Bonus por baja siniestralidad: cómo lo solicita tu empresa a la mutua

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Si tu empresa ha tenido pocos accidentes de trabajo y cumple con la prevención de riesgos, la respuesta corta es sí: puede recuperar parte de lo que paga a la mutua por contingencias profesionales. Ese incentivo se llama bonus y puede llegar al 10% de esas cotizaciones. No es una subvención que se reparte a quien la pide primero: es un derecho reglado para las empresas que demuestran que trabajan seguro.

Ahora bien, hay una trampa que casi nadie te cuenta con claridad: el bonus estuvo suspendido varios años y luego se reactivó. Por eso mucha empresa cree que “ya no existe” o no sabe si la convocatoria de este año está abierta. En esta guía te explicamos, en cristiano, qué es el bonus, qué requisitos pide, cuánto te devuelven, cómo se solicita a través de tu mutua y —muy importante— cómo comprobar si la convocatoria está viva antes de contar con el dinero.

Responsables de una empresa revisando con su asesor la solicitud del bonus por baja siniestralidad a la mutua

El bonus premia a las empresas con baja siniestralidad: una parte de lo que pagas a la mutua por contingencias profesionales puede volver a tu caja.

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Si tu empresa cumple hoy los requisitos del RD 231/2017: cotización mínima, índices de siniestralidad y prevención al día.
El estado real de la convocatoria para tu periodo de observación, para que no cuentes con un dinero que aún no puede pedirse.
La solicitud y la declaración responsable preparadas, con los plazos y el paso a paso ante tu mutua.
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Qué es el bonus por baja siniestralidad

El bonus es un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales dirigido a las empresas que han disminuido de forma considerable su siniestralidad laboral. En la práctica funciona como una devolución: si durante un periodo cumples los requisitos, la Seguridad Social te reintegra un porcentaje de lo que cotizaste por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Lo regula el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (BOE de 24 de marzo de 2017), desarrollado por la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo. Sustituyó al modelo anterior (RD 404/2010) y simplificó el cálculo. La idea de fondo es sencilla: premiar a quien previene. Cuantos menos accidentes y más inversión en seguridad, más posibilidades de recuperar cuotas.

Quien tramita la solicitud y comprueba si cumples es tu mutua (la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que está asociada tu empresa para las contingencias profesionales). No es una gestión que se haga “por tu cuenta” en una ventanilla cualquiera: la mutua tiene los datos de tu siniestralidad y de tus cotizaciones, y es la puerta de entrada del trámite.

Es una DEVOLUCIÓN de cotizaciones por contingencias profesionales
Puede llegar al 10%
Lo tramita tu mutua
Premia tener pocos accidentes e invertir en prevención

¿Está activo el bonus en 2026? El lío de las suspensiones

Esta es la pregunta más importante y la que peor se explica por ahí. El bonus del RD 231/2017 nació en 2017, pero su aplicación se suspendió enseguida. El Real Decreto-ley 28/2018 suspendió el sistema para las cotizaciones generadas en 2019, y el Real Decreto-ley 18/2019 hizo lo mismo con las de 2020. Después, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado prorrogaron la suspensión para ejercicios siguientes (2022, 2023). El motivo oficial fue la sostenibilidad financiera del sistema: el modelo del 231/2017 generaba una pérdida de ingresos por cuotas que se consideró desproporcionada mientras no se reformara.

Tras esos años de parón, el sistema se reactivó y las mutuas volvieron a abrir el periodo de solicitud del “Bonus Prevención”. Es decir: el bonus no está derogado, sino que ha funcionado a tirones, con años en los que no se pudo pedir y otros en los que sí.

¿Qué significa esto para tu empresa en 2026? Que no puedes darlo por hecho: tienes que confirmar si la convocatoria correspondiente está abierta y para qué periodo de observación. La regla práctica es comprobarlo cada año con tu mutua y con la Seguridad Social, porque tanto la disponibilidad como el plazo pueden cambiar de un ejercicio a otro.

⚠️ Comprueba la convocatoria antes de contar con el dinero

Antes de contar con el dinero, confirma el estado de la convocatoria. El bonus ha estado suspendido varios años y se reactivó después; la disponibilidad y el plazo pueden variar cada ejercicio. Pregunta a tu mutua y revisa la información oficial de la Seguridad Social del año en curso.

Requisitos: qué tiene que cumplir tu empresa

No basta con haber tenido pocos accidentes. El RD 231/2017 exige cumplir todos estos requisitos a la vez durante el periodo de observación:

  • Cotizar lo suficiente por contingencias profesionales. La empresa debe haber cotizado por contingencias profesionales un volumen total de cuotas superior a 5.000 € durante el periodo de observación. Para las empresas pequeñas existe una vía alternativa: alcanzar 250 € de cuotas a lo largo de un periodo de hasta cuatro ejercicios.
  • No superar los índices de siniestralidad. Los índices de la empresa (general y extremo, que miden la frecuencia y la gravedad de los accidentes) no pueden rebasar los límites que fija el Anexo del Real Decreto para su sector. Este es el corazón del bonus: si has tenido accidentes por encima de lo que tu sector considera “normal”, no entras.
  • Estar al corriente de cotización. La empresa debe hallarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social. La Tesorería General lo comprueba en la fecha de cierre del plazo de presentación.
  • No haber sido sancionada. No haber recibido resolución firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social durante el periodo de observación.
  • Cumplir las obligaciones de prevención. Tener la actividad preventiva organizada conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, lo que se acredita con una declaración responsable.
  • Informar a los delegados de prevención. Hay que comunicar a los delegados de prevención de los trabajadores tanto la solicitud del incentivo como los índices de siniestralidad de la empresa.
RequisitoQué significa
Cotización por CP > 5.000 € en el periodo (o 250 € en pequeñas empresas a lo largo de varios ejercicios)Umbral mínimo de cuotas por contingencias profesionales para poder optar.
Índices de siniestralidad por debajo del límite del sectorNo superar los índices general y extremo que fija el Anexo del Real Decreto.
Al corriente de pago con la Seguridad SocialSin deudas pendientes en la fecha de cierre del plazo de solicitud.
Sin sanciones firmes graves o muy graves (PRL o Seguridad Social)Por resolución firme durante el periodo de observación.
Actividad preventiva organizadaSe acredita con una declaración responsable (Ley 31/1995 de PRL).
Delegados de prevención informadosDe la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad.
Fuente: RD 231/2017 (BOE-A-2017-3125) y Orden ESS/256/2018.

Cuánto te devuelven: el 5% + 5%

La cuantía del bonus tiene dos tramos:

  • Un 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales del periodo de observación, por el simple hecho de cumplir los requisitos y haber reducido la siniestralidad.
  • Un 5% adicional (hasta el 10% en total) cuando la empresa haya realizado inversiones en acciones complementarias de prevención. Este segundo tramo está limitado al importe de la inversión realizada: no se cobra más de lo que se ha invertido en mejorar la seguridad.

Un ejemplo orientativo para que se entienda: si tu empresa cotizó 10.000 € por contingencias profesionales en el periodo de observación y cumple los requisitos, el primer tramo serían 500 € (el 5%). Si además invertiste en prevención, podrías sumar otros 500 €, hasta 1.000 € en total. Es un ejemplo ilustrativo: la cifra real depende de tus cuotas, de tu inversión y de los topes aplicables. Para hacerte una idea de sobre qué base se calcula, ayuda saber cuánto cotiza la empresa a la mutua por accidentes de trabajo.

Infografía del cálculo del bonus: 5% por baja siniestralidad más 5% por inversión en prevención, hasta el 10% de las cotizaciones por contingencias profesionales

El cálculo es sencillo: un 5% por reducir la siniestralidad y un 5% adicional si inviertes en prevención, hasta el 10% de las cuotas por contingencias profesionales.

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Cómo solicitarlo paso a paso

El trámite se hace a través de tu mutua, que es quien tiene tus datos de siniestralidad y cotización. El circuito habitual es este:

  1. Comprueba si cumples. Las mutuas ponen a disposición de sus empresas asociadas una aplicación online que calcula automáticamente si reúnes los requisitos (índices, cuotas, situación de pago). Es el primer filtro y te ahorra papeleo inútil.
  2. Reúne la documentación. Básicamente, la declaración responsable de que cumples las obligaciones de prevención y, si vas a por el segundo tramo, la justificación de las inversiones en acciones complementarias de prevención.
  3. Informa a los delegados de prevención. Comunícales la solicitud y los índices de siniestralidad. Es un requisito, no un trámite opcional.
  4. Presenta la solicitud ante la mutua dentro del plazo. Históricamente el plazo va del 15 de abril al 31 de mayo del año siguiente al periodo de observación. Verifica las fechas exactas de la convocatoria vigente, porque pueden cambiar.
  5. La mutua eleva el informe-propuesta. Tras revisar tu solicitud, la mutua traslada su propuesta a la Administración.
  6. Resuelve la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y, si es favorable, se procede al abono del incentivo.

No hay que pagar nada por solicitarlo ni hace falta intermediario: muchas empresas lo tramitan directamente con su mutua. Otra cosa es que una asesoría o gestoría te lleve el cálculo de los índices y la documentación si prefieres delegarlo.

Periodo de observación, empresas pequeñas y otros casos

El periodo de observación es el tiempo (de uno hasta cuatro ejercicios consecutivos) que se mira para decidir si te corresponde el bonus. Cada ejercicio “no premiado” se puede acumular al siguiente, hasta un máximo de cuatro. Por eso una empresa pequeña, que cotiza poco, puede ir sumando ejercicios hasta alcanzar el umbral mínimo de cuotas.

Para las empresas de menor tamaño la norma prevé esa vía específica (el umbral reducido de 250 € de cuotas a lo largo de varios ejercicios), pensada precisamente para que las pymes con poca plantilla no queden fuera solo por cotizar poco en valor absoluto.

¿Y si un año no te lo conceden? No pasa nada irreversible: si no superas el umbral o los índices en un ejercicio, ese periodo se puede arrastrar al siguiente. Lo que conviene es mantener la prevención al día y los índices bajos para no perder la oportunidad cuando la convocatoria esté abierta.

Bonus, malus, recargo de prestaciones y subvenciones: no los confundas

Aquí se mezclan cuatro conceptos que suenan parecido pero no tienen nada que ver. Conviene tenerlos claros:

  • Bonus: el premio del que va esta guía. Te devuelven cotizaciones por haber tenido baja siniestralidad y cumplir la prevención.
  • Malus: lo contrario del bonus. Es el incremento de la cotización para empresas con siniestralidad excesiva o incumplimientos. El RD 231/2017 lo contempla, pero en la práctica su aplicación ha sido muy limitada.
  • Recargo de prestaciones: una sanción económica distinta. Cuando hay un accidente y se demuestra que faltaban medidas de seguridad, la empresa paga un recargo del 30% al 50% sobre las prestaciones del trabajador. No tiene que ver con cotizar bien, sino con la responsabilidad por un accidente concreto. Lo explicamos en la guía del recargo de prestaciones.
  • Subvenciones autonómicas de prevención: ayudas de las comunidades autónomas para invertir en seguridad (equipos, formación, evaluaciones). Son otra vía distinta, con sus propias convocatorias, compatible en muchos casos con el bonus.

Dicho de otro modo: el bonus y las subvenciones premian hacerlo bien; el malus y el recargo penalizan hacerlo mal. Si quieres profundizar en cómo encaja la mutua en todo esto, te ayudará entender qué servicios de prevención ofrece la mutua y cómo es la relación de tu empresa con ella.

Servicios de prevención de la mutua

Qué actividades de prevención cubre tu mutua y cuáles no.

Leer guía completa →

Cuánto cotiza la empresa a la mutua

Cómo se calcula lo que pagas por contingencias profesionales.

Leer guía completa →

Recargo de prestaciones para la empresa

La cara opuesta del bonus: la sanción por accidente con falta de medidas.

Leer guía completa →

Preguntas frecuentes sobre el bonus por baja siniestralidad

¿Qué es el bonus por baja siniestralidad de la mutua?

Es una devolución de parte de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que han reducido su siniestralidad y cumplen la prevención de riesgos. Lo regula el RD 231/2017 y lo tramita tu mutua.

¿Está activo el bonus en 2026 o sigue suspendido?

El bonus estuvo suspendido varios años (cotizaciones de 2019, 2020 y ejercicios posteriores) y luego se reactivó. No está derogado, pero su disponibilidad y el plazo cambian según el ejercicio, así que hay que confirmar cada año con la mutua y la Seguridad Social si la convocatoria está abierta.

¿Qué requisitos tiene que cumplir mi empresa para pedirlo?

Cotizar más de 5.000 € por contingencias profesionales en el periodo (o 250 € en varias anualidades si es pequeña), no superar los índices de siniestralidad de tu sector, estar al corriente de pago, no tener sanciones firmes graves o muy graves en PRL o Seguridad Social, cumplir la prevención y haber informado a los delegados de prevención.

¿Cuánto dinero me devuelven con el bonus?

Un 5% de las cuotas por contingencias profesionales del periodo, más un 5% adicional (hasta el 10%) si has invertido en acciones de prevención, con el límite del importe invertido.

¿Cuándo se solicita el bonus y hasta qué fecha?

Tradicionalmente el plazo va del 15 de abril al 31 de mayo del año siguiente al periodo de observación, pero debes verificar las fechas exactas de la convocatoria vigente porque pueden variar.

¿Dónde se presenta la solicitud, en la mutua o en la Seguridad Social?

Se presenta ante tu mutua, que comprueba los requisitos y eleva el informe-propuesta. Quien resuelve es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

¿Una empresa pequeña o con poca plantilla puede pedir el bonus?

Sí. Para las empresas que cotizan poco existe una vía específica: alcanzar 250 € de cuotas por contingencias profesionales a lo largo de un periodo de hasta cuatro ejercicios.

¿En qué se diferencia el bonus del recargo de prestaciones?

El bonus es un premio por baja siniestralidad: te devuelven cotizaciones. El recargo de prestaciones es una sanción: la empresa paga un 30%-50% más sobre las prestaciones cuando un accidente se produjo por falta de medidas de seguridad. Son conceptos opuestos.

¿Tengo que avisar a los delegados de prevención?

Sí. Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad es uno de los requisitos del RD 231/2017.

¿Qué pasa si un año no me conceden el bonus?

Ese ejercicio puede acumularse al periodo de observación siguiente, hasta un máximo de cuatro. Conviene mantener los índices bajos y la prevención al día para aprovechar la siguiente convocatoria.

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