Baja por maternidad y parto prematuro: cómo ampliar el permiso si tu bebé está hospitalizado
Cuando un bebé nace antes de tiempo o tiene que quedarse ingresado nada más nacer, lo último en lo que quieres pensar es en papeleo. Pero hay una buena noticia: la ley está de tu lado. El permiso por nacimiento no «se gasta» mientras tu hijo está en el hospital, y además puedes alargarlo. En esta guía te explicamos, en cristiano, las tres vías que tienes para que la baja te dure lo que de verdad necesitas, cuánto se cobra, quién lo paga y cómo solicitarlo paso a paso en 2026.

Un parto prematuro o el ingreso del recién nacido no te hace perder permiso: la ley te permite ampliarlo y adaptarlo a lo que necesita tu bebé.
Qué pasa con la baja por nacimiento si el parto es prematuro o el bebé queda ingresado
La regla general es sencilla: el permiso por nacimiento y cuidado de menor dura 16 semanas para cada progenitor, de las cuales las 6 primeras tras el parto son obligatorias y se disfrutan seguidas. Pero si el bebé nace prematuro o necesita estar hospitalizado después del parto, la ley reconoce tres mecanismos distintos —y compatibles entre sí— para proteger a la familia:
- Ampliar el permiso hasta 13 semanas más por el tiempo que el bebé esté ingresado.
- Interrumpir el permiso y reanudarlo cuando el bebé reciba el alta, si la hospitalización es larga.
- Ausentarte una hora al día o reducir tu jornada mientras dure la hospitalización.
Son cosas diferentes y mucha gente las mezcla. Vamos una por una.
Permiso base: 16 semanas por progenitor (6 obligatorias tras el parto)
Ampliación por hospitalización: hasta 13 semanas más
Se cobra el 100 % de la base de cotización, exento de IRPF
Vía 1 — Ampliación del permiso: hasta 13 semanas más por hospitalización
Esta es la vía principal. Si el bebé nace prematuro o tiene que permanecer hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a 7 días, el permiso se amplía en tantos días como el bebé esté ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Es decir: si tu hijo pasa 20 días en el hospital, sumas 20 días a tu permiso; si pasa cuatro meses, llegas al tope de 13 semanas extra. Y un punto importante que muchos no saben: este derecho es individual de cada progenitor. La madre puede ampliar sus semanas y el otro progenitor las suyas; no se restan entre sí.
La base legal está en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, que extiende esta protección también a los autónomos. La prestación durante esas semanas la sigue pagando la Seguridad Social (el INSS), igual que el resto del permiso.

Tres vías compatibles entre sí: ampliar el permiso hasta 13 semanas, interrumpirlo y reanudarlo al alta del bebé, o ausentarte una hora al día / reducir la jornada durante la hospitalización.
| Situación | Qué puedes hacer | Tope |
|---|---|---|
| Bebé prematuro u hospitalizado >7 días | Ampliar el permiso tantos días como dure el ingreso | Hasta 13 semanas más por progenitor |
| Hospitalización prolongada tras las 6 semanas obligatorias | Interrumpir el permiso y reanudarlo al alta | Hasta el alta hospitalaria |
| Bebé prematuro u hospitalizado (con vuelta al trabajo) | Ausentarte 1 hora/día o reducir jornada | Hasta 2 horas de reducción |
Vía 2 — Interrumpir el permiso y reanudarlo cuando el bebé reciba el alta
Cuando la hospitalización del recién nacido se alarga, tiene poco sentido «gastar» el permiso mientras el bebé sigue en el hospital y no está aún en casa. Por eso la ley permite una segunda opción: una vez disfrutadas las 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas posteriores al parto, los progenitores pueden interrumpir el disfrute del permiso —salvo esas 6 semanas— y reanudarlo a partir del alta hospitalaria.
Así el grueso del descanso lo aprovechas cuando de verdad puedes cuidar al bebé en casa. Esta posibilidad también está recogida en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores.
⚠️ Las 6 primeras semanas son intocables
Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias e ininterrumpidas para cada progenitor: no se pueden ceder, interrumpir ni aplazar. La interrupción y la ampliación juegan sobre el resto del permiso, no sobre esas 6 semanas.
Vía 3 — Una hora de ausencia o reducción de jornada durante la hospitalización
La tercera vía es para cuando ya te has reincorporado al trabajo pero el bebé sigue ingresado. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce, en caso de nacimiento prematuro o de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el derecho a:
- Ausentarte del trabajo durante una hora al día, sin que te descuenten salario (es tiempo retribuido).
- O reducir tu jornada hasta un máximo de dos horas diarias, en este caso con la disminución proporcional del salario.
Es un permiso distinto de la prestación por nacimiento: no lo paga la Seguridad Social, lo asume la empresa como permiso laboral. Sirve para acompañar al bebé en el hospital sin tener que coger vacaciones ni una baja.
Cuánto se cobra y quién lo paga: INSS, empresa y mutua (que aquí no entra)
Conviene tener claro quién gestiona qué, porque es una de las dudas más frecuentes:
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor (incluidas las semanas de ampliación por hospitalización) la reconoce y la paga el INSS, no la mutua. Se cobra el 100 % de la base de cotización del segundo mes anterior al nacimiento y, además, está exenta de IRPF (artículo 7 de la Ley del IRPF).
- El permiso de una hora o la reducción de jornada del artículo 37 lo gestiona y, en su caso, lo abona la empresa, no la Seguridad Social.
- La mutua solo entra antes del parto, cuando hay riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: esa sí es una prestación que gestiona la mutua. Una vez nace el bebé, el protagonismo pasa al INSS.
La prestación se paga al 100 % de la base de cotización
Está exenta de IRPF (art. 7 LIRPF)
La gestiona y abona el INSS, no la mutua
Las dos semanas adicionales que puedes pedir desde 2026
Al margen del parto prematuro, en 2026 hay una novedad que conviene conocer. La reforma aprobada en 2025 (Real Decreto-ley 9/2025) añadió dos semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor para cada progenitor. Son semanas remuneradas por la Seguridad Social, se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años y se solicitan como periodo sucesivo a través del Portal de Prestaciones desde el 1 de enero de 2026. No sustituyen a la ampliación por hospitalización: son compatibles. Tienes el detalle completo en nuestra guía de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Cómo solicitar la ampliación paso a paso
El trámite es sencillo y se hace en gran parte online. Estos son los pasos:
- Pide el informe de hospitalización al centro médico. Es el documento que acredita que el bebé ha estado ingresado y cuántos días, que es lo que justifica la ampliación.
- Avisa a tu empresa con al menos 15 días de antelación de los nuevos periodos que vas a disfrutar, para que emita y envíe el certificado de empresa que necesita la Seguridad Social. (Si eres autónomo, este paso no aplica.)
- Presenta la solicitud en el INSS a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social (sede electrónica), con tu identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o similar). La solicitud es individual para cada progenitor.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones por si te piden algo más.
⚠️ Si te lo deniegan, tienes plazo
Si el INSS deniega o no responde en plazo, puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. La entidad tiene después 45 días hábiles para contestar; si no lo hace, el silencio es negativo y se abre la vía judicial.
Parto prematuro siendo autónoma o autónomo
Los autónomos tienen exactamente el mismo derecho a la prestación por nacimiento y a su ampliación por hospitalización del recién nacido, gracias al artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social. Las claves propias del RETA:
- Hay que estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes un descubierto, la Seguridad Social te invitará a regularizarlo antes de reconocer la prestación.
- La cuantía se calcula sobre tu base de cotización, así que depende de la base por la que cotices. Puedes hacerte una idea con el simulador de prestación por nacimiento de la Seguridad Social.
- Durante el descanso conviene revisar la situación de la cuota y, en su caso, la exoneración o bonificación que corresponda según tu situación.
Si quieres entender cómo funciona tu protección por baja como autónomo en general, te lo explicamos en la guía de incapacidad temporal de autónomos.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Cuánto dura, cuánto se cobra y cómo se solicita la prestación general (la base de la que parte la ampliación).
Leer guía →Riesgo durante el embarazo
La prestación que sí gestiona la mutua antes del parto cuando tu puesto pone en riesgo el embarazo.
Leer guía →Cuidado de menor con enfermedad grave
La prestación CUME para reducir la jornada si tu hijo sufre cáncer u otra enfermedad grave de larga duración.
Leer guía →Preguntas frecuentes sobre la baja por parto prematuro
¿Cómo se amplía el permiso por parto prematuro y hospitalización?
El permiso se amplía en tantos días como el bebé permanezca hospitalizado tras el parto (si el ingreso supera los 7 días), con un máximo de 13 semanas adicionales por progenitor. Se acredita con el informe de hospitalización y se solicita al INSS.
¿Cuándo empieza la baja de maternidad si el bebé está ingresado?
Las 6 semanas obligatorias arrancan justo tras el parto. El resto del permiso puedes interrumpirlo mientras el bebé está hospitalizado y reanudarlo cuando reciba el alta, además de sumar la ampliación de hasta 13 semanas.
¿Tienen derecho los dos progenitores a la ampliación?
Sí. La ampliación de hasta 13 semanas por hospitalización es un derecho individual de cada progenitor: no se reparte ni se resta entre ambos.
¿Cuántas semanas como máximo se puede ampliar el permiso?
Hasta 13 semanas adicionales por hospitalización del recién nacido. A eso puede sumarse 1 semana más si el menor tiene una discapacidad reconocida.
¿Se cobra el 100 % durante la ampliación?
Sí. La prestación equivale al 100 % de la base de cotización del segundo mes anterior al nacimiento y está exenta de IRPF. La paga el INSS.
¿La empresa puede negarse a la ampliación o a la interrupción?
No. Son derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe emitir el certificado y respetar los periodos; solo se le exige el preaviso de 15 días.
¿Qué es el permiso de una hora o la reducción de jornada?
Mientras el bebé está hospitalizado, puedes ausentarte 1 hora al día (retribuida) o reducir tu jornada hasta 2 horas, con disminución proporcional del salario (art. 37 ET). Lo gestiona la empresa, no la Seguridad Social.
¿Cómo afecta a los autónomos el parto prematuro?
El autónomo tiene el mismo derecho a la prestación y a su ampliación. Debe estar al corriente de pago y la cuantía se calcula sobre su base de cotización.
¿La gestiona la mutua o el INSS?
La prestación por nacimiento y su ampliación las gestiona y paga el INSS. La mutua solo interviene antes del parto, en el riesgo durante el embarazo o la lactancia.
¿Qué hago si me deniegan la ampliación?
Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación. Si no responden en 45 días hábiles o la rechazan, puedes acudir al Juzgado de lo Social.