Jubilación parcial y baja médica: quién paga tu IT y qué pasa con el contrato de relevo

Estás en jubilación parcial, trabajas unas horas y de repente te dan la baja. Y empiezan las dudas: ¿me paga la empresa como siempre? ¿pierdo el contrato de relevo? ¿cuánto voy a cobrar? Es una de las situaciones que más lía, porque entran en juego tres actores —tú, la empresa y la mutua— y casi nadie te lo explica claro. Aquí lo tienes: quién paga, cuánto cobras, qué pasa con tu relevista y cómo vuelves al trabajo cuando te den el alta.
La clave que casi nadie te cuenta: la baja te la paga la mutua, no la empresa
Cuando un trabajador normal cae de baja, la empresa le sigue ingresando la nómina y luego se lo descuenta a la Seguridad Social (es el llamado pago delegado). Con la jubilación parcial es distinto. Desde 2015, la prestación de incapacidad temporal de un jubilado parcial se abona en pago directo por la entidad que cubre tu baja: tu mutua (o el INSS, si tus contingencias están con el INSS). Sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, da igual la causa.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el dinero de tu baja no va a llegarte por la nómina de la empresa, sino directamente de la mutua, y normalmente tienes que solicitarlo tú. Si te quedas esperando a que la empresa te pague como siempre, te puedes llevar un susto. Este es el error más común y el que más retrasa el cobro.
⚠️ No esperes a que la empresa te pague la baja
En jubilación parcial, la prestación se cobra en pago directo: tienes que solicitarla a tu mutua. Pide el formulario de pago directo en cuanto te den la baja para no quedarte semanas sin ingresos.
¿Quién hace qué? Tú, la empresa, el relevista y la mutua
Para que no te pierdas, este es el reparto de papeles mientras estás de baja:
| Quién | Qué pasa con su situación | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| Tú (jubilado parcial) | Sigues de alta y de baja médica a la vez | Solicitar el pago directo a la mutua y entregar los partes |
| La empresa | Mantiene tu contrato a tiempo parcial; sigue cotizando por ti | Tramitar la baja en el sistema y cumplir sus obligaciones de cotización |
| Tu relevista | Su contrato sigue igual, no se toca | Nada: su puesto no depende de que tú estés o no de baja |
| La mutua | Asume y paga tu prestación de IT | Abonarte la baja en pago directo y hacer el seguimiento médico |
Cuánto vas a cobrar de baja en jubilación parcial
Aquí está la otra gran sorpresa: cobras un porcentaje, pero sobre la base de cotización de tu jubilación parcial, que es la de tu jornada reducida, no la de tu sueldo completo de antes. Por eso la cifra suele ser más baja de lo que la gente espera. No es un recorte por estar jubilado parcial: es que tu base ya es la de las horas que trabajas ahora.
Los porcentajes son los mismos que para cualquier trabajador, y dependen de si la baja es por enfermedad común o por accidente de trabajo:
| Tipo de baja | Cuánto cobras |
|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Del día 4 al 20: 60% de la base reguladora. A partir del día 21: 75% |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora, sin periodo de carencia |
| En ambos casos, la base es la correspondiente a tu jubilación parcial (jornada reducida). | |
La baja la paga la mutua en pago directo, no la empresa
Cobras el 60% o el 75% según los días y la contingencia
Siempre sobre la base de tu jornada reducida de jubilación parcial
Un ejemplo para que se vea: si tu base de cotización en la jubilación parcial es de 600 € al mes y caes de baja por enfermedad común, los primeros días cobrarás el 60% (unos 360 €) y a partir del día 21, el 75% (unos 450 €). Si tu convenio mejora la prestación, ojo a lo que ponga, porque algunos complementos de empresa sí se aplican. Te lo contamos en la guía del complemento de empresa en la baja.
Si la baja es por accidente de trabajo: la mutua entra de lleno
Cuando te accidentas trabajando (aunque sea en tu jornada reducida) o sufres una enfermedad profesional, la contingencia es profesional y eso te beneficia: cobras el 75% desde el día siguiente a la baja, sin esperar tramos ni periodos de carencia. La mutua que cubre los accidentes de tu empresa es la que gestiona y paga tu baja, y también la asistencia sanitaria. Si tienes dudas sobre cómo responde la empresa y la mutua en un accidente, lo explicamos paso a paso en la guía de accidente laboral en la empresa.

Un vistazo rápido: cuando un jubilado parcial cae de baja, la mutua paga en pago directo, cobras entre el 60% y el 75% según los días y la contingencia, y el contrato del relevista sigue exactamente igual.
¿Y mi contrato de relevo? El miedo a perderlo
Es la pregunta que más angustia genera: «si me doy de baja, ¿se cae el relevo y pierdo la jubilación parcial?». Respira: tu contrato de jubilación parcial y el contrato del relevista son dos cosas independientes. Que tú estés de baja no rompe el relevo, y que el relevista falte o se ponga malo tampoco afecta a tu jubilación parcial. Cada uno va por su lado.
Tu relación con la empresa sigue viva durante la baja: mantienes el contrato a tiempo parcial, sigues de alta y la empresa continúa con sus obligaciones de cotización. La baja médica es una interrupción temporal de la actividad, no una extinción del contrato. Cuando te den el alta, vuelves a tu sitio.
Requisitos de la jubilación parcial en 2026 (para que te sitúes)
Aunque ya estés dentro, conviene recordar el marco, porque cambió hace poco. Desde el Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor el 1 de abril de 2025), la jubilación parcial tiene estas reglas:
La reducción de jornada puede ir del 25% al 75% (antes el máximo habitual era el 50%). Hace falta una antigüedad mínima de 6 años en la empresa. En la modalidad anticipada, la empresa tiene que contratar a un relevista a jornada completa y de forma indefinida. Y durante la jubilación parcial se cotiza de forma reforzada y creciente: en 2026 se cotiza por el equivalente al 50% de la base que te correspondería a jornada completa, en una subida gradual pensada para proteger tu pensión futura.
Fuente: Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE) y artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Reincorporación tras el alta y casos especiales
Cuando el médico te da el alta, vuelves exactamente a la misma situación que tenías: tu jubilación parcial, con la misma reducción de jornada y las mismas condiciones. La baja no reinicia nada ni cambia tu porcentaje de jornada.
Dos situaciones que conviene tener en el radar:
Baja muy larga: la incapacidad temporal tiene un tope general de 365 días, prorrogables hasta 545 días (18 meses). Si tu baja se alarga, el INSS valorará tu situación. Una IT que se prolonga más allá de los 18 meses puede considerarse situación asimilada al alta a ciertos efectos. Lo desarrollamos en la guía de los 545 días de baja.
Paso a incapacidad permanente: si tras la baja no te recuperas y te reconocen una incapacidad permanente, tu situación cambia de régimen. Conviene asesorarse bien, porque la incapacidad permanente y la jubilación interactúan de forma específica.
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¿Quién paga la baja médica si estoy en jubilación parcial?
La paga la mutua (o el INSS, según con quién tengas cubiertas las contingencias) en régimen de pago directo, no la empresa por nómina. Desde 2015 la prestación de incapacidad temporal del jubilado parcial se abona directamente por la entidad, sea cual sea la causa de la baja.
¿Cuánto se cobra de baja estando en jubilación parcial?
Por enfermedad común: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21. Por accidente de trabajo: 75% desde el día siguiente a la baja. Siempre sobre la base de cotización de tu jubilación parcial, que es la de tu jornada reducida.
¿La empresa me adelanta la baja o la cobro de la mutua?
La cobras de la mutua en pago directo. No funciona como en un trabajador a jornada completa, al que la empresa le adelanta el pago. Tienes que solicitar tú el pago directo a la mutua para empezar a cobrar.
¿Qué pasa con el contrato de relevo si me doy de baja?
Nada. Tu contrato de jubilación parcial y el contrato del relevista son independientes. Que estés de baja no rompe el relevo ni pone en riesgo tu jubilación parcial.
¿Tengo que solicitar yo el pago directo de la baja?
Sí. Lo habitual es que tengas que presentar el formulario de pago directo en tu mutua y entregar los partes de baja y confirmación. Pídelo en cuanto te den la baja para no quedarte sin ingresos.
¿Vuelvo a las mismas condiciones cuando me den el alta?
Sí. Al alta te reincorporas a tu jubilación parcial con la misma reducción de jornada y las mismas condiciones que tenías antes de la baja. La baja no cambia tu porcentaje de jornada.
¿Qué pasa si la baja se alarga más de 18 meses?
La incapacidad temporal dura hasta 365 días, prorrogables a 545 (18 meses). Si se prolonga, el INSS valora tu caso y puede iniciar un expediente de incapacidad permanente. Una IT prolongada puede considerarse situación asimilada al alta a ciertos efectos.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo? ¿Cambia algo?
Sí, para mejor: cobras el 75% desde el día siguiente a la baja, sin tramos ni carencia, y la mutua gestiona tanto la prestación como la asistencia sanitaria.
¿Puedo pasar de la baja a una incapacidad permanente en jubilación parcial?
Sí. Si no te recuperas, el INSS puede reconocerte una incapacidad permanente. En ese caso tu situación cambia de régimen y conviene asesorarse, porque la incapacidad permanente y la jubilación parcial interactúan de forma específica.
¿Sigo cotizando mientras estoy de baja en jubilación parcial?
Sí. Durante la baja mantienes tu alta y se sigue cotizando, de modo que el periodo cuenta para tu pensión futura. La empresa conserva sus obligaciones de cotización mientras dura tu contrato.