua te paga directamente la prestación.

¿Tengo que avisar al SEPE de mi baja durante el ERTE?

Si la baja se inicia durante un ERTE de suspensión y ya percibías el paro, no tienes que hacer ninguna gestión por la baja ante el SEPE: será el INSS quien se lo comunique. Sí debes comunicarlo si se trata de un permiso por nacimiento y cuidado de menor.

¿Sigo cotizando si estoy de baja durante un ERTE?

Sí. Incluso cuando el SEPE suspende el pago del paro porque te paga la mutua, mantiene tu cotización durante el periodo de baja. Ese tiempo cuenta para tus futuras prestaciones.

¿Qué pasa cuando me den el alta si el ERTE sigue activo?

Vuelves a la situación del ERTE vigente: si es de suspensión, empiezas a cobrar el paro; si es de reducción, te reincorporas a la jornada reducida. Lo acreditas con tu parte de alta médica.

¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la gestión y el pago de la incapacidad temporal corresponden siempre a la mutua. El ERTE no cambia eso: la mutua te abona tu prestación por contingencia profesional, que es del 75% de la base reguladora.

¿Pueden despedirme estando de baja durante un ERTE?

El ERTE en sí no es un despido, sino una suspensión temporal. Un despido durante la baja es otra cosa, con reglas y posibles consecuencias de nulidad. Si te despiden estando de baja, infórmate bien antes de aceptarlo.

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