Se me acaba el contrato temporal y estoy de baja: ¿sigo cobrando y quién paga?

Estás de baja, tu contrato temporal está a punto de terminar y te ronda la misma pregunta que a casi todo el mundo en tu situación: cuando se acabe el contrato, ¿dejo de cobrar? Respira. La respuesta corta es no: que tu contrato temporal llegue a su fin no corta tu baja. Sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta. Lo que cambia es quién te paga y, si tu baja es por enfermedad común, también cuánto.
En esta guía te lo explicamos claro y sin tecnicismos: qué pasa con la baja, quién asume el pago, cuánto cobras según el tipo de baja, cómo afecta al paro y qué tienes que hacer paso a paso el día que vence el contrato.
¿Qué pasa con tu baja cuando termina el contrato temporal?
Tu situación de incapacidad temporal (IT) —lo que todos llamamos «estar de baja»— no depende de que tengas o no contrato en vigor. Mientras el médico no te dé el alta, sigues de baja y sigues teniendo derecho a cobrar la prestación. El fin del contrato temporal no te quita ese derecho.
Esto está recogido en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula precisamente qué ocurre cuando se juntan una baja médica y el final de la relación laboral. Lo que sí cambia a partir del fin de contrato son dos cosas: el pagador y, en las bajas por enfermedad común, la cuantía.
✓ Sigues cobrando la baja hasta el alta médica, aunque venza el contrato.
✓ Cambia quién te paga: pasas a cobro directo del INSS, la mutua o el SEPE.
✓ Si la baja es por enfermedad común, la cuantía pasa a ser la del paro.
Quién te paga ahora: del «pago delegado» al «pago directo»
Mientras tenías contrato, lo más probable es que cobraras la baja a través de tu empresa. Es lo que se llama pago delegado: el dinero sale de la nómina de la empresa, pero esta solo actúa de intermediaria —el coste real lo asume la mutua o el INSS—.
Cuando el contrato se extingue, desaparece ese intermediario. A partir de ahí pasas a pago directo: la entidad que gestiona tu baja te ingresa la prestación directamente en tu cuenta. Quién es esa entidad depende del origen de la baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral: el INSS o la mutua (si tu empresa tenía concertada la cobertura de contingencias comunes con una mutua).
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la mutua de accidentes que llevaba tu caso.
Para que el pago directo se ponga en marcha sin sustos, conviene avisar a la entidad de que tu contrato ha terminado y seguir presentando los partes de confirmación de la baja como hasta ahora. Y si eres fijo discontinuo, ojo: al acabar la campaña tu contrato no se extingue, se suspende, y la baja del fijo discontinuo tiene reglas propias.
Cuánto vas a cobrar: depende de si tu baja es común o profesional
Aquí está la diferencia que más dudas genera. No se cobra lo mismo si tu baja viene de una enfermedad común que si viene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Vamos por partes.
Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboral
Mientras tienes contrato, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21. Pero en cuanto se acaba el contrato, la cosa cambia: pasas a cobrar la prestación de IT en la misma cuantía que te correspondería por el paro, y la sigues cobrando hasta el alta médica.
Es decir, desde el fin de contrato tu baja se «iguala» a lo que cobrarías de desempleo. Y hay un detalle importante: ese tiempo te descuenta días de tu futuro paro (cuenta como paro ya consumido). A cambio, el SEPE ingresa las cotizaciones de ese periodo, incluida la jubilación.
Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Aquí la noticia es mejor. Sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora (la cuantía que ya tenías reconocida) hasta el alta médica, sin que te la rebajen a la del paro. Y, sobre todo, ese tiempo no te descuenta días de paro. La contrapartida es que el SEPE no cotiza por ese periodo.

De un vistazo: lo que cambia según tu baja sea por enfermedad común o por accidente de trabajo cuando se te acaba el contrato.
| Concepto | Baja por enfermedad común | Baja por accidente de trabajo / enf. profesional |
|---|---|---|
| ¿Sigues cobrando la baja? | Sí, hasta el alta | Sí, hasta el alta |
| Cuánto cobras tras el fin de contrato | La cuantía que te correspondería por el paro | El 75 % de tu base reguladora (lo ya reconocido) |
| ¿Consume días de paro? | Sí, ese tiempo se descuenta del paro | No, no se descuenta |
| ¿El SEPE cotiza por ti? | Sí (incluida jubilación) | No |
| Quién paga | INSS o mutua | Mutua |
¿Pierdes el paro? Cómo afecta al desempleo
No lo pierdes. De hecho, el tiempo que estuviste de baja con el contrato en vigor cuenta como periodo cotizado para tener derecho al paro. Lo que ocurre es que, cuando te den el alta, quedas en situación legal de desempleo y es entonces cuando tienes que solicitar la prestación.
⚠️ Plazo importante
Cuando recibas el alta médica tienes solo 15 días hábiles para inscribirte como demandante de empleo y solicitar el paro en el SEPE. Si te despistas, puedes perder días de prestación.
Recuerda la diferencia según el tipo de baja: si era por enfermedad común, los días de baja posteriores al fin de contrato ya te habrán descontado del paro; si era profesional, llegas al paro con todos tus días intactos.
Qué hacer paso a paso cuando vence el contrato estando de baja
- Sigue tu tratamiento y no faltes a las citas de la mutua o del INSS. La baja continúa exactamente igual.
- Avisa a la entidad gestora (INSS o mutua) de que tu contrato ha terminado, para que active el pago directo.
- Sigue presentando los partes de confirmación de la baja en los plazos de siempre.
- Cuando llegue el alta, inscríbete como demandante de empleo y solicita el paro en el SEPE dentro de los 15 días hábiles.
- Si sigues de baja al agotar el paro, infórmate sobre el subsidio por desempleo (el 80 % del IPREM, 480 € al mes en 2026).
Casos especiales
No todas las situaciones son iguales. Estos son los casos concretos que más dudas generan cuando se junta el fin de un contrato temporal con una baja médica.
Te dan el alta antes de que termine el contrato
Si te recuperas antes de que venza el contrato, simplemente te reincorporas a tu puesto y todo sigue su curso normal hasta la fecha de fin pactada. El cambio de pagador y de cuantía solo entra en juego si el contrato termina mientras sigues de baja.
Agotas el paro y todavía estás de baja
Puede pasar, sobre todo en bajas largas. Al terminar la prestación contributiva, si cumples requisitos, puedes pasar a un subsidio por desempleo del 80 % del IPREM (480 € mensuales en 2026). Si tu baja se cronifica, conviene mirar también qué ocurre al llegar a los plazos máximos de la baja y la posible incapacidad permanente.
No tienes derecho a paro
Si no llegas a los 360 días cotizados necesarios para el paro contributivo, seguirás cobrando la baja hasta el alta, pero después no habrá prestación de desempleo de donde descontar nada. En ese caso, lo cobrado durante la baja no tiene efectos sobre un paro que no existe.
¿Y si en vez de vencer el contrato te despiden?
Son cosas distintas. Que tu contrato temporal llegue a su fin es algo previsto y pactado: no hay nada que reclamar por ese motivo. Un despido estando de baja, en cambio, sí puede impugnarse —e incluso declararse nulo en algunos casos—. Si tu caso es un despido y no un fin de contrato, te interesa leer nuestra guía sobre el despido durante la baja. Y si lo que te preocupa es el dinero, aquí explicamos quién paga tu baja si te despiden estando de baja.
Despido durante la baja
Cuándo un despido estando de baja puede ser nulo y cómo reclamarlo.
Leer guía →545 días de baja: qué pasa
El plazo máximo de la incapacidad temporal y qué ocurre al agotarlo.
Leer guía →Complemento de empresa en la baja
Cuándo el convenio obliga a tu empresa a completar lo que cobras.
Leer guía →Preguntas frecuentes sobre el fin de contrato estando de baja
Si se me acaba el contrato temporal estando de baja, ¿sigo cobrando?
Sí. Tu baja no se interrumpe porque venza el contrato. Sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta médica. Lo que cambia es quién te paga y, si la baja es por enfermedad común, la cuantía.
¿Quién me paga la baja cuando termina el contrato?
Pasas a cobro directo: el INSS o la mutua si la baja es por enfermedad común, y la mutua si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Desaparece el pago delegado que hacía tu empresa.
¿Me bajan la prestación al acabar el contrato?
Solo en las bajas por enfermedad común: desde el fin de contrato pasas a cobrar la misma cuantía que te correspondería por el paro. En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional sigues cobrando el 75 % de tu base reguladora.
¿Consumo paro mientras sigo de baja tras el fin de contrato?
Depende. Si la baja es por enfermedad común, sí: ese tiempo se descuenta de tu futuro paro como ya consumido. Si es por contingencia profesional, no se descuenta.
¿El SEPE cotiza por mí durante ese tiempo?
En las bajas por enfermedad común, sí: el SEPE ingresa las cotizaciones del periodo descontado, incluida la jubilación. En las profesionales, no.
¿Cuándo solicito el paro si me dan el alta después de acabar el contrato?
Cuando recibas el alta médica, tienes 15 días hábiles para inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.
¿El tiempo de baja cuenta para tener derecho al paro?
Sí. El periodo de incapacidad temporal mientras el contrato estuvo en vigor cuenta como tiempo cotizado para acceder a la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si agoto el paro y todavía estoy de baja?
Si cumples requisitos, puedes pasar a un subsidio por desempleo del 80 % del IPREM, que en 2026 son 480 € al mes.
¿Es lo mismo que me venza el contrato que un despido estando de baja?
No. El fin de un contrato temporal está pactado y no se puede reclamar por ese motivo. Un despido durante la baja sí puede impugnarse e incluso declararse nulo en determinados casos.
¿Tengo que seguir presentando los partes de baja aunque ya no tenga empresa?
Sí. Debes seguir presentando los partes de confirmación de la baja ante la entidad que gestiona tu caso (INSS o mutua) hasta que recibas el alta.