Prestación por cuidado de un hijo con cáncer o enfermedad grave (CUME): qué paga la mutua y cómo pedirla

¿Necesitas la CUME para cuidar de tu hijo y no sabes si te la concederán? Pídela bien a la primera. Pide la CUME sin errores →

Cuando a un hijo le diagnostican un cáncer o una enfermedad grave, todo lo demás pasa a un segundo plano. Pero las facturas siguen llegando y, para poder estar a su lado, muchos padres y madres tienen que reducir su jornada o dejar de trabajar a media máquina. Para eso existe la CUME: una prestación de la Seguridad Social que te paga la parte del sueldo que dejas de cobrar por cuidar a tu hijo. En esta guía te contamos, en cristiano, qué es, quién la paga (normalmente tu mutua), cuánto se cobra, qué requisitos hay que cumplir y cómo pedirla paso a paso.

Madre revisando la solicitud de la prestación junto a su hijo en tratamiento

La CUME compensa la parte del sueldo que dejas de cobrar al reducir tu jornada para cuidar a tu hijo. Aquí tienes, paso a paso, quién la paga y cómo solicitarla.

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Si cumples los requisitos —reducción de jornada, cotización, enfermedad del listado— y cómo acreditarlos.
Cuánto cobrarás con tu base y tu reducción, y qué hacer en las renovaciones para no perderla.
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Qué es la prestación CUME y para qué sirve

La CUME es la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Es un subsidio que cobras cuando reduces tu jornada de trabajo —al menos a la mitad— para cuidar de un hijo a tu cargo que tiene cáncer o una enfermedad grave de la lista oficial, y que necesita un cuidado directo, continuo y permanente.

La idea es sencilla: si dejas de trabajar la mitad de tu jornada para estar con tu hijo, la prestación te compensa esa mitad que dejas de cobrar. Así puedes cuidarle sin que la economía familiar se hunda. Está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (artículos 190 a 192) y desarrollada en el Real Decreto 1148/2011.

Es para cuidar a un hijo con cáncer o enfermedad grave de la lista oficial, reduciendo tu jornada al menos un 50%
La gestiona y paga tu mutua (o el INSS si no tienes mutua de contingencias profesionales)
Cubre el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a lo que reduzcas la jornada

El papel de la mutua: quién gestiona y quién paga la CUME

Esta es la duda número uno, y la respuesta encaja con cómo funciona todo el sistema. Aunque la CUME es una prestación de la Seguridad Social, quien la gestiona y la paga suele ser tu mutua: en concreto, la mutua colaboradora con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales (las del accidente de trabajo y la enfermedad profesional).

Si esas contingencias no las llevas con una mutua sino con la propia entidad gestora, entonces te la paga el INSS (o el ISM, el Instituto Social de la Marina, si estás en el régimen del mar). En la práctica, para la mayoría de trabajadores el interlocutor real es la mutua: es donde presentas la solicitud, es quien la resuelve y es quien te ingresa el dinero cada mes.

Si quieres entender bien qué es una mutua colaboradora y todo lo que gestiona, lo explicamos en nuestra guía sobre la mutua.

Requisitos para cobrar la prestación

Para que te concedan la CUME hay que cumplir varios requisitos a la vez. Te los ordenamos por bloques para que sea fácil comprobar si encajas.

Infografía con los requisitos de la prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave

Los cinco requisitos de un vistazo: ambos progenitores de alta, un hijo con una enfermedad de la lista, la edad, la reducción de jornada y la cotización mínima.

Requisitos de los padres

Los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen que estar trabajando y dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social. Eso sí, solo uno de los dos puede cobrar la prestación; no se cobra por duplicado.

Hay una excepción importante para las familias monoparentales. En casos de nulidad, separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho, y también cuando se acredita ser víctima de violencia de género, la prestación se reconoce al progenitor que convive con el hijo enfermo aunque el otro no trabaje. Esta mejora se introdujo con el Real Decreto 677/2023.

Requisitos del hijo y de la enfermedad

El hijo tiene que tener cáncer o una de las enfermedades graves recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011 (es una lista de más de cien patologías, que se ha ido ampliando con los años). Además, esa enfermedad debe requerir ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento médico continuado, y necesitar un cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud.

En cuanto a la edad, el hijo debe ser menor de 18 años. Pero ojo: si el cáncer o la enfermedad grave se diagnosticó antes de cumplir los 18, la prestación se puede mantener hasta los 23 años. Y se alarga hasta los 26 si antes de los 23 acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

⚠️ Si te deniegan por no haber estado «ingresado», reclama

El Tribunal Supremo ha flexibilizado este requisito: que la enfermedad grave se diagnostique sin un ingreso hospitalario previo no impide, por sí solo, que te reconozcan la prestación si el tratamiento en casa exige un cuidado continuo. Es un motivo de denegación habitual y muy reclamable.

Reducción de jornada y cotización

Tienes que reducir tu jornada de trabajo en un mínimo del 50% y un máximo del 99,99%. Esa reducción la acuerdas con tu empresa antes de pedir la prestación.

También hay que acreditar un periodo mínimo de cotización (la carencia), que depende de tu edad:

  • Menos de 21 años: no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
  • De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda tu vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda tu vida laboral.

Si eres autónomo, además tienes que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cuánto se cobra y cómo se calcula

La prestación es un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora que tendrías para una baja (incapacidad temporal) por contingencias profesionales. Sobre esa base se aplica el mismo porcentaje en que hayas reducido tu jornada.

Dicho en fácil: se coge tu base reguladora, se calcula la parte equivalente a lo que reduces y eso es lo que cobras al 100%. Cuanto más reduces la jornada, más cobras de prestación (pero también dejas de trabajar —y de cobrar de la empresa— esa parte).

Reducción de tu jornadaLo que cubre la prestación
50%50% de la base = 900 €/mes
60%60% de la base = 1.080 €/mes
99,99%casi el 100% = unos 1.800 €/mes
Ejemplo orientativo sobre una base reguladora de 1.800 €/mes. Tu cuantía depende de tu base de cotización real. Fuente: Real Decreto 1148/2011 y Seguridad Social (seg-social.es).

La base reguladora se calcula igual que en una baja: lo explicamos en la guía de baja médica e incapacidad temporal.

Cómo solicitar la CUME paso a paso

El trámite es más sencillo de lo que parece si llevas los papeles en orden. Estos son los pasos:

  1. Pide en tu Servicio Público de Salud la declaración médica que acredita la enfermedad grave de tu hijo y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Es el documento clave.
  2. Acuerda con tu empresa la reducción de jornada (mínimo el 50%) y consigue el certificado de empresa con la nueva jornada y tu base de cotización.
  3. Reúne el resto de documentación: el modelo oficial de solicitud (lo tienes en seg-social.es), el libro de familia o documento equivalente, tu DNI y los informes del centro sanitario.
  4. Presenta la solicitud en tu mutua (o en el INSS / ISM si no tienes mutua de contingencias profesionales). Tienes un plazo de 3 meses desde que se produjo la reducción de jornada.
  5. Espera la resolución: la mutua o la entidad gestora tiene que contestarte en un plazo de 30 días.
  6. Renueva la prestación cada 2 meses, aportando la declaración del médico que confirme que tu hijo sigue necesitando el cuidado. Si no la presentas, la prestación se suspende.

⚠️ Tienes 3 meses para pedirla

El plazo es de 3 meses desde que reduces la jornada. Si te retrasas, pierdes los días anteriores: el efecto retroactivo solo llega hasta 3 meses atrás. No lo dejes para más adelante.

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Qué hacer si la mutua te deniega la prestación

Pasa más de lo que debería. Las denegaciones más típicas son por dos motivos: que la enfermedad no esté (o crean que no está) en la lista del Real Decreto, o por el requisito del ingreso hospitalario. Ya hemos visto que ese segundo motivo es muy discutible tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si te dicen que no, o si pasan los 30 días sin respuesta (silencio negativo), el camino es claro: primero una reclamación previa ante la propia mutua o el INSS y, si te la vuelven a denegar, una demanda ante el Juzgado de lo Social. No estás obligado a contratar a nadie para reclamar, pero conviene hacerlo bien y dentro de plazo.

Te explicamos cómo se hace, paso a paso, en nuestra guía sobre cómo reclamar a la mutua.

Casos especiales y dudas frecuentes

  • Familias monoparentales: la prestación se reconoce al progenitor que convive con el hijo, aunque no haya otro progenitor trabajando.
  • Autónomos: pueden cobrarla. Necesitan estar al corriente de pago y reducir su actividad en el porcentaje equivalente.
  • Los dos padres trabajan en la misma empresa: solo uno cobra la prestación, pero los dos tienen que estar de alta. Se puede alternar quién la percibe.
  • El hijo cumple 18 años durante el tratamiento: la prestación se mantiene hasta los 23 (o 26 con discapacidad igual o superior al 65%) si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad.
  • Se suspende temporalmente si entras en una baja médica, en el permiso por nacimiento y cuidado de menor, o en una prestación por riesgo durante el embarazo. La CUME es por reducir la jornada, no por dejar de trabajar del todo.

En resumen

La CUME está pensada para que ningún padre o madre tenga que elegir entre cuidar a su hijo enfermo y llegar a fin de mes. Si reduces al menos la mitad de tu jornada para cuidar a un hijo con cáncer o una enfermedad grave de la lista, tienes derecho a cobrar el 100% de la base correspondiente a esa reducción. La gestiona y la paga tu mutua, se pide en 3 meses desde que reduces la jornada y se renueva cada 2 meses. Y si te la deniegan, tienes vía para reclamar.

Preguntas frecuentes sobre la prestación CUME

¿Quién paga la prestación CUME, la mutua o el INSS?

Normalmente la mutua: la que tiene cubiertas tus contingencias profesionales. Si esas contingencias las llevas con la entidad gestora en lugar de una mutua, te la paga el INSS (o el ISM en el régimen del mar). Es también quien resuelve tu solicitud.

¿Cuánto se cobra exactamente por cuidar a un hijo con cáncer?

El 100% de tu base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicado en proporción a lo que reduzcas la jornada. Si reduces el 50%, cobras el 50% de esa base; si reduces el 60%, el 60%, y así.

¿Qué enfermedades graves dan derecho a la prestación?

El cáncer y las más de cien patologías recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011. La lista se ha ido ampliando, así que si tienes dudas sobre la enfermedad de tu hijo, pregunta en tu mutua o consulta el anexo actualizado.

¿Tengo que reducir mi jornada para cobrarla? ¿Cuánto?

Sí. La reducción tiene que ser de entre el 50% y el 99,99% de tu jornada. Es un requisito imprescindible: la prestación compensa justamente esa parte que dejas de trabajar.

¿Hasta qué edad del hijo puedo cobrar la CUME?

Hasta los 18 años, en general. Pero se alarga hasta los 23 si el cáncer o la enfermedad grave se diagnosticó antes de los 18, y hasta los 26 si antes de los 23 acredita una discapacidad igual o superior al 65%.

¿Pueden cobrarla los dos progenitores a la vez?

No. Solo uno de los dos puede percibirla, aunque los dos tienen que estar trabajando y de alta. Lo que sí se permite es alternar quién la cobra.

¿Y si soy familia monoparental o estoy divorciado?

Desde el Real Decreto 677/2023, en familias monoparentales y en casos de nulidad, separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho o violencia de género, la prestación se reconoce al progenitor que convive con el hijo aunque el otro no trabaje.

¿Cuánto tarda la mutua en resolver y cada cuánto hay que renovarla?

La mutua o entidad gestora tiene 30 días para resolver desde que presentas la solicitud. Una vez concedida, hay que renovarla cada 2 meses presentando la declaración del médico que confirme que tu hijo sigue necesitando el cuidado.

¿Puede cobrarla un autónomo?

Sí. El autónomo puede pedir la CUME siempre que esté al corriente de pago de cuotas y reduzca su actividad en el porcentaje equivalente.

¿Es necesario que el niño esté ingresado en el hospital?

El requisito legal habla de ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento continuado. Pero el Tribunal Supremo ha aclarado que la falta de un ingreso previo no impide, por sí sola, reconocer la prestación si el cuidado en casa es continuo. Si te la deniegan por esto, es muy reclamable.

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