Accidente laboral en prácticas o formación: ¿tiene consideración de accidente de trabajo?

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Estás haciendo prácticas o un curso de formación, te haces daño y te entra la duda: como no eres un trabajador «normal», ¿estás cubierto? Es un miedo muy lógico, porque durante años los becarios quedaban en tierra de nadie. La buena noticia es que hoy la respuesta es, en la mayoría de los casos, que sí: el accidente sufrido durante las prácticas tiene consideración de accidente de trabajo y estás protegido por la Seguridad Social.

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En esta guía te lo contamos claro y sin tecnicismos: cuándo cuenta como accidente de trabajo, qué tipo de prácticas estás haciendo (porque cambia tu cobertura), quién paga, qué cobras y qué tienes que hacer paso a paso si te accidentas.

Estudiante en practicas con una mano vendada revisando el parte de accidente de trabajo junto a su tutor

Desde 2024, hacer prácticas —cobres o no— te incluye en la Seguridad Social. Si te lesionas haciéndolas, estás cubierto como en un accidente de trabajo.

¿El accidente en prácticas cuenta como accidente de trabajo?

Sí, en la gran mayoría de casos. Desde el 1 de enero de 2024, los estudiantes que hacen prácticas formativas —tanto si están remuneradas como si no— están incluidos en el sistema de la Seguridad Social y se les asimila a trabajadores por cuenta ajena. Lo establece la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, que introdujo el Real Decreto-ley 2/2023.

¿Qué significa eso para ti? Que una lesión que sufras con ocasión o por consecuencia de las prácticas se considera accidente de trabajo, igual que le pasaría a cualquier empleado. La definición de accidente de trabajo (artículo 156 de la LGSS) cubre lo que ocurre haciendo la actividad, e incluye el accidente in itinere, es decir, el que tienes yendo o volviendo del centro de prácticas.

Y como ocurre con cualquier accidente de trabajo, no se te exige ningún periodo mínimo cotizado: estás protegido desde el primer día de prácticas, aunque acabes de empezar.

Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas (remuneradas o no) están incluidas en la Seguridad Social
Una lesión durante las prácticas se considera accidente de trabajo, también la de ir o volver (in itinere)
No se exige ninguna cotización previa: estás cubierto desde el primer día

¿Qué tipo de prácticas estás haciendo? Las tres situaciones que se confunden

La palabra «prácticas» se usa para cosas muy distintas, y aquí está el lío que casi nadie te aclara. Tu cobertura depende de qué figura tengas. Hay tres grandes grupos:

  • Prácticas formativas académicas: las que haces como parte de tus estudios (universidad, FP, la FCT de Formación Profesional, enseñanzas artísticas o deportivas). No hay relación laboral —no eres un empleado de la empresa—, pero desde 2024 cotizas y tienes cubierto el accidente de trabajo.
  • Contrato de formación en alternancia o contrato para la obtención de la práctica profesional: aquí sí eres un trabajador con contrato (artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes la misma protección que cualquier empleado, incluido el accidente de trabajo al 100%.
  • Prácticas no laborales en empresas (Real Decreto 1543/2011): las que se hacen con una beca a través de los servicios de empleo. Tienen su propia cobertura de Seguridad Social, también frente al accidente de trabajo.

La idea importante: en las tres figuras el accidente de trabajo está cubierto. Lo que cambia es el resto de la protección (paro, baja por enfermedad común…) y quién gestiona el alta y la cotización.

Tipo de prácticas¿Relación laboral?¿Accidente de trabajo cubierto?Quién cotiza por ti
Prácticas formativas académicas (universidad, FP, FCT)NoLa empresa (si son remuneradas) o el centro de formación (si no lo son)
Contrato de formación en alternancia / práctica profesionalSí, eres trabajadorSí, como cualquier empleadoLa empresa
Prácticas no laborales con beca (RD 1543/2011)NoLa entidad que gestiona la beca o las prácticas
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y disposición adicional 52ª de la LGSS, vigente 2026.

Prácticas remuneradas o no remuneradas: el matiz que casi nadie te cuenta

Dentro de las prácticas formativas académicas, no es lo mismo cobrar algo que no cobrar nada. La diferencia está en quién te da de alta y en cuánta protección tienes:

  • Prácticas remuneradas: te da de alta y cotiza la empresa que te paga. La protección es más amplia.
  • Prácticas no remuneradas: cotiza el centro de formación, con una bonificación del 95% en las cuotas. Su protección es más limitada: la acción protectora excluye el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la formación profesional, y además deja fuera la baja por enfermedad común (incapacidad temporal por contingencias comunes).

Y aquí está la clave que tranquiliza: aunque no cobres por tus prácticas y tu protección sea más corta, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional sí están cubiertos. Que las prácticas sean gratis no significa que estés desprotegido si te accidentas haciéndolas.

⚠️ No confundas «no cobro» con «no estoy cubierto»

En las prácticas no remuneradas se excluye el paro y la baja por enfermedad común, pero el accidente de trabajo y la enfermedad profesional siguen cubiertos. Si te lesionas haciendo las prácticas, la mutua tiene que atenderte.

Infografia sobre la cobertura del accidente de trabajo en practicas academicas, profesionales y becas, con los pasos a seguir tras el accidente

En las tres figuras de prácticas el accidente de trabajo está cubierto. Estos son los cuatro pasos a seguir si te accidentas: avisar, acudir a la mutua, tramitar el parte y guardar la documentación.

¿Quién paga y qué cobras si te accidentas en prácticas?

Quien gestiona el accidente de trabajo es la mutua con la que la empresa o el centro tiene cubiertas las contingencias profesionales (la misma que para el resto de trabajadores). Esto es lo que te cubre:

  • Asistencia sanitaria completa y gratuita: la mutua se hace cargo del tratamiento, las pruebas, la rehabilitación y el seguimiento de tu lesión, sin coste para ti.
  • Prestación económica por la baja (incapacidad temporal), cuando tu figura genera derecho a ella. Se calcula sobre tu base de cotización; si has cotizado poco o por bases reducidas, la cuantía será proporcional.
  • Indemnizaciones si quedan secuelas: si el accidente te deja lesiones permanentes, puedes tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes o, en los casos más graves, a una incapacidad permanente, que también valora la mutua y reconoce el INSS.

Sé realista con un punto: en las prácticas no remuneradas, al no haber sueldo, la prestación económica por la baja tiene reglas particulares y conviene confirmar con la mutua qué te corresponde en tu caso concreto. Lo que no falla es la asistencia sanitaria: el tratamiento lo cubre la mutua siempre. Si quieres entender cómo se calcula la parte económica, te lo explicamos en nuestra guía de cuánto se cobra por accidente laboral.

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Qué hacer paso a paso si tienes un accidente en prácticas

Si te accidentas durante las prácticas, actúa con orden para no perder cobertura ni plazos:

  1. Avisa cuanto antes a tu tutor en la empresa y al centro de formación o universidad. Cada centro tiene su protocolo de actuación.
  2. Acude al centro médico de la mutua, no a tu médico de cabecera ni a urgencias del sistema público (salvo emergencia vital). Guarda el justificante de la asistencia.
  3. Asegúrate de que la empresa o el centro tramita el parte de accidente de trabajo. Es su obligación y es lo que deja constancia oficial de lo ocurrido.
  4. Conserva todos los documentos: parte de baja si la hay, informes médicos y cualquier comunicación con la empresa o el centro.
  5. Si la mutua no te atiende o niega que sea accidente de trabajo, puedes reclamar. La vía es pedir la determinación de la contingencia para que se reconozca el origen laboral.

Un apunte que da tranquilidad: aunque la empresa o el centro no hubieran hecho bien el alta o la cotización, tú cobras igual. Funciona el principio de automaticidad de las prestaciones: la mutua o el INSS te atienden y luego le reclaman a quien correspondía.

Acude siempre al centro médico de la mutua, no al de cabecera
Asegúrate de que se tramita el parte de accidente de trabajo
Si la mutua niega que sea laboral, pide la determinación de contingencia
Aunque falle el alta, cobras igual por el principio de automaticidad

Casos especiales: in itinere, seguro escolar y prácticas en el extranjero

Hay tres dudas que aparecen siempre y conviene aclarar:

Accidente in itinere. El que sufres yendo o volviendo del centro de prácticas también es accidente de trabajo, con la misma cobertura. Tienes los detalles en nuestra guía de accidente in itinere.

Seguro Escolar. Para los menores de 28 años sigue existiendo el Seguro Escolar, que cubre ciertas situaciones (enfermedad, accidente escolar, infortunio familiar). No es lo mismo que la cobertura de la Seguridad Social por tus prácticas ni la sustituye: son dos cosas distintas que pueden convivir. Para un accidente sufrido haciendo las prácticas, lo que juega es la protección como accidente de trabajo.

Prácticas en el extranjero (Erasmus y similares). La cobertura depende del programa y del país; suele apoyarse en la Tarjeta Sanitaria Europea y en el seguro propio del programa de movilidad. Si vas a hacer prácticas fuera, confirma antes con tu universidad qué seguro tienes y cómo actuar ante un accidente.

Por último, ten en cuenta que la normativa sigue moviéndose: el llamado Estatuto del Becario, que busca ordenar las prácticas no laborales, fue aprobado como proyecto de ley por el Gobierno en marzo de 2026, pero a mediados de 2026 aún está en tramitación en el Congreso y no ha entrado en vigor. Cuando lo haga, actualizaremos esta guía.

Preguntas frecuentes sobre el accidente laboral en prácticas

¿Un accidente en prácticas cuenta como accidente de trabajo?

Sí. Desde el 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas formativas (remuneradas o no) están incluidos en la Seguridad Social, así que una lesión sufrida durante las prácticas tiene consideración de accidente de trabajo.

Si mis prácticas no son remuneradas, ¿estoy cubierto si me accidento?

Sí. En las prácticas no remuneradas se excluye el paro y la baja por enfermedad común, pero el accidente de trabajo y la enfermedad profesional siguen cubiertos. La mutua tiene que atenderte.

¿Quién paga la baja si me accidento haciendo prácticas?

Lo gestiona la mutua con la que la empresa o el centro tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cubre la asistencia sanitaria y, cuando tu figura da derecho, la prestación económica por la baja.

¿Qué diferencia hay entre prácticas formativas y contrato de formación en alternancia?

En las prácticas formativas académicas no eres un trabajador (no hay relación laboral), aunque desde 2024 cotizas y tienes cubierto el accidente de trabajo. En el contrato de formación en alternancia sí eres un empleado con contrato y tienes la protección completa.

¿La mutua tiene que atenderme si me lesiono en las prácticas?

Sí. La asistencia sanitaria por accidente de trabajo la presta la mutua, sin coste para ti. Acude a su centro médico y guarda el justificante.

¿El accidente yendo o volviendo de las prácticas (in itinere) también cuenta?

Sí, tiene la misma consideración de accidente de trabajo y la misma cobertura. Puedes ver los detalles en nuestra guía de accidente in itinere.

¿El Seguro Escolar me cubre el accidente en prácticas?

El Seguro Escolar (para menores de 28) cubre otras situaciones y no sustituye a la cobertura de la Seguridad Social por tus prácticas. Para un accidente sufrido haciendo las prácticas, lo que juega es la protección como accidente de trabajo.

¿Qué tengo que hacer justo después de accidentarme en las prácticas?

Avisa a tu tutor y al centro, acude al centro médico de la mutua (no al de cabecera), y asegúrate de que se tramita el parte de accidente de trabajo. Guarda todos los documentos.

¿Tengo derecho a indemnización si me quedan secuelas?

Sí. Si el accidente deja lesiones permanentes, puedes tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes o a una incapacidad permanente, que valora la mutua y reconoce el INSS.

¿Qué pasa si la empresa o el centro no me había dado de alta?

Cobras igual. Por el principio de automaticidad de las prestaciones, la mutua o el INSS te atienden y luego reclaman a quien debía haberte dado de alta.

¿Y si tengo el accidente haciendo prácticas de FP (la FCT)?

La FCT (Formación en Centros de Trabajo) es una práctica formativa académica, así que está dentro del sistema desde 2024 y el accidente sufrido durante la FCT se considera accidente de trabajo.

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