Empleada de hogar y accidente laboral: qué cubre la mutua y cómo reclamar

Si trabajas en una casa limpiando, cuidando a una persona mayor o atendiendo a niños, y te has hecho daño durante la jornada, lo primero que aparece es el miedo: ¿estoy cubierta?, ¿quién me paga ahora?, ¿y si la persona que me contrató no había hecho bien los papeles? Vamos directas a la buena noticia: si te accidentas trabajando, estás cubierta como cualquier otro trabajador, y de la asistencia y la baja se encarga la mutua.
En esta guía te contamos, claro y sin tecnicismos, lo que de verdad te importa: qué cubre la mutua, cuánto cobras y desde cuándo, qué tienes que hacer paso a paso y cómo reclamar si no estabas dada de alta. Y también sirve para quien contrata: saber qué tiene que hacer cuando su empleada se accidenta.
¿Tiene cobertura de accidente de trabajo una empleada de hogar?
Sí. Las personas que trabajan en el hogar están dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Eso significa que tienes protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
Esta cobertura no es nueva, pero sí se ha reforzado hace poco. Desde el 1 de octubre de 2022, con el Real Decreto-ley 16/2022, la cotización por contingencias profesionales (accidente y enfermedad profesional) es obligatoria y la paga íntegramente quien te contrata. Esa misma reforma añadió la protección por desempleo. Por eso encuentras tanta información antigua y confusa: hoy estás mejor cubierta que hace unos años.
Frente a un accidente de trabajo la ley es especialmente protectora: no se exige ningún periodo mínimo cotizado. Da igual que sea tu primer día en esa casa o que lleves años: estás cubierta desde el minuto uno.
Estás cubierta por accidente de trabajo como cualquier trabajador del Régimen General
Para un accidente de trabajo no se exige ninguna cotización previa
La cotización profesional la paga quien te contrata, desde octubre de 2022
Qué hace la mutua y quién la elige
La mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social. En tu caso se encarga de tres cosas importantes: te atiende médicamente cuando tienes el accidente, gestiona y paga la baja (la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo) y cubre la enfermedad profesional y la prevención.
¿Quién elige la mutua? La elige la persona que te contrata (el titular del hogar) cuando te da de alta en la Seguridad Social, y es quien asume la cotización por contingencias profesionales. Tú no tienes que hacer ningún trámite para eso.
¿Y cómo sabes qué mutua tienes? Aparece en tu alta en la Seguridad Social. Puedes consultarlo en tu Informe de vida laboral o en el área personal de la Seguridad Social (Import@ss). Si vas a contratar a alguien y aún no has decidido, te ayuda saber cómo elegir la mutua que mejor encaje.
Qué cobras y quién paga la baja por accidente de trabajo
El dinero de la baja por accidente laboral funciona así:
- El día del accidente lo paga quien te contrata, con el salario completo de ese día.
- Desde el día siguiente a la baja cobras el 75% de la base reguladora, y ese porcentaje se mantiene durante toda la baja.
La base reguladora se calcula con tu base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, dividida entre 30. Cobres lo que cobres, el 75% por accidente de trabajo es bastante mejor que una baja por enfermedad común, que empieza más tarde y con un porcentaje menor. Puedes ver el detalle en nuestra guía de cuánto se cobra por accidente laboral.
Hay una particularidad importante en el empleo de hogar: el pago es directo de la mutua, no hay pago delegado a través de quien te contrata (como sí ocurre en otros trabajos). Es decir, la mutua te ingresa la prestación a ti, previa solicitud. Por eso conviene pedir el pago directo cuanto antes.
| Situación | Desde cuándo | Cuánto | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día siguiente a la baja | 75% de la base reguladora | La mutua (pago directo) |
| El día del accidente | Ese mismo día | Salario íntegro del día | Quien te contrata |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Días 4 a 8 a cargo del empleador; prestación desde el día 9 | 60% (días 4-20) y 75% (desde el día 21) | El empleador (días 4-8) y luego la entidad |
Resumen claro: por accidente de trabajo cobras antes (desde el día siguiente) y más (75%) que por una enfermedad común. Por eso es tan importante que la baja se reconozca como lo que es: un accidente laboral.
Qué hacer paso a paso si te accidentas trabajando

- Atención médica primero. Si es grave, llama al 112. Si no, acude al centro de tu mutua; en una urgencia puedes ir a la sanidad pública y después se deriva a la mutua.
- Avisa cuanto antes a la persona que te contrata y a la mutua.
- El parte de accidente. Quien te contrata debe comunicar el accidente de trabajo a la Seguridad Social. Es su obligación, no tuya.
- La baja médica. El servicio médico de la mutua emite el parte de baja por accidente de trabajo y lleva el seguimiento.
- Solicita el pago directo de la prestación a la mutua para que te ingrese el 75% mes a mes.
¿Y si no estabas dada de alta o no sabes qué mutua tienes?
Este es el caso más delicado del sector, donde todavía hay mucho empleo sin papeles. Aquí va lo importante: aunque no estuvieras dada de alta cuando te accidentaste, por accidente de trabajo cobras igual. Funciona el principio de automaticidad de las prestaciones (alta de pleno derecho): la mutua o, en su defecto, el INSS te adelantan la prestación, y luego se le reclama a quien te contrató. El error de la otra parte no te deja a ti sin baja.
Dos matices que conviene conocer: este adelanto automático funciona solo para el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, no para una baja por enfermedad común sin alta. Y la persona que te contrató sigue siendo responsable de la cotización que no pagó y de las sanciones que correspondan; tu derecho no se ve afectado por su incumplimiento.
Si no hay ninguna mutua asociada, el órgano que gestiona y paga es el INSS. Y si tienes dudas de a quién acudir, puedes pedir cita en la Seguridad Social para que te orienten sobre tu situación concreta.
⚠️ No renuncies a la prestación por no estar dada de alta
En un accidente de trabajo tienes derecho a cobrar y hay vías para reclamarlo. El adelanto que hace la mutua o el INSS tiene un límite legal, pero la responsabilidad de quien te contrató por no darte de alta no desaparece.
Casos especiales: por horas, varios empleadores e in itinere
Por horas o con varias casas. Da igual que trabajes pocas horas o en varios domicilios: estás cubierta por accidente de trabajo en todas. Cada persona que te contrata cotiza por su parte, y la prestación se calcula con lo cotizado.
Interna o externa. La cobertura del accidente que ocurre mientras trabajas es la misma. La diferencia aparece sobre todo en el accidente de ida o vuelta, por dónde está tu casa y tu puesto.
Accidente in itinere (yendo o volviendo del trabajo). El accidente que sufres en el trayecto entre tu casa y el domicilio donde trabajas también puede ser accidente de trabajo. La clave, según el Tribunal Supremo, es que hayas salido ya de tu ámbito privado y que el trayecto sea el habitual. Lo explicamos a fondo en la guía de accidente in itinere.
Enfermedad profesional. También está cubierta. En este trabajo son frecuentes las dolencias de espalda, hombro o muñeca por las posturas y el esfuerzo, o las reacciones por productos de limpieza. Si una dolencia viene del trabajo, puede reconocerse como enfermedad profesional, con la misma protección reforzada que el accidente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra el pago por accidente laboral de una empleada de hogar?
El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, en pago directo de la mutua. El día del accidente lo paga quien te contrata, con el salario completo de ese día.
¿Qué mutua tienen las empleadas de hogar?
La que eligió la persona que te contrató cuando te dio de alta. Puedes consultar cuál es en tu Informe de vida laboral o en el área personal de la Seguridad Social (Import@ss).
¿Quién paga a una empleada de hogar que está de baja por accidente?
La mutua, en pago directo. A diferencia de otros trabajos, no hay pago delegado a través del empleador: la mutua te ingresa la prestación a ti, previa solicitud.
¿El accidente de trabajo lo paga la mutua?
Sí, la mutua que tiene asignada tu alta. Si no hay mutua asociada, lo gestiona y paga el INSS.
¿Una empleada de hogar por horas tiene cobertura de accidente de trabajo?
Sí, desde el primer día y en todas las casas en las que trabajes. Cada empleador cotiza por su parte y la prestación se calcula con lo cotizado.
¿Necesito un periodo mínimo cotizado para cobrar por accidente de trabajo?
No. En las prestaciones por contingencias profesionales no se exige ningún periodo de carencia. Estás cubierta aunque sea tu primer día.
¿Qué pasa si quien me contrató no me dio de alta y tengo un accidente?
Cobras igual por el principio de automaticidad: la mutua o el INSS adelantan la prestación y luego se la reclaman a quien te contrató, que sigue siendo responsable de la cotización y las sanciones.
¿La enfermedad profesional está cubierta para las empleadas de hogar?
Sí. Las dolencias derivadas del trabajo (espalda, hombro, muñeca, reacciones por productos) pueden reconocerse como enfermedad profesional, con la misma protección que el accidente.
¿El accidente in itinere está cubierto en el empleo de hogar?
Puede estarlo: el accidente en el trayecto habitual de ida o vuelta del trabajo es accidente de trabajo, siempre que ya hayas salido de tu domicilio. La carga de la prueba recae en quien lo reclama.
¿Cuánto se tarda en cobrar la baja por accidente?
Depende de cuándo solicites el pago directo y de la tramitación de la mutua. Cuanto antes presentes la solicitud y la documentación, antes empiezas a cobrar.